INFORME FINAL 37-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326522

INFORME FINAL 37-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Tarapacá
ServicioCORPORACION MUNICIPAL IQUIQUE
Número de informe37/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es menester concluir que:

  1. En virtud de los argumentos y antecedentes aportados por la CORMUDESI en su respuesta, se levantan las siguientes observaciones: - Sobre el Título IV "Aplicación de los fondos" 1.1).Acápites N° 1.2 "Falta de respaldo del cumplimiento de los contratos ATE": ello, sin perjuicio de que, y a modo de recomendación, esa Corporación adopte medidas tendientes a mantener dichos informes en conjunto con el último pago del respectivo contrato, de manera tal que, en visitas de seguimiento. quede evidenciado un control por parte de la Unidad de Finanzas de esa Corporación. previo a dicho pago. - Sobre el Titulo V "Visita a terreno" 1.2) Letra a) "Bienes no encontrados", del numeral 1 "Escuela Italia, (F-88) 1.3) Letra a) "Control ineficiente de bienes", respecto de las dos (02) guitarras y de un (01) altímetro no hallados durante la auditoria.:

2) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de lquique, en consideración a que las demás situaciones señaladas en los títulos anteriores del presente Informe Final aún no han sido subsanadas, deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, en orden a concretar en forma definitiva la solución de ellas. - Sobre el Título III "Plan de Mejoramiento Educativo" 2.1) En relación con la falta del diagnóstico de la situación inicial de los colegios, y considerando que esa entidad no se pronunció en la auditoría ni en su respuesta sobre esta materia, deberá mantener a disposición de este Organismo de Control, los antecedentes que acrediten su realización en cumplimiento del artículo 19 letra a), de la ley N° 20.248. Lo anterior, a fin de que se pueda verificar el grado de avance entre lo diagnosticado y la ejecución de los PME. - Sobre el Título IV "Aplicación de los Fondos" 2.2) Respecto del numeral 1.1 "Documentación de Gastos Faltantes", mantener a disposición de esta Contraloría General, todos los antecedentes y documentación original que respalden los gastos realizados respecto de la Escuela Artística Violeta Parra, a fin de ser examinados en futuras visitas de fiscalización que realice este Organismo Superior de Control, conforme a las políticas de seguimiento. Lo anterior, por cuanto esa corporación no proporcionó los antecedentes en su oportunidad y en su respuesta respalda dichos gastos sólo con fotocopias. 2.3) En relación con el acápite 2 "Recursos gastados y...

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