INFORME FINAL 35-12 SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA-FEBRERO 2013
| Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
| Emisor | Regional Araucanía |
| Servicio | SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE |
| Número de informe | 35/2012 |
| Sector | Servicios Regionales |
| Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
| Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:
En cuanto a lo observado en el Acápite 1, sobre Evaluación de Control Interno, numerales 1, 4, 6, 7 (parcialmente), 8, 9, 10, 11 y 12; Acápite 11, sobre Examen de Cuentas, numerales 3.1, 3.2, letras b) y e) del punto 5, letra e) del punto 6.1, 7.2, 7.3 y 9; Acápite 111, sobre Examen de cuentas de ingresos, numeral 2; y Acápite IV, sobre examen de cuenta, numerales 1.2, letras a) y d) (parcialmente) del punto 1.3, 1.5, 2.1, 2.3, y el numeral 3.4.1, letra b), corresponde que se den por subsanadas, toda vez que el Servicio aportó antecedentes que permiten dar por superadas dichas situaciones. Por su parte, se levanta lo observado en el Acapite 1, numeral 5; Acapite JI, número 11, y Acapite IV, numeral 5.3.8.
En relación a lo observado en el capítulo sobre evaluación de control interno, en cuanto a la dotación de personal, el Servicio deberá ajustar las horas autorizadas de la Dirección y de sus hospitales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de presupuestos para el sector público y sus eventuales modificaciones.
En relación a los sumarios pendientes de resolución, el Servicio deberá dar término en los plazos comprometidos en su respuesta, aplicando en caso contrario las medidas correspondientes a los fiscales que incurran en tal incumplimiento.
En cuanto a las personas que concurrieron al Servicio a desarrollar funciones durante su feriado legal a solicitud de su jefatura, tal situación es improcedente, debido a que no se les suspendió el feriado Invocando una causal de excepcionalidad.
Respecto a las conciliaciones bancarias, el Servicio en lo sucesivo deberá proceder a confeccionarlas mensualmente acorde lo dispone la circular N° 11.629 de 1982, de este Organismo de Control, Además, se deberá regularizar las partidas no conciliadas observadas en el presente informe.
En lo referente a los cheques caducos, el Servicio deberá remitir los antecedentes que acrediten que el registro contable efectuado, se encuentra en conformidad a lo establecido en el Oficio N° 60.820 de 2005, de este Órgano de Control.
En cuanto a la contabilización de la cuenta 114.03, anticipo a rendir, el Servicio deberá ajustarse a lo señalado en las instrucciones del cierre del ejercicio contable, que imparte anualmente la Contraloría General de la República.:
Asimismo, respecto al saldo de la citada cuenta, la autoridad debe realizar el análisis contable que indica en su respuesta, para regularizar las partidas observadas 8. En lo referido a las boletas de garantía, el Servicio de Salud deberá implementar un registro actualizado de las mismas, permitiendo su efectivo control, consignando antecedentes como vigencia, estado de custodia y/o devolución, entre otros.
En cuanto a viviendas fiscales, el Servicio de Salud...
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