INFORME FINAL 32-13 MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, SOBRE HONORARIOS-ABRIL 2014
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE TEMUCO |
Número de informe | 32/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Temuco ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar algunas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 32, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Respecto a la observación número 1.2, del acápite II, sobre pagos improcedentes de horas extraordinarias con recargo del 50% a personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana, es necesario que el municipio determine los montos y solicite los reintegros por las sumas mal percibidas respecto de los funcionarios involucrados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la ley N°10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:
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En relación a lo observado en el acápite II, numeral 1.3, sobre decretos alcaldicios que aprueban la realización de horas extraordinarias que no cuentan con la cuantificación de costo para la municipalidad, esa autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso final, de la ley N°19.104.
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Sobre lo observado en el punto 1.4, del acápite II, en relación al pago de horas extraordinarias por sobre el límite de 40 horas diurnas, el municipio deberá, en lo sucesivo ajustarse a la normativa pertinente.
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En relación a lo observado en el punto 1.5, del acápite II, sobre horas extraordinarias sin autorización previa del Alcalde, se verificarán en futuras auditorías las medidas adoptadas por la Municipalidad de Temuco para el presente año 2014.
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En relación a lo observado en el punto 1.6, del acápite II, sobre horas extraordinarias pagadas sin justificación, el municipio deberá solicitar a los funcionarios respectivos el reintegro de las sumas mal percibidas, previa determinación del respectivo monto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la ley N°10.336 de Organización...
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