INFORME FINAL 30-12 DIRECCION REGIONAL COQUIMBO GENDARMERIA DE CHILE AUDITORIA A LOS MACROPROCESOS DE ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO E INVERSION EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137738

INFORME FINAL 30-12 DIRECCION REGIONAL COQUIMBO GENDARMERIA DE CHILE AUDITORIA A LOS MACROPROCESOS DE ADQUISICION Y ABASTECIMIENTO E INVERSION EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA COQUIMBO
Número de informe30/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde señalar que la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Coquimbo, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°30, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, deberá adoptar medidas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen. En ese caso se encuentran las siguientes observaciones:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite l, numeral 1, referida a las resoluciones de alta de inventario emitidas extemporáneamente, la Dirección Regional de Gendarmería deberá arbitrar las medidas tendientes a que sean contemporáneas a la entrega de los respectivos bienes, dando cumplimiento así al principio de celeridad y oportunidad de los actos administrativos.

  2. Acerca de la observación planteada en el acápite l, numeral 2, sobre la incorrecta asignación presupuestaria, la entidad deberá gestionar ante la Dirección Nacional, las medidas para que los gastos sean imputados y ejecutados en la sede correspondiente, a objeto de efectuar un control efectivo sobre sus adquisiciones.

  3. Sobre la observación contenida en el acápite ll, numeral 1.1, asociadas a la falta de resolución sanitaria de las cocinas del Centro de Detención Preventiva y la panadería del Centro de Educación y Trabajo, ubicadas en la comuna de Ovalle, la entidad deberá efectuar las diligencias pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a la normativa que autorice el funcionamiento de los establecimientos observados, remitiendo las aprobaciones correspondientes, a esta Sede Regional.

  4. En cuanto a lo planteado en el acápite ll, numeral 1.2, letra a), sobre las modalidades de compra utilizadas con organismos públicos, la entidad deberá dar cumplimiento al artículo 3°, letra b), de la ley N°19.886, y dejar expresa mención de la situación de excepción, considerada en dicho precepto, en las resoluciones que se dicten al efecto. Asimismo, en relación a la observación contenida en el acápite ll, numeral 1.2, letra b), referida a la falta de la firma del representante del Patronato Local de Reos de Ovalle y que no existió resolución exenta que lo sancionara, la entidad deberá gestionar las medidas para que los convenios cuenten con las firmas de las contrapartes y sean sancionados oportunamente, con el fin de dar observancia...

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