INFORME FINAL 42-13 MUNICIPALIDAD DE CURACAVI - AUDITORIA MACROPROCESO RECURSOS HUMANOS Y LEY N° 20.500 - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132438

INFORME FINAL 42-13 MUNICIPALIDAD DE CURACAVI - AUDITORIA MACROPROCESO RECURSOS HUMANOS Y LEY N° 20.500 - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE CURACAVI 
Número de informe42/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Curacaví ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 42, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo 1, aspectos de control interno, referida a los manuales de procedimiento y descriptores de cargo y al procedimiento de recuperación y reembolso de subsidios por incapacidad laboral; en el capitulo 11, examen de cuentas, numerales 1.1, subsidios atingentes al área municipal; 1.3, cobro de reajustes e intereses; 1.4. registro contable; 2.1, asignación de pérdida de caja, respecto de las funcionarias señoras Julia Álvarez Arce, Alicia Juanico Kram, Paola Rivas Apablaza, María Vargas Oyanedel y de don Erik Zúñiga Sasso; 2.3, total tributable; 2.4, impuesto único; 3, horas extraordinarias, referida a las funcionarias señoras Violeta Alarcón Núñez y Susana Araya Romero; 6.2 gasto no autorizado; 6.3, imputación del gasto; 6.4 gasto improcedente; en el capitulo III, examen de la materia auditada, numerales 1.1, horas extraordinarias; 1.2, control de asistencia; 1.3, atrasos; 1.4, viáticos, acerca de la oportunidad en la emisión del acto administrativo respectivo; 1.5 Código del Trabajo; 1.9 cláusula omitida en contratos a honorarios a suma alzada; 1.11, letra b), gasto en personal a contrata; y, 1.12, investigaciones y sumarios administrativos; se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - En relación a la observación contenida en el capítulo 1, aspectos de control interno, relativa a la asignación de la función de control, la autoridad deberá acatar lo concluido por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 41.315, de 10 de octubre de 2002, lo cual deberá ser acreditado documentadamente a este Organismo de Control, en el plazo de 60 días hábiles.

  2. - Sobre el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2.1, asignación de pérdida de caja, el Alcalde deberá arbitrar las medidas conducentes a obtener de parte de las funcionarias Tatiana Cabrera Inostroza, Katherina Gajardo Jorquera, Francis Mardones Santelia y María Umanzor Oglade, el...

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