INFORME FINAL 37-13 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LOS RÍOS, INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS - ENERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565171250

INFORME FINAL 37-13 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LOS RÍOS, INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS - ENERO 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorRegional Los Ríos
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION LOS RIOS
Número de informe37/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Vivienda y Urbanización, de la Región de Los Ríos, ha aportado antecedentes e informado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 37, de 2013, de esta Contraloría Regional. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Instruir a los inspectores técnicos de obras para que ejecuten rigurosamente y de manera oportuna sus funciones, específicamente en lo que se refiere al cumplimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás antecedentes que rige cada contrato, al tenor de lo consignado en los numerales:

  2. "Sobre la inspección técnica", referidos a la recepción , verificación y autorización formal en el libro de obra de partidas y puntos de referencias, y exigencia del envío de los controles de calidad; y 2. "Letrero de obras", ambos del acápite I. "Sobre aspectos constructivos"; los numerales 1. "Entrega de terreno y expropiaciones", 2. "Estado de pago", 3. "Botaderos", todos del acápite II. "Sobre aspectos técnico-administrativos"; y los puntos 1. "Mantención del tránsito" y 2. "Plan de Manejo de Residuos", ambos del acápite III. "Sobre aspectos de Prevención de Riesgos".

  3. El SERVIU de la Región de Los Ríos debe verificar en cada estado de pago cursado, el cumplimiento del artículo 21 de las bases administrativas, y en caso de comprobarse de que tal exigencia no se cumplió, aplicar las multas respectivas, al tenor de lo expuesto en el numeral 2. "Estados de pago", del acápite II."Sobre aspectos técnico-administrativos".

  4. Observar rigurosamente el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el pago de partidas globales, en relación a lo representado en el punto señalado en el párrafo anterior.

  5. Remitir a esta Entidad Fiscalizadora, en un plazo de cinco días hábiles, la resolución que ordenó el proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos relativos al pago de partidas globales según se observó en el número 2. "Estados de pago", del acápite II. "Sobre aspectos técnicoadministrativos".

  6. En relación a la entrega total del terreno sin contar con la...

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