INFORME FINAL 38-11 MUNICIPALIDAD DE ANGOL AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327930

INFORME FINAL 38-11 MUNICIPALIDAD DE ANGOL AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE ANGOL
Número de informe38/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Considerando la ausencia de respuesta por parte de la entidad edilicia al preinforme de observaciones, en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.

  1. En relación a lo observado en el capítulo I, Recursos Recepcionados, numeral 2, sobre deposito y registro de ellos, corresponde que esa autoridad evalúe, como medida de buena administración, contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, como también, se registre en la cuenta 115 05 03 003 002, "Otros aportes" del presupuesto del departamento de educación municipal los ingresos por concepto de subvención escolar preferencial.

  2. En cuanto a lo observado en el capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, corresponde que el Departamento de Educación Municipal de Angol, gestione el cumplimiento en la escuela "Trarulemu", respecto de la comunicación a los padres y apoderados de la existencia del convenio por le Ley SEP. Adicionalmente se requiere que se cumpla con la entrega de información a la comunidad escolar sobre el use de los recursos percibidos por la subvención escolar preferencial.

  3. En lo que respecta a lo observado en el capítulo III, sobre Plan de Mejoramiento Educativo, numeral 1, letra a, corresponde que la Municipalidad de Angol rectifique y regularice las situaciones rechazadas y/u objetadas por parte de la Seremi de Educación de La Araucanía, en la rendición del año 2009, detectadas en el establecimiento educacional Hermanos Carrera, donde se rechaza un monto de $ 3.000.000 por una pago fuera del plazo de rendición, y en la Escuela Diego Dublé por un doble registro ascendente a $ 80.000. En relación a la letra b), sobre falta de fiscalización interna, corresponde que la Municipalidad de Angol incluya en la planificación anual de la dirección de control, auditorias a los fondos de la subvención escolar preferencial, con el objeto de realizar un mayor control a dichos recursos.

  4. Sobre lo observado en el numeral 3, del acápite III, respecto de la contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan de mejoramiento educativo, el que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, corresponde que el municipio se abstenga de efectuar tales contrataciones respecto de personal que no se encuentre inscrito en tal registro y...

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