INFORME FINAL 36-13 CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO ATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137058

INFORME FINAL 36-13 CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO ATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Los Lagos
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO
Número de informe36/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Castro ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 36, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el acapite I, aspectos de control interno, punto 2. Custodia de cheques; el capítulo II, examen de cuentas, numerales 2.6, Conciliaciones bancarias del Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, y 2. Examen de Egresos del Programa Odontológico Integral; y el capítulo III, examen de la materia auditada, punto 5. Fiscalizaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la Corporación Municipal de Castro y el Servicio de Salud Chiloé. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a las observaciones contenidas en el Capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, unidad de control interno municipal, corresponde que la corporación implemente las medidas comprometidas, destinadas a verificar y controlar la ejecución de los programas de salud.

  2. Sobre lo indicado en el capítulo II, examen de cuentas, punto 1.2, Transferencias de recursos por parte del Servicio de Salud de Chiloé, procede que esa entidad de salud dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en las cláusulas establecidas en los convenios que suscriba con las entidades y corporaciones edilicias, en especial, lo referido a las cuotas y fechas de transferencias, así como las verificaciones que disponga para velar por la correcta ejecución de los programas de salud.

  3. En cuanto al numeral 2.4 del acápite II, examen de cuentas, Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, cheques no cobrados por los cuidadores, es menester que la corporación municipal materialice las acciones informadas, referidas a contactar a los beneficiarios para proceder a entregar los cheques, debidamente revalidados, o, en caso contrario, reversar el gasto en cuestión y reintegrar esos fondos al citado Servicio de Salud.

  4. Referente a lo objetado en el capítulo II, numerales 3, de los programas Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR