Informe Final 389-15 Municipalidad de Arauco Programa Contrataciones a Honorarios - Julio 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682373785

Informe Final 389-15 Municipalidad de Arauco Programa Contrataciones a Honorarios - Julio 2015

Ponente600.170.768
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMunicipalidad de Arauco
Número de informe389/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
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INFORME FINAL .
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·.
••••••••••••••••••••••••••••••••
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Municipalidad
de
Arauco
Número de Informe: 389/2015
30
de
julio
de 2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
PTRA
No
16.001/2015
CBD/SMS/vvu.
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· Adjunto remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines/pertinentes, Informe Final
No
389, de 2015, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de
la
auditoría efectuada en
la
Municipalidad de Arauco.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán
en
una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
AL SEÑOR
ALCALDE
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
ARAUCO
ARAUCO.
Saluda atentamente a
Ud.
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O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.ci -concepción@contraloria.ci
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
PTRA
No
16.001/2015
CBD/SMS/vvu. REMITE INFORME FINAL QUE INDI
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MUNICIPALIDAD
DE
ARAUCO
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Adjunto remito a Ud., para
su
cono
fines pertinentes,
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forme Final
No
389, de 2015, debidamente aprobado, q contiene
los resultados de la auditoría efectuada en
la
Municipalidad de Arauco.
AL
SEÑOR
JEFE DE CONTROL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
ARAUCO.
Saluda atentamente a
Ud.
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ORREGO
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O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
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-concepción@contraloria.ci
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DEL
BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
PTRA.
No
16.001/2015
CBD/SMS/vvu. REMITE INFORME FINAL
QU
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MIJNICIPAUDAD
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SECRETARIA MUNICIPAL CONCEPCION, D 1
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: Adjunto remito a Ud., copia del Informe Fin de
No
389, de 2015, con
el
fin de que, en
la
primera sesión que celebre
el
Con
Municipal, desde
la
fecha de su recepción, se sirva ponerlo
en
conocimiento de
órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante es ·
Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de
fe,
el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
AL
SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
ARAUCO.
Saluda atentamente a Ud.
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O'Higgins Poniente 74, Concepción. Teléfono:
41-3!!
30 00
www.contraloria.
cl
-concepcion@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
BÍO-BÍO
PTRA
No
16.001/15.
CBD/SMS/vvu.
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL
QUE
INDICA.
CONCEPCIÓN, D 1 4 1 8 5
31.
07
.
2015
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
389 de 2015, debidamente aprobado, que contiene
los resultados de la auditoría efectuada en la Municipalidad de Arauco, en relación a las
contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004,
Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios.
Saluda atentamente a Ud.
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HUMADA
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RE.GIOI\IAL
DEL
810
BID
A LA
SEÑORA
MARIA
ISABEL
CARRIL
CABALLERO
JEFE
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
.
O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono
41
-3113000
www.contraloria.cl -concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DEL
BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
PTRA
No:
16.001/2015 INFORME FINAL
No
389, DE 2015, SOBRE
AUDITORÍA A LAS CONTRATACIONES A
HONORARIOS CON CARGO A LA CUENTA
PRESUPUESTARIA 21.04.004,
EN
LA
MUNICIPALIDAD DE ARAUCO.
CONCEPCIÓN, 3 0
JUl.
2015
ANTECEDENTES GENERALES
En
cumplimiento del plan anual de
fiscalización de
la
Contraloría General para
el
año 2015, y
en
conformidad con
lo
establecido en los artículos 95 y siguientes de
la
ley
No
10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de
la
República, y
el
artículo 54 del decreto ley
No
1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una
auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo
al
subtítulo 21; ítem 04;
asignación 004 del Clasificador Presupuestario en la Municipalidad de Arauco.
El
equipo que ejecutó
la
fiscalización fue integrado por
la
señora Cecilia Espinoza
Valenzuela y el señor Max Acevedo Duque, auditor y supervisor, respectivamente.
La
citada entidad es una corporación
autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
misión conforme
el
artículo 1 o de
la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, es satisfacer las necesidades de
la
comunidad local y asegurar su
participación
en
el
progreso económico, social y cultural de
la
comuna.
La
revisión consideró los honorarios
imputados en
la
cuenta presupuestaria
21
.04.004 Prestaciones de Servicios en
Programas Comunitarios,
la
cual comprende
la
contratación de personas naturales
sobre
la
base de honorarios, para
la
prestación de servicios ocasionales y/o
transitorios, ajenos a
la
gestión administrativa interna de las respectivas
municipalidades, que estén directamente asociados
al
desarrollo de programas en
beneficio de
la
comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o
para enfrentar situaciones de emergencia, conforme lo define
el
2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, modificado
en este punto por
el
decreto
No
1.186, de 2007, de
la
misma Secretaría de Estado.
A LA SEÑORA
VERÓNICA ORREGO AHUMADA
CONTRALOR REGIONAL DEL BÍO-BÍO
PRESENTE.
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
ci
-concepción@contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sobre
el
particular, es dable hacer presente,
conforme se plasmó en
el
dictamen
No
77.851, de 2014, que desde
el
año 1994,
época en que se adecuaron las plantas municipales, se ha advertido un incremento en
la
cantidad de personal a honorarios para desempeñarse en programas comunitarios,
imputadas a
la
cuenta señalada, verificándose que éstas no satisfacen las condiciones
exigidas al efecto para dicha modalidad excepcional de trabajo, las que no están
sometidas a
la
limitación presupuestaria prevista en
el
artículo 13 de la ley
No
19.280,
que modifica
la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.
Ahora bien, es pertinente indicar que, a
contar de
la
emisión del dictamen
No
33.701, de 2014, de este origen, a saber,
el
14
de mayo del mismo año, se encuentran sometidos
al
trámite de registro ante este
Organismo de Control, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en
el
inciso primero del
artículo
53
de
la
ley
No
18.695, todos aquellos actos administrativos que aprueban
contratos a honorarios a que se refiere el subtítulo
21
"Gastos
en
Personal", incluidos
los que se imputen a
la
aludida asignación 004; modificando
en
dicho sentido
el
oficio
circular
No
15.700, de 2012, de
la
Contraloría General, que imparte instrucciones en
materia de registro de decretos alcaldicios, y reconsidera parcialmente los dictámenes
emitidos por este Órgano de Control
Nos
60.469, de 2008; y 8.323, 54.141; y 54.394,
todos de 2009.
Cabe precisar que, con carácter reservado, el
25 de junio de 2015, mediante oficio
No
11.886, fue puesto
en
conocimiento del
Alcalde de
la
Municipalidad de Arauco,
el
preinforme de observaciones
No
389, de
2015, con
la
finalidad que formulara los alcances y precisiones, que a
su
juicio,
procedieran. Con fecha 9 de julio del presente año remitió
su
respuesta a esta
Contraloría Regional, por oficio
No
1.028,
la
cual se consideró
en
la
redacción del
presente informe.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por objeto efectuar una
auditoría a las contrataciones a honorarios imputadas a
la
cuenta presupuestaria
21
.04.004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", cuyos gastos
hayan sido efectivamente devengados y pagados durante el período comprendido
entre
el
1 de enero y el
31
de diciembre de 2014.
La
finalidad de
la
rev1s1on
fue verificar
el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las
contrataciones a honorarios con cargo
al
subtítulo 21, ítem 04, asignación 004,
"Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios" del clasificador
presupuestario de gastos contemplado en el decreto
854, de 2004, como también
verificar
si
los cálculos son exactos y
si
las expensas se encuentran debidamente
documentadas y registradas. Todo lo anterior, en concordancia con
la
Ley de
Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República.
2
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METODOLOGÍA
El
examen se practicó de acuerdo con
la
metodología de auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos
de control aprobados mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, que Aprueba
Normas de Control Interno, y
la
resolución
No
20, tomada razón
el
16 de marzo de
2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría
General de
la
República, resultados de evaluaciones de control interno respecto de las
materias examinadas, determinándose
la
realización de pruebas de auditoría
en
la
medida que
se
estimaron necesarias. Asimismo, se practicó
un
examen de las
cuentas de gastos imputados a "Prestaciones de Servicios
en
Programas
Comunitarios".
UNIVERSO Y MUESTRA
De
acuerdo con los antecedentes
proporcionados por
la
entidad fiscalizada, entre
el
1 de enero y
el
31
de diciembre de
2014,
el
total de personas contratadas con cargo a
la
cuenta
21
.
04
.004, fue de 263.
Las partidas sujetas a examen se
determinaron mediante muestreo estadístico, con
un
nivel de confianza del 95% y una
tasa de error de
3%
, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya
muestra ascendió a
84
casos, equivalente a
un
32% del universo antes identificado,
por
la
suma
de$
145.286.647.
MATERIA UNIVERSO MUESTRA TOTAL EXAMINADO
ESPECÍFICA
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-
----~
-···-
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--
Personas $ No $ No $ No
contratadas con
cargo a la cuenta 600.170.768 263 145.286.647 84 145.286.647 84
21.04.004 .. . .
..
. .
Fuente: Datos proporcionados
por
la
D1recc1on
de
Admm1strac1on y F1nanzas
de
la
Mun1c1pal1dad
de
Arauco
.
Luego, con
el
propósito de constatar
en
terreno los servicios prestados bajo
la
referida modalidad, se obtuvo una submuestra
a partir de
la
muestra anterior, que asciende a
25
casos,
lo
que representa
un
30% del
total auditado.
La
información utilizada fue proporcionada por
el
Director de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de Arauco y puesta a
disposición de esta Contraloría Regional
el
1 de abril de 2015.
3
O'Higgins
Poniente
N"
74
, Concepción, fono
41-3113000
www
.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
RESULTADO
DE
LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS
DE
CONTROL INTERNO
El
estudio de
la
estructura de control interno y
de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno
en
que se
ejecutan las operaciones, del cual
se
desprende
lo
siguiente:
1.
Sobre
la
administración de fondos.
1.1. Las cuentas corrientes Nos
54
709017163
"Fondos Digeder" y 54709018704 "PMU , Fondos de Emergencia",
al
28 de febrero de
2015 presentaban saldos por
un
monto de $ 223.806 y $ 286 .890, respectivamente ,
los cuales
no
fueron aclarados por
la
entidad, considerando que tales cuentas se
encuentran sin movimiento bancario.
Lo
anterior
no
se ajusta a
lo
indicado
en
el
numeral 49 , de
la
resolución exenta No 1.485, de 2 de septiembre de 1996, que
en
lo
pertinente indica que, las transacciones deben registrarse
en
el
mismo momento
en
que ocurren a fin de que
la
información siga siendo relevante y útil para los directivos
que controlan las operaciones y adoptan las decisiones.
En
su
respuesta,
la
en
tidad edilicia señala que
se realizarán las gestiones que corresponda para hacer
la
devolución de los saldos
registrados a las entidades involucradas para posteriormente cerrar las cuentas
indicadas. Agrega, que
en
el
caso de
la
Dirección General de Deportes y Recreación,
DIGEDER, se debe determinar
la
sucesora legal a fin de materializar
el
registro
respectivo.
Asimismo, adjunta
el
libro mayor de ambas
cuentas corrientes, las que registran los últimos movimientos relacionados con dichas
cuentas y que datan,
en
el
caso de "Fondos DIGEDER", del mes de enero de 1999, y
para "PMU , Fondos de Emergencia", de agosto de 2014.
Lo
anterior,
no
permite subsanar
la
observación formulada, toda vez que
la
municipalidad solo se pronuncia sobre
el
origen de las diferencias reveladas y nada manifiesta respecto de los ajustes
contables pertinentes, que normalicen
lo
detectado por esta Contralor
ía
Regional.
1.2. Respecto de
la
preparación de las
conciliaciones bancarias, se constató que éstas
no
se encontraban firmadas, situación
que
no
permite identificar
la
responsabilidad de quienes las confeccionaron, revisaron
y aprobaron, conforme
al
control por oposición consagrado
en
el
capítulo primero,
4
O' Higgins Poniente W 74, Concepción , fono
41
-3113000
www.contralo
ri
a.
cl-
concepción@contraloria.
cl
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
letra
b)
, de
la
resolución exenta No 1.485, de 1996 y
en
el
numeral
3,
letra
e),
del oficio
circular
No
11
.629, de 1982, ambos de este Organismo
de
Control.
El
municipio indica, que mediante decreto
alcaldicio No 2.414 , de 7 de julio de 2015, instruyó
la
confección, revisión, aprobación
y firma de las conciliaciones bancarias, tanto
al
encargado de contabilidad como
al
director de finanzas y recursos humanos de
la
Municipalidad de Arauco, antecedente
que
se
adjunta a
la
respuesta,
lo
que permite subsanar
la
materia observada.
2. Sobre
la
carencia de una estructura orgánica debidamente formalizada.
El
municipio
si
bien cuenta
con
una estructura
orgamca u organigrama de
la
entidad, este
no
se
encuentra formalizado mediante
decreto alcaldicio , vulnerando
con
ello
el
artículo 3°, de
la
ley No 19.880, que
Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Organismos de Administración del Estado,
el
cual señala que las determinaciones que
debe adoptar
la
autoridad deben expresarse por medio de actos administrativos,
entendiéndose por éstos las decisiones formales que emitan los órganos de
la
Administración del Estado,
en
las cuales
se
contienen declaraciones de voluntad ,
realizadas en
el
ejercicio de
la
potestad pública.
En
su
respuesta,
la
autoridad comunal adjunta
el
decreto alcaldicio No 2.426, de 8 de julio de 2015, que ratifica
la
estructura orgánica
vigente del municipio, antecedente que resulta suficiente y permite subsanar
la
observación formulada.
3. Sobre
el
funcionamiento de
la
unidad
de
control interno.
3.1
.
La
unidad de control interno municipal
no
tiene implementado
un
control de las observaciones efectuadas por esta Sede
Regional, situación que infringe las instrucciones que sobre
la
materia
se
contienen
en
la
resolución exenta No 1.485, de 1996,
en
especial
su
numeral
39
, que precisa que
la
vigilancia de las operaciones aseguran que los controles internos contribuyen a
la
consecución de los resultados pretendidos. Esta tarea debe incluirse dentro de los
métodos y procedimientos seleccionados por
la
dirección para controlar las
operaciones y garantizar que las actividades cumplan los objetivos de
la
organización.
La
vigilancia implica también
el
tratamiento de las evidencias de
la
auditoría y de las
propuestas formuladas por los auditores internos y externos,
con
objeto de determinar
las medidas correctivas necesarias.
3.2.
No
se
han confeccionado manuales que
describan los procedimientos que deben llevarse a cabo para
el
cumplimiento de
dicha función, vulnerando
con
ello
lo
dispuesto
en
el
numeral 45 de
la
resolución
exenta No 1.485,
ya
mencionada, que establece que "la documentación relativa a las
estructuras de control interno debe incluir
~atos
sobre
la
estructura y políticas de una
O"Higgins Pon iente W 74, Concepción, fono
41
-
311
3000
~
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.
cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
institución, sobre sus categorías operativas, objetivos y procedimientos de control.
Esta información debe figurar
en
documentos tales cono
la
guía de gestión,
las
políticas administrativas y los manuales de operación y de contabilidad".
Respecto a las instrucciones mencionadas
en
los puntos
3.1
y 3.2 anteriores,
es
preciso señalar, que son de aplicación obligatoria
para los servicios e instituciones del sector público y las municipalidades, acorde
con
lo
preceptuado
en
el
numeral de
la
resolución recién citada y
lo
manifestado
en
el
dictamen
No
37
.556, de 1996, basado
en
el
artículo
18
de
la
ley No 10.336,
en
relación
con
el
artículo
61
del decreto ley No 1.263, de 1975.
A mayor abundamiento, cabe tener en
consideración los dictámenes
5 25.737, de 1995, y 46.618, de 2000, de
la
Contraloría General de
la
República, que
se
pronuncian sobre las principales tareas
que corresponden a una contraloría interna, los que son obligatorios para las
entidades sujetas a
la
fiscalización de este Órgano Superior de Control,
en
conformidad
con
los preceptos legales
ya
mencionados y los artículos 9°, inciso final,
y
19
de
la
ley No
10
.
336,
ya
citada.
Sobre
la
situación planteada
en
el
punto
3.1
.
precedente,
la
autoridad edilicia informa, que a fin de adoptar medidas inmediatas,
la
unidad de control interno dispuso
la
implementación de
un
registro para efectuar
el
seguimiento de observaciones,
el
que
se
inició
con
el
control del informe final
37,
del año 2014, sobre auditoría
al
Programa de Integración Escolar, PIE,
en
el
departamento de educación municipal, adjuntando
el
respectivo informe de
seguimiento.
En
consideración a las medidas adoptadas
por
el
municipio, se subsana
la
observación planteada.
En
cuanto a
lo
observado
en
el
punto 3.2.
la
municipalidad expone
en
su
respuesta, que mediante decreto alcaldicio No 2.422, de 8
de julio de 2015, aprobó
la
contratación de una consultora para
la
elaboración del
reglamento interno municipal, descripción de funciones y manuales de procedimientos
internos de las unidades municipales
y,
que tan pronto se encuentren estos
instrumentos de gestión administrativa, formalizados y aprobados
se
remitirán a esta
Contraloría Regional para
su
constancia oficial.
Si
bien
la
municipalidad adoptó las medidas
tendientes a regularizar
la
observación formulada, esta se mantiene, toda vez que no
se acredita documentadamente que
se
hayan confeccionado los correspondientes
manuales de procedimiento.
6
O' Higgi
ns
Poniente
N"
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CONTROL EXTERNO
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA.
1. Verificación de los actos administrativos.
1.1
Ausencia de remisión a
la
Contraloría General de
la
República de los actos
administrativos.
Se observa que los decretos alcaldicios que
aprueban los contratos a honorarios, detallados a continuación, no fueron remitidos a
esta Sede Regional para
su
registro correspondiente, infringiendo con ello
lo
establecido
en
el
dictamen
No
33
.701, de 2014,
el
cual,
en
lo
que interesa, señala que
se encuentran sometidos
al
aludido trámite, todos los actos administrativos que
aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere
el
subtítulo
21
"Gastos
en
Personal", incluidos aquellos que se imputen
al
ítem 04 "Otros Gastos
en
Personal",
asignación 004 "Prestaciones de Servicios
en
Programas Comunitarios", a contar del
14 de mayo de 2014, debiendo hacer presente que las municipalidades que se
encuentren incorporadas
al
Sistema de Información y Control del Personal de
la
Administración del Estado, SIAPER,
en
lo
que se refiere
al
registro de
la
información
municipal, y las que se integren
en
el
futuro, deberán utilizar
la
plataforma web
dispuesta por esta Entidad Fiscalizadora para tal efecto.
FECHA W DECRETO FECHA
NOMBRE DECRETO
CONTRATO ALCALDICIO ALCALDICIO
11
.06.14 3.662 16.07.14
15
.07.14 4.872 15.07.14
01
.07.14 5.042 01.07.14
18.07 .14 4.986 18.07.14
29.07 .14 5.183 29.07.14
20.08 .14 5.577 20.09 .14
08.09 .14 336
01
.04.14
09.10.14 8.287 09.10.14
22.10.14 9.183 22.10.14
02
.
12
.14 10.
621
02.12.14
25.
11
.14 10.733 25.
11
.14
" . . ..
Fuente: S1stema de mfor
mac1on
y control del personal de la
admm1strac1on
del Estado , SIAPER .
La
autoridad edilicia señala
en
su
respuesta,
que
en
relación
al
decreto alcaldicio
336, de 1 de abril de 2014, dado que
la
fecha
del contrato
es
anterior
al
14
de mayo de 2014,
no
rige
la
obligación de registro
en
el
SIAPER. Agrega, que
en
cuanto
al
decreto alcaldicio
10.621 , éste
fue registrado
en
la
página web denominada SIAPER, anexando como constancia
el
certificado
registro folio
1462744, de 2014, antecedentes que permiten levantar
lo
observado
respecto de estos dos casos.
Sobre los nueve decretos alcaldicios restantes ,
que
no
fueron registrados oportunamente, indica que con fecha 7 y 8 de julio de 2015,
la
unidad de personal del municipio procedió a registrar
en
SIAPER dicha información,
cuyos certificados de registro se encuentran adjuntos a
la
respuesta.
7
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En
atención a
lo
expuesto y a los antecedentes
proporcionados, se subsana
lo
observado, ello de acuerdo a las validaciones
realizadas por este Organismo de Control
al
referido sistema SIAPER.
1.2. Deficiencias en
el
control del registro de los decretos alcaldicios municipales.
Se constató que
el
Municipio de Arauco
mantenía números de decretos reservados, repetidos y
en
blanco para distintas
materias,
en
el
libro de registro habilitado para ello. A modo de ejemplo, se señalan
algunos casos
en
el
anexo
No
1.
Al
respecto,
la
jurisprudencia administrativa de
este Organismo de Control, contenida
en
los dictámenes
Nos
6.624, de 1997, y
25.936, de 2007,
ha
manifestado que no procede reservar
un
número
en
el
libro
correlativo de decretos municipales, previo a
la
elaboración del mismo, porque ello es
una infracción
al
ordenamiento jurídico, especialmente
al
artículo r de
la
Constitución
Política de
la
República, que dispone que los órganos del Estado para actuar
válidamente deben hacerlo dentro de
su
competencia y como
la
ley señale,
la
que
no
autoriza,
en
general,
el
uso de mecanismos tendientes a
la
simulación formal o
sustancial de
un
acto administrativo. Asimismo,
la
numeración de los decretos
municipales, debe guardar
el
orden correlativo y cronológico
en
que se dicten, para
que pueda determinar exactamente
la
oportunidad
en
que
la
autoridad adoptó
la
respectiva medida, dado que debe existir concordancia entre
la
fecha anotada
en
el
instrumento edilicio y
la
ocasión
en
que efectivamente fue emitido.
En
esta materia,
el
municipio expone que,
mediante decreto alcaldicio
2.423, de 8 de julio de 2015, se instruyó
al
administrador municipal,
la
adopción de medidas administrativas inmediatas,
en
el
sentido de aplicar
un
riguroso sistema de control
en
el
proceso de asignación de
números, registros de materias y archivos de decretos alcaldicios.
Dispuso además, que corresponde tanto
al
administrador municipal como
al
jefe de control, adoptar las medidas de seguimiento
que permitan asegurar
el
cumplimiento de
lo
decretado.
En
atención a
lo
informado por
el
municipio y
a los antecedentes que acompaña
en
su
respuesta,
se
subsana
lo
observado, sin
perjuicio de señalar, que
el
cumplimiento de dicha instrucción será validada por esta
Contraloría Regional
en
futuras auditorías.
2.
Validación de los programas.
2.1. Ausencia de programas de trabajo y falta de formalización a través de decreto
alcaldicio.
El
municipio
no
cuenta con los programas de
trabajo, que definan las actividades a realizar,
ni
los decretos alcaldicios que los
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aprueben, correspondientes a las imputaciones 21.04.004.019 "Servicio a la
Comunidad", 21.04.004.020 "Actividades Municipales" y 21.04.004.021 "Otras",
situación que vulnera lo establecido en el artículo 3°, de la ley No 19.880, el que indica
que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de
actos administrativos.
En relación a lo observado, el municipio indica
que se instruyó
al
administrador y a los directores de departamentos, que en lo
sucesivo no se dará curso al pago de honorarios,
si
no se cumple con todos y cada
uno de los requisitos legales
y,
especialmente, con la elaboración de sus pertinentes
programas, los que deben ser aprobados por decreto alcaldicio,
y,
que una vez que
estén elaborados, se remitirán a esta Contraloría Regional para su debida constancia.
No obstante la explicación formulada, el
municipio no adjunta antecedentes que permitan acreditar lo indicado en el párrafo
anterior, por lo que procede mantener la observación formulada.
2.2 Prestaciones no asociadas al desarrollo
de
programas en beneficio de la
comunidad.
Los contratos a honorarios que se señalan a
continuación, no se encuentran relacionados con programas comunitarios, vulnerando
con ello lo establecido en el decreto No 1.186, de 2007, que agrega en el subtítulo
21
"Gastos en Personal", ítem 04 "Otros Gastos en Personal", la asignación 004
"Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del Ministerio
de
Hacienda,
que, en lo que interesa, comprende la contratación
de
personas naturales sobre la
base
de
honorarios, que estén directamente asociados al desarrollo
de
programas en
beneficio de la comunidad , en materias de carácter social, cultural, deportivo, de
rehabilitación o para enfrentar situaciones
de
emergencia.
RUT GLOSA CONTRATO TOTAL BOLETA LABORES
$ No FECHA DESEMPEÑADAS
Asesoría y animación
12.380.
17
.01.14 222.222 140 05.03 .14 actividades de verano
2014
Charla de
18.7 45. 19.03 .14
111
.
11
1 1 23.03.14 capacitación dirigida a
niños de
la
disciplina
de atletismo
Relator de
10
.384. 28.03 .
14
311
.
111
134 04.04.14 capacitación a
di
rigentes deportivos
. .
Fuente: Antecedentes proporcionados por
la
umdad de personal de
la
Mumc1pahdad de Arauco.
En su respuesta, la autoridad municipal
expone que, respecto de doña , ésta fue contratada para
efectuar actividades vinculadas con fiestas araucanas, asociadas directamente a
actividades culturales en la comuna, según consta en el contrato de prestación de
servicios de 17
de
enero
de
2014, aprobado mediante decreto alcaldicio 352 de
igual fecha.
9
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En
lo relacionado con don
, se informa que éste fue contratado para efectuar charlas de capacitación
en
la
disciplina deportiva de atletismo, actividad directamente asociada
al
desarrollo de
programas en beneficio de la comunidad en materia de carácter deportivo.
Lo
anterior
consta en convenio de fecha 19 de marzo de 2014, aprobado por decreto alcaldicio
1.214, de 19 de marzo de 2014.
Por último, se indica que
la
contratación de
don , se realizó el 28 de marzo de 2014, aprobado por decreto
alcaldicio 1.064, para efectuar actividades de carácter deportivo
en
beneficio de 40
dirigentes deportivos de
la
comuna de Arauco, lo cual consta en programa de trabajo
e informe de actividades suscritos por
el
prestador de los servicios.
Finalmente agrega, que se estima que los
referidos funcionarios fueron efectivamente contratados dentro del marco normativo
definido en relación a sus funciones desarrolladas, las que tuvieron además carácter
de transitorias no habituales, ajenas a las funciones propias de
la
municipalidad y
asociadas directamente
al
cumplimiento de programas
en
beneficio de
la
comunidad.
A raíz de los argumentos esgrimidos por
la
autoridad y los antecedentes documentales que se acompañan en su contestación , se
levanta la observación formulada para los casos señalados.
2.3 Falta de disponibilidad presupuestaria.
El
Municipio de Arauco suscribió contratos
anuales con personal contratado a honorarios con cargo a
la
cuenta 21.04.004
"Prestación de Servicios Comunitarios", sin contar con la suficiente disponibilidad
presupuestaria como para cubrir
la
totalidad de los compromisos contraídos para ese
período 2014, determinándose que
el
presupuesto municipal de esa anualidad,
aprobado mediante decreto alcaldicio
No
4.141, de
13
de diciembre de 2013,
sancionado por
el
concejo municipal en
la
reunión ordinaria
No
44, de igual data, no se
ajustó a
la
estimación del gasto en el ítem en cuestión, toda vez que fue ratificado
inicialmente por
un
monto de $ 245.120.000, el cual no cubría los compromisos
contraídos, debiendo incrementarse sucesivamente a través de modificaciones
presupuestarias, ascendentes a
un
total de $ 363.562.152,
lo
que finalmente significó
que
la
ejecución presupuestaria del período ascendiera
a$
608.682.152.
En
efecto, de acuerdo con
el
criterio contenido
en el dictamen
No
57.602, de
201
O,
entre otros,
la
circunstancia descrita vulnera el
principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°,
r,
98 y 100 de
la
Constitución Política de
la
República, conforme a los cuales los organismos públicos
deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere
la
ley
y,
en el
aspecto financiero, observar
la
preceptiva que rige
el
gasto público, contenida,
10
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esencialmente,
en
el
decreto ley No 1.263, de 1975, Orgánica de Administración
Financiera del Estado.
En
su
respuesta,
el
municipio indica,
en
lo
que
interesa, que para
el
año 2014
el
presupuesto para
el
ítem
21
.
04
.004 "Prestación de
Servicios
en
Programas Comunitarios"
en
sus distintos subprogramas consideró
un
presupuesto inicial de $ 245.120.000, para financiar
las
distintas prestaciones
contempladas para
el
año.
Añade, que debido a
las
distintas
ex
igencias y necesidades
de
la
comuna, resultó necesaria
la
contratación de personal, sobrepasando
en
el
curso
del año
lo
presupuestado,
lo
que motivó
la
modificación
en
$ 363.562.
152,
a
fin
de
ajustarlo
en
el
transcurso de
la
ejecución real.
Agrega, que respecto de
la
contratación a
través de
la
cuenta 21.04.004,
si
bien sólo formalmente
se
produjo
el
déficit señalado,
en
el
fondo
se
cauteló
su
financiamiento, particularmente a través de
la
disminución
de
los gastos o aumento de ingresos propios, asegurando
el
debido equilibrio
presupuestario,
lo
que llevó incluso a que
la
ejecución respectiva arrojara
un
saldo
positivo.
En
virtud de
lo
expuesto y de
los
nuevos
antecedentes aportados por esa municipalidad ,
se
levanta
la
observación formulada .
3. Personal municipal contratado a honorarios
en
programas comunitarios, que a
la
vez son funcionarios municipales o poseen contratos a honorarios
con
cargo
al
subtítulo
21.03, "Otras remuneraciones".
3.1 Funcionarios municipales contratados a honorarios.
Se constató que las funcionarias municipales
señoras lrma Angélica Aravena Uribe y Ángela Riffo Saldías, fueron contratadas bajo
la
modalidad de honorarios para prestar servicios administrativos
en
programas
comunitarios, mediante los decretos alcaldicios Nos
95
y
57,
de 2014, y
92
y 140, de
2015, respectivamente, sin que
se
contemplara
en
sus respectivas convenciones una
cláusula que establezca que las labores encomendadas se desarrollarán fuera de
la
jornada ordinaria de trabajo que como servidores públicos deben cumplir
en
tal
calidad,
lo
que importa una infracción a
lo
establecido
en
el
artículo
85
, letra
b)
de
la
ley No 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que solo
compatibiliza tales funciones bajo dicha condición , tal como
lo
establece
la
jurisprudencia de este Organismo de Control, conteni
da
en
el
dictamen No 14.064, de
2013.
En
su
respuesta,
la
autoridad comunal
manifiesta, que
se
suscribieron anexos de contratos los que fueron aprobados por
decretos alcaldicios, incorporando dicha cláusula a
la
referida relación contractual,
los
cuales acompañan a
su
respuesta.
11
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Agrega, que mediante decreto alcaldicio
2.408, de 7 de julio de 2015,
el
que adjunta, se reguló
el
horario de funcionarios que
desarrollan labores bajo
la
modalidad de jornada de trabajo parcial a contrata, a fin de
lograr absoluta certeza respecto a
la
oportunidad en que se debe desempeñar
la
correspondiente función.
En
atención a las medidas adoptadas por
el
municipio y a los antecedentes anexados a
la
respuesta, se resuelve subsanar
lo
observado.
3.2
Del
otorgamiento del beneficio del permiso con goce de remuneraciones.
Se determinó que el municipio ha otorgado
permiso con goce de remuneraciones, a doña en
circunstancias que este beneficio no se encuentra contemplado en su contrato de
prestación de servicios para realizar actividades de apoyo administrativo en la
biblioteca pública y otras funciones de similar naturaleza, aprobado a través del
decreto alcaldicio
No
189, de 2014, lo que no se condice con
lo
dispuesto en
la
jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en
el
dictamen
No
7.266, de 2005, que consigna que los contratos a honorarios se regulan por las
normas emanadas del propio contrato, por
lo
que no procedía entregar
un
permiso con
goce de remuneraciones que no estaba pactado.
La
autoridad comunal indica, que dicha
servidora ya no trabaja para
la
municipalidad, ya que su contrato terminó por el sólo
ministerio de
la
ley,
el
31
de diciembre de 2014, el que no fue renovado durante
el
presente año.
Añade, que a fin de establecer criterios
objetivos y generales, se adoptarán medidas con
el
fin de incorporar cláusulas
estandarizadas para respetar los derechos del personal, sin que estos puedan
superar, los determinados por ley, para los funcionarios de planta y a contrata de
la
institución.
Lo
indicado por
la
entidad no permite
subsanar
lo
observado, toda vez que el municipio no ha instruido formalmente
respecto de las acciones que a futuro implementará.
4.
Inhabilidades.
4.1
Ausencia de cláusula de inhabilidades de ingreso en los contratos.
Los contratos a honorarios señalados en
anexo
No
2, no incluían
la
cláusula de inhabilidad de ingreso a
la
Administración
Pública, tal como lo exige
el
artículo
de
la
ley
No
19.896, que introdujo
modificaciones
al
decreto ley
No
1.263, de 1975, y establece otras normas sobre
administración presupuestaria y de personal, el cual prescribe que "Las normas sobre
inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas
en
los artículos
54,
55
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y 56 de
la
ley
No
18.575 , Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de
la
Administración del Estado, serán aplicables asimismo a los contratados a honorarios,
debiendo dejarse constancia
en
los contratos respectivos de una cláusula que así
lo
disponga".
En
esta materia,
el
municipio responde que tal
om1s1on
se
ha
subsanado
en
los nuevos contratos suscritos, y que
en
aquellos
convenidos
con
anterioridad,
se
agrega cláusula mediante anexo. Se remiten como
medio de verificación, los contratos
de
doña , aprobado por decreto
alcaldicio No 2.409, de 7 de julio de 2015, y de doña ,
formalizado a través del decreto alcaldicio
3.450, de 13
de
abril de 2015,
antecedentes que permiten subsanar
lo
observado.
4.2 Falta de certificado de antecedentes y/o declaración jurada de probidad .
En
relación a los contratos a honorarios que
se
detallan
en
el
cuadro adjunto,
el
municipio
no
mantenía
en
su
poder
el
certificado
de antecedentes útil para
el
ingreso a
la
administración pública y semifiscal,
ni
la
declaración jurada de probidad, a fin de acreditar que los respectivos prestadores
no
estaban afectos a las inhabilidades contempladas
en
el
artículo 54, de
la
ley
No 18.575, infringiendo
con
ello
lo
establecido
en
el
dictamen No 16.246, de 2015, de
la
Contraloría General de
la
República, que
se
pronuncia sobre
la
materia.
NOMBRE W DECRETO FECHA DECRETO
ALCALDICIO ALCALDICIO
2.452
22
.05.
14
2798
29
.05.14
3.662
16
.07.14
4.872 15.0
7.
14
5.042
01
.07.14
4.986
18
.07.14
5.183
29
.07.14
5.577 20.09.14
336
01
.04.14
8.287 09.10.14
8.170 08.10.14
9.183 22.10.14
10.983
11
.12.14
10
.992
11
.12.14
10
.
991
11
.
12
.14
10
.
621
02.12.14
10.733 25.
11
.14
. .
Fuente: Antecedentes proporcionados por
la
un1dad
de personal de
la
Mun1c1pal1dad
de Arauco .
La
entidad edilicia informa que, para
los
casos
indicados a continuación,
se
adoptaron
las
medidas a fin de evitar,
en
lo
sucesivo,
la
reiteración de hechos de
la
misma naturaleza, y que para corregir
lo
observado,
se
~
registró
en
el
sistema
:l::,:n:P~:::::
:
:~;;:~::::
.
::n~~n:i::::os
www.contraloria.
cl
-concepción@contralor
ia
.
cl
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No
FECHA FECHA
NOMBRE DECRETO DECRETO REGISTRO
ALCALDICIO ALCALDICIO
EN
SIAPER
2.452 22.05 .14 08.07.15
3.662 16.07.14 07.07 .15
4.872 15.07.14 07.07 .15
5.042
01
.07.14 07.07 .
15
4.986 18.07 .14 08.07.
15
5.183 29.07 .14 08.07.
15
5.577 20.09.14 07.07.
15
8.287 09.10 .
14
07.07 .
15
9.183 22.10.
14
07.07 .
15
10.733 25.11.14 07 .07.
14
. .
Fuente: Antecedentes proporcionados
en
la
respuesta por
la
MuniCipalidad de Arauco .
W FOLIO
SIAPER
2121348
2118933
2118935
2118937
2111385
2121406
2121413
2118938
2118939
2118940
Lo
expuesto, permite subsanar
lo
observado,
ello, de acuerdo a las validaciones realizadas por este Organismo de Control
al
referido sistema SIAPER.
Ahora
bien,
para
los
casos detallados
en
el
siguiente cuadro,
el
municipio acompaña copia de los certificados de antecedentes,
situación que permite levantar
lo
observado.
No FECHA FECHA
REGISTRO W FOLIO
NOMBRE DECRETO DECRETO
EN
SIAPER
ALCALDICIO ALCALDICIO SIAPER
2.798 29.05 .14 03.07.14 960890
8.170 08.10.14 16.10.14 1263180
336
01
.04.14 n/a n/a
10.992 11.12.14 17.12.14 1481242
10.
991
11
.12.14 17.12.14 1481243
10.
621
02
.12.14
11
.12.14 1462744
. .
Fuente: Antecedentes proporcionados
en
la
respuesta por
la
MuniCipalidad de Arauco .
En
cuanto a
la
situación de doña
el
municipio
no
se
pronuncia
en
su
respuesta, motivo por
el
cual
la
observación,
en
ese punto
se
mantiene.
5.
Incumplimiento de
los
requisitos contemplados
en
el
de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
5.1
Servicios prestados
no
ocasionales y/o transitorios.
Los contratos a honorarios que
se
detallan
en
el
anexo
No
3
no
son ocasionales y/o transitorios, toda vez que éstos
se
presentan
con similares características en más de
un
período consecutivo, infringiendo
con
ello
lo
estipulado
en
el
mencionado decreto
854, de 2004, Subtítulo
21
"Gastos
en
Personal", ítem
04
"Otros Gastos
en
Personal", Asignación 004 "Prestaciones de
Servicios de Programas Comunitarios", que,
en
lo
que interesa, comprende
la
contratación de personas naturales sobre
la
base de honorarios, para
la
prestación de
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CONTROL EXTERNO
servicios ocasionales y/o transitorios. (Aplica dictamen
No
60.469, de 2008, de este
Organismo de Control).
En
su
respuesta,
el
municipio manifiesta,
en
lo
que interesa, que
la
creciente demanda de servicios experimentada por parte de
la
comunidad
ha
aumentado considerablemente
en
los últimos años,
lo
que trae
aparejado una serie de situaciones y exigencias que debe enfrentar
la
municipalidad
en
cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, requerimientos que
la
dotación municipal
no
puede cubrir.
Agrega, que las situaciones de emergencia
comunal, declaradas para
el
sector agrícola, incendios forestales y por escasez de
recursos hídricos, sin duda causan una mayor necesidad tanto de medidas físicas
como materiales para enfrentarlas,
lo
que genera
la
necesidad de contratación de
personal
en
distintas áreas o materias, que
en
algunos casos pueden corresponder a
actividades
no
ocasionales y/o transitorias y que sin duda incide
en
la
dotación y
quehacer actual del personal.
Al respecto , es dable precisar, que los
argumentos indicados por
la
entidad edilicia
no
desvirtúan
lo
observado por este
Organismo Fiscalizador, por
lo
que ésta se mantiene
en
todos sus términos, toda vez
que, de acuerdo a
lo
dispuesto
en
el
artículo 4 o de
la
ley
No
18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, procede
la
contratación de servicios a
honorarios para
el
cumplimiento de tareas accidentales y que
no
sean habituales de
la
municipalidad, o que, siéndolo, sean específicas, es decir, puntuales y circunscritas a
un
objetivo determinado.
5.2 Labores correspondientes a
la
gestión interna municipal.
Los contratos a honorarios que
se
señalan
en
el
anexo
No
4,
comprenden funciones propias de
la
gestión interna del municipio,
vulnerando con ello
lo
estipulado
en
el
clasificador presupuestario
en
comento, que,
en
lo
que interesa, contempla
la
contratación de personas naturales sobre
la
base de
honorarios, ajenos a
la
gestión administrativa interna de las respectivas
municipalidades. (Aplica dictámenes No
31
.394, de 2012, y No 60.469, de
2008
, de
esta Entidad Fiscalizadora).
En
esta materia,
el
mumc1p1o
reitera
lo
expuesto
en
el
punto 5.1. precedente,
lo
que
no
permite subsanar
la
observación, toda
vez que los contratos señalados
en
el
citado anexo N.
4,
no
se ajustaron a derecho,
por cuanto corresponden a funciones asociadas a gestión administrativa interna de
la
municipalidad.
Es
del caso manifestar que,
en
concordancia con
el
criterio contenido
en
el
dictamen No 60.469, de
2008
,
ya
citado, tal requisito tiene por objeto evitar que
por
la
vía de las contrataciones
en
comento, se suplan posibles carencias de personal
en
los municipios.
Es
decir, se trata de que a través de dicho mecanismo no
se
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encomienden funciones genéricas propias de
un
cargo o empleo municipal, cuyo
cumplimiento
ha
sido reservado a los funcionarios de planta o a contrata, en
conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo
5o,
letras
a)
y f), de
la
ley
No
18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a personas contratadas a
honorarios.
Al respecto, las observaciones indicadas
en
los puntos 5.1. y 5.2. precedentes, se mantienen, toda vez que los contratos
señalados en los anexos
Nos
3 y
4,
no se ajustaron a derecho, por cuanto tal como
lo
reconoce
el
alcalde en su respuesta, los citados en
el
primer anexo no son
ocasionales y/o transitorios, y los del segundo corresponden a funciones asociadas a
gestión administrativa interna de
la
municipalidad.
Sobre el particular, cabe recordar que el
decreto No 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó
en
el
clasificador de
gastos contemplado
en
el
la
misma Secretaría de Estado,
al
Subtítulo
21
Gastos en Personal, Ítem 04 Otros Gastos
en
Personal,
la
Asignación
004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con
la
siguiente
definición: "Comprende
la
contratación de personas naturales sobre
la
base de
honorarios, para
la
prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a
la
gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén
directamente asociados
al
desarrollo de programas
en
beneficio de la comunidad,
en
materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar
situaciones de emergencia".
Como es posible advertir, los gastos
comprendidos en
la
aludida cuenta presupuestaria son aquellos que derivan de las
contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto
la
prestación
de servicios que reúnan las siguientes características:
a)
que sean ocasionales y/o
transitorios;
b)
que sean ajenos a
la
gestión administrativa interna de las respectivas
municipalidades y
e)
que se encuentren directamente asociados
al
desarrollo de
programas en beneficio de
la
comunidad, en materias de carácter social, cultural,
deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados,
según el criterio sustentado en
el
dictamen No 976, de 2009, de esta Entidad de
Control, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4
o de
la
ley
No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
A mayor abundamiento, en
lo
concerniente a
que se trate de
serv1c1os
"ocasionales y/o transitorios
",
cabe anotar que esta
nomenclatura alude a labores que
si
bien corresponden a las entidades edilicias, son
de carácter circunstancial, en contraposición a aquellas que estas deben realizar en
forma permanente y habitual. (Aplica criterio contenido
en
el
dictamen No 53.796, de
2009).
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Por otra parte,
en
cuanto
al
cumplimiento del
supuesto referido a que dichos servicios deben ser "ajenos a
la
gestión administrativa
interna" de
la
municipalidad y en concordancia con
el
criterio contenido
en
el
dictamen
No
60.469, de 2008, es del caso manifestar que tal requisito tiene por objeto evitar que
por
la
vía de las contrataciones en comento se suplan posibles carencias de personal
en los municipios.
Es
decir, se trata de que a través de dicho
mecanismo no se encomienden funciones genéricas propias de
un
cargo o empleo
municipal, cuyo cumplimiento
ha
sido reservado a los funcionarios de planta o a
contrata, en conformidad con
lo
dispuesto en el artículo 5°, letras
a)
y f), de
la
ley
No
18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a personas
contratadas a honorarios. (Aplica criterio contenido en el dictamen
No
1.399, de 2003,
entre otros).
De
este modo, la procedencia de las
correspondientes contrataciones dependerá de que ellas se encuentren debidamente
acotadas
al
desarrollo de actividades específicas que se establezcan
en
el programa
social y que éstas
no
importen el desempeño de funciones que permanentemente
deben cumplir los municipios a través de sus funcionarios. (Aplica criterio contenido en
el dictamen
No
74.870 de 2011).
5.3 Encargado de
la
bodega municipal contratado a honorarios por programas
comunitarios.
El
municipio mediante decreto alcaldicio
No
110, de 2014, contrató a honorarios con cargo a los programas comunitarios a don
Robin Hermosilla Alarcón, para cumplir labores de encargado de
la
bodega municipal y
otras funciones de similar naturaleza,
en
circunstancias que
el
cuidado de bienes debe
ser encomendado a
un
funcionario municipal con responsabilidad administrativa,
vulnerando con ello
lo
preceptuado
en
el
artículo 4
o,
inciso primero de
la
ley
No
18.883,
sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece que
el
contrato a honorarios solo procede
en
materias precisas para
la
ejecución de tareas
propias que presenten
un
carácter ocasional, concreto, puntual y
no
ordinario. (Aplica
criterio dictamen
No
71.413, de 2013, de este origen).
La
autoridad edilicia indica en
su
respuesta,
que
el
señor Hermosilla Alarcón prestó funciones a contrata con jornada parcial,
básicamente, debido a
la
carencia de personal
en
la
planta municipal para desempeñar
esta función. Agrega, que
el
citado funcionario presentó
su
renuncia voluntaria
al
contrato a honorarios,
el
2 de enero de 2014, y que
en
la
actualidad,
el
cargo
en
cuestión es desempeñado por
el
servidor de
la
planta municipal, señor Carlos Carrasco
Carrasco, auxiliar, según consta en
el
decreto alcaldicio
No
3.407, de 2013, donde se
designa como bodeguero municipal.
En
atención a las medidas adoptadas por
el
municipio,
la
observación se subsana.
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6. Validación
en
terreno.
De las visitas realizadas a 25 personas
contratadas con cargo a
la
cuenta 21.04.004, se verificó que efectuaban las labores
de acuerdo a lo indicado
en
sus respectivos contratos, sin perjuicio de
lo
observado
en
los puntos
5.1
y 5.2 del acápite
11.
Examen de
la
Materia Auditada, del presente
informe.
111.
EXAMEN DE
CUENTAS
1.
Pagos insuficientemente acreditados.
No se adjuntaron
en
los decretos de pago
detallados en
el
anexo No
5,
los informes de los prestadores de servicios, los cuales
deben ilustrar
el
estado de avance de las tareas encomendadas, como tampoco las
visaciones de las jefaturas correspondientes, validando
la
ejecución de éstas,
lo
que no
permitió observar lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de
la
ley
No
10.336,
sobre
la
rendición de cuentas a que está obligado todo funcionario, persona o entidad
que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos.
En
este contexto, es necesario precisar que
el
artículo 55, del decreto ley
No
1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera
del Estado, dispone que "los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado
deberán contar con
el
respaldo de
la
documentación original que justifique tales
operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución
presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes
especiales sobre
la
materia".
Por su parte, el numeral 3.1, letra
b)
de
la
resolución
No
759, de 2003, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre
Rendiciones de Cuentas, prescribe, en
lo
que interesa, que
la
documentación
constitutiva de
la
rendición de cuentas deberá comprender: los comprobantes de
egreso con
la
documentación auténtica o
la
relación y ubicación de ésta cuando
proceda, que acredite todos los pagos realizados.
Sobre
la
materia
el
municipio informa que, en
cuanto
al
RUT 16.916. , éste fue contratado para efectuar una actividad de
carácter artístico en
la
denominada "Fiesta Araucana", y que en ausencia del informe
de actividades se adjunta el certificado de
la
directora de desarrollo comunitario (S),
doña Nicole Soulat Ferrant, en
el
cual consta que se realizó
la
presentación artística
en
la
ciudad de Arauco, en el sector Media Luna.
En
relación
al
RUT 18.745. ,
la
entidad
informa que fue contratado para dictar una charla de capacitación
en
la
disciplina
deportiva de atletismo, mediante contrato aprobado por decreto alcaldicio
No
1.214, de
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19 de marzo de 2014, adjuntándose
el
informe de actividades y
el
certificado de
honorarios emitido por don Mauricio Salazar Riffo, director de desarrollo comunitario,
quien acredita
la
ejecución de
la
actividad deportiva
el
5 de abril de 2014.
En
atención a que
el
municipio acompaña a
su
respuesta los informes de actividades faltantes
con
sus respectivas visaciones,
procede levantar
la
observación formulada.
Ahora bien, para los casos asociados a
los
RUT 11.449. y 8.508. ,
la
autoridad indica, que
si
bien
se
aprecia
un
error
en
la
fecha de emisión de los informes de actividades,
se
hace presente que
la
boleta
a honorarios emitida y
el
respectivo pago, registran una data posterior a
la
realización
de
la
actividad. Sobre
la
materia, esta Contraloría Regional procede a subsanar
lo
observado toda vez que
se
entiende que dicho error obedece a una falta involuntaria.
Finalmente, para
el
caso del RUT 12.556. ,
la
entidad comunal no
se
pronuncia
en
su
respuesta, por
lo
que
la
observación
se
mantiene.
2.
Errores de imputación
en
registro contable.
2.1. Se constató que fueron imputados gastos
por
la
suma de $
101
.839.
374,
al
Subtítulo
21
"Gastos
en
Personal", ítem
04
"Otros
Gastos
en
Personal", Asignación 004 "Prestaciones
de
Servicios
en
Programas
Comunitarios", correspondientes a contratos a honorarios que comprenden funciones
propias de
la
gestión interna del municipio, que tienen
el
carácter de ser habituales, y
que
no
se
encuentran asociados a programas comunitarios, dando incumplimiento a
lo
estipulado
en
el
decreto
No
1.186,
de
2007, del Ministerio de Hacienda, que
en
lo
que
interesa, señala que
la
referida partida comprende
la
contratación de personas
naturales sobre
la
base
de
honorarios, para
la
prestación de servicios ocasionales y/o
transitorios, ajenos a
la
gestión administrativa interna de las respectivas
municipalidades y que estén asociados
al
desarrollo de programas
en
beneficio de
la
comunidad,
en
materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para
enfrentar situaciones
de
emergencia.
Su
detalle
se
indica
en
anexo
No
6.
En
su
respuesta
el
municipio precisa,
en
lo
que
importa, que
la
creciente demanda de servicios experimentada por parte de
la
comunidad
ha
aumentado considerablemente
en
los últimos años, sobre todo
con
la
población flotante
en
el
período estival,
lo
que asociada
al
desarrollo de proyectos
ejecutados
en
la
comuna, trae aparejado
una
serie
de
situaciones y exigencias que
debe enfrentar
la
municipalidad, como por ejemplo,
la
generación de programas de
seguridad, mayores sistemas de control, aumento de basura
en
playas y calles,
el
brindar información a los visitantes,
los
distintos programas y proyectos productivos,
la
necesidad de contratar monitores para
los
adultos mayores, niños, jóvenes,
discapacitados, profesionales que apoyen
en
las
labores comunitarias
en
las
distintas
localidades de
la
comuna. Todo este aumento poblacional conlleva a una serie de
~
exigencias
que la dotación municipal
habitu
1
a~
no puede racionalmente cubrir.
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Finalmente expone, que
la
comuna,
es
una de
las más desconcentradas territorialmente dentro de
la
provincia de Arauco,
lo
que
genera
la
necesidad de contratación de personal
en
distintas áreas y que
en
algunos
casos pueden corresponder a actividades propias o esporádicas las que inciden
en
la
dotación actual del personal.
Atendido
lo
reseñado por
el
municipio procede
mantener
la
observación formulada.
2.2
Se
determinó que mediante decreto de
pago
No
5.007, de 2014, por $
50
.000,
se
pagó por concepto de aguinaldo de fiestas
patrias a don
en
circunstancias que atendida
la
naturaleza de
la
vinculación del interesado con ese municipio, correspondía sea imputado
en
el
Subtítulo
31,
ltem
02,
Asignación 002, denominado "Consultorías", del Clasificador
Presupuestario.
En
su
respuesta
el
municipio reconoce
el
error,
informando que ello se debió a que
el
anexo de contrato correspondiente
al
pago de
aguinaldo, se imputó
al
ítem
en
cuestión.
En
atención a que
la
entidad no informa de
acciones concretas que acrediten
la
regularización del hecho observado, éste
se
mantiene.
3.
Pago de
un
menor valor de
lo
contratado.
Mediante decreto
No
7.333, de
31
de diciembre
de 2014,
el
municipio pagó a don ,
un
menor valor
en
la
suma de
$ 27.777, por
el
concepto de prestación de servicios como nochero
en
el
Estadio
Sebastián Gaete de
la
comuna, ello, por cuanto
el
contrato suscrito
el
2 de diciembre de
2014, señala
en
su
cláusula tercera
la
cantidad de $ 277.777,
en
circunstancias que
el
pago efectivo
se
realizó
por$
250.
000.
Lo
expuesto, infringe
la
reiterada jurisprudencia
de este Organismo de Control,
en
el
sentido de indicar que los contratos a honorarios
se regulan por las normas emanadas del propio contrato, de manera que
el
monto
estipulado como pago de los servicios, debe realizarse
al
tenor de
lo
pactado. (Aplica
dictamen
No
7.266, de 2005, de
la
Contraloría General).
El
municipio
en
su
respuesta corrobora
lo
observado por este Organismo de Control, señalando que se detectó una diferencia
entre
lo
pagado y
lo
que se debía pagar según
lo
contratado, situación que
se
habría
producido
al
momento de generar
la
boleta de honorarios.
20
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Agrega, que se adoptarán las medidas
necesarias a
fin
de pagar
la
diferencia o
el
saldo generado, e indica además, que
actualmente, dicho funcionario no presta sus servicios
en
la
municipalidad.
Lo
expuesto,
no
resulta suficiente para
subsanar
la
observación planteada,
ya
que dicha entidad comunal
no
acredita
el
pago
por
la
suma
de$
27.777, que debió efectuar a favor de don , por
concepto de prestación de servicios como nochero.
IV. CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante
el
desarrollo de
la
presente auditoría,
la
Municipalidad de Arauco
ha
aportado
antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar gran parte de las
situaciones planteadas
en
el
Preinforme de Observaciones
No
389, de 2015.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas
legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar
las siguientes:
1.
Acápite
1,
Aspectos de Control Interno,
numeral 1.1, respecto de los saldos de las cuentas corrientes bancarias
no
aclarados,
la
entidad deberá realizar las gestiones tendientes a efectuar
la
devolución de los
fondos a las instituciones que correspondan, y proceder a realizar los ajustes
contables pertinentes, debiendo remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes
que así
lo
acrediten,
en
el
plazo mencionado
en
el
párrafo final de las conclusiones.
(MC)*
2. Acápite
1,
Aspectos de Control Interno,
numeral 3.2,
en
cuanto a
la
falta de manuales de procedimientos para
el
cumplimiento
de dicha función, esa entidad deberá remitir los instructivos debidamente
sancionados, ello
en
el
plazo establecido
en
el
párrafo final de las conclusiones. (MC)*
3.
Acápite
11,
Examen de
la
Materia Auditada,
numeral 2.1, sobre
la
ausencia de programas de trabajo y
la
falta de formalización a
través de decreto alcaldicio,
la
municipalidad deberá establecer instrucciones
concretas y formales sobre
la
materia, con
el
fin de que las situaciones descritas
precedentemente
no
vuelvan a ocurrir, cuyo cumplimiento será validado por este
Organismo de Control
en
futuras auditorías. (MC)*
4.
Acápite
11,
Examen de
la
Materia Auditada,
numeral 3.2, respecto del otorgamiento del beneficio del permiso con goce de
remuneraciones,
la
entidad comunal deberá
en
lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento
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a
lo
establecido en los contratos a honorarios, en relación a los beneficios pactados en
el mismo, situación que será validada por esta Contraloría Regional en una futura
auditoría. (MC)*
5.
Acápite
11,
Examen de
la
Materia Auditada,
numeral 4.2, en lo concerniente a la falta de certificado de antecedentes y/o
declaración jurada sobre probidad administrativa de doña , esa
entidad deberá remitir a esta Contraloría Regional, los documentos faltantes, en el
plazo establecido en el párrafo final de las conclusiones del presente informe. (MC)*
6.
Acápite
11,
Examen de
la
Materia Auditada,
numeral 5 punto 5.1
.,
sobre el incumplimiento de los requisitos contemplados en el
854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en relación a servicios prestados
no ocasionales y/o transitorios y 5.2
.,
en cuanto a contratos a honorarios que
comprenden funciones de
la
gestión interna del municipio, dicha entidad deberá, en
lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a
lo
establecido en el citado decreto
2004, lo cual será validado por esta Contraloría Regional en una futura auditoría.
Asimismo, esa entidad tendrá que regularizar
los contratos a honorarios de aquellas personas que a
la
fecha continúan prestando
servicios en los términos observados, detallados en el anexo
No
3 del presente
informe, debiendo informar de ello, en un plazo que no exceda del señalado en el
párrafo final de las conclusiones del presente informe. (C)*
7. Acápite
111,
Examen de Cuentas, numeral
1,
sobre pagos insuficientemente acreditados, respecto del RUT 12.556. , esa
entidad comunal deberá remitir los informes indicados como faltantes debidamente
visados por las instancias que correspondan, ello en el plazo que se indica en el
párrafo final de las conclusiones. (MC)*
8.
Acápite
111,
Examen de Cuentas, numeral
2,
referente a los errores de imputación presupuestaria, esa entidad deberá ajustarse a
lo
prescrito en el aludido decreto
854, de 2004, a objeto que dichas contrataciones
cumplan con los requisitos establecidos en la cuenta 21.04.004, prestación de
servicios en programas comunitarios, absteniéndose de imputar a esta cuenta gastos
que no se encuentran asociados a labores ocasionales y/o transitorias, lo que será
validado por este Organismo de Control en una futura auditoría. (MC)*
9 Acápite
111,
Examen de Cuentas numerales
2.
2.
y
3,
sobre el error en la imputación contable del pago de aguinaldo de fiestas
patrias y el menor valor pagado por el municipio,
la
entidad edilicia deberá impartir
instrucciones sobre el particular a fin de dar cumplimiento a
la
normativa legal que
regulan las materias, y remitir el comprobante de pago por
la
suma de $ 27.777
pagada de menos a don , en
un
plazo que no exceda del
indicado en el párrafo final de las conclusiones. (MC) *
22
O' Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
u--
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.
cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Finalmente, para aquellas observaciones que
se indican
en
el
anexo
No
7,
se
deberá remitir
el
"Informe de Estado de
Observaciones", de acuerdo
al
formato adjunto,
en
un
plazo que
no
exceda del 27 de
octubre de 2015, señalando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de respaldo pertinentes.
(C)*: Observaciones complejas
Saluda atentamente a
Ud.
JEF
E UNIDAD
CONTROl
EXTERNO
CO
NTRALORÍA
REGIONAL DEL BIO-BfO
(MC)*: Observaciones medianamente complejas.
23
O' Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
DECRETOS ALCALDICIOS RESERVADOS,
EN
BLANCO Y REPETIDOS
N" Y FECHA
DE DECRETO DECRETO
EN
DETALLE
DECRETO RESERVADO BLANCO
110/6.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
don de 2 de enero de 2014.
153/8.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
doña de 2 de enero de 2014 .
15878.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
doña de 2 de enero de 2014.
171/9.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
don de 2 de enero de 2014.
175/9.1 .14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
don de 2 de enero de 2014.
178/9.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
don de 2 de enero de 2014.
184/10.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
don de 2 de enero de 2014.
Aprueba contrato de prestación de servicio de
189/10.1.14 X X doña de 2 de enero de
2014.
191/10.1.14 X X Aprueba contrato de prestación de servicio de
don de 2 de enero de 2014.
338/01.4.14 X X Ap rueba contrato de prestación de servicio de
don de 1de abril de 2014.
851/21 .2.14 Repetido -Aprueba Programa de Trabajo y Contrato de
Prestación de Servicios de
1.593/22.4.14 Repetido -Aprueba Programa de Trabajo y Contrato de
Prestación de Servicios de
2.452/22.5.14 Repetido -Aprueba Programa de Trabajo y Contrato de
Prestaci
ón
de Servicios de
. . . . .
Fuente: Reg1stros de decretos alcald1
c1os
proporcionado
po
r
el
mumc1p1o
de Arauco .
24
O' Higgins Poniente N" 74, Concepci
ón
, fono
41
-3113000
www.contraloria .
cl-
concepción@contraloria.
cl
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
2
MUESTRA DE CONTRATOS A HONORARIOS
21
.04.004
RUT
10.003
10.103
10.117
10
.187
10.258
10.314
10.384
10.654
10.673
10.720
11.156
11
.240
11
.240
11
.241
11.440
11.449
11.449
11.699
12.199
12.380
12.556
12.560
12.767
13
.319
13.384
13.667
13.801
13
.957
14.
061
14.366
14.584
15.193
15.195
15
.196
15
.196
15.196
15.196
15.384
15.
561
15.612
15.834
16.013
CONTRATOS
CONTRATO
02.
01
.14
01
.04.14
02.
01
.
14
02.
01
.14
02.
01
.14
02
.
01
.14
28.03 .14
02.
01
.14
02.
01
.14
21
.
01
.14
02.
01
.
14
02.
01
.
14
02.
01
.14
10.03.14
01.04.14
02
.
01
.14
11
.02.14
01
.12.14
02.01 .14
17.01 .14
06
.02.14
02.01 .14
01
.04.
14
02
.
01
.
14
02
.
01
.14
21
.02.14
18
.03.14
03
.03.14
15.
01
.14
14.04.14
02
.01.14
03.03.14
02.
01
.14
01
.04.14
10.03.
14
01
.07.14
10.09.14
21
.
01
.14
05.02.14
02.01.14
03.02.14
02
.
01
.
14
25
O' Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.
cl
W Y
FECHA
DECRETO
ALCALDICO
32/02.
01
.14
336/01 .04.14
63/02.
01
.14
175/02.
01
.14
33/02.01.14
184/02.
01
.14
1063/07.03.14
158/02.01 .14
47/02.
01
.14
387/21 .
01
.14
51/02.01.14
68/02.01.14
35/02.
01
.14
1096/10.03 .
14
330/01 .04.14
178/02.
01
.14
675/11 .02.14
10985/11 .
12
.14
12/02.
01
.
14
352/17.
01
.14
397/06.02 .14
191/02.
01
.14
1420/01.04.14
12/02.01.14
44/02.
01
.14
851/21 .02.14
1195/18.03.
14
983/03.03.14
307/15.
01
.14
1522/14.04.14
57/02.
01
.
14
313/13.
01
.14
73/02.01.14
338/01.04.14
1100/10.03.
14
5042/01 .07.
14
5007/15.09.14
421/21 .
01
.14
633/05.02.14
73/02.
01
.
14
590/03.02 .14
94/02.01.14
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRATOS CONTRATO
RUT
16.013. 10.02.14
16.179 03.02 .14
16.284 18.
01
.14
16.285
21
.
01
.14
16.348
01
.12.14
16.497
21
.
01
.14
16.498 22.05 .14
16.499 27.10.14
16.513
21
.
01
.14
16.567 02 .
01
.14
16.649 02.
01
.14
16.707 13.
01
.14
16.916 02.0
1.
14
16.916 02 .
01
.14
16.916 02.
01
.14
16.916.
11
.02.14
17.394 02 .
01
.14
17.453 02.
01
.14
17.738
21
.03.14
18.149 02 .12.14
18.150 09 .10.14
18.150 02 .06.14
18.745 19.03.14
18.855 15 .
01
.14
5.885.13.
01
.14
5.903.02.
01
.14
7.493.02 .
01
.14
7.729.02 .
01
.14
7.
759.
21
.
01
.14
8.055.02.01.14
8.17 4 . 02.01 .14
8.272.02.01 .14
8.508.27 .02.14
8.681 .
01
.04.14
9.183.03.03.14
9.206.02 .
01
.14
9.345.
01
.04.14
9.349.02.
01
.14
9.441. 16.06 .14
9.517.20 .08.14
9.812.02 .
01
.14
9.847.02.
01
.14
Fuente: Contratos a honoranos determmados por muestreo est
ad1st1co
.
26
O' Higgins Poniente W 74, Concepción, fono
41
-3113000
www.contraloria .
ci
-concepción@contraloria.
ci
W Y FECHA
DECRETO
ALCALDICO
321/10.03.14
602/03.02 .14
350/17.01.14
401/21 .01.14
10993/11 .12.14
402/21 .01.14
2452/22.05 .14
9090/27.10.14
390/21 .01.14
110/02.
01
.14
48/02.
01
.14
675/11 .02.14
153/02.
01
.14
84/02.01.14
111/02.01.14
670/11 .02.14
27/02.
01
.14
95/02.
01
.14
1257/21 .03.14
10621/02.12.14
8287/09.10 .14
3860/02.06.14
1214/19.03.14
676/11 .02.14
27/02.
01
.14
53/02.
01
.14
12/02.
01
.14
12/02.
01
.14
385/21 .
01
.14
332/02.01 .14
39/02.
01
.14
171/02.01 .14
962/27.02 .14
333/01 .04.14
324/03.03.14
189/02.
01
.14
337/01 .04.14
49/02.
01
.14
3523/16.06.14
5577/20.08 .14
46/02.
01
.14
301
.02.01.14
CONT RALO RÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3
CONTRATOS A HONORARIOS PARA REALIZAR LABORES HABITUALES
NOMBRE
CONTRATO 2014 CONTRATO 2015
No w
DECRETO DECRETO
FECHA ALCALDICIO FECHA ALCALDICIO
02.
01
.14 63 02.01 .
15
132
02.01.14 47 02.01.15 107
02.01.14
51
02.01.15 118
02.01 .14 35 02.01.15 144
02.
01
.14
12
02.01 .
15
169
02
.
01
.14 57 02.01 .
15
140
02.01.14
73
02.01.15 106
02.01 .14 73 02 .
01
.15 119
02.
01
.14 48 02.
01
.15 109
02.
01
.14 53 02 .
01
.15 123
02.
01
.14 39 02.
01
.15
131
02
.
01
.14 49 02 .01.15
111
02.01.14
301
02.
01
.15 87
02.01.14 84 02.
01
.15 153
27
O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
cl
-concepción@contraloria.
cl
FUNCIONES SEGÚN
CONTRATO
Apoyo administrativo
Gestora territorial
DIDECO
Gestión territorial
Apoyo administrativo
en
el Juzgado de Policía
Local
Limpieza de playa
Secretaria
de
DIDECO
Apoyo profesional
al
departamento jurídico
Apoyo administrativo
en
DIDECO
Secretaria
en
DOM
Administrativas
en
DIDECO
Apoyo administrativo en
el liceo
Apoyo administrativo en
DOM
Apoyo
en
DIDECO
Diseño piezas gráficas
NOMBRE
CON-1
RALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚbLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRATO 2014 CONTRATO 2015 FUNCIONES SEGÚN
No No
DECRETO DECRETO CONTRATO
FECHA ALCALDICIO FECHA ALCALDICIO
10
.
03
.14 1.096 02.01 .15 136 Funciones
en
oficina de
partes
02
.
01
.14 2.132 02.
01
.15 108 Auxiliar de aseo
14
.
04
.14 1.522 02.01 .15 103 Asesor familiar
programa puente
. .
Fuente: Antecedentes proporcionados por
la
umdad de personal de la Mumc1pahdad de Arauco.
28
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
cf
-concepción@contraloria.cf
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4
CONTRATOS A HONORARIOS PARA DESARROLLAR FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS INTERNAS MUNICIPALES
RUT
1000
1011
1031
1067
1115
1124
1169
1256
1338
1458
1519
1561
1601
1664
1691
1691
1745
5903
8174
8272
9349
9847
1691
1065
1124
NOMBRE
W Y
FECHA
MONTO$
FUNCIÓN
SEGÚN
DECRETO
CONTRATO
ALCALDICIO
32/02.
01
.14 2.026.668 Secretaria en
área
de
vivienda
63/02.01.14 3.733.332
Apoyo
administrativo-Gestora
territorial
184/02.01.14
Encargado
de
Vida
Chile,
6.345.648
deportes-DIDECO
47/02.01.14 3.733.332
Gestora
Territorial
-Apoyo
comunitario
y
otras-DIDECO
51/02.
01
.14 3.733.332 Gestión
territoriai-DIDECO
35/02.01 .14 2.303.372
Apoyo
administrativo en el
Juzgado
de
Policía Local
12/02.
01
.14 400.000 Limpieza
de
Playa
191/02.01.14 4.933.332 Servicio Fotográfico y otras
44/02.01.14 6.305.850
Funciones
en
área
de
vivienda
57/02.01 .14 3.581.472 Secretaria
de
DIDECO
73/02.01.14 4.998.000
Apoyo
profesional
depto
.
jurídico
73/02.01 .14
861
.228
Apoyo
administrativo en
DIDECO
94/02.01.14 4.206.979 Secretaria oficina
de
Pueblos
Originarios
48/02.01.14 3.674.988 Secretaría en
DOM
153/02.01 .14 8.000.004
Apoyo
profesional
Programa
Mejor
Comuna
Borde
Costero
111/02.01.14 3.499.992
Nochero
oficinas
municipales
95/02.
01
.14 2.487.336
Administrativas
en
DIDECO
53/02.01.14 3.500.004 Administrativas en
DIDECO
39/02.01.14 1.672.052
Apoyo
administrativo en el
liceo
técnico
comunal
171/02.01.14 3.949.750
Monitor
deportivo
49/02.01 .14 7.333.332
Apoyo
adm. rendición
de
contratos en
DOM
301/02.
01
.14 2.499 .993
Apoyo
en
DIDECO
84/02.01 '14 4.974.127 Diseños gráficos
158/02.01.14 3.999.996 Revisora y digitadora
de
FPS
1096/10.3.14 2.224.000
Funciones
en
Of
de
Partes y
otras similares
29
O' Higgins Poniente W 74, Concepción , fono 41-3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.
cl
RUT
15196
14366
18150
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
NOMBRE
W Y
FECHA
MONTO$
FUNCIÓN
SEGÚN
DECRETO
CONTRATO
ALCALDICIO
2132/12
050
14
201610
258
Auxiliar
de
aseo
1522/14.4
0
14
40
283
0
333
Asesor
familiar Programa
Puente
3860/206 0
14
416
0
664
Apoyo
área informática
TOTAL
$ 10108390374
o o
Fuente: Contratos a honoranos proporcionados por la Unidad de Personal de la
Mun1c1pal1dad
de Araucoo
30
O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-3113000
wwwocontraloriao
cl-
concepción@contraloriaocl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
5
DECRETOS DE PAGO SIN INFORMES
DE
ACTIVIDADES
Y/0
VISACIONES
TOTAL FECHA
DE
INFORME DE VISACIÓN JEFE
RUT $ BOLETA PAGO ACTIVIDADES DIRECTO
No FECHA
16916 855.555 56 03.02.14 13.02.14 X 15.04.14 (1)
1874
111
.
111
1 23.03.14
31
.03.14 Sin fecha 07.04.14(1)
1144 166.667 13
01
.07.14 15.07.14 X 01.07.14(2)
1144
111
.
111
20 05.12.14 15.12.14 X 05.10.14(3)
12556 333.333 17 09 .12
.1
4 15.12.14 X 19.12.14(1)
8508 166.666 16 16.12.14 31.12.14 X 16.12.14(4)
. .
Fuente: Antecedentes proporcionados por la umdad de Fmanzas de
la
Mumc1pahdad
.
(1) Sin informe de actividades
ni
visación
al
momento del pago de
la
prestación
(2)
Informe de visación consigna fecha anterior a
la
realización de actividades contratadas
(3
y 1 O de julio de
2014)
(3)
Informe de visación consigna fecha anterior a
la
realización de actividades contratadas (17 de octubre de
2014)
(4)
Informe de visación consigna fecha anterior a
la
presentación artistica contratadas (20 de diciembre de
2014)
31
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
6
GASTO IMPUTADO A LA CUENTA 21.04.004 QUE NO CUMPLE NORMATIVA
RUT
10003
10117
10314
10673
1115
1124
1169
12560
13384
14584
15195
1561
1601
1664
1691
16916
1745
FUNCIÓN
NO
ES ES
DE
MONTO$
SEGÚN GESTIÓN
CONTRATO TRANSITORIO INTERNA
Secretaria
en
2.026.668 área de X
vivienda
Apoyo
3.733.332 administrativo , X X
gestora
territorial
Encargado de
6.345.648 Vida Chile, X
deportes-
DIDECO
Gestora
territori
al
,
3.733.332 apoyo X X
comunitario y
otras-DIDECO
Gestión
3.733.332 territorial-X X
DIDECO
Apoyo
administrativo
2.303.372
en
el
Juzgado X X
de Policía
Local
400.000 Limpieza de X X
Playa
Servicio
4.933.332 Fotográfico y X
otras
Funciones
en
6.305.850 área de X
vivienda
3.581.472 Secretaria de X X
DIDECO
Apoyo
4.998.000 profesional X X
depto. jur
íd
ico
Apoyo
861
.228 administrativo X X
en
DIDECO
Secretaria
4.206.979 oficina de X
pueblos
originarios
3.674.988 Secretaría
en
X X
DOM
Apoyo
profesional
8.000.004 Programa X
Mejor Comuna
Borde Costero
Nochero
3.499.992 oficinas X
municipales
2.487.336 Administrativas X
en
DIDECO
32
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NO
TIENE
PROGRAMA
ASOCIADO
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIÓN
NO
ES ES
DE
NO
TIENE
RUT
MONTO$
SEGÚN GESTIÓN PROGRAMA
CONTRATO TRANSITORIO INTERNA ASOCIADO
5903 3.500.004 Administrativas X X
en
DIDECO
Apoyo
administrativo
8174 1.672.052
en
el
liceo X X
técnico
comunal
8272 3.949.750 Monitor X
deportivo
Apoyo adm.
9349 7.333.332 rendición de X X
contratos
en
DOM
984 2.499.993 Apoyo
en
X X
DIDECO
1691 4.974.127 Diseños X X
gráficos
Revisora y
1065 3.999.996 digitadora de X
FPS
Funciones
en
1124 2.224.000 Oficina de X X
partes y otras
similares
1519 2.
161
.258 Auxiliar de X X
aseo
Asesor familiar
1436 4.283.333 Programa X X
Puente
1815 416.664 Apoyo área X
informática
Asesoría y
1238 222.222 animación X
actividades de
verano 2014
Charla de
capacitación
1874 111.111 dirigida a niños X
de disciplina
de atletismo
Relator de
1038 311 .
111
capacitación a X
dirigentes
deportivos
..
Fuente: Contratos a honoranos proporcionados por
la
Umdad de Personal de
la
Municipalidad
de Arauco.
33
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CONl
RALO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
7
Estado de Observaciones de Informe Final
No
389, de
2015.
N°DE
OBSERVACIÓN
l.
Aspectos de
Control Interno, 1.
MATERIA
DE
LA OBSERVACIÓN
Sobre
la
Respecto de los saldos
de
cuentas
administración de corrientes no aclaradas.
fondos, numeral
1.1.
l. Aspectos de
Control Interno,
1.
Sobre la
administración de
fondos, numeral 3.2
Sobre que
la
municipalidad no
ha
confeccionado los manuales de
procedimientos para
el
cumplimiento de
dicha función.
11
. Examen de la
De
la falta de certificado de antecedentes
Materia Auditada,
numeral 4 punto 4.2 y/o declaración jurada de probidad.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA REGIONAL
EN
INFORME FINAL
La
autoridad edilicia deberá realizar las
gestiones tendientes a efectuar
la
devolución de los fondos a las
instituciones que correspondan , y
proceder a realizar los ajustes contables
correspondientes, remitiendo a este
Organismo de Control, los comprobantes
que así lo acrediten ,
en
un
plazo que no
exceda del 27
de
octubre de 2015.
La
entidad deberá enviar a esta
Contraloría regional los instructivos
debidamente formalizados a través del
correspondiente acto administrativo,
en
un plazo que
no
exceda del 27 de
octubre de 2015.
Dicho municipio deberá remitir a esta
Contraloría Regional
el
certificado de
antecedentes y la declaración jurada
asociados
al
contrato de la
,
en
un
plazo que
no
exceda del 27
de
octubre de 2015.
34
MEDIDA IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
O'Higgins Poniente W
74,
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cl
-concepción@contraloria.cl
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA ENTIDAD
N°DE
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
OBSERVACIÓN
11
. Examen de la
En
relación a los servicios prestados no
Materia Auditada, ocasionales y/o transitorios , y sobre
numeral 5 punto
5.1
labores correspondientes a
la
gestión
y 5.2 interna municipal.
111.
Examen de
Cuentas numeral 1, Respecto insuficientemente
sobre a pagos
pagos acreditados.
insuficientemente
acreditados.
111.
Examen de
Cuentas numeral 3.
En
relación
al
pago por un menor valor
Sobre
el
pago de
un
realizado por
el
municipio en
la
suma de
menor valor de lo
$27
.777.
contratado
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN
CONTRALORÍA REGIONAL
EN
DE
RESPALDO
INFORME FINAL
La autoridad edilicia deberá enviar a
esta Entidad Fiscalizadora los contratos
a honorarios regularizados detallados
en
el
anexo W 3 de este informe,
en
un
plazo que no exceda del 27 de octubre
de 2015.
Esa Entidad comunal deberá remitir los
informes indicados como faltantes
debidamente visados por las instancias
que correspondan,
en
un
plazo que no
exceda del 27 de octubre de 2015.
La autoridad deberá remitir
el
comprobante de pago por la suma de $
27.777 pagada de menos a don
,
en
un
plazo que
no exceda del
27
de octubre de 2015.
35
O' Higgins Poniente No 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.
cl
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACIÓN
Y/0
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE RESPALDO DE LA ENTIDAD
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