INFORME FINAL 43-11 HOSPITAL DE SANTA CRUZ AUDITORÍA AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y COMPRAS DE SERVICIOS PARA RESOLVER PATOLOGÍA GES - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325366

INFORME FINAL 43-11 HOSPITAL DE SANTA CRUZ AUDITORÍA AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO Y COMPRAS DE SERVICIOS PARA RESOLVER PATOLOGÍA GES - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioHOSPITAL DE SANTA CRUZ
Número de informe43/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. El Hospital de Santa Cruz, en general, ha dado cumplimiento a las normas aplicables al proceso de abastecimiento y al procedimiento de contrataciones de servicios para resolver patologías GES.

  2. El establecimiento hospitalario en su respuesta al preinforme ha informado de la adopción de medidas para corregir y regularizar las observaciones consignadas en los numerales I.2, letras a, b, d, sobre debilidades de control en las compras de servicios; I.3, letras b, c y d, relativas a insumos para laboratorio clínico; I.7 letra g, sobre conciliaciones bancarias; y III.1, letra e, relativa al uso y circulación de vehículos, y por tanto procede levantar las mismas, sin perjuicio validaciones pertinentes en futuras fiscalizaciones.

  3. No obstante lo indicado, corresponde que dicha Entidad se aboque a resolver las subsistentes, a saber: 3.1 Corregir los procedimientos relativos a las adquisiciones con el objeto mejorar los mecanismos de control existentes, como asimismo, dar estricto cumplimiento a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios y a su reglamento contenido en el decreto de Hacienda N° 250, de 2004. 3.2 En cuanto a los "contratos consensuales", el Hospital en conjunto con la DSS, deberán suscribir oportunamente los contratos con los médicos que deben cumplir labores de reemplazo en el servicio de urgencia.:

    3.3 En relación a las atenciones efectuadas a pacientes en los centros de hemodiálisis, el Hospital en conjunto con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Servicio de Salud O''Higgins, deberán establecer procedimientos que permitan controlar y asegurar que los cobros efectuados por los centros de diálisis correspondan efectivamente a las atenciones otorgadas a los pacientes. 3.4 El laboratorio clínico debe mantener y perfeccionar el registro sobre la recepción y el uso de los insumos, así como también debe mantener un debido control en el acceso a la bodega en donde se guardan los materiales para el funcionamiento del laboratorio. 3.5 En cuanto a las Bodegas de Economato, Farmacia e Insumos, se deberán implementar mecanismos de control que permitan registrar las entradas, salidas y el stock de los productos. 3.6 Respecto de las compras centralizadas, deberá coordinarse con la DSS para que el envío de los insumos sea acompañados de un documento en donde se especifique...

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