INFORME FINAL 35-.11 MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL- NOVIEMBRE - 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326074

INFORME FINAL 35-.11 MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL- NOVIEMBRE - 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Número de informe35/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que:

  1. Las observaciones señaladas en el capítulo I, numeral 2, sobre registro de los recursos recepcionados, capítulo II, numeral 1, sobre convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, y Capitulo IV, numeral 3.2, respecto del control de ingresos, gastos y saldos no ejecutados en planillas Excel, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por el municipio. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo observado en el capítulo I, numeral 2, sobre deposito y registro de ellos, corresponde que esa autoridad abra una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 bis de la ley N° 20.550, que modifica la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial.

  2. En cuanto a lo observado en el capítulo III, numeral 2, sobre estado de avance del Plan de Mejoramiento Educativo, PME, y logro de metas impuestas, corresponde que la autoridad comunal disponga la ejecución de las acciones que se encuentran en desarrollo y pendientes de ejecución, así como las respectivas modificaciones o regularizaciones en los casos de las acciones que no se consideran adecuadas a los objetivos de los planes.

  3. Sobre lo observado en el numeral 3.2, del acápite III, respecto de la contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan de mejoramiento educativo, el que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, corresponde que el municipio se abstenga de efectuar tales contrataciones respecto de personal que no se encuentre inscrito en tal registro y verifique que los actualmente contratados regularicen tal omisión (aplica criterio contenido en dictamen N° 56.373, de 2011). Lo anterior, por cuanto dicha condición no se cumple para el personal contratado bajo las normas que rigen el estatuto docente, código del trabajo y honorarios, para ejecutar acciones de los planes de mejoramiento, y de administración financiados con el 10% de administración centralizada, cuyas remuneraciones ascienden a $ 208.454.452, para el período auditado comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011.

  4. En cuanto al Capítulo IV, aplicación de fondos, numeral 1, sobre gastos relacionados, en el cual se...

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