INFORME FINAL 30-11 MUNICIPALIDAD DE PORVENIR AUDITORÍA A LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327870

INFORME FINAL 30-11 MUNICIPALIDAD DE PORVENIR AUDITORÍA A LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Número de informe30/2011
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar la observación del numeral III. Plan de Mejoramiento Educativo, N° 2 "Estado de avance del Plan de Mejoramiento Educativo y logro de metas impuestas", en lo concerniente a la presencia de acciones no ejecutadas o ejecutadas parcialmente. Sin perjuicio, aunque se da por subsanada la observación, la ejecución de las acciones será validada en una próxima auditoría de seguimiento. No obstante lo anterior, corresponde mantener las situaciones observadas que se indican a continuación:

  1. En cuanto a las observaciones descritas en el numeral I. Recursos Recepcionados, N° 1, respecto a la corrección de la imputación presupuestaria de los fondos provenientes de la ley SEP a la cuenta 115 05 03 003 002 "Otros Aportes", el Municipio deberá implementar las medidas comprometidas en el cuerpo del presente informe.

  2. En lo referente al desfase de hasta 55 días corridos desde que ingresan los fondos a la Municipalidad y la fecha en que son contabilizados dichos aportes por el Departamento de Educación, y a la presencia de diferencias entre los montos transferidos por el Ministerio de Educación y los contabilizados en la cuenta complementaria 214 05 03 000 000, esa Entidad Edilicia deberá disponer las acciones correctivas durante el primer semestre de 2012 tendientes a regularizar las discrepáncias observadas.

  3. Asimismo, sobre la existencia de diferencias entre los montos transferidos por el Ministerio de Educación, que no se encuentra contabilizada, la Municipalidad deberá regularizar la referida situación durante el primer semestre de 2012, hecho que será verificado por este Organismo de Control en una próxima auditoría de seguimiento.

  4. En lo que se refiere a las observaciones relatadas en el numeral II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, letra a), en relación a la obligación de informar a los postulantes, padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno, quienes deberán expresar su aceptación a aquellos por escrito, de acuerdo a lo indicado en la letra c) de la cláusula segunda de dicho convenio y la letra c) del artículo de la ley N° 20.248, esa Municipalidad deberá disponer las acciones tendientes a regularizar la observación advertida, las cuales deberán ser implementadas en el año escolar 2012.

  5. En cuanto a cautelar que los docentes de aula presenten dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación anual de los contenidos curriculares, conforme a lo indicado en el artículo , letra h), de la ley N° 20.248 y en la cláusula...

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