INFORME FINAL 36-14 SERVIU, SOBRE PROGRAMA PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA-ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166638

INFORME FINAL 36-14 SERVIU, SOBRE PROGRAMA PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA-ENERO 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorRegional Araucanía
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION ARAUCANIA
Número de informe36/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía, ha aportado antecedentes que permiten levantar y subsanar algunas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 36, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación formulada en el acápite I, relativa a aspectos de control interno, el servicio deberá en lo sucesivo disponer las medidas necesarias que permitan llevar un adecuado control de las obras, para así evitar que situaciones como las de la especie se repitan, lo que será revisado en futuras fiscalizaciones.

  2. Acerca de la observación contenida en el acápite II, numeral 1.1, sobre la falta de resolución que sanciona la recepción material de las obras, el servicio deberá en lo sucesivo, ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, debiendo sancionar mediante actos administrativos las citadas recepciones, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  3. En lo referente a las observaciones planteadas en el acápite II, numerales 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4, sobre irregularidades en el último estado de pago, el servicio deberá en lo sucesivo ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la normativa pertinente que rija sus contratos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  4. Para lo observado en el acápite II, numeral 1.3, relativo a irregularidades en las garantías por oportuno y total cumplimiento del contrato, el SERVIU deberá en lo sucesivo, ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 50, del decreto N° 236, de 2002, así como también a los artículos correspondientes de las bases administrativas que rijan sus contratos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  5. Respecto a las observaciones planteadas en el acápite II, numerales 1.4.1 y 1.4.2, referentes al incumplimiento de los plazos en el proceso de recepción material, el servicio deberá adoptar las medidas necesarias para en lo sucesivo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del decreto N° 236, de 2002, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  6. En lo concerniente a la observación 2.1 del acápite II, relativa a que no se han efectuado las...

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