INFORME FINAL 29-14 CORPORACION DE EDUCACION QUINCHAO PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO |
Número de informe | 29/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Quinchao ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 29, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 1 y 4, referido al manual de procedimientos y pólizas de fianza; en el capítulo II, examen de la materia auditada, puntos 2.3, alumnos beneficiarios del programa, respecto de los alumnos RUT N°s y letra k) sobre el informe a la familia; 2.5, letras a) y b) sobre antecedentes de los profesionales contratados durante el año 2013; 3.3 conciliaciones bancarias en lo relativo a los cheques caducados y 4.3, gastos sin documentación de respaldo, procede que se den por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
-
Sobre lo indicado en el capítulo I aspectos de control interno, numeral 2, Manual de Funciones y numeral 3, Unidad de Control Interno Municipal, corresponde que esa entidad dicte el acto formal de su aprobación y considere la revisión de la ejecución y rendición de cuentas de los programas de educación que ejecute directamente la citada corporación, respectivamente, situaciones que serán corroboradas en una próxima fiscalización.
-
En lo que se refiere al capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 2.1 y 5.2, referente al Informe Técnico de Evaluación Anual, relativo a poner en disposición de las familias dicho informe, la entidad debe arbitrar las medidas pertinentes para alcanzar el cumplimiento de lo exigido, lo que será verificado en la etapa de seguimiento respectiva.:
-
En cuanto al numeral 2.3, alumnos beneficiarios del programa, esa entidad deberá arbitrar las medidas tendientes a evitar en lo sucesivo las situaciones observadas, respecto de las declaraciones de salud, los formularios de autorización, y formularios únicos de reevaluación de los alumnos identificados en el anexo N° 1, lo que será verificado por esta Entidad de Control en una próxima fiscalización.
-
En relación al numeral 3.1, transferencias recepcionadas, respecto de las reliquidaciones de subvención que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba