Informe final 398-2017 depto salud municipal de temuco, sobre auditoría farmacia comunal- agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317691

Informe final 398-2017 depto salud municipal de temuco, sobre auditoría farmacia comunal- agosto 2017

EmisorRegional Araucanía
Número de informe398/2017
Fecha28 Agosto 2017

OBJETIVO Examinar cada uno de los procesos relacionados con la farmacia comunal que ha implementado el Departamento de Salud Municipal -DSM- de Temuco, en específico con la adquisición, venta y control de medicamentos, así como también al cumplimiento de la normativa que regula la materia en cuanto a la creación de la citada farmacia, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 28 de febrero de 2017.
CONCLUSIONES • La instalación y autorización de funcionamiento de la farmacia comunal fue aprobado por Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía a través de la resolución exenta N° A – 23 3.032, de 25 de febrero de 2016, sin embargo, se advirtió que depende del Departamento de Salud Municipal de Temuco, lo que no se condice con lo indicado en los dictámenes Nos 13.636 y 33.699, ambos de 2016, de este Órgano de Control, puesto que debe depender administrativamente de un establecimiento de atención primaria de salud municipal.
• Se determinó la ausencia de un químico farmacéutico de manera permanente en la farmacia municipal durante su horario de funcionamiento, y la falta de acreditación de una funcionaria para desempeñarse como auxiliar de farmacia vulnerando con ello, el artículo 129 A, del Código Sanitario, y el artículo 48, letra c), del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta las farmacias, respectivamente.
• Se detectó la compra de medicamentos bajo la modalidad de trato directo, argumentando lo establecido en el artículo 10, N° 7, letra e), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, lo que no dio cumplimiento a la anotada ley, toda vez que no se fundamentó ni acreditó en los pertinentes actos administrativos, la pertinencia de utilizar dicha causal.
• Se constató la adquisición de medicamentos de marcas específicas sin advertirse los fundamentos que la justifiquen, toda vez que las recetas médicas no siempre consignan el medicamento de marca, situación que vulnera los principios de libre concurrencia de los oferentes y el de igualdad de los licitantes.
• Se advirtió la venta de productos a usuarios inscritos en la farmacia comunal, que presentaron recetas médicas a nombre de otras personas, quienes no son
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