INFORME FINAL 33-11 MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO |
Número de informe | 33/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Chimbarongo, en general, ha calculado correctamente los permisos de circulación y de las patentes CIPA (comerciales, industriales, profesionales y alcoholes) como, asimismo, se han cumplido los requisitos para su otorgamiento y renovación. En cuanto a los gastos, se comprobó que las transacciones, en su mayoría, cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, y que éstas se encontraban debidamente documentadas, asimismo estaban bien calculadas y que su registro en la contabilidad se había realizado de conformidad a la normativa emanada por esta Entidad Fiscalizadora.:
Sin perjuicio de lo anterior, deberá resolver las siguientes situaciones: En relación al capítulo I. sobre evaluación de control interno, numerales 1, 3, 4, 7 y 11, procede que se adopten las medidas destinadas a corregir las debilidades advertidas. Sobre el capítulo III, examen de cuentas rubro ingresos, numeral 1.1, permisos de circulación, punto 1.1.1 incumplimiento de requisitos para el otorgamiento, letras a y b, municipio deberá exigir de los contribuyentes los requisitos previos, en particular la documentación de respaldo. En lo concerniente a la letra c, de este capítulo, deberá ajustar el procedimiento de otorgamiento a lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, como asimismo a la ley N° 18.290, de Tránsito, las instrucciones que anualmente imparte el Servicio de Impuestos Internos, a través de la respectiva resolución, y lo instruido por este Organismo de Control, con ocasión del proceso anual de renovación de permisos de circulación. A su turno, respecto a lo observado en la letra d, el municipio deberá implementar a la brevedad el nuevo sistema de permiso de circulación adquirido, con el objeto de regularizar las anomalías que presentó el anterior y vigente para el período de la auditoría.:
En relación al numeral 1.1.2, formularios faltantes de permisos de circulación, las eventuales responsabilidades deberán ser investigadas por esa Corporación Edilicia.:
Respecto, del numeral 1.2, patentes municipales, letra b. contribuyentes morosos, ese municipio deberá realizar las gestiones administrativas tendientes a recaudar las contribuciones morosas, para cuyo efecto deberá tener en consideración las normas establecidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas...
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