INFORME FINAL 4-14 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE TARAPACA SOBRE CONCURSOS DE TAXIS COLECTIVO - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562366694

INFORME FINAL 4-14 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE TARAPACA SOBRE CONCURSOS DE TAXIS COLECTIVO - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES TARAPACA
Número de informe4/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe final, y considerando los argumentos y antecedentes aportados por la autoridad de la SEREMITT de Tarapacá, se concluye lo siguiente: 1) En relación con el hecho observado en el numeral 1.1 “Diferencias en el puntaje de selección”, del título II “EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA”, se subsana uno de los siete casos observados, el del señor Leonel Pereira Grandón, toda vez que la SEREMITT aportó en su respuesta una nueva evidencia que acredita que este postulante al momento de la evaluación del concurso contaba con un vehículo de su propiedad. 2) Respecto de aquellas observaciones que se mantuvieron, se determina que esa SEREMITT deberá adoptar las acciones que se indican a continuación, a fin de subsanar los reproches formulados y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vulneradas: ASPECTOS DE CONTROL INTERNO - Proceso concursos de antecedentes nuevos taxis 2.1) En lo referente a la observación del numeral 1.1 “Falta de antecedentes electrónicos”, gestionar ante la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones para que en las sucesivas fiscalizaciones que practique esta Contraloría Regional de Tarapacá en esa SERMIETT, sobre esta y otras materias, el o los fiscalizadores tengan acceso en modo de consulta a la información fidedigna y confiable que se maneje en sistemas o plataformas computacionales, como en el caso revisado; ello, en virtud de la aplicación del dictamen N° 86.382, de 2013, de este origen. 2.2) Respecto de la debilidad formulada en la letra a) “Falta de Registro y custodia”, del acápite 1.2 “Deficiencia de control de las boletas de garantía”, acreditar la implementación de un control que permita la anotación y resguardo adecuado y seguro de los documentos de valor que recepcione bajo cualquier condición, como son las boletas de garantía examinadas. 2.3) Sobre la deficiencia indicada en la letra b) “Falta de caución”, de aquel numeral 1.2, exigir y velar para que los funcionarios de esa SEREMITT encargados de recibir y custodiar documentos de valor, bajo cualquier condición, rindan la respectiva caución que los habilite para tal efecto y dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 10.336. - Proceso de autorización de revisión técnica en lugar distinto 2.4) En lo que respecta al numeral 2.1 sobre “Falta de registro de solicitudes”, acreditar las medidas propuestas en su contestación, por una parte, de...

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