Informe final 370 -19 sernatur biobío auditoría a los fondos fndr transferidos desde el gore biobío - septiembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 818874925

Informe final 370 -19 sernatur biobío auditoría a los fondos fndr transferidos desde el gore biobío - septiembre 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de informe370/2019
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los recursos FNDR transferidos al SERNATUR de la Región del Biobío, considerando la recepción, ejecución y rendición de los proyectos, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Para esta fiscalización, se consideraron además, los proyectos ejecutados en la Región de Ñuble, por encontrarse la información del período mencionado bajo la administración de la Región del Biobío.

CONCLUSIONES

Preguntas de la Auditoría:
• ¿Se ejecutaron los recursos de los programas conforme a la normativa contable y en conformidad a lo estipulado en los convenios suscritos y al objetivo del programa?
• ¿Fue eficiente y eficaz el desarrollo de los programas, dando cumplimiento a los objetivos para los cuales se otorgaron los recursos en cada proyecto?
• ¿Se implementaron medidas efectivas de monitoreo y control en el desarrollo de los programas por parte del SERNATUR y del Gobierno Regional del Biobío?
• ¿Cumplió la entidad auditada con lo establecido en la resolución Nº 30 de 2015, de este origen, en lo que respecta a las transferencias recibidas y las rendiciones correspondientes?
Principales resultados:
• Se comprobó que el SERNATUR no efectuó el cobro de multas por la suma de $1.422.827 a la empresa INGEOP SPA, respecto de la licitación pública ID 1873-14-LE17 denominada, ''Diagnóstico Línea Base y Estudio de los Servicios de Demanda Turismo Mapuche en la Provincia de Arauco" por la falta oportuna en la entrega de informes, debiendo esa entidad dar inicio al procedimiento establecido en el párrafo segundo y tercero de la cláusula décimo novena de las respectivas bases administrativas que rigieron la citada licitación, lo que deberá ser acreditado en un plazo de 60 días, contado desde la recepción del presente informe.
En relación a la observación antes indicada, el servicio deberá instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten involucrados.
• Se verificó que el servicio no realiza análisis de las cuentas 21405, “Administración de Fondos”, y 11405, "Aplicación de Fondos en Administración", que permita satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de la administración. Asimismo, se determinó la falta de contabilización de acuerdo al oficio N° 96.016, de 2015 sobre procedimientos contables para el sector público NICSP- CGR Chile...

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