INFORME FINAL 34-14 DAEM DE SAN PABLO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134490

INFORME FINAL 34-14 DAEM DE SAN PABLO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Los Lagos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE SAN PABLO
Número de informe34/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Departamento Administrativo de Educación Municipal de San Pablo ha aportado antecedentes que han permitido subsanar la situación planteada en los capítulos I, control interno, numeral 2, manual de funciones; II, examen de cuentas, punto 2.2, gastos insuficientemente acreditados; 2.3 pago de servicios con anterioridad a la emisión de la factura y 3.2 profesionales contratados en el programa y el capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 2.1, convenio de integración escolar comunal, letra a) y de las obligaciones de la SEREMI en cuanto al cumplimiento del convenio, incluido en el Preinforme de Observaciones N° 34, de 2014, de este origen. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto al capítulo I, aspectos de control interno, punto 1, unidad de control interno, corresponde que el departamento de educación de San Pablo, arbitre las medidas correctivas tendientes a incorporar en sus planes de auditoría revisiones a los programas en ejecución que mantienen vigentes, medida que será verificada en una próxima auditoría.:

  2. En relación con el número 3, inutilización de documentos rendidos, del mismo capítulo I, control interno, es menester que la unidad de administración y finanzas inutilice la documentación adjunta a la rendición de la subvención del Programa de Integración Escolar, situación que será corroborada en una siguiente visita de seguimiento.

  3. Por su parte, en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.1, transferencias recepcionadas por la municipalidad; 1.2, registro y depósito y 1.3, registro contable, el departamento de educación, a través del departamento de administración y finanzas, deberá realizar las acciones tendientes a mantener el control de los ingresos por subvenciones correspondientes al Programa de Integración Escolar e informar a las instancias respectivas, medidas que se validarán en una próxima auditoria sobre la materia.:

  4. En relación a lo señalado en el numeral 2.1, ejecución Programa de Integración Escolar, del examen de gastos, incluido en el capítulo II, ya citado, el departamento de educación deberá establecer, en conjunto con los establecimientos asociados al referido convenio, el plan de gastos...

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