Informe final 42-19 Municipalidad de porvenir auditoría de funciones institucionales y procedimientos-marzo 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772793

Informe final 42-19 Municipalidad de porvenir auditoría de funciones institucionales y procedimientos-marzo 2019

Fecha11 Marzo 2019
Número de informe42/2019
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO Verificar la infraestructura de tecnología de la información, sistemas informáticos y sus respectivos contratos, considerando los aspectos relacionados con las licencias de los softwares en uso y su propiedad y el cumplimiento de las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control, en el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2018. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES Se observó que la Municipalidad de Porvenir hace uso de programas computacionales sin licencias de Windows y AutoCAD en 5 computadores, lo que vulnera la letra b), del artículo 22 del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y lo estipulado en los artículos 19 y 20 de la ley N° 17.336, debiendo el municipio acreditar adjuntando respaldos en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, la regularización de las licencias pendientes, para lo que dispone de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• En lo relativo a la gestión de la seguridad de la información, se detectaron deficiencias en la estructura de claves de acceso al sistema computacional; inexistencia de un Oficial de Seguridad; ausencia de un comité de seguridad; falta de una política de segregación de funciones en sistemas computacionales; ausencia de un procedimiento formal de revisión de los permisos de acceso de usuarios del sistema computacional, y falencias en la política de asignación de cuentas de usuarios, infringiendo lo establecido en el decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la Norma Técnica NCh-ISO N° 27.002, de 2009, del Instituto Nacional de Normalización y lo consagrado en los artículos y de la ley N° 19.880, por lo tanto, la Municipalidad de Porvenir deberá acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, los aspectos antes mencionados y el respectivo acto administrativo que lo sancione, para lo cual dispone de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se verificaron deficiencias en la sala de servidor, incumpliendo lo consignado en los artículos 17, 18, 19 letras a) y b), y 37 letra e), del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la Norma NCh N° 2.777, de 2003, del Instituto Nacional de
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