INFORME FINAL 33-14 MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL- INGRESOS PROPIOS - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132046

INFORME FINAL 33-14 MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL- INGRESOS PROPIOS - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL 
Número de informe33/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Quinta Normal ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar solo dos de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 33, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo 1, aspectos de control interno, referidas a errores en los dígitos Verificadores de los RUT y la inexistencia de carpetas individuales por contribuyente en el departamento de permisos de circulación, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - En relación a las observaciones contenidas en el capítulo 1, aspectos de control interno, relativa al manual de procedimientos del departamento de patentes municipales, se deberá sancionar formalmente dicho instrumento y remitirlo a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles. A su turno, respecto del sistema de tesorería, procede que esa entidad comunal implemente las modificaciones que correspondan, con el fin de que el referido sistema cuente con un módulo para registrar los ingresos por permisos de circulación, distinguiendo la parte que es de beneficio municipal de aquella que va al fondo común municipal, lo cual será verificado en futuras auditorías. En cuanto a la funcionaria Marina del Carmen Machuca Navarrete, que no ha rendido caución, esa entidad deberá regularizar el hecho advertido, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 68 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, en su caso y otros análogos, lo que deberá ser acreditado en un plazo de 60 días hábiles.

  2. - Sobre lo observado en el capitulo 11, examen de cuentas, numerales 1.1, vehículos mal tasados y, 1.2, cobros erróneos en vehículos nuevos, la municipalidad deberá recalcular los permisos de circulación allí observados, disponiendo el reintegro o la devolución de las sumas que correspondan a los respectivos contribuyentes, comunicando el resultado de tales gestiones a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles. Referente al numeral 1.3, fondos de terceros, corresponde que la autoridad edilicia efectúe la devolución de los montos involucrados por concepto de permisos de circulación, ascendentes a $ 13.768.693.-, que corresponden a otras entidades edilicias, lo que deberá acreditar en el mismo plazo ya anotado. En lo atingente al numeral 1.4, atraso en la remisión de fondos de terceros, el municipio deberá proceder, en lo sucesivo, en conformidad a lo previsto en el artículo 5° del Reglamento del Registro Comunal de Permisos de Circulación, hecho que será validado en futuras fiscalizaciones. En cuanto al numeral 1.5, diferencias entre la base contable y tesorería, esa entidad comunal deberá efectuar, a la brevedad, el análisis de la diferencia informada por esta Contraloría General, ascendente a $ 102.882.765.- y, realizar los ajustes contables que procedan al efecto, situación que deberá ser acreditada...

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