Informe final 373-18 subsecretaría de transportes auditoría al subsidio al transporte escolar-agosto 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028253

Informe final 373-18 subsecretaría de transportes auditoría al subsidio al transporte escolar-agosto 2018

Número de informe373/2018
Fecha22 Agosto 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tiene por objeto efectuar una auditoría y examen de cuentas respecto del programa denominado Subsidio al Transporte Escolar administrado por la Subsecretaría de Transportes, en la Región Metropolitana, durante el año 2017.
CONCLUSIONES Se constató la existencia de tres cuentas corrientes cuya titularidad corresponde a la Subsecretaría de Transportes y que no son utilizadas por la entidad, respecto de las cuales existen funcionarios y ex funcionarios que aún mantienen autorización para ·efectuar giros, motivo por el cual corresponde que tales cuentas sean cerradas a la brevedad, lo cual deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Se verificó la inexistencia de mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación destinados, entre otros, a evitar duplicidades en el otorgamiento de subsidios, considerando que-ambas entidades ejecutan programas asociados al transporte escolar. Al respecto, la entidad deberá acreditar acuerdos adoptados con la referida cartera ministerial, que· den cuenta de la existencia de medidas concretas de coordinación, en lo referido al transporte escolar, informando de ello en el citado término de 60 días hábiles.

Se establecieron debilidades en la operación del programa de apoyo al transporte escolar, las que dicen relación, principalmente, con la inexistencia de normas que regulen el proceso de selección de beneficiarios, la falta de criterios objetivos y uniformes para la selección de proyectos de subsidio y la ausencia de procedimiento de notificación formal de la nómina de beneficiarios a los operadores privados que reciben el pago del subsidio al transporte escolar, debiendo la Subsecretaría de Transportes aprobar formalmente las normas y procedimientos administrativos de rigor, con el objeto de superar las deficiencias detectadas respecto de lo cual deberá informar en el referido término de .60 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de ordenar la instrucción de un procedimiento
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