Informe final 426-19 Municipalidad de putre mejoría de la equidad en la salud rural y al control de inventario-agosto 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772553

Informe final 426-19 Municipalidad de putre mejoría de la equidad en la salud rural y al control de inventario-agosto 2019

Fecha30 Agosto 2019
Número de informe426/2019
EmisorRegional Arica y Parinacota

OBJETIVO

Realizar una auditoría la ejecución y cumplimiento del programa “Mejoría de la Equidad en la Salud Rural” y al control de inventario de medicamentos en los establecimientos de atención primaria de salud dependientes del Departamento de Salud de la Municipalidad de Putre, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

CONCLUSIONES

• Se observó que el SSA no ha revisado la totalidad de los gastos ejecutados por la Municipalidad de Putre, por lo cual no ha determinado si los recursos transferidos han sido utilizados para los fines establecidos, vulnerando lo establecido en la cláusula décima del convenio en análisis, y el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes Nos 6.427 y 96.601, ambos de 2015, y 29.274, de 2016, entre otros, todos de la Contraloría General, situación por la cual, ese organismo deberá remitir el documento en el que conste la revisión de los desembolsos efectuados por la municipalidad, y su respectiva aprobación o rechazo, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
• Se advirtió que la Municipalidad de Putre, no dio cabal cumplimiento a la totalidad de las cláusulas del convenio, toda vez que, efectuó compras fuera del período de vigencia de este, por la suma de $ 339.376; gastos improcedentes, en particular lo relacionado con el decreto de pago N° 496, de 2017, en que adquirió 40 bolsos tejidos y 40 recuerdos artesanales por la suma de $ 360.000 y que no ha restituido los fondos no ejecutados por un monto de $ 647.040, por lo que el Servicio de Salud Arica deberá acreditar documentalmente el reintegro de los fondos señalados por parte de la municipalidad, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello se haya acreditado, se formulará el reparo correspondiente al tenor de lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
• Se detectaron falencias en el control de medicamentos, atendido que no se efectúan revisiones a los inventarios de las dependencias de ese centro de salud, de igual forma realizada una revisión al inventario físico de medicamentos fueron observadas diferencias de stock y falencias en la planilla Excel en la cual se lleva el control de los fármacos, por lo que la municipalidad deberá informar documentadamente de las medidas a implementar para mejorar los respectivos...

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