INFORME FINAL 33-11 SERVICIO DE SALUD OSORNO AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565324598

INFORME FINAL 33-11 SERVICIO DE SALUD OSORNO AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Los Lagos
ServicioSERVICIO DE SALUD OSORNO
Número de informe33/2011
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

De acuerdo con lo señalado en el presente Informe, se concluye lo siguiente:

  1. Se determinó una diferencia por asegurar por parte del contratista en la póliza contra todo riesgo y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños materiales y/o corporales ocasionados a terceros derivados de su actividad contra todo riesgo, por las sumas de $1.760.550.978 y de $409.257.466, respectivamente.

  2. Se determinó que el Servicio, mediante los estados de pago N°s 20, 21, 22, 23, 28 y 33, pagó un monto líquido total de $ 65.959.431, por concepto de obras no ejecutadas a la fecha éstos.

  3. En 33 estados de pago no se adjuntaron los correspondientes certificados de ensayos: en 28 no se informa sobre los accidentes de trabajo; y en 29 faltaban las fotos que debe presentar el contratista.:

  4. El Servicio ha justificado modificaciones de contrato por un monto de $1.048.960.880, basándose en diversos errores de diseño, incompatibilidades entre sus distintas especialidades y faltas de detalles necesarios para la correcta ejecución de la obra.:

  5. Los comprobantes de egresos asociados a los estados de pago N°s 14, 20 y 31, no poseen el respaldo del certificado de cumplimiento de leyes laborales, en contravención a lo establecido en el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  6. En cuanto a los aspectos constructivos se verificó que el registro de resultados de ensayos de hormigones presentado por el Servicio no permite controlar correctamente el hormigón colocado en la obra, por cuanto no se consignan la totalidad de los resultados de los informes del laboratorio, con los resultados de las muestras.

  7. El Servicio de Salud Osorno permitió que la empresa contratista iniciara la ejecución de las obras del hospital base y sus respectivas recepciones parciales, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Osorno, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental Favorable, exigida para las actividades propias de este tipo de establecimientos, como las señaladas en las letras ñ) y o) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, infringiendo con ello lo establecido en los artículos 8° y 9° de la citada ley. Además, no incorporó en el desarrollo del proyecto el análisis del revisor independiente de arquitectura, vulnerando el artículo 5.1.6., en concordancia con el punto 8 del artículo 3.1.2., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  8. Las puertas cortafuegos de...

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