Informe Final 292_2018 Municipalidad de Providencia sobre Auditorias de Sistemas - Septiembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 741404393

Informe Final 292_2018 Municipalidad de Providencia sobre Auditorias de Sistemas - Septiembre 2018

PonenteDe acuerdo con la información proporcionada por la entidad comunal, durante el período en revisión, el municipio declaró la existencia de diez contratos suscritos y vigentes en el ámbito de las comunicaciones, respaldos y procesamiento de la información, de los que se determinó la selección de 2 de ellos, dado que se relacionan directamente con...
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales
ServicioMunicipalidad de Providencia
Número de informe292/2018
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
OBJETIV
r,
S
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
1
Municipalidad de Providenci
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Número de Informe: 2
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21
de
septiembre
de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
. O.A.E.
· 121/2018
AEFS. 5 185.559/2018
185.
874
/2018
REMITE INFORME FINAL 292, DE
201
8,
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
PROVIDENCIA.
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Ad
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nto, remito a · Ud., • para su
conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final.
292
,
de
2018, debidamente
aprobado, que contiene los resultados
de
la .auditoría
de
sistemas, ejecutado en la
Municipalidad
de
Providencia.
Sobre el particular,
en
relación a l
as
obser.iaciones
de
su competencia, corresponde
que
esa
autoridad adopte las
medi
das
pertinentes, e implemente l
as ac
cio
nes
q4e
en
cada caso se señalan,
tendientes a subsanar las situaciones
obs
erv
adas; aspectos
que
se
ver
ifican en
··
una próxima visita
que
practique en
esa
entidad este Organismo
de
Control. .
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MUNICIPÁLIDAD
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PROVIDENCIA
PRESENTE
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Unidad
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de
Control Externo, Departamento
de
Auditorías Especiales.
-Unidad Técnica de
ContrQI
Externo
, Contraloría
Regional
Metropolitana
11
.
Unidad
de
Coordinación
Nacional
(je Seguimiento y
Apoyo
al
Cumplim
iento.
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, CONTRALORÍA_GENERAL DE'
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES.
O.A.E. 153/2018
REFS. N
º'
185.559/2018
185.87412018
UNIDAD
DE
AUDITORIA DE SISTEMAS
I
REMITE INFORME FINAL 292, DE
2018,
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE
PROVIDENCIA.
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· Adjunto, remito a Ud
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para
su
conocimiento
y fin'es pertinentes,
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Informe Final 292, de ?018, debidamente aprobado, que
contiene los resultados de la auditoria de sistemas, ejecútada en
la
Municipalidad
de Providencia. · ·
Saluda atent mente a Ud.,
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Auditorias
Especiales
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Conlralori
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SECRETARIA MUNICIPAL DE
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE
AUDITOR_ÍA
DE
SISTEMAS
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08
185.559/2018
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Adjunto, remito a Ud
.,
para su
conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final 292,
de
2018, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de
la
auditoría
Gte
sistemas, ejecutado en la
Municipali9ad
de
Providencia.
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
D.A.6 . Nº 123/2018 /
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08
185.559/2018 f /
185.87 4/2018 r
REMITE INFORME FINAL 292, DE
2018,. DE LA MUNICIPALIDAD DE
PROVIDENCIA.
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Adjunto, remito a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes,
et
Informe Final 292,
de
2018, debiqamente
aprobado, con los. resultados
de
la auditoría
de
sistemas ejecutado en la
Municipalidad de Providencia, que contiene observación·relativa a ese municipio.
·Saluda atent ente a Ud.,
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DEPARTAMENTO
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AUDITORÍAS ESPECIALES.
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185.559/2018 ' . /
185.874/2018 /
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FINAL. 292, DE
2018, DE LA MUNICIPALIDAD DE
PROVIDENCIA:
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11~
~1111111
. . Adjunto, remito a Ud., , para su
conocimiento y fines pertinentes,
el
Informe Final Nº 292, de 2018, debidamente
·aprobado,
con
los · resultados de .la auditoría de sjstemas ejecutado
en
la
Municipalidad de Providencia, que contiene
observa~ión
relativa' a ese municipio .
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DJRECTOR DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE LO
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DE
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185.874/2018
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UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
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REMITE INFORME FINAL Nº 292 , DE 1
2018, DE LA MUNICIPALIDAD
DE
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Adjunto, remito a Üd., para su conocimiento
y fines pertinentes, el f
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de
2018, debidamente aprobado, que
contiene l
os
resultados ·de la auditoria de sistemas, ejecutada en la Municipalidad
. \ .
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CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS
ES
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ECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Resumen Ejecutivo Informe Final 292, de 2018.
Municipalidad de Providencia.
Objetivo:
La
fiscalización tuvo por finalidad ejecutar una auditor
ía
a los sistemas y
contratos informáticos para los procesos de patentes comerciales y permisos de
circulación, implementados por
la
Municipalidad de Providencia, para
el
período
comprendido entre el 1 de enero y el
31
de diciembre de 2017.
En
dicho proceso se
consideraron aspectos administrativos; técnicos vinculados con políticas, normas y
prácticas; y procedimientos de control relacionados con los sistemas basados en las
Tecnologías de
la
Información,
TI
, incluidas aquellas actividades de tipo manual o
automatizado.
Preguntas de auditoría:
¿Existen profesionales capacitados y mecanismos
en
operación que regulen
la
seguridad de la información institucional junto con
la
continuidad del negocio
an
te
incidentes?.
¿Existen mecanismos e instrucciones que aseguren el control de acceso a los
sistemas institucionales?.
· ¿Implementa el proceso de permiso de circulación mecanismos de seguridad e
integridad que permitan corroborar la información para
la
emisión de dicho
instrumento?.
· ¿Valida el municipio los pagos recepcionados por concepto de permisos de
circulación para acreditar su correcto cobro?.
Principales resultados:
La entidad edilicia auditada no ha nombrado un encargado de seguridad de
la
información,
lo
que impide el desarrollo de pol íticas afines, asesoramiento a las
áreas de la organización que requieran de procedimientos tecnológicos,
coordinación de respuestas ante incidentes que afecten los activos de información
y sensibilización en seguridad a los funcionarios de la repartición, ent
re
otros.
Además, carece de un plan de contingencia formal, para asegurar la continuidad
de los sistemas municipales y
el
resguardo de
la
información que soporta las
' operaciones críticas del servicio.
El
municipio deberá designar formalmente
al
encargado de seguridad de la
información y remitir copia del acto administrativo que
lo
sanciona a esta
Contraloría General, e implementar y formalizar un Plan de Contingencia del
Negocio, informando sobre
la
primera acción en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe, y para
la
otra, un estado de
avance en el mismo término. '
~y
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORIA DE SISTEMAS
La
municipalídad fiscalizada
no
cuenta con
un
procedimiento que permita eliminar
o bloquear de manera inmediata los
de
rechos de acceso de l
os
funcionarios que
cambian de función o dejan de prestar servicios
en
ella. Además, se detectó ,
la
falta
de
instrucciones formales sobre las obligaciones, prohibiciones,
recomendaciones e indicaciones que indica
la
normativa respectiva para la
selección y uso de contraseñas.
La
repartición auditada deberá remi.tir
un
estado de avance
de
la
ejecución de un
proceso de revisión de los usuari
os
desvinculados de la municipalidad
en
cada
uno de los sistemas críticos institucionales, como también, formal izar
un
procedimiento para registrar
el
otorgamiento o revocación de los permisos de
accesos a los sistemas de información municipal
es
, incluyendo los cambios de
los derechos de acceso o bloqueo de cuentas de usuario por modificación
en
el
tipo de función desarrollada por el personal o por desvinculación de la entidad,
respectivamente. Asimismo, elaborar y remitir a esta Entidad de Control el
procedimiento formal que contenga las instrucciones sobre la selección y uso de
contraseñas. Para ambas acciones dispondrá de 60 días hábiles desde
la
recepción del presente informe.
El
cálculo del primer permiso para el año
2016
y la renovación del año 2017, del
permiso de circulación de una ambulancia de propiedad del Hospital Luis Calvo
Mackenna, placa patente
ún
ica - · en las municipalidades de
Lo
Prado y
Providencia, respectivamente, fue realizado
en
base a
un
precio de facturación
de$
45.370.
000
que consideró el ·equipamiento médico, y
no
exclusivamente el
valor neto del vehículo como unidad standard,
lo
que,
en
definitiva, implicó
un
mayor cobro a dicho centro asistencial
de$
2.247.417.
Las precitadas municipalidades deberán informar, de manera documentada,
la
devolución del monto cobrado
en
exceso por el permiso de circulación
correspondiente a los años 2016 y 2017, del aludido vehículo, en el término de
60
días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
De
la revisión del proceso de -permisos de circulaci
ón
se acreditó, a nivel
sistémico,
la
existencia de pagos repetidos
en
el
Municipio de Providencia,
percibidos en las oficinas municipales, módulos y/o mediante el portal web de la
municipali~ad
,
ascendentes a
la
suma$
6.204.698.
La
entidad municipal deberá efectuar
el
reembolso de los mayores montos
recibidos
de
los contribuyentes, correspondientes a
24
pagos duplicados, que
tota
li
zan$
1.616.617, a
fin
de evitar
un
enriquecimiento sin causa en favor de la
entidad municipal, remitiendo
un
informe del avance de dicha actividad a esta
Contraloría General,
en
el plazo de 60 días hábiles desde
la
fecha de recepción
~
este
informe final.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
D~
AUDITORÍA DE SISTEMAS
PMET 34.016/2018 INFORME FINAL 292, DE 2018, SOBRE
AUDITORÍA DE SISTEMAS, EFECTUADA
EN LA MUNICIPALIDAD DE
PROVIDENCIA. ·
2 1
SET.
2018
SANTIAGO
En cumplimiento del pl
an
de
fi
sca
li
zación
anual de este Organismo de Contro l para el año 2018, y en conformidad con lo
establecido en
la
ley Nº
10
.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría
General de
la
República, y 54 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de
Administración Financiera del Estado, se efectuó en la Municipalidad de Providencia,
un
examen
al
macroproceso de Tecnologías de
la
Información y Comunicación, TIC ,
para el período comprendido entre 1 de enero y
31
de diciembre de 2017.
La revisión fue ejecutada por el equipo
integrado por los señores Ernesto Stambuk Ramírez, Mauricio Valdés Zavala,
Carolina Requena Dusctmer y Daniel Caviedes González, aud itores los dos
primeros, asesora jurídica
la
siguiente, y supervisor el último.
JUS
TI
FI
CACIÓN
Como resultado del proceso de planificación
para el desarrollo de auditorías en el año 2018, se determinó que la Municipalidad
de Providencia mantiene
un
índice de prioridad de fiscalización alto, considerando
que los sistemas de información constituyen uha herramienta fundamental, lo que
representa
un
factor de riesgo relevante.
Adicionalmente, y dado que los contratos
informáticos tienen
un
alto costo asociado y requieren de inspección técnica
constante de parte de la entidad, resulta necesario evaluar cómo
es~
repartición
mitiga los riesgos para que los procedimientos, operaciones y transacciones que se
realizan en ese contexto, cumplan con los estándares técnicos y de seguridad
necesarios.
~
{
(,
)'
Asimismo, a través de
la
presente auditoría
.r
·
¿¡
x::.esta
Contraloría General busca contribuir a
la
implementación y cumplimiento de los
~"' _ 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, 9os, aprobados por
la
asamblea General de
cf0 ' A
LA
SEÑORA
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MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA
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CONTRALOR GENERAL DE
LA
REPÚBLICA (S)
g PRESENTE
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITÓRÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para
la
erradicación· de la pobreza, la
protección del planeta y
la
prosperidad de toda la humanidad.
En
tal sentido, esta revisión se enmarca
en
los ODS, 5 9, Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización
inclusiva y sostenible y fomentar
la
innova"ción
,
'f"
16
, Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES
La
Municipalidad de Providencia es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya misión, conforme
el
artículo 1 º de
la
ley
18
.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de
la
comunidad
local y asegurar
su
participación
en
el progreso económico, social y
c\:.Jltural
de la
comuna.
El
artículo 26 de ese cuerpo legal
le
asigna
a
la
unidad encargada de
la
función de tránsito y transporte públicos, aplicar las
normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna, entre otras
labores.
Luego, el artí9ulo
27,
en
sus letras a) y
b)
,
establece que a
la
unidad encargada
d.e
la
administración y finanzas del municipio ·
le
corresponde asesorar
al
alcalde
en
la
administración tanto del personal ·como
financiera de los bienes municipales, específicamente, el estudio, cálculo, propuesta
y regulación de
la
percepción de eualquier tipo de ingresos municipales o fiscales,
según se establece
en
los números 1 y 7 de esta última letra y disposición. ·
Ahora bien, los ingresos o rentas
municipales de las actividades económicas gravadas con patente, están regulados
por
el
decreto ley Nº 3.063,
d~
1979, sobre Rentas Municipales, por
la
ley
19
.195,
sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y por la ordenanza comunal
2, de 6 de marzo de 2000, de
la
Municipalidad de Providencia, sobre
la
actividad
comercial, de alcoholes, industrial, profesional y de servicios, cuyo texto refundido y
sistematizado fue fijado por
el
decreto alcaldicio 277, . de 2014.
Conforme a los artículos
23
y 24 del aludido
decreto ley Nº 3.063, de 1979, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria,
comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual
fuera
su
naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente
municipal, la que grava la actividad que
se
ejerce por
un
mismo contribuyente,
en
su
local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de
la
\~
clase o número de giros o rubros diversos.que comprenda, calculada
en
base a
su
~
capital propio . , ·
4
,
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDI
TO
AS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Los artículos 26 y siguientes regul
an
los
requisitos para
la
obtención de una patente municipal por parte de una persona que
inicie un giro o actividad gravada con ella.
En
materia de alcoholes,
el
artículo
33
de
la
Ley de Rentas Municipales establece que las patentes de los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas serán clasificadas y otorgadas en la forma que
determina
la
ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sin
perjuicio de quedar afectos a
la
contribución del artícu lo 24 de la primera ley.
Referente a permisos de circula
ci
ón
, el
artículo 12 del citado decreto ley Nº 3.063, de 1979, establece que los vehículos que
transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estar
án
gravados con
un
impuesto anual por permiso
de
circulación, a beneficio exclusivo de la
municipalidad respectiva, según las tasas allí indicadas.
El
artículo
15
indica los
períodos
en
que se efectuará la renovación de tales permisos y previene que el pago
del impuesto puede efectuarse en 2 cuotas iguales,
la
primera, dentro del p
la
zo
ordinario de renovación, y la segunda, en los períodos allí detallados.
,
El
artículo
21
de ese decreto ley prescr
ib
e
que las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación,
el
que será
reglamentado por decreto del Ministerio del Interior. Los impuestos por permisos de
circulación
se
pagarán por el dueño de los vehículos
en
la
municipalidad de su
elecci.ón previo cambio, cuando proceda, de la inscripción
en
el citado
reg
istro; y sin
perjuicio de las reglas especiales establecidas
en
los regímenes tributari
os
de
excepción.
El
cambio de inscripción deberá solicitarse en la municipalidad en que se
pague el permiso de circulación.
El
decreto
11
, de 200
7,
del entonces
Ministerio del Interior, que aprueba
el
reglamento sobre registro comunal de
personas, alude igualmente en su artículo
a la existencia de un Registro Comunal
de Permisos de Circulación en cada municipio, a cargo de la Unidad de Transporte
y Tránsito Público o,
en
su caso, de
los
encargados de cumplir sus funciones.
Esta Entidad Fiscalizadora,
en
lo que
respecta a permisos de circulación, mediante los dictámenes N°5 4.486, de
201
7,
y
5.244, de 2018, ha impartido instrucciones a los municipios del pa ís sobre los
aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria en relación
al
pago
del impuesto por permisos de circulación.
Por
su
parte,
la
Municipalidad de
Providencia por medio de la ordenanza comunal Nº 2, de 2000, sobre la actividad
comercial, de alcoholes, industrial, profesional y de servicios, cuyo texto refund ido y
sistematizado fija
el
decreto alcaldicio
277, de 2014, asigna en
su
artículo 2º al
Departamento de Rentas Municipales, la coordinación de las patentes municipales
o permisos que regula, estableciendo
en
los artículos y siguientes,
la
tr
am
itación
y proceso de las solicitudes para la obtención de las mismas de acuerdo a las
y . 5
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
actividades de que se trate .
Su
artículo
19
le
encomienda a dicho departamento
la
elaboración semestral del Rol General de Patentes de
la
comuna, sobre
la
base de
los antecedentes recibidos hasta 60 días previos al inicio del cobro del semestre
respectivo.
En
materia de patentes de alcoholes, los
artículos 113 y siguientes de la aludida norma, contienen las disposiciones y
procedimiento para su otorgamiento, a cargo del citado departamento, como
lo
relacionado con la renovación, caducidad y traslado de las mismas.
Por su parte, el Reglamento Interno del
municipio, cuyo texto refundido y sistematizado
se
fijó por
el
decreto alcaldicio
Nº 2.597, de 2013, modificado por el
169
, de 2018, dispone
en
su artículo que,
para su funcionamiento
la
municipalidad dispondrá de las direcciones y
departamentos allí indicados.
Conforme
al
artículo
41
, el Departamento de
Computación e Informática es el encargado del apoyo a
la
gestión municipal
en
dicho
ámbito correspondiéndole, entre otras funciones, elaborar e implementar un Plan
Informático Municipal con participación de las distintas dependencias municipales ,
proveer de recursos computacionales
en
hardware, software y comunicaciones de
datos que sean necesarios para dicho plan administrar los recursos computacionales
centrales, velar por
la
confiabilidad, seguridad y confidencialidad de los equipos, de
los sistemas computacionales y de la información contenida
en
las bases de datos
centrales.
Según el artículo
51
de ese reglamento,
la
Dirección de Administración y Finanzas se integra por los Departamentos de
Finanzas, Rentas Municipales y de Administración, y por las oficinas de gestión
administrativa y de coordinación interna.
El
artículo 53 establece que
le
corresponde,
entre otras funciones, llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas
de la Contabilidad Nacional e instrucciones de este Ente Fiscalizador; velar por la
correcta aplicación de los fondos recibidos
en
administración; recaudar y percibir los
ingresos municipales y fiscales que correspondan; asesorar
al
Alcalde en materia de
Rentas Municipales; y desarrollar, implementar y elaborar sistemas de información
administrativa con
su
respectivo soporte computacional, en coordinación con el
Departamento de Computación.
Adscrita al Departamento de Finanzas está
la
Sección Tesorería Municipal,
la
que, según el artículo 61, tiene entre sus funciones
la
recaudación y percepción de los ingresos municipales y fiscales que
correspondan; efectuar diariamente los depósitos de los ingresos recibidos
en
las
cuentas bancarias respectivas; y administrar estas últimas, controlando a diario sus
saldos y analizando los cargos y abonos a objeto de verificar los movimientos
efectuados y autorizados por el municipio; custodiar y entregar formularios de
ingreso a las unidades giradoras; gestionar el pago a las municipalidades
fspectivas
de
los
permisos de circulación recaudados de otras comunas; y
6
CONTRALORÍA
GEN~RAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
supervisar la información ingresada o contenida en las bases de datos de soporte
de los sistemas computacionales de la unidad, en cuanto a
su
completitud, dentro
del marco legal vigente.
Luego,
el
artículo 63 del reglamento dispone
que
el
Departamento de Rentas Municipales está encargado, entre otras labores, de
estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos
municipales relacionados con patentes, derechos de publicidad y por ocupación de
· espacios públicos; ejec_utar
la
tramitación sobre
el
otorgamiento, renovación,
traslados, transferencias o caducidad de las patentes comerciales, industriales,
profesionales y de alcoholes; recibir del Servicio de Impuestos Internos, y gestionar
el
archivo sobre capitales de los contribuyentes de patentes de
la
comuna,
efectuando
el
cruce. de la información con
la
base de datos del departamento para
el
cálculo respectivo; conio también de
la
recepción de los antecedentes desde dicho
servicio, relativos a
la
iniciación de actividades de tales contribuyentes, para
su
regularización en caso de no haber obtenido patente municipal.
De dicho departamento depende, entre
otras unidades,
la
Sección Patentes Municipales, encargada de
la
revisi
ón
de los
documentos para
la
cancelación de los tributos municipales por concepto de
patentes y derechos, de autorizar
la
emisión de patentes y asignación del
rol
respectivo, de
la
digitalización de
la
tramitación de las solicitudes para
la
obtención
de las mismas como de
su
eliminación, del ingreso de datos
al
sistema
computacional de patentes y derechos municipales, como de
la
supervisi
ón
de la
información contenida
en
las bases de daros a su cargo.
La
Dirección del Tránsito se integra por los
departamentos
c;le
Ingeniería del Tránsito, y de Permisos de Circulación y Licencias
de Conducir, en virtud de lo establecido
en
el
artículo 118 del reglamento interno. A
este último le corresponde, entre otras labores,
la
mantención de un registro de
1
placas patentes y permisos de circulación, estudiar, proponer, calcular y organizar
los procesos de otorgamiento de los permisos de circulación.
Es
del caso agregar que, según
lo
informado por la repartición , los ingresos recibidos por concepto de rentas
municipales y permisos de circulación, para el año 2017, totalizaron
$ 20.998.769.697
y$
6.
251
.116.938, respectivamente. Tales montos corresponden
a 22.180 contribuyentes y
52
.
581
tributos.
Al
respecto, mediante el oficio Nº
12
.646, de
22
de mayo de 2018, de este origen, fue puesto
en
conocimiento de
la
Alcaldesa de
la Municipalidad de Providencia y del Alcalde del Municipio de Lo Prado, a este
último
en
lo que corresponde, de manera reservada, el Preinforme de Observaciones
292, de esa anualidad, con la finalidad de que formularan los alcances y
precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó
en
forma extemporánea
por ambas reparticiones, para el caso de la primera entidad edilicia, a través del
~
cio
Nº 5.598, de
18
de junio del referido
:ño
; y para el caso de la segunda, por el
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS .
oficio Ord . 1. 751, de 18 de igual data, cuyos antecedentes aportados han sido
considerados para
la
elaboración del presente informe final.
OBJETIVO
La
'fiscal.ización tuvo por objetivo practicar
un
examen a los sistemas y contratos informáticos para los procesos
de
obtención
y/o renovación
de
permisos de circulación y de percepción
de
rentas municipales,
implementados por la Municipalidad de Providencia, entre el 1 de enero y
el
31
de
diciembre de 2017.
La
finalidad de la revisión fue constatar. los aspectos que se
relacionan con
el
suministro de información, las políticas, normas, prác;ticas y
procedimientos de control que emanan de dichos procesos. Asimismo, verificar
su
confiabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, como
la
interoperabilidad de los sistemas. Además, se consideraron las pruebas en terreno
respecto
de
los módulos contratados en
el
proceso de permisos de circulación 2018,
por el período de marzo, de esa anualidad.
También, se evaluó el cumplimiento de
la
normativa relacionada con las TIC, de conformidad con lo dispuesto en los decretos
5 83 , de 2004, del Ministerio Secretaría General
de
la Presidencia, que Aprueba
Norma Técnica para los Órganos de
la
Administración del Estado sobre Seguridad
y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; y 181,
de
2002, que Aprueba
Reglamento
de
la
Ley 19. 799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica
y
la
Certificación de dicha Firma, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
METODOLOGÍA
El
estudio se practicó de acuerdo con
lo
establecido en la resolución Nº 20, de 2015, que fija normas que regulan las
auditoría's efectuadas por
la
Contraloría General
de
la
República, y los
procedimientos contenidos en la resolución exenta 1.485, de 1996, de este
origen, que Aprueba Normas
de
Control Interno de la Contraloría General, e incluyó
comprobaciones selectivas de los registros y la aplicación
de
otras pruebas,
en
la
medida que se estimaron necesarias.
De
igual forma, se efectuó un examen de
cuentas a las ·transacciones relacionadas con los convenios de servicios
tecnológicos.
Cabe precisar que las observaciones que
la
Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se
clasifican en diversas categorías, de acuerdo con s.u grado
de
complejidad.
En
efecto, se entiende por Alta·
me11te
Complejas/Complejas, aquellas observaciones
que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
responsabilidades funcionarias, son consideradas
de
especial relevancia por la
Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos
~/
iterios
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUD
ITORÍA
DE
SISTEMAS
UNIVERSO Y MUESTRA
De
acuerdo
con
la información
proporcionada
por
la entidad comunal, durante el período
en
revisión, el
munic
ipio
declaró la existencia
de
diez contratos suscritos y vigentes
en
el ámbito
de
las
comunicaciones, respaldos y procesamiento
de
la información,
de
los que
se
determinó la selección
de
2
de
ellos,
dado
que
se relacionan directamente con el
objetivo específico
de
la auditoría, por cuanto son
los
que
mantienen y soportan la
plataforma
comp
utacional
de
las áreas de finanzas y rentas municipales,
en
relación
con los
sistemas
de
permisos
de
circulación y patentes. El detalle
se
presenta
en
las
tablas 5 1 y
2:
Tabla
1:
Muestra analítica de los contratos.
UN
IVERSO MUESTRA
NO
TOTAL
MATERIA ESTADÍSTICA EXAMINADO
ESPECfFICA ·- --
--
--
-
$ $ 1 $
Contratos de sistemas 1.147.488.135 10 394.571.166 2 1 394.571 .166 2
comoutacionales.
Fuente: Elaboración propia sobre
la
base
de
los antecedentes suministrados mediante correos
electrónicos de 29 de enero y 5 de abril de 2018, por
la
Jefa del Departamento de Computación e
Informática y la Jefa de Sección Contabilidad de
la
Municipalidad de Providencia, respectivamente.
Tabla 2: Detalle
de
los contratos examinados.
SERVICIO PROVEEDOR MODALIDAD
DE
MONTO TOTAL
ADQUISICIÓN $ -
Soporte y mejoras del
Sistema Web de venta
en
Nimok Software 2490-21-LQ16 83.266.920
línea de Permisos de Limitada.
Ci
rculación.
Sistemas computacionales Sistemas
para la Dirección de Modulares de
Administración y Finanzas, Computación 2460-356-LR15
311
.304.246
DAF, con profesional de Limitada.
aoovo.
Total 394.571.166
Fuente: Elaboración propia sobre la base
de
los antecedentes suministrados mediante correos
electrónicos de 29 de enero y 5 de abril de 2018, por
la
Jefa del Departamento de Computación e
Informática y
la
Jefa de Sección Contabi lidad
de
la
Municipalidad de Providencia, respectivamente.
Asimismo
,
se
constató la
ex
istencia
de
6
sistemas de
info
rmación
de
la entidad,
de
los
cual
es
fuer
on
revisados 2, Patentes
{5-
omerciales y Permisos
de
Circulación, según se indica en la siguiente tabla:
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
Tabla 3: Muestra analitica de los sistemas municipales.
MUESTRA NO TOTAL
UNIVERSO
MATERIA ESTADÍSTICA EXAMINADO
ESPECÍFICA $ $ $
Sistemas o 6 o 2 o 2
municipales.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes suministrados mediante correos
electrónicos de 29 de enero y 5 de abril de 2018, por la Jefa del Departament9 de Computación e
Informática y la Jefa de Sección Contabilidad de la Municipalidad de Providencia, respectivamente.
Adicionalmente
se
revisaron los
procedimientos utilizados para el otorgamiento
de
p~rmisos
de
circulación, en 2
de
los 16 módulos offline dispuestos para ese efecto
en
la comuna, dado
que
en
el
mes
de
marzo
de
año
2017, éstos obtuvieron el
22
% del total
de
recaudación
por
captación
de
permisos
de
circulación:
Tabla
4:
Muestra analítica de
los
módulos de permisos de circulación.
UNIVERSO MUESTRA NO TOTAL
MATERIA ESPECIFICA ESTADÍSTICA EXAMINADO
$
$ $
Módulos de atención de público
para
el
otorgamiento de permisos de o 16 o 2 o 2
circulación.
Fuente: Elaboración propia sobre la base
de
los antecedentes obtenidos del sitio web munjcipal y del
sistema de tesorer
ía
munici
pa
l.
Los
dos
módulos visitados fueron los
siguientes:
Tabla
5:
Módulos de atención de público revisados.
NOMBRE DEL MONTO RECAUDADO
MÓDÜLO UBICACIÓN MARZO 2017
$
Plaza
Ped
ro de Valdivia Av. Eliodoro Yañez I Juan de Dios 430.424.327
Vial
Plaza
Las
Lilas Av. Pedro de Valdivia I Ay. 528.216.895
Francisco Bilbao
Fuente: Elaboraci
ón
propia sobre la base de los antecedentes obtenidos del sitio web municipal y del
sistema de tesorería municipal.
Por otra parte, las patentes comerciales
sujetas a examen se determinaron mediante muestreo analítico, considerando
aquellas cuyo capital propio declarado en la municipalidad corresponde con el
informado
en
el balance del
año
anterior, presentado
en
el
Servicio
de
Impuestos
Internos, las
que
corresponden a 20.609 contribuyentes, por una suma
de
$
20
.902.
298
.
11
O.
~V
. 10
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
, Asimismo,
se
determinaron partidas
correspondientes a aquellas patentes de alcoholes pagadas para el período
comprendido entre julio y diciembre
de
2017, las cuales corresponden a 1.571
contribuyentes, y cuyo monto alcanza
a$
96.471.587, revisán.dose su cálculo , para
ambos casos, en un 100%.
La
información relativa a los comprobantes
de
pago asociados a los contratos en revisión, fueron puestos a disposición de esta
Contraloría General mediante correos electrónicos, de 29 de enero y 5 de abril,
ambos de 2018, por las jefas del Departamento de Computación e Informática y de
la Sección Contabilidad de la Municipalidad de Providencia, respectivamente.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
De
la revisión practicada, se determinaron
las siguientes situaciones:
-l. ASPECTOS
DE
CONTROL INTERNO
Inexistencia de un documento formalizado sobre la política de seguridad
institucional.
El
municipio cuenta con
el
documento
denominado "Procedimiento General de Seguridad de la Información P-ES-026
",
de
diciembre de 2016, sin embargo, éste no se encuentra formalizado,
lo
que no se
condice con lo expresado en
el
artículo
11
, del decreto 83, de 2004, ya señalado,
sobre
el
establecimiento de una política que fije las directrices generales que
orienten la materia de seguridad dentro de cada institución,
ni
con lo previsto en
el
artículo 3
º,
inciso segundo, de
la
ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos
de
los Órganos
de
la Administración del Estado,
que define.al acto administrativo como
la
decisión formal que emitan los órganos de
la Administración del Estado en los cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en
el
·ejercicio
de
una potestad pública, .
el
que de acuerdo con
el
principio
de
escrituración, contemplado
en
el
artículo 5º del mismo texto legal ,
se
expresará
por escrito.
La
municipalidad informa
en
su respuesta
que
el
Departamento de Computación e Informática, dependiente de la Secretaría
Comunal . de Planificación, se encuentra actualizando
la
política de seguridad
institucional, la que se formalizará mediante un decreto alcaldicio.
Teniendo
en
consideración que la accn
informada por esa autoridad no ha sido implementada, corresponde mantener el
~
cho
objetado.
I .
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORÍA DE SISTEMAS
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Revisión de los sistemas de rentas municipales y permisos de circulación.
La
revisión sistémica a nivel municipal se
originó considerando el
rol
estratégico que cumplen los municipios, como
organismos de primera línea ante los ciudadanos, y su importancia
en
relación con
los ingresos recibidos por concepto de rentas municipales y permisos de circulación
que, como se indicara, para
el
año 2017 totalizaron $ 20.998. 769.697 y
$ 6.
251
.116.938, respectivamente. Tales montos corresponden a 22.180
contribuyentes y
52
.
581
tributos.
De
las indagaciones efectuadas a dichos
sistemas se determinaron las siguientes situaciones: ·
1.1. 1 ncumplimientos sobre contraseñas de acceso a los sistemas.
Durante el examen no se aportó algún
documento con instrucciones sobre las Óbligaciones, prohibiciones,
recomendaciones e indicaciones para
la
selección y uso de contraseñas que
se
establecen en el artículo
28
del nombrado decreto 83, de 2004, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia.
Además, como resultado de las revisiones
ejecutadas a los sistemas, se detectó
la
utilización de contraseñas con una longitud
inferior a 8 caracteres, no alfanuméricos, lo que advierte que los referidos sistemas
no están configurados de manera tal que los usuarios se vean obligados a cumplir
con las estipulaciones detalladas en
la
letra
g)
, de la citada normativa que, en cuanto
a
la
asignación de identificadores, recomienda elegir los que tengan una longitud
mínima de 8 caracteres, sean fáciles
de
recordar, contengan letras, mayúsculas,
dígitos y caracteres de puntuación;
no
estén bas.ados
en
cosas obvias o de fácil
deducción a partir de datos relacionados con
la
persona, estén libres de caracteres
idénticos consecutivos o grupos completamente numéricos o alfabéticos, y no sean
palabras de diccionario o nombres comunes.
Al
respecto, cabe señalar que las
contraseñas son el mecanismo de entrada a los sistemas informáticos, por lo que,
una configuración básica de las mismas podría facilitar el acceso a un intruso o
atacante de los datos, comprometiendo la integridad, privacidad y confidencialidad
de la información que se tiene guardada en el sistema.
La
repartición auditada en
su
respuesta
manifiesta que
el
Departamento de Computación e Informática implementó durante
el
primer trimestre del año 2018, el cambio obligatorio del. largo de las contraseñas
en
los sistemas de permisos de circulación y tesorería municipal; asimismo, declara
que se efectuaron pruebas a las cuentas de dominio Active Directory, para su puesta
r producción durante el segundo semestre del mismo año. Agrega
~ue
,
si
bien
el
12
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
literal g) del referido artículo 28,
de
l decreto 83, de 2004, señala el largo de las
contraseñas, éste c'orresponde a una recomendación.
Atendido que
lo
manifestado por esa
jefatura municipal no desvirtúa lo planteado por esta Entidad Fiscalizadora, toda vez
que
su
respuesta
no
aporta antecedentes
re
lativos a la deficiencia detectada, a
saber, la falta de
un
proceso formal
de
asignación de contraseñas,
se
mantiene lo
advertido preliminarmente.
1.2. Registro de las actividades de
la
red.
Mediante correo electrónico de 16 de marzo
de 2018, el Departamento de Computación e Informática del· municipio remitió a esta
Contraloría General, tres archivos con los registros de l
as
actividades históricas
acontecidas en la red local institucional, de los eventos del sistema y de los usuarios
que accedieron a dicha red, obtenidos del Firewall1 municipal , los que permitieron
evaluar la existencia de los reportes mensuales sobre el análisis de
la
aludida
red
,
no
advirtiéndose irregularidades en dicha materia.
1
.3.
Sobre las patentes comerciales.
Para el examen del sistema, se efectuó el
re-cálculo de los valores correspondientes a los pagos recibidos por concepto de
patentes comerciales de 20.609 contribuyentes, considerando para dichos efectos
el
capital propio declarado en el municipio e informado por el Servicio de Impuestos
Internos, Sii.
En
relación con las patentes de alcoholes,
se
validaron los montos pagados por 1.
571
contribuyentes registrados
en
el
municipio en estudio.
Como resultado de lo expuesto , no se
advirtieron diferencias, por lo que no
se
observan hallazgos al respecto.
1.4. Sobre los permisos de circulac
ión.
A través de la licitación pública ID
2490-55-LP17, denominada "Servicio de . arriendo de módulos proceso de
permisos de circulación 2018", la Municipalidad
de
Providencia adjudicó mediante el
decreto alcaldicio 2.223, de 28 de diciembre de 2017, a
la
empresa Módulos S.A.,
el servicio de arriendo de 17 módulos, por
un
monto ase.endente
a$
91.059.246, con
un
período
d~
vigencia comprendido entre el 1 de marzo y
el
2 de abril de 2018.
Al respecto,
se
visitaron dos módulos de
emisión de permisos de circulación, los que, según los registros del año
201
7,
1 Firewall: Dispositivo que controla el acceso de una computadora a la red y de elementos de la red
a la computadora, por motivos
de
seguridad.
/ 13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA .REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
correspondieron a los de mayor venta presencial, de manera de analizar los
procedimientos y actividades realizados
en
ellos.
De
la
revisión
se
advirtió que
el
personal
asignado a los módulos que
se
implementaron durante
el
período de marzo qel año
en
curso, correspondió a:
Un
jefe de módulo, el que corresponde a un funcionario municipal, que es
el
responsable de
la
operación y de los trabajadores del mismo, junto con resolver
las situaciones que pudiesen ocurrir y canalizar las observaciones
al
municipio.
Cuatro digitadores externos, que pertenecen a
la
empresa de Servicios
Transitorios Est Service Limitada, adjudicada
en
licitación pública ID 2490-
54
-LP17, por decreto alcaldicio 2.214 , de 2017, quienes reciben los
documentos e ingtesan los datos
del
vehículo del contribuyente, para luego
emitir
un
comprobante de pago
si
es que cumplen con todos los requerimientos
necesarios para el trámite. Estos servicios de digitación se prestan durante
el
mes de marzo, siendo capacitados
en
febrero.
Dos cajeros del Banco de Crédito e Inversiones, correspondiente a los servicio.s
de apertura y mantención de cuentas corrientes bancarias
en
moneda nacional,
recaudación de ingresos municipales y otros servicios bancarios, adjudicados a
dicha entidad bancaria por ID 2460-247-LP16, mediante decreto alcaldicio
20
, de 2017, los cuales se capacitan en
la
municipalidad, no obstante,
el
banco es el responsable legal del dinero y valores recaudados
en
los referidos
módulos.
La
dependencia ubicada en
la
plaza Pedro
de Valdivia, fue visitada
al
final de
la
jornada del día
27
de marzo de 2018, de manera
de poder revisar las actividades de cierre, constatando el procedimiento de
cuadratura por tipo de pago efectuado por los cajeros. Asimismo, se verificó
la
utilización de
la
aplicación VeraCrypt, para encriptar el registro del cajero
en
una
memoria removible
la
que es transportada, junto con la documentación de respaldo,
las cuadraturas de los cajeros y los valores diarios recaudados, a
la
tesorería del
municipio.
Luego,
el
día
28
de marzo de igual año
se
visitó
el
módulo instalado en
la
plaza Las Lilas, en el que se validó la infraestructura
tecnológica utilizada , y que corresponde a un servidor que conecta los seis equipos
del módulo, cuatro de los digitadores, quienes verifican visualmente los documentos
exigidos para
la
venta del permiso de circulación, disponiendo cada uno de una
impresora térmica de rollo que les permite la impresión de un comprobante con
código de barra,
el
que se adjunta a los documentos entregados por el contribuyente
para que éste lo entregue
al
cajero. Además, existen dos cajeros que utilizan
un
escáner para leer el código de barra del comprobante emitido por los digitadores,
reciben el pago y posteriormente emiten el permiso de circulación en formularios
foliados, con
lo
que concluye el proceso que efectúa
el
módulo por vehículos nuevos,
~
aspases
de otro municipio y renovaciones.
14
aspectos:
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
De
la
revisión se constataron los siguientes
a)
Validaciones insuficientes de
la
documentación requerida para
la
venta de
permisos de circulación
en
los módulos de atención de público.
En
las visitas efectuadas a los módulos de
ventas de permisos de circulación
ub
icados en las plazas Pedro de
Va
ldivia y Las
Lilas de la comuna, los días 27 y 28
de
marzo
de
2018, respectivamente,
se
verificó
que éstos no estaban funcionando
en
línea con
el
sistema utilizado
en
las o
fi
cinas
municipales, lo cual implica que
la
validación de
la
documentación que debe
presentar
el
contribuyente para completar
el
trámite,
ya
sea
en
original o en copias
impresas, tanto del seguro obligatorio de accidentes personales, como de
la
revisi
ón
técnica y de gases vigente, se realiza por
los
encargados del módulo de forma visual,
lo que no les permite efectuar alguna comprobación adicional
en
los portales web
de
servicios municipales, plantas de revisión técnica y Asociación de Aseguradores
de
Chile, entre otros, con
el
concerniente riesgo de que la documentaci
ón
presentada
sea adulterada o falsificada. ·
Al
respecto, es necesar
io
consignar que,
de
conformidad con lo dispuesto
en
el
artículo 89 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2007, que fija
el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito,
las
municipalidades no pueden otorgar permisos
de
circulación a ningún vehículo
motorizado que no tenga vigente
la
revisión técnica o un certificado
de
homologación, según lo determine
el
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
La
situación descrita vulnera los principios
de control , eficiencia y eficacia previstos
en
los artículos 3º, inciso segundo y 5º de
la
ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administraci
ón
del Estado.
La
municipalidad señala en
su
respuesta
que, la autentifieación de
la
documentación que se requiere para
el
pago del permiso
de
circulación en los módulos, se realiza de manera visual por
el
digitador, quien es
el
encargado de recibir los antecedentes, verificando su vigencia y legalidad.
En
caso
de
dudas sobre
su
autenticidad,
el
jefe de módulos consulta vía telefónica o web,
con
el
fin de establecer su validez.
Agrega que, una vez ingresados los
registros comunales en
el
archivo
de
permisos
de
circulación, son sometidos a una
exhaustiva revisión y control, antes
de
ser almacenados en la caja
en
la
que son
depositados por día y módulo que los tramitó.
Añade que,
si
bien para
el
proceso masivo
de venta se adoptan medidas para evitar errores en
la
emisión del mismo, resulta
.
\¡-
~
ecesario
dispo
.
~er
de herramientas tecnológicas para que. los módulos estén en
y 15
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
línea, de manera de agilizar
el
proceso de validación, ya sea,
en
la
renovación,
traslado o venta del permiso correspondiente.
Considerando que
la
entidad edilicia
confirma la necesidad. de disponer
de
herramientas tecnológicas para que
los
módulos estén en línea y que no informa sobre acciones tendientes a mejorar
el
proceso de validación
de
la
do'cumentación requerida para la emisión del precitado
pe
rmiso de circulación, corresponde mantener
la
observación planteada.
b) Falta de ingreso de datos y validación de éstos para la emisión del permiso
de
circulación.
Se
constató que no se almacenan
en
el
sistema de permisos de círculación los datos correspondientes
al
seguro obligatorio
de accidentes personales, certificado de revisión técnica y de gases, por lo que
no
es posible verificar, a nivel de base
de
datos, que dicha información haya sido
validada y registrada, pudiendo comprometer
el
proceso de renovación del permiso
de circulación.
Lo
señalado fue ratificado por
el
municipio mediante correo
electrónico de
22
de
febrero de 2018, de
la
Dirección de Computación e Informática,
durante el proceso de fiscalización
en
terreno.
La
omisión expuesta vulnera lo consignado
en los artículos y del decreto
83
, de 2004, del Ministerio Secretaría General
de
la
Presidencia, sobre seguridad del documento electrónico.
Asimismo, vulnera los principios de control,
eficiencia y eficacia previstos
en
los artículos
, inciso segundo y de la aludida
ley Nº 18.575.
La
autoridad comunal señala en
su
respuesta,
en
síntesis, que
el
primer control para dar la conformidad de los datos
aportados por
el
contribuyente,
al
momento de tramitar y validar
su
permiso
de
circulación, está en
la
documentación exigida y
la
confirmación de sus antecedentes.
Agrega que, como segundo control se
considera
la
revisión efectuada por
la
Unidad de Archivo de Permisos de Circulación,
la
cual vela y establece la vigencia
de
que cada registro comunal contenga
la
documentación exigi
da
y vigente, como también, que los datos se ajusten a
los
señalados en
el
permiso de circulación .
En
ese contexto,
si
se presentasen dudas
sobre l
os
antecedentes aportados,
se
consulta
al
archivo
de
la
aludida unidad,
con
la
fi
nalidad de validar
el
proceso mismo.
\
También plantea que, sin perjuicio de
lo
anterior, se hace necesario disponer
de
informació'n en línea del Sistema
de
Permisos de Circulación,
de
manera
de
responder cualquier interrogante que
se
~
esente
al
respecto.
16
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITOR[AS ESPECIALES
UNÍDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS .
No obstante ·
10
expresado
precedentemente, y considerando que
la
repartición no informó de acciones
tendientes a que ,
el
digitador registre los números identificatorios de la póliza del
seguro obligatorio de accidentes personales ni los datos de los certificados de
revisión técnica y de gases, de manera
de
mantener
la
integridad de
la
información
disponible en la base de datos del referido sistema en análisis , se mantiene lo
observado.
c)
Incumplimiento del convenio celebrado con la Automotora ICAR S.
A.
, para la
tramitación
de
permisos de circulación.
Mediante el decreto alcaldicio 34, de 9 de
enero de 2018, el municipio ratificó
el
convenio de colaboración, suscrito el 2 del
mismo mes y año, con la empresa ICAR S.A., para la tramitación de permisos de
circulación de vehículos nuevos y/o usados.
En
tal pacto se convino en
la
cláusula
tercera que la empresa tramitará en
la
Dirección de Tránsito de
la
entidad
ed
ilicia, el
permiso de circulación de los vehículos que venda o transfiera a cualquier título,
previo consentimiento expreso y escrito de los compradores o nuevos adquirentes.
Por
su
parte, en la cláusula quinta, luego
de
transcribir las exigencias contenidas
en
las indicadas instrucciones de este Órgano
de Control , se acuerda que el municipio implementará
un
sistema de pago para el
ingreso de los fondos al mismo, consistente
en
la apertura que efectuará de una
cuenta contable destinada a dicho pago, replicándose el procedimiento aplicable a
los convenios de administración de fondos de terceros.
Añade
la
cláusula sexta
~
r
se
realizará mediante
un
depósito en
la
cuenta corriente municipal
~
del
en
la
que
la
automotora depositará de manera anticipada a la
prestación de los servicios objeto del convenio,
la
suma inicial que
en
cada caso se
acordó, desde la que se irá rebajando l
os
costos asociados al permiso de circulación,
que
la
empresa fuere solicitando progresivamente y restituido periódicamente.
Sobre
el
particular, cabe observar
qu
e,
efectuada
la
revisión del· referido mecanismo, se pudo constatar que
la
entidad
municipal no
ha
cumplido con la obligación acordada
en
la cláusula quinta del citado
convenio, respecto de la apertura
de
una cuenta contable de administración de
fondos, donde se registren los recursos recibidos por concepto de anticipos por parte
de la automotora mencionada.
Así, los dineros son ingresados a la cuenta
corriente bancaria municipal habilitada,
la
cual, entre otros, considera lo depositado
por la empresa, como una forma
de
provisionar el dinero por concepto de permisos
de circulación, cuyo análisis
se
efectúa a través de la respectiva conciliación
\~
~ancana
de la cuenta, sin que exista
un
registro contable de ello.
y 17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDÁD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Lo
anterior, implica una inobservancia a
lo
pactado
en
el referido convenio
y,
además, a los principios de eficacia y eficiencia
previstos
en
los artículos y
de
la
ley 18.575, antes señalada, como también,
al oficio circular 36.640, de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector
Municipal.
La
autoridad manifiesta en
su
respuesta
que, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido
en
el convenio con
la
automotora, con fecha .19 de abril de 2018, fue habilitada la cuenta contable
, de administración de fondos de terceros, para
el
control .de los
ingresos relacionados con
la
empresa ICAR S.A. Añade que, ese mismo día fue
registrado en esa cuenta el saldo sin conciliar de la cuenta corriente ,
de Fondos
de
Terceros, ascendente a $ 20.019.656, según folio de ingreso
3588055, y que a contar
de
esa fecha se
ha
procedido a registrar todos los
ingresos efectuados por la señalada automotora.
El
análisis de los antecedentes aportados
por la repartición permite advertir que,
si
bie11
el municipio implementó una cuenta
contable de administración de fondos, el procedimiento dispuesto para tales efectos
no
se ajusta plenamente a las instrucciones referidas a "Fondos administrados por
entidades públicas que no los incorporan a
su
presupuesto" contenidas en el referido
oficio circular 36.640, de 2007, por cuanto, nada señala en
su
respuesta sobre
la
aplicación de dichos fondos de administración, por lo que procede mantener
la
observación formulada preliminarmente.
2. Revisión de los aspectos de seguridad y confidencialidad de
la
plataforma
tecnológica municipal.
2.1 Inexistencia de
un
encargado de seguridad de
la
información.
Conforme a lo manifestado por el
Departamento de Computación e Informática mediante correo electrónico de 7
de
febrero de 2018,
la
entidad edilicia
no
ha efectuado el nombramiento de
un
encargado de seguridad de la información del municipio.
Tal situación incumple
la
exigencia previs
ta
en el artículo 12, del citado decreto
83
, de 2004, que establece que debe existir
un
encargado de seguridad, el que actuará como asesor del jefe de servicio
en
los
asuntos relativos a
la
seguridad de los documentos elec,trónicos.
Del
mismo modo, la omisión descrita
imposibilita el desarrollo de políticas de seguridad de la información, asesoramiento
a las áreas de la organización que requieran de procedimientos tecnológicos,
coordinación de respuesta ante incidentes que afecten los activos de información y
~
ensibilización
en
seguridad a los funcionarios de
la
repartición, entre otros.
18
..
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
La
Alcaldesa informa en su respuesta que
la
repartición se encuentra trabajando
en
dicha materia para contar con un o
fi
cial de
seguridad, ya sea interno o externo.
Añade que, dentro de este requerimiento se
establece la obligación de contar con un encargado de seguridad de la informaci
ón
,
a cargo de la función de control de dichas materias
en
el municipio. Asimismo, se
entiende que dicho rol debe depender de una unidad supervisora y no directamente
dentro del Departamento de Computación e Informática quien, como unidad
cn
i
ca
,
es
la encargada de ejecutar e implementar las medidas de seguridad formuladas
po
r
el
encargado de seguridad de
la
información, permitiendo con ello
la
validación
cruzada, la fiscalización del cumplimiento y la separación de las responsabilidades
internas en esta materia .
Debido a que lo informado por la institución
auditada contempla una medida
no
implementad.a, se mantiene lo objetado.
2.2 Inexistencia de
un
plan de contingencia instituciona
l.
La
Municipalidad de Providencia
proporcionó los planes de recuperación ante desastres de la plataforma de bases de
datos Oracle Sparc y de virtualización VMware, ambos documentos preparados con
fecha 10 de octubre de 2017, por
la
empresa Level 3 Communications.
No
obstante ello, cabe observar qu e
la
entidad municipal carece de planes de contingencia formales, para asegurar la
continuidad de los sistemas que soportan las operaciones críticas de la
municipalidad, lo que contraviene lo dispuesto
en
los artículos 35, y 3
7,
letra
i)
del
artículo primero del aludido decreto
83
, de 2004, sobre el deber de formular
un
plan sobre
la
materia,
en
conformidad con
el
literal 14.1. 3 de
la
Norma Chilena NCh-
ISO
27
.002, de 2009, sobre Tecnologías de la Información, del Instituto Nacional de
Normalización, relativo al desarrollo e implementación de planes de continuidad que
incluyan
la
seguridad de la información.
Es
del caso agregar
al
respecto que, si bien
muchos de los riesgos que pueden afectar el normal funcionamiento de los sistemas
informáticos provienen de fuera de la entidad, como son, robos, fraudes, sabotaj
e,
pérdida de información, sobrecargas eléctricas, desastres naturales, existen otr
os
que pueden originarse
al
interior del mismo centro de informática o áreas usuarias,
como son la presencia de errores, omisiones, concentración de funciones,
empleados desmotivados, entre otros, lo cual genera la necesidad pe acordar y
mantener planes previos a la ocurrencia de algún desastre que permitan continuar
con las actividades y procesos de la organización .
La
decisión sobre estas medidas
a optar tiene que seguir una serie de pasos estructurados que se deben plasmar en
V
"e
se conoce como plan
de
contin
.
~encia
.
19
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
En
su respuesta
la
institución ratifica lo
observado señalando, además, que se está preparando
la
implementación de
la
Norma ISO 20.000, para la gestión de servicios
TI,
donde
se
incluyen aspectos
relacionados con
la
disponibilidad y continuidad de las actividades del municipio.
Asimismo, adjunta
un
documento borrador del aludido plan, el cual será informado y
formalizado en el segundo semestre de 2018.
Sin perjuicio de lo manifestado por
la
repartición, respecto del desarrollo de actividades relacionadas con la adopción de
un
plan de continuidad , corresponde mantener
la
observación planteada, por
~uanto
las acciones informadas no
estár:i
implementadas.
2.3. Ausencia de políticas sobre uso, almacenamiento, acceso y distribución de
mensajes electrónicos.
De
acuerdo con lo informado por la entidad
municipal, mediante correo electrónico de 19 de abril de 2018, ésta no
ha
desarrollado, documentado
ni
difundido políticas de uso, almacenamiento, acceso y
d
,i
stribución de los mensajes electrónicos y de los
si~temas
informáticos utilizados
en
su procesamiento, de forma de garantizar la integridad, permanencia,
disponibilidad y acceso de la documentación electrónica del municipio,
contraviniendo lo dispuesto
en
el artículo 2º, letra
b)
, del decreto
93, de 2006, del
Ministerio Secretaría General de
la
Presidencia, que Aprueba Norma Técn.ica para
la
Adopción de Medidas Destinadas a Minimizar los Efectos Perjudiciales de los
Mensajes Electrónicos Masivos no Solicitados Recibidos
en
las Casillas Electrónicas
de los Órganos de la Administración del Estado y de sus Funcionarios.
La
autoridad comunal informa
en
su
respuesta que,
el
Programa de Mejoramiento de Gestión 2018 del Departamento de
Computación e Informática,
es
la
difusión de políticas orientadas a
la
seguridad de
la
información.
Al
respecto, acompaña memorándum 8.693, de 9 de abril de 2018,
enviado a la Dirección de Control,
el
cual contiene
la
metodología, cronograma y
estado de avance
al
primer trimestre de dicha anualidad.
Lo
informado precedentemente
corresponde a la
~nunciación
de medidas, que a
la
fecha de
la
presente fiscalización
no están concretadas, por lo que
se
mantiene lo objetado.
2.4. Inexistencia de un procedimiento formal de revisión de los derechos de acceso
de los usuarios a los sistemas de información.
,
La
repartición auditada no cuenta con
un
procedimiento que permita eliminar o bloquear . inmediatamente los derechos de
acceso
d~
los funcionarios, cuando éstos cambian de función o dejan de prestar
servicios
en
ella.
~
20
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORIA DE SISTEMAS
Así, del análisis efectuado de los usuarios
de
los
sistemas municipales, se acreditó la presencia
de
cuentas sin fecha de
término correspondientes a personas que no pertenecen
al
municipio, situación que
permitiría su ingreso no autorizado a los sistemas institucionales, con
el
riesgo de
modificación de datos o sustracción
de
los mismos. Los casos se presentan
en
el
Anexo Nº 1.
Lo
expuesto vulnera lo establecido sobre
control de acceso en
la
letra g), del artículo
37
, del decreto
83
, de 2004,
ya
citado,
en
concordancia con
el
p1.111to
11
.2.1, letra
h)
, sobre registro de usuarios,
de
la norma
técnica NCh-ISO
27
.002, de 2009.
Asimismo,
lo
advertido en los puntos 2.1,
2.2, 2.3 y 2.4, vulnera los principios
de
control, eficiencia y eficacia previstos
en
los
artículos 3
º,
inciso segundo y de
la
aludida ley
18.575.
La
repartición en su respuesta señala que,
de los 40 usuarios listados,
11
ya
no
son funcionarios municipales, por lo que se
procedió a eliminar sus cuentas. No obstante,
el
acceso a los sistemas allí indicados
se realiza sólo a través de
su
autenticación a la red municipal, por lo tanto,
el
riesgo
de ingreso no autorizado a los sistemas se encuentra controlado.
Añade que ,
el
Departamento
de
Computación e Informática ejecuta periód icamente
la
eliminaci
ón
de las cuentas de
acceso
al
dominio que considera
lo
relativo a red y correo institucional, según
lo
solicitado vía comunicación electrónica por
la
Dirección de Personas. Además ,
comunica que se ha dispuesto en
la
intranet municipal, un portal de alta y
ba
j
as
de
usuarios,
el
cual posee un procedimiento informado y consensuado entre
la
aludida
área técnica, DAF, Personas y
la
Administración Municipal.
En
atención a que lo informado por la
municipalidad no evidencia
la
creación de un procedimientó formal para
la
revisión
de los derechos de acceso de
los
sistemas, procede mantener lo advertido
preliminarmente.
1
2.5. Metodología
de
ciclo de vida
de
los sistemas .
Mediante correo electrónico de 19 de abril
de 2018 ,
el
Departamento de Computación e Informática comunicó que
el
área de
sistemas utiliza una metodología tradicional de desarrollo
de
los mismos,
la
que
comprende etapas de análisis , diseño, codificación y pruebas.
En
la
especie, es recomendable, como
buena práctica , que la municipalidad establezca un marco regulatorio de las
normativas asociadas
al
desarrollo
de
los proyectos informáticos municipales, que
contemple la compatibilidad con los sistemas y/o aplicaciones disponibles
en
la
entidad, estándares para
el
desarrollo
de
software y bases de datos, integración,
1'-
~étodos
de diseño, conectividad, normas
de
calidad, plan de pruebas,
V
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
documentación, programas fuentes y seguridad, entre otros aspectos, que result,
en
aplicables a la realidad informática del municipio.
3.
Sobre
la
aplicación de las normas técnicas sobre sistemas y sitios web.
Del
análisis del cumplimiento del decreto
Nº 1, de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba
Norma Técnica sobre Sistemas y Sitios Web de los Órganos de la Administración
del Estado, respecto del sitio www.providencia.
cl
, se determinaron las siguientes
situaciones:
3.1. Falta de implementación
en
el sitio web institucional de las normas sobre
accesibilidad de personas con discapacidad.
La
entidad edilicia no ha dado cumplimiento,
en
el desarrollo o implementación de los sistemas web y sitios web, a los estándares
de desarrollo, compatibilidad y a las directrices principales de las normas
internacionales y nacionales sobre accesibilidad universal , de manera de permitir
su
acceso,
en
igualdad de oportunidades, a personas en situación de discapacidad,
conforme lo dispuesto en el artículo del anotado decreto Nº 1, de 2015, del citado
ministerio, toda vez que no se han efectuado mecanismos que faciliten
la
interacción
de estos últimos con el portal institucional.
Para dichos efectos, se deberá considerar
el
acceso a la información consagrado
en
la
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, por Naciones Unidas el año 2006, asignánd'ole
el
carácter de derecho fundamental de las personas con discapacidad,
en
orden a que
los países deben promover el acceso a
la
información, proporcionando la prevista
para el público en general.
en
formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso
del Braille,
el
lenguaje por señas y otras formas de comunicación, y alentando a los
medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información
en
línea en formatos accesibles, según dispone
el
artículo
21
de su texto,
el
cual fuera
proniÚlgado por Chile mediante el decreto
201
, de 2008, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y
su
protocolo facultativo.
lgualmente,
la
ley 20.422, que Establece
Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con
Discapacidad, determina
en
su artículo
, entre otros principios, el de accesibilidad
universal, consistente
en
la condición que deben cumplir los entornos, procesos,
bienes, productos y servicios , así como los objetos o instrumentos, herramientas y
dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las
personas,
en
condiciones de seguridad y comodidad, de la forma niás autónoma y
natural posible. Asimismo,
el
artículo
23
de la ley,
le
impone
al
Estado, a través de
los organismos competentes,
el
deber
de
impulsar y aplicar medidas de acción
positiva para fomentar
la
eliminación de barreras arquitectónicas y promover
la
~
ferida
accesibilidad univers.
al
.
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Sobre este punto, la autoridad comunal
manifiesta en su respuesta que únicamente posee
el
software ReadSpeaker en
el
portal www.providencia.
cl
,
el
cual fue implementado para la sección de noticias
durante
el
año 2014, con
la
finalidad de permitir
la
lectura
de
texto para personas
con discapacidad visual.
Sin perjuicio de lo expresado por esa jefa
comunal, se comprobó que la funcionalidad descrita se encuentra disponibilizada
solamente para
el
aludido portal de noticias, por lo que se mantiene la observación
form1
ulada.
3.2. Falta
de
disponibilidad en
el
sitio web de políticas de privacidad.
Las
políticas de privacidad sobre
el
tratamiento de los datos personales no están disponibles y presentadas a los
usuarios desde
la
página de inicio del portal web municipal, lo que imposibilita que
éstos conozcan
el
uso que pueden darle a ellos.
Lo
expuesto incumple lo exigido
en
los
artículos y 12, del aludido decreto Nº 1,
de
2015, ya aludido.
En
su respuesta,
la
autoridad comunal
ratifica lo observado, indicar:ido
q1:Je
actualmente se encuentra en proceso
la
adjudicación y aprobación interna
de
la
contratación de un servicio para
la
implementación de un nuevo portal
web
municipal,
el
que contendrá dichas políticas.
En
conformidad a lo expresado, y
considerando que las aludidas acciones
no
están materializadas, se mantiene lo
objetado.
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1. Recepción de pagos duplicados por concepto de permisos de circulaci
ón
.
Además de lo observado en el punto 1.4,
literal a), del Capítulo
11
, Examen de
la
Materia Auditada, relativo a validaciones
insuficientes de
la
documentación requerida para
la
venta de permisos
de
circulación
en
los módulos de atención de público,
el
hecho de que éstos no trabajen en nea,
ocasionó que
el
municipio recibiera pagos repetidos por una misma placa patente.
En
efecto, a
la
fecha de la revisión del
proceso se detectó, a nivel sistémico,
la
existencia de pagos repetidos, -percibidos
en
las oficinas municipales, módulos y/o mediante
el
portal web de
la
municipalidad-
~
cendentes
a la suma
de$
6.204.698, según consta en
el
Anexo N' 2.
23
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISJEMAS
Del mismo modo, efectuadas indagaciones
en la Tesorería Municipal, se informó que el municipio mantiene procedimientos con
el
objetivo de formalizar el reembolso del dinero recibido en exceso de los
contribuyentes, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la entidad
municipal (aplica criterio contenido en
el
dictamen 28.066, de 2016, de este
origen
).
Sin
pequ1c10
de que el
munic1p10
efectúe
acciones para devolver los recursos recibidos en exceso, la falencia descrita da
cuenta de una inobservancia al principio de control previsto
en
el artículo
5°,
inciso
segundo, de la ley 18.575.
La
autoridad comunal informa en su
respuesta que, no siendo frecuente
la
duplicidad
de
pagos del permiso de
circulación,
de
suceder, sólo es detectado cuando el contribuyente advierte que tanto
él
como su cónyuge pagaron el mismo permiso, o cuando efectuado el pago en la
. municipalidad en que se encuentra
de
vacaciones, posteriormente es realizado en
su comuna o
por
Internet, existiendo, en estos casos, un proceso
de
devolución que
se encuentra normado y se realiza mediante una solicitud que se completa en las
oficinas municipales.
Añade que 96 de los casos observados por
este Organismo de Control en el Anexo Nº 2, corresponden a vehículos que
cambiaron
de
modalidád,
ya
sea de taxi a particular o viceversa, por lo que
la
placa
patente única debe pagar un nuevo permiso, por lo que no constituye un cobro
erróneo.
Asimism~
.
señala que existen 28 vehículos
que presentan diferencias de pago, lo que se produce cuando se traslada un permiso
de una comuna a otra. En ese caso,
al
momento de efectuar
el
trámite en
la
oficina
comunal de Providencia, se ingresan los datos del permiso de circulación anterior
para proceder a emitir el nuevo, de acuerdo con la tasación que indica la
documentación de la otra comuna, lo que lleva a incurrir
en
el
error, por mala
codificación. Considerando ello, y h'abiéndose detectado la equivocación, se procede
al cobro de
la
diferencia mediante una carta de aviso certificada, dejando bloqueada
la placa patente única 'hasta la solución del problema presentado.
Complementariamente, expone que sobre
los restantes pagos duplicados informados
en
el citado Anexo
2, el municipio ha
efectuado las devoluciones para 8 vehículos, conforme a la normativa administrativa
establecida para estos efectos , restando solo 24.
Atendidos los argumentos expuestos por
el
munic1p10
, se levanta la ,observación formulada en lo atingente a los casos
de
cambios
de
modalidad entre vehículos particulares y taxis; junto con los vehículos
que presentan diferencias de pago, lo que se produce cuando se traslada un permiso
~
u ~
a
comuna a otra. .
24
\ .
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORIAS ESPECIALES
UN
IDAD
DE
AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
En lo relativo a aquellos casos en que se ha
efectuado la correspondiente devolución de los pagos duplicados, lo cual, además,
ha sido acreditado mediante los respectivos decretos de pago, se subsana lo
advertido, con excepción del perteneciente
al
vehículo placa patente única - ·
Por otro lado, se mantiene
la
observación
sobre los 24 vehículos con pagos duplicados, ascendentes a la suma
de$
1.616.617,
cuyo proceso de devolución se mantiene pendiente de realizar.
2.
Error en la determinación de los valores cobrados por las renovaciones del
permiso de circulación
de
una ambulancia del Hospital Luis Calvo Mackenna,
en los municipios de Lo Prado y Providencia.
Como cuestión previa, cabe señalar que
conforme con los artículos
12
y 17 del aludido decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, las resoluciones exentas 5
5,
de 2017, y 4, de 2018, de
la
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que fija lis
ta
de valores de
vehículos motorizados para los fines que señala y, además, en virtud de las
instrucciones para la obtención y renovación de pe r.misos de circulación de esta
Entidad de Control, contenidas
er:i
los dictámenes Nº 4.486,
de
2017, y 5.244, de
2018, en cuyo punto 4, se establece que para
la
determinación del precio corríente
para efectuar el cálculo de los permisos de circulación de automóviles nuev0s y
usados, corresponde tener en consideración las siguientes distinciones:
a) Vehículos nuevos: sus permisos de circulación deben enterarse atendiendo a
su precio
de
facturación, el cual corresponderá a su valor neto;
b)
Vehículos usados del año: su valor correspondiente en plaza será el de
la
respectiva factura o contrato, sin descontar los impuestos que señala
la
resolución exenta
5,
de 2017 , del Servicio
de
Impuestos Internos,
deduciendo una depreciación del 5% ; y considerando que, efectuada esta
rebaja, el precio corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior
al
valor
del mismo modelo y caracferísticas del año inmediatamente anterior, más un
10% de incremento; y
c) Vehículos usados que no sean del año: su valor corriente en plaza es el fijado
en la nómina anexa a la citada resolución del Sii.
En ese contexto, cabe indicar que con fecha
11
de marzo
de
2016, la Municipalidad de Lo Prado otorgó el primer permiso de
circulación correspondiente a la ambulancia placa patente única
!mm
, del
Hospital Luis Calvo Mackenna, pagando este centro hospitalario
laSuiii
a de
$ 1.465.360,
por
el año 2016, monto que se calculó en base
al
valor neto
de
la factura
·de $ 45.370.000, en forma proporcional por los meses que faltaban para completar
~
no
calendario.
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Luego,
el
referido centro asistencial efectuó
el traslado del permiso
de
circulación a
la
Municipalidad
de
Providenc
ia
pagando,
por
el
año 2017, la suma
de$
2.016.843, monto que fue calculado sobre
el
total de
la factura, es decir, valor neto más
IVA
, menos un deducible de un 5%.
Seguidamente, para el año 2018, el aludido
hospital pagó en este último municipio, por concepto de permiso de circulación de
ese año, la suma de $ 538.218, asimilado
al
precio corriente en plaza de
$ 18.510.000.
Def análisis de los antecedentes
re
lacionados con la situación expuesta, se constató que el cálculo del primer permiso
para el año 2016 y la renovación del año 2017, fueron realizados en base a un prec
ro
de
facturación que consideraba equipamiento médico, y no exclusivamente el valor
neto del vehículo como unidad standard.
Así,
la
inclusión del equipamiento adicional
con que contaba'
el
vehículo en análisis generó que los cobros de los precitados
permisos de circulación fueran efectuados por un monto superior al que
correspondía, ascendente
a$
2.247.417, según se muestra a continuación:
Tabla
5:
Mayor valor cobrado
po~
permisos
de
circulación de ambulancia del Hospital
Luis
Calvo
Mackenna.
·
INGRESO POR MONTO SEGÜN
PERMISO DE CÁLCULO DE
MUNICIPALIDAD AÑO CIRCULAC IÓN CONTRALORIA DIFERENCIA
PERCIBIDO
POR
EL GENERAL $
MUNICIPIO $
$
LO PRADO
2016
1.465.360
456
.180 1.009.180
PROVIDENCIA
2017
2.016.843
778
.
606
1.238.237
TOTAL 3.482.203 1.234.786 2.247.417
Fuente: Elaboración propia sobre
la
base de los antecedentes proporcionados por
la
Dirección de
Tránsito
y
Transporte
Público
de
la
Municipalidad
de
Providencia
.
Al
respecto, se debe tener presente que
el
dictamen 10.922, de 1980, de esta Contraloría General, fiel sentido y alcance
del término "precio de facturación
",
precisando que dicho concepto comprende
exclusivamente
el
valor neto del vehículo como unidad standard que figure en
la
respectiva factura, excluyendo las sumas que se cobren por otros conceptos, como
es el caso de equipos adicionales, fletes, seguros, intereses, reajustes por saldo de
precios, así como el impuesto
al
valor agregado, toda vez que de las normas que
regulan el permiso de circulación, se advierte que éste grava el vehículo propiamente
tal, en su precio corriente en plaza, el que equivale
al
valor neto ya mencionado, sin
~
:s
su~as
que pertenezcan a prestaciones anexas.
26
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDIT
ORÍA
DE SISTEMAS
Sobre el particular, cabe hacer presente que
lo observado, vulnera los principios de eficiencia y control establecidos en l
os
artículos y de la ley 18.575.
En virtud de lo expuesto,
se
observa
la
suma de $ 2.247.417, por constituir
un
cobro improcedente, lo que originaría
enriquecimiento sin causa, conforme lo expuesto
en
el análisis precedente (aplica
criterio contenido en
el
dictamen
12
.323, de 2016, de este origen).
. Acerca de lo consignado en
el
presente
punto, la autoridad municipal de Providencia señala que, revisado
comunal correspondiente al veh.ículo placa patente única
cuyo permiso de circulación
provenía del Municipio de Lo Prado,
se
pudo establecer que el pago fue realizado
el
27
de marzo de 2017, por personal
de
digitación de
la
empresa contratada al efecto.
En ese caso, el digitador
al
recibir
el
permiso
de
circulación, introdujo los datos
al
sistema y
al
no encontrar el modelo y marca, erróneamente procedió a descontar
el
5% de
la
tasación y sobre este
.va
lor calculó
el
permiso de circulación para el 2017.
Agrega que, si bien este vehículo es
un
furgón, no figura en los vehículos livianos, dado que es una excepción , porque el Sii
· lo cataloga como vehículo pesado, cuyo permiso debe pagarse en septiembre, pero
tratándose de una ambulancia, debe efectuar
el
pago
en
marzo, por lo que
el
digitador debió haber consultado
su
tasación
en
los vehículos pesados del año
201
7,
lo que no aconteció.
Añade que
la
situación descri
ta
fue
corregida en marzo de 2018, efectuando
un
nuevo cálculo conforme a
_l
a tasación de
vehículos pesados correspondiente a ese año, solicitando la devolucióri de la
diferencia del pago del permiso de circulación efectuado en
el
2017.
Sin perjuicio de lo instruido por esa entidad
edilicia, y considerando que
no
se acreditó documentadamente la devolución
efectiva del pago
en
exceso, procede mantener la observación.
Por otra parte, la Municipalidad de
Lo
Prado
indica en
su
respuesta que otorgó
el
primer permiso de circulación correspondiente
a la ambulancia ya señalada, por la suma de $ 1.465.360, estimando ese servicio
que el valor cobrado se ajust9 a derecho, toda vez que el mismo se calculó
en
base
al valor neto de la factura ascendiente a $ 45.370.000.
Además, señala 'que la referida factura
electrónica
no
detalla el equipamiento del vehículo, razón por la cua
l,
el monto final
cobrado corresponde al valor neto indicado
en
la
factura, cumpliendo de esta forma
~
n
el
procedimiento
de
cobro para esos efectos.
27
. ,
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
Sin perjuicio de lo expresado por el edil de
la
Municipalidad de
Lo
Prado, y dado que para determinar
el
monto del primer
permiso de circulación,
se
debió considerar exclusivamente el valor neto del vehículo
como unidad standard, consultando sobre dicho vehículo
en
el catálogo del Servicio
de Impuestos Internos, que para ese caso, se encontraba en la sección de vehículos
pesados del año 2016, por
un
vehículo
de
similares características, tanto en marca
como modelo, procede mantener la observación
en
comento.
3. Pagos efectuados por concepto de
los
contratos revisados, durante el período
analizado.
Se
comprobó el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen los gastos examinados,
la
.
veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad y pertinencia de
la
documentación respectiva, y que
el
gasto fuese· autorizado por
un
funcionario
competente, en relación con los contratos incluidos en la muestra de la presente
revisión, detallados
en
el
Anexo
3.
a)
ID
2490-21-LQ16, Servicio de soporte y mejoras del sistema web de venta
en
línea de permisos de circulación, adjudicado a Nimok Software Limitada, por
medio de decreto alca[dicio
921
, de 2016.
-EGRESO FECHA EGRESO MES MONTO
PERÍODO 2017 $ ,
1101
09-03-2017 Enero 2.263.366
1101
09-03-2017 , Febrero 2.269.720
01967 25-04-2017 Marzo 2.276.587
2344 16-05-2017 Abril 2.284.282
2967 16-06-2017 Mayo 2.290.264
' 3519 18-07-2017 Junio 2.293.197
5106
03
-10-2017 Julio 2.287.370
5106 03-10-2017 Agosto 2.287.953
5517 . 26-10-2017 Septiembre 2.292.484
6480 15-12-2017 Octubre 2.290.600
6738
28
-12-2017 Noviembre 2.298.876
642 07-02-2018 Diciembre 2 .304.640
TOTAL 27.439.339
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes suministrados mediante correos
electrónicos de 29 de enero y 5 de abril de 2018. por la Jefa del Departamento de Computación e
~
formática
y
la
Jefa de Sección
ContabH~ad
de la Municipalidad de Providencia, respectivamente.
28
CO
NTRALORÍA
GE
NERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA
DE
SISTEMAS
b)
ID
2460-356-LR1
5,
Sistemas computacionales para
la
Dirección de
Administración y Finanzas con profesional de apoyo, adjudicado a Sistemas
Modulares de Computación Limitada, por medio del decreto alcaldicio 506, de
2016.
EGRESO FECHA EGRESO MES MONTO
PERÍODO 2017 $
' 774 21-02-2017 Enero 6.346.415
2071
03-05-2017 Febrero 6.364.231
2071
03-05-2017 Marzo 6.383.486
2825 09-06-2017 Abril 6.405.063
-
3596 20-07-2017 Mayo 6.421.837
4214 23-08-2017 Junio 6.430.063
4927 27-09-2017 Julio 6.413.723
-
5528 27-10-2017 Agosto 6.415.355
5721
03-11-2017 Septiembre 6.428.061
6495 14-12-2017 Octubre 6.422.782
6731
28-12-2017 Noviembre 6.445.985
-
TOTAL 70.477.
001
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes suministrados mediante correos
electr~nicos
de
29 de enero y 5 de abril de 2018, por la Jefa del Departamento de Computación e
Informática y la Jefa de Sección Contabilidad
de
la Municipalidad de Providencia, respectivamente.
El
examen de los pagos señalados
no
determinó observaciones que efectuar al respecto.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciohes expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo , la Municipalidad de Providencia
ha
aportado antecedentes y adoptado aeciones que han permitido salvar parte de las
observaciones consignadas
en
el
Preinforme de Observaciones 292, de 2018,
de
esta Contraloría General.
En
efecto, la situación observada en el
Capítulo
111
, Examen de Cuentas . numeral 1, Recepción de. pagos duplicados por
concepto de permisos de circulación, en lo atingente a los casos de cambios de
modalidad entre vehículos particulares y taxis; junto con los vehículos que presentan
diferencias de pago, lo que
se
produce cuando se traslada
un
permiso de una
comuna a otra, se levanta, conforme a las argumentaciones allí contenidas.
Para
lo
relativo a aquellos casos en que se
ha
efectuado
la
correspondiente devolución de los pagos .duplicados,
se
subsana lo
advertido, atendidos los documentos aportados y verificaciones efectuadas
~
especto
.
29
..
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen,
se
deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen, entre las cuales
se
estima necesario considerar, a lo menos l
os
siguientes:
1.
En
relación al capítulo
1,
Aspectos de
Control Interno, Inexistencia
de
un
documento formalizado sobre la política de
seguridad insti'tucional
(C)2,
la
autoridad comunal deberá remitir a esta Contraloría
General el documento que contiene la política de seguridad institucional ,
debidamente formalizado en el plazo
de
60 días hábiles contado a partir de
la
recepción del presente informe fina
l.
2.
En
lo que respecta al Capítulo
11
,
Examen de
la
materia auditada, punto 1.1, Incumplimientos sobre contraseñas
de
acceso a los sistemas(C}3,
la
repartición auditada deberá elaborar y remitir a esta
Entidad de Control, el procedimiento formal que contenga las instrucciones sobre las
obligaciones, prohibiciones, recomendaciones e indicaciones para la selección y uso
de contraseñas, para lo que dispone
de
60 días hábiles desde la recepción del
presente informe .
Sobre el punto 1.4, letra a), Validaciones
insuficientes de la documentación requerida para la venta de permisos de circulación
en los módulos de atención de público
(C)
4, la municipalidad deberá dar solución a
la
deficiencia advertida, respecto de la imposibilidad de efectuar validaciones online
de
la
documentación presentada en los módulos habilitados para los procesos
masivos de venta de permisos de circulación, remitiendo un estado de avance de
la
medida dentro de 60 días desde
la
recepción del presente informe final.
Acerca del punto 1.4, letra b), Falta de
ingreso de datos y validación de éstos para la emisión del permiso de circulación
(C)5, el municipio deberá elaborar e implementar instrucciones para la incorporación
en
el
sistema de permisos de circulación
de
los datos propios de la póliza del seguro
obligatorio de accidentes personales, y
de
los certificados de revisión técnica y de
gases, informando a esta Entidad
de
Control
su
estado de avance en el plazo de ·
50
días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
V
2 Observación Compleja: Incumplimiento áe
la
normativa contenida en los decretos N°• 77,
81
y
83
,
los tres
de
2004; 93 y 100, ambos
de
2006, todos del Ministerio Secretarla General
de
la Presidencia.
3 Observación Compleja: Falencias de seguridad
de
los sistemas.
4 Observación Compleja: Falencias de seguridad
de
los sistemas.
5 Observación Compleja: Falencias de seguridad
de
l
os
sistemas.
30
CO
NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
Sobre el punto 1.4, letra
c)
,
In
cumplimiento
del convenio celebrado con la Automotora ICAR S.A.(MC)6, para la tramitación de
permisos de circulación, la institución deberá respaldar documentadamente que
el
procedimient~
utilizado se ajuste a lo establecido en
el
oficio circular 36.640, de
2007, de este origen, sobre Procedimientos Contables para
el
Sector Municipal,
en
'
un
plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe fi
na
l.
En
lo que atañe
al
punto 2.1, Inexistencia de
un
encargado de seguridad de
la
información (C)7,
el
municipio deberá designar
formalmente al encargado
de
seguridad de la información. y remitir copia del acto
administrativo que lo sanciona a esta Contraloría General, en el término de
60
as
hábiles, contado desde la recepción del presente infor
me.
Respecto a lo señalado en
el
numeral 2.2,
Inexistencia de
un
plan de contingencia institucional (C)8,
el
servicio deberá
implementar y formalizar
un
Plan de Contingencia del Negocio, comunicando a esta
Contraloría General su estado de avance
en
el
plazo de 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente informe.
Para lo manifestado
en
el
punto 2.3,
Ausencia de políticas sobre uso, almacenamiento, acceso y distribución de
mensajes electrónicos
(C)9,
la municipalidad deberá desarrollar y sancionar las
po
líticas sobre uso, almacenamiento, acceso y distribución de mensajes
electrónicos, acreditando la medida
en
el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.
De lo expuesto en
el
numeral 2.4,
Inexistencia de un procedimiento formal de revisión de los derechos de acceso de
los usuarios a los sistemas de información (C)1
º,
la entidad deberá ejecutar
un
proceso de revisión de los usuarios desvinculados de la municipalidad en cada uno
de
!Os
sistemas críticos institucionales, como también, formalizar un procedimiento
para registrar
el
otorgamiento o revocación de los permisos de accesos a los
sistemas de información municipales, incluyendo los cambios de los derechos de
acceso o bloqueo de cuentas de usuario por modificación en
el
tipo de función
desarrollada por
el
personal o por desvinculación de la entidad, debiendo informar
el
estado de avance, en
el
plazo de 60 días hábiles, contado desde
la
recepci
ón
de
'~
este
informe.
6 Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos contables, establecidos
en
la normativa impartida por la CGR.
7 Observación Compleja: Incumplimiento de la normativa conten ida en los decretos N°• 77,
81
y 8
3,
los tres de 2004; 93 y 100, ambos de 2006, todos del Ministerio Secretarl a General
de
la Presidencia.
8 Observación Compleja: Inexistencia de planes de contingencia.
9 Observación Compleja : Incumplimiento de la normativa conteni
da
en los decretos 5 77, 81 y 83,
los tres
de
2004; 93 y 100, ambos de 2006, todos del Ministerio Secretaría General
de
la Presidencia.
10
Observación Compleja: Falencias de seguridad de los sistemas.
31
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO,DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
En
lo
relativo a lo observado en el punto
3.1
,
Falta de implementación en
el
sitio web institucional de las normas sobre
accesibilidad de personas con discapacidad (C)11 , la entidad municipal deberá acatar
las directrices sobre accesibilidad universal en igualdad de oportunidades, a
personas en situación de discapacidad, implementando mecanismos que faciliten la
interacción de estos últimos con
el
portal municipal, lo que deberá respaldar por
medio de un informe de avance, en
el
plazo ya señalado.
En
cuanto al punto 3.2, Falta de
disponibilidad en el sitio web de políticas de privacidad (C)12 , el servicio deberá
publicar en su sitio
web
la Política de Privacidad, con la declaración
de
los derechos
de los titulares
de
datos personales, lo que deberá acreditar en el plazo de 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
3.
En lo que concierne al Capítulo
111,
Examen
de
Cuentas, numeral
1,
Recepción de pagos duplicados por concepto de
permisos de circulación (C)13,
la
entidad municipal deberá efectuar la devolución
pendiente
de
los 24 pagos duplicados, ascendentes a la ,suma de $ 1.616.617,
remitiendo
un
informe del avance de dicha actividad a esta Contraloría General, en
el
plazo de 60 días hábiles contado desde
la
fecha de recepción del presente informe
final.
Sobre el numeral 2 de igual capítulo, Error
en
la
determinación de los valores cobrados por
el
permiso de circulación de una
ambulancia del Hospital Luis Calvo Mackenna, en los municipios de Lo Prado y
Providencia, las reparticiones
~scalizadas
deberán adoptar las medidas necesarias
para controlar adecuadamente la emisión de los permisos de circulación, verificación
de antecedentes preliminares que se acompañen al m0mento del primer permiso o
renovación.
En
cuanto a lo manifestado en el Capítulo
111
, Examen
de
Cuentas, numeral
2,
Error en la determinación de los valores
cobrados por el permiso de circulación de una ambulancia del Hospital Luis Calvo
Mackenna
,
en
los
municipios
de
Lo
Prado y
Providencia
(AC)
14
, las
precitadas
entidades deberán informar, documentadamente,
la
devolución a ese centro
asistencial
de
los montos cobrados
en
exceso, ascendentes a $ 1.009.180 y
$ 1.238.237, por concepto de permiso de circulación correspondiente a los años
2016 y 2017, respectivamente, del vehículo patente - · en el término de 60
~y
as
hábiles contados desde
la
recepción
del
presente informe .
...
11 Observación Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos en mantención
de
páginas web.
12
Ob
servación Compleja: Incumplimiento de procedimientos en mantención
de
páginas web.
13
Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
14
Observación Altamente Compleja: Error
de
cálculo
en
la determinación de los cobros.
32
. .
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
R~PÚBUCA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
Finalmente, para aquellas observaciones
que se mantienen, que fueron categorizadas como AC y C , se deberá remitir el
"Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo
4,
en
un
plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepci
ón
del
presente informe, comunicando las medidas. adoptadas y acompañando
lo~
antecedentes de respaldo respectivos.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen y que fueron categorizadas como MC y LC , la responsabilidad asociada
a
la
validación de las acciones correctivas emprendidas, será del área encargada
del cpntrol interno en el servicio, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de
Seguimiento y Apoyo CGR.
Remítase el presente informe a
la
señora
Alcaldesa de
la
Municipalidad de Providencia, al Consejo Municipa
l,
al Director de
Control de dicha entidad edilicia, al Alcalde y Director de Control del Municipio de Lo
~
ado
,
y al Direcior del Hospital Doctor Luis Calvo Mackenna.
Saluda atenta
Íe
nte a
Ud
.,
,,
í:,AN
PA
UL
THI
BAUT
VERD
U
GO
-
1
Je
fe U
nidad
de
Auditprfas
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·
Departamen
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~~Especiales
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@"'\
"''
·Ó'
'¡j
Repúbli
ca
33
..
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS
ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
Anexo Nº 1
Cuentas
de
usuarios
de
sistemas municipal
es
que no pertenecen
al
municipio.
NOMBRE USUARIO SISTEMA
-
-
--
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAME
NT
O DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
NOMBRE USUARIO SISTEMA
-
-
-
-
-
-
-·
-
Fuente: Elaboracíón propia sobre la base
de
la ínformaci
ón
proporcíonada por
el
Departamento de
Computación e Informática por correo electrónico de 27 de
m,.arzo
de
2018.
\~
.
35
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÜBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
Anexo 2
Pagos duplicados de permisos de circulación
PLACA
VALOR
FECHA
DE
PATENTE PERÍODO PAGADO CAJERO TESORERIA
FOLIO
$
2017-T 46.368 51122
2017-T 57.863 65602
2017-T 47.158 50777
2017-T 69.263 15-11-2017 28553
2017-T 3.760 56209
2017-T 46.368 49666
2017-T 62.063 59285
2017-T 46.368 46380
2017-T 81.460 59912
2017-T 46.368 29929
2017-T 50.
860
59863
2017-T 46.368 22940
2-017-T
67.063 30-10-2017 59357
2017-T 46.368
irr-05-2017
14900
2017
-T
70.463 1-10-2017 60589
2017-T 46.368 26-05-2017 49654
2017-T 75.663 39226
2017-T 140.
361
11
-09-2017 52634
2017-T 140.361 13-09-2017 54838
2017-T 140.
361
11-09-2017 52629
2017-T ' 140 .
361
13-09-20 17 54839
2017-T 23. 115 18684
2017-T 23.115 201712336
2017-T 46.368 30-05-2017 50643
2017-T 85.988 18-01-2018 65809
2017-T 46.368 15-05-2017 14891
2017-T 41.260 65908
2017-T 46.368 29825
2017-T 63.060 28583
2017-T 46.368 30-05-2017 46634
2017-T 66.263
11
-07-2017 30500
2017-T 145.088 30-03-2017 25976
2017-T 145.088 30-03-2017 201720606
2017-T 242.588 24-03-2017 1175
2017-T 46.370 19-
01
-2018 57629
2015-T 59.515 170365
2015-T 20.060 65888
2016-T 51.512 170366
2016-T 9.340 65889
2017-T 140.361
11
-09-2017 52633
V 2017-T 140.361 13-09-2017 54840
36
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
U
NI
DAD
DE
AUDITORÍA DE SISTEMAS
PLACA VALOR FECHA DE
PATENTE PERIODO PAGADO CAJERO
TE
SORER[A FO
LI
O
$
2017-T
46
.368 17-05-2017 28427
2017-T 128.290 27-12-201 7 65580
2017-T
46
.368 10-05-2017 14321
2017-T 3.743 30441
2017-T 163.
388
36446
2017-T 46.368 26421
2017-T
121
.988 56164
2017-T
46
.368 49570
2017-T 69.463 13-12-2017 59938
2017 -T 46.368 26-05-2017 49645
2017-T 62.663 59997
2017-T 47.158 50740
2017-T 103.990
14
-12-2017 56047
2017-T 140.
361
11-09-2017 52628
2017-T 140.
361
13-09-2017 54841
2017-T 46.368 30-05-2017 46224
2017-T 67.063 38848
2017-1
36
.132 201721683
2017-1
36
.132 39865
20
17-T 46.368 46233
2017-T 100.
388
32365
2017-T 140 012 49028
2017-T 47.158 02-06-2017 49030
2017-T 140.
361
11-09-2017 52632
2017-T 140.
361
13-09-2017 54842
2017-T 100.388 30-03-2017 31015
2017-T
181
.688 25-03-2017 11250
20
17-T 46.091 12-04-2017 48294
2017-T 46.091 17-04-2017 47325
2017-T 117.963 47326
2018-T 245.066 78092
2018-T
50
.600 12-03-2018 66537
2017-T 160.988 201712303
2017-T 160.988 7427
2017-T 3.717 47542
2017-T 265.215 201712302
2017-T 265.215 7429
2017-T 318.015 24625
2017-T 20 .000 24740
20
17-T 116.144 47724
2017-T 47. 1
58
49090
--
2017-T 476.244 48792
2017-T 46.368 56246
201
7-T
107.888 12709
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
PLACA
VALOR
FECHA
DE
PATENTE PERfODO PAGADO CAJERO TESORERÍA
FOLIO
$
2017-T 46.368 18-05-2017 28468
2018-T 1.959 19-03-2018 75503
2018-T 19-03-2018 75504
201
7-T 27-03-2017 702
2017-T 13-04-2017 48322
2017- T 03-05-2017 48716
2017-T 03-05-2017 48718
2018-T 05-02-2018 65990
2018-T 19-02-2018 63237
2017-T 30-05-2017 51023
2017-T 30-05-2017 51026
2017-1 29 -03-2017 13492
2017-1 16-06-2017 21011
2017-1 15-11-2017 16305164
2017
-T
28-03-2017 19900
2017-T 28-03-2017 19909
2017-1' 08-02-2017 171243
2017-T 18-04.-2017 47336
2018-T 29-03-2018 201826277
2018-T 29-03-2018 201826317
2017-T 01-03-2017 209007
2017-T 02-03-2017 190026
2017-T 16-03-2017 171857
2017-T 28-04-2017 47659
2017-T 19-10-2017 61081
2017-T 02-01-2018 56185
2017-T 22-11-2017 182444
2017-T 13-12-2017 56023
2018-T 03-01-2018 62132
2018-T 31-03-2018 117197
2017-T 22-05-2017 14472
2017-T 27-06-2017 51577
2017-T 23-05-2017 27897
2017-T 04-10-2017 60250
2017-T 05-06-2017 50817
2017-T 27-09-2017 60057
2017-T 26-10-2017 59328
2017-T 10-05-2017 14313
2017-T 22-09-2017 52986
2017-T 30-05-2017 51002
2017-T 14-11-2017 59560
2017-T 13-07-2017 51912
. 2017-T 27-11-2017 60848
2017-T 19-05-2017 14950
38
CONTRALORiA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
PLACA
VALOR
FECHA
DE
PATENTE PERIODO PAGADO CAJERO TESORERIA FOLIO
$
2017-T
25
.500 1-10-2017
55310
2017-T
46
.368 16-05-2017
14375
2017-T
24
.800 31-10-2017 59372
2018-T
83
.389 05-03-2018 201804723
2018-T
83
.389 08-03-2018
96092
2017-T
46
.368 26-05-2017 29910
2017-T
23
.110 56091
2017-T
46
.3
68
30-05-2017
46215
2017-T
23
.115
24
-10-2017
59299
--
2015-T
47
.193
201750264
2015-T
47
.193
07
-12-2017 201750268
2016-T
35
.9
35
07-12-2017
201750265
2016-T 35.935 07-12-2017 201750269
2017-T
29
.0
31
07-12-2017
201750263
2017-T
29
.0
31
07-12-2017 201750267
2017-T 140.361 11-09-2017 52631
2017-T
140
.361 13-09-
2017
54843
2017-T 140.361
11
-
09
-
2017
52630
2017-T 140.361 13-09-2017 54835
2017-T 27.400
201713823
2017-T 27.400 23609
2017-T
39
.063 31-03-2017
201725333
2017-T
61
.926 12-10-2017 55321
2017-T
46
.368 30-0'5-
2017
46247
2017-T 33.250 14-09-201 7 55977
2017-T
46
.368 30-05-2017
46563
2017-T 24.800 55803
2017-T
46
.368
11
:
05
-
2011
48957
2017
-T 24.000
17
-01-2018 57611
2017
-T
46
.368 29-05-2017 50555
2017
-T 24.000
45483
2017-T
46
.368
18
-05-2017
22403
2017-T
23
.110
20
-12-2017
65539
2018
-T 44.989
201821735
2018
-T 44.989 28-03-2018 114153
2018
-T 44.589
29
-03-2018
201826278
2018
-T
44
.589 29-03-
2018
201826318
2017
-T 46.368 30-05-2017 51053
2017-T
24
.000
49500
2017-T
46
.368
22998
2017-T
26
.820 30-08-
2017
52287
V
º"'"
Si•tom• do Pom>iw•
do
Ci""'"'ón
do
I•
M"
nioip~id"'
do
P"w1dono"
39
CO
NTR
A
LORÍ
A
GENER
AL
DE
LA
REPÚBLI
CA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNID
.A
D
DE
AUDITORÍA DE SISTEMAS
ANEXO
Nº 3
Detalle de los contratos TI convenidos por
la
Municipalidad
de
Providencia,
vigentes durante el período de la auditoría relacionados con los sistemas de
Permisos de Circulación y Patentes.
SERVICIO DE SOPORTE Y
MEJORAS DEL SISTEMA WEB DE , SISTEMAS COMPUTACIONALES
SERVICIO VENTA EN LINEA DE PERMISOS PARA LA DIRECCIÓN DE
CONTRATADO DE CIRCULACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE CON PROFESIONAL DE APOYO.
PROVIDENCIA.
Nombre del ' Sistemas Modulares de
proveedor Nimok Software
Li
mitada Computación Limitada
RUT del proveedor
Identificador ID 2490-21-LQ16 ID 2460-356-LR15
mercado público
Resolución que 1
Decreto alcaldicio 529 de 6
de
Decreto alcaldicio Nº 2, 134 de 29
aprueba las bases abril de 2016 de diciembre de 2015
Resolución que Decreto alcaldicio
921
, de
31
de
Decreto alcaldicio 506, de 1 de
1
adjudi
ca
mayo de 2016. abril
de
2016
Resoluci
ón
que Decreto alcaldicio N º
1.
443, de 2 de Decreto alqaldicio N º 1.339, de
21
aprueba el contrato septiembre de 2016 de julio
de
20
17.
Monto total de la
adquisición UF 3.096 UF
11
.57 4,80
Modalidad
de
pago Mensual Mensual
Duración del 36 meses 48 meses
contrato
Fecha de inicio 01-06-2016
11
-05-2016
Or
igen
de
vigencia 01-06-2016 11-05-2016
Tipo de caución Boleta de Garantía Boleta de Garantía
Entidad emisora Banco de Chile Banco del Estado de Ch
il
e
Beneficiario Municipalidad de Providenc ia Municipalidad de Providenci,a
Monto caución $ 83 .266.920 $
31
1.304.426
Fecha de
vencimiento de la 02-09-2019 30-09-2020
cauci
ón
Cumplimiento de cualquiera de las Cumplimiento íntegro y oportuno del
Tipo de multas obligaciones establecidas en el
contrato. · contrato.
40
I
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚB
LI
CA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
U
NI
DAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
SERVICIO DE SOPORTE Y
MEJORAS DEL SJSTEMA WEB DE SISTEMAS COMPUTACIONALES
SERVICIO
VENTA
EN LINEA DE PERMISOS PARA LA DIRECCIÓN DE
CONTRATADO DE CIRCULACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE CON PROFESIONAL DE APO:V01
PROVIDENCIA.
Definición
de
multa Cláusula novena, sobre montos de Cláusula décimo segunda, sobre los
multas. montos de las multas.
Fuente:
El
abo
r
ado
por la Contraloría
Genera
l,
de
acue
r
do
con
los
antecedentes proporcionados por
la
Municipalidad
de
Prov
i
dencia
. '
~
...
41
Nº
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
Capítulo 1,
Aspectos de
control
in
terno
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
1 nexistencia de
un documento
formalizado
sobre
la
política
de seguridad
institucional.
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
ANEXO 4
Estado de Observaciones del Infor
me
Final Nº 292, de 201
8.
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C: Observación
Compleja,
Incumplimiento de la
normativa contenida
en
lo
s decretos
77,
81
y 83, los tres de
2004; 93 y 100, ambos
de 2006, todos del
Ministerio Secretaría
General de la
Presidencia.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN O
VE~IFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
La
autoridad comunal deberá remitir a
esta Contraloria General
el
documento
que contiene la política de seguridad
institucional, debidamente formalizado
en
el plazo de 60 dias hábiles contado a
partir de
la
recepción
del
presente
informe final.
42
MEDIDA
ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN
·DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL
SERVICIO
'
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
Capítulo
11
,
Ex
amen
de
la
materia
audit
ada
, punto
1.1
Capítulo
11
,
Examen
de
la
materia
auditada, punto
1.4, letra a).
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Incumplimientos
sobre
contraseñas
de
acceso a los
sistemas.
Validaciones
insuficient
es
de
la
documentación
requerida para la
venta
de
permisos
de
circulación
en
los
módulos de
atención
público.
de
1
,
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚB
LI
CA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C:
Obser
vación
Comp
leja, falencias
de
seguridad
de
los
sistemas.
C: Observación
Compleja,
falenc
i
as
de
seguridad
de
sistemas.
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
O
VERIFICAR
MEDIDAS
ADOPTADAS
La
repartición auditada
deberá
elabo.rar y
remitir a esta Entidad
de
Control,
el
procedimiento formal q
ue
cont
eng
a las
instrucciones
sobre
las obligaciones,
prohibiciones, recomendaciones e
indicaciones para
la
selección y uso
de
contraseñas,
para
lo
que
dispone
de
60
dfas hábiles
desde
la recepción
de
l
presente informe.
La
municipalidad deberá
dar
solución a la
deficiencia advertida, respecto
de
la
imposibilidad
de
efectuar
val
idaciones
online
de
la documentación presentada
en los módulos habilitados para los
procesos masivos
de
venta
de
permisos
d~
circulación, remitiendo
un
estado
de
avance
de
la
med
i
da
dentro
de
60
as
desde la recepción
de
l presente
in
fo
r
me
1 final.
43
MEDIDA
ADOPTADA
Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
FOLIO
O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL
SERV
ICIO
Nº
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
Capítulo
11
,
Examen de
la
materia
auditada, punto
1.4, letra
b).
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Falta de ingreso
de datos y
va
lidación de
éstos' para la
emisión del
permiso de
circulación.
Incumplimiento
Capítulo
Examen
11
, del convenio
de
la
celabrado con la
materia
auditada, punto
1.4
, letra
c)
.
I
Automotora
ICAR S.A., para
la
tramitación de
permisos de
circulación.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORIA DE SISTEMAS
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C: Observación
Compleja,
fa
lencias de
seguridad de
sistemas.
MC: Observación
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
El
municipio deberá elaborar e
implementar instrucciones para
la
incorporación
en
el sistema
de
permisos
de circulación de los datos propios de la
póliza del seguro obligatorio de
accidentes personales, y de los
certificados
de
revisión técnica y de
gases, informando a esta Entidad de
Control su estado de avance en
el
plazo
de 60 as hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe final.
La
institución deberá respaldar
documentadamente que
el
procedimiento
de utilizado
se
ajuste a lo establecido en
el
oficio circular 36.640, de 2007, de este
origen, sobre Procedimientos Contables
para el Sector Municipal,
en
un plazo de
medianamente
compleja,
incumplimiento
procedimientos
contables,
establecidos
en
la
normativa impartida
por
la
CGR
.
60 días hábiles contado desde
la
recepción del presente informe
~nal.
44
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
OOCUMENT ACIÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
Capítulo
11
,
Examen de
la
materia
auditada, punt'!
2.1.
Capitulo
11
,
Examen
de
la
ma
teria
auditada, punto
2.
2.
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Inexistencia de
un
encargado de
seguridad de
la
información.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚB
LI
CA
DEPARTAMENTO DE AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA DE SISTEMAS
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
C:
Observación
Compleja,
Incumplimiento de
la
normativa contenida
en
los decretos
5
77,
81
y
83,
los tres de
2004;
93
y 100, ambos
de 2006, todos del
Ministerio Secretaría
General de
la
Presidencia.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
El
municipio
Oeberá designar
formalmente al encargado de seguridad
de la información y remitir copia del acto
administrativo que lo
sancior:ia
a esta
Contraloría General, en el término de 60
días hábiles, contado desde
la
recepción
del presente informe.
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
Inexistencia
un
plan de C: Observación
de Compleja, Inexistencia
El
servicio deberá implementar y
formalizar
un
Plan de Contingencia del
Negocio, comunicando a esta Contraloría
General su estado de avance en
el
plazo
de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.
contingencia
instituciona
l.
de
p~nes
de
contingencia
45
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
. OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
Nº
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
Capitulo
11,
Examen de
la
materia
auditada, punto
2.3.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA
DE
SISTEMAS
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE
COMPLEJIDAD
C: Observación
Compleja,
Ausencia de Incumplimiento de
la
políticas sobre normativa contenida
uso, en los decretos
5 77,
almacenamiento,
81
y
83,
los tres de
acceso Y 2004;
93
y 100, ambos
distribución de de 2006, todos del
mensajes
electrónicos. Ministerio Secretaria
General de
la
Presidencia.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
La
municipalidad deberá desarrollar y
sancionar las políticas sobre uso,
almacenamiento, acceso y distribución
de
mensajes electrónicos, acreditando
la
medida en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente
informe.
46
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACI
ONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
Nº
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
Capítulo
11
,
Examen
de
la
materia
auditada, punto
2.4.
Capítulo
11
,
Examen
de
la
CONTRALORÍA GENE
RA
L DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
.
Inexistencia de
un
procedimiento
formal de
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
C: Observación
revisión de
derechos
acceso de
usuarios a
sistemas
información.
los Compleja, falencias de
de seguridad de los
los sistemas.
los
de
Falta de
implementación
en el sitio web
institucional de
las normas sobre
C:
Observación
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
La
entidad deberá ejecutar
un
proceso de
revisión de los usuarios desvinculados de
la
municipalidad
en
cada uno de los
sistemas críticos institucionales, como
también, formalizar un procedimiento
para registrar el otorgamiento o
revocación de los permisos de accesos a
los sistemas de
in
formación municipales,
· incluyendo los cambios de los derechos
de acceso o bloqueo de cuentas de
usuario por modificación
en
el
tipo de
función desarrollada por el personal o por
desvinculación de
la
entidad, debiendo
informar el estado de avance,
en
el plazo
de 60 dias hábiles, contado desde la
recepción de este informe.
La entidad municipal deberá acatar las
directrices sobre accesib ilidad universal
en igualdad
de
oportunidades, a
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
materia
auditada, punto
3.1
. accesibilidad de
Compleja,
Incumplimiento
procedimientos
mantención
páginas web.
personas en situación de discapacidad,
de
implementando mecanismos que faciliten
en
la
interacción de estos últimos con el
de
portal municipal, informando el estado de
personas con
sea
pacidad.
1
avance,
en
el plazo de 60 as hábiles,
contado desde
la
recepci
ón
de este
informe.
47
FOLIO O
NUMERACI
ÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
'
OBSERVACIÓN MATERIA DE LA
SEGÚN OBSERVACIÓN
IN
FORME
FINAL
Capítulo
11,
Falta de
Examen de la disponibilidad en
materia el sitio
web
de
auditada, punto políticas de
3.2. privacidad.
Recepción de
Capítulo
111
, pagos
Examen de duplicados
por
cuentas, punto concepto
de
1. permisos
de
ciréulación.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD
DE
AUDITORÍA DE SISTEMAS
MEDIDA
NIVEL DE REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR ADOPTADA Y SU
COMPLEJIDAD LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR DOCUMENTACIÓN
MEDIDAS ADOPTADAS DE RESPALDO
C: Observación El servicio deberá publicar en su sitio
web
Compleja, la Política de Privacidad, con la
Incumplimiento
de
declaración de los derechos de los
titulares de datos personales, lo que
procedimientos en
mantenc.ión
de
deberá acreditar en el plazo de 60 días
páginas web. hábiles, contado desde la recepción del
presente informe. '
La entidad municipal deberá efectuar la
devolución pendiente de los 24 pagos
C: Observación duplicados, ascendentes a la suma de
Compleja, falencias
de
$ 1.616.617, remitiendo un informe del
seguridad de avance de dicha actividad a esta
sistemas. Contraloría General, en el plazo de
60
días hábiles contado desde la fecha de
recepción del presente informe final.
48
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACIÓN Y/O
DOCUMENTO COMENTARIOS
DE DEL SERVICIO
RESPALDO (
C
ON
TRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORIA DE SISTEMAS
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Error en
la
determinación de
los valores
cobrados por las
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
Capitulo
Examen
cuentas,
renovaciones del AC: Observación
111
, permiso de Altamente Compleja,
de circulación de Error de cálculo en
la
2.
f/
punto una ambulancia determinación de tos
del Hospital Luis cobros.
Calvo
Mackenna. en
los municipios de
Lo Prado y
Providencia.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
La
Municipalidad
de
Providencia deberá
informar, documentadamente,
la
devolución a ese centro asistencial del
monto de S 1.238.237, cobrado
en
exceso por el
pe
rmiso
de
circulación
correspondiente
al
año 2017, del vehículo
patente en el término de
-~º
días hábiles contados desde
la
recepc1
on
-
del presente informe
49
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL
SE
RVICIO
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DEPARTAMENTO
DE
.AUDITORIAS ESPECIALES
UNIDAD DE AUDITORÍA
DE
SISTEMAS
Nº
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN
Error en la
determinación
de
los valores
cobrados por las
1
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
Capítulo
Examen
cuentas,
2.
renovaciones del AC: Observación
1
11
, permiso de Altamente Compleja,
de circulación de Error
de
cálculo
en
la
punto una ambulancia determinación de los
del Hospital Luis cobros.
Calvo
Mackenna, en
los municipios de
Lo Prado y
Providencia.
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR
MEDIDAS ADOPTADAS
La Municipalid&d de Lo Prado deberá
informar, documentadamente, la
devolución a ese centro asistencial del
monto de $ 1.009.180, cobrado en
exceso por el permiso de circulación
correspondiente al año 2016, del vehículo
patente en el término de
-~º
días hábiles contado desde la recepc1on
del presente informe.
50
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
..
'
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DEL SERVICIO

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