INFORME FINAL 32 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CHIMBARONGO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135482

INFORME FINAL 32 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CHIMBARONGO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION CHIMBARONGO
Número de informe32/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Chimbarongo ha aportado antecedentes que han permitido levantar las observaciones consignadas en el acápite III. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 1, Aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar; numeral 2, Ejecución y estado del programa, punto 2.1, Convenio de integración escolar comunal, letra a); y numeral 4.1, Existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE. Del mismo modo, las argumentaciones vertidas y acciones adoptadas resultan suficientes para subsanar las objeciones consignadas en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.4, Falta de entrega de comprobantes de ingreso a la SEREMI de Educación; y numeral 2, Examen de egresos, punto 2.1.2, sobre gasto insuficientemente acreditado. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, esa entidad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:

  1. Sobre lo observado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 1, Falta de reglamento interno, ese municipio deberá acreditar la elaboración, aprobación y entrada en vigencia del mencionado reglamento, y dar cuenta de aquello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles, a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  2. En cuanto a lo representado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 2, Ausencia de auditorías practicadas al Programa de Integración Escolar por parte del municipio, en lo sucesivo esa entidad deberá prever la realización de auditorías a programas como el de la especie y dejar evidencia de las mismas, lo que será objeto de control en futuras fiscalizaciones.

  3. Respecto de lo consignado en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.1, Transferencias recepcionadas por la municipalidad, en adelante esa entidad deberá disponer de la información referida a las reliquidaciones, a objeto de analizar su desglose o composición de las sumas percibidas por tal concepto, con el fin de comprobar su exactitud, de manera de dar cumplimiento a lo previsto en la resolución N°759, de 2003, de la Contraloría General de la República, lo que será materia de revisión en futuras auditorías.

  4. En relación con lo advertido en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.3, Registro contable, letra a), en lo sucesivo, ese municipio deberá analizar...

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