INFORME FINAL 36-11 MUNICIPALIDAD SAN PEDRO DE ATACAMA GASTOS Y TRANSFERENCIAS - DICIEMBRE-2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325710

INFORME FINAL 36-11 MUNICIPALIDAD SAN PEDRO DE ATACAMA GASTOS Y TRANSFERENCIAS - DICIEMBRE-2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Número de informe36/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En virtud de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, y atendiendo los argumentos vertidos por la entidad, se concluye lo siguiente:

  1. Se determinaron diversas debilidades de control sobre las materias fiscalizadas en la Municipalidad de San Pedro de Atacama, las que deben ser abordadas por la entidad, adoptando las medidas tendientes a dar solución a cada una de las situaciones representadas a la brevedad posible.

  2. En relación con la observación contenida en el número 4 del capítulo I del presente informe final, referida a la falta de confección de conciliaciones bancarias para la cuenta corriente N° 2109026673 del Banco Estado, denominada Fondos Ordinarios, la autoridad edilicia deberá disponer las medidas que permitan regularizar la situación expuesta a la brevedad posible. informando a esta Entidad de Control sobre el avance del trabajo realizado, al término de 30 días contados desde la recepción del presente informe final, adjuntando todos los antecedentes que permitan acreditar lo efectuado.

  3. Se constató que esa municipalidad no cumplía con la formalidad de publicar en el portal http://www.mercadopublico.cl , las resoluciones fundadas de adjudicación de los contratos de suministro o prestación de servicios suscritos mediante la modalidad de trato directo. Asimismo, se advirtió que las preguntas formuladas por los oferentes en el proceso de licitación ID N'' 3053-15-LE10. no fueron atendidas por la entidad. Lo anterior, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886. de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Al respecto, esa corporación edilicia deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a la citada normativa legal.

  4. Se constató que el contratista adjudicatario de la licitación ID N° 3053-31-LE09, mediante la cual se contrataron los servicios para producir el Show Esperando el 25 de noviembre 2009, no hizo entrega de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato por la suma de S 2.000.000.-, conforme lo exigía el numeral 8 de las bases administrativas especiales. Además, ello significó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la ley N'' 19.886. Al respecto, el municipio deberá dar estricto cumplimiento a la normativa legal señalada.:

  5. Asimismo, en el examen del citado proceso de licitación, se comprobó el pago de la factura...

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