INFORME FINAL 275-11 SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL AUDITORÍA ESTADOS FINANCIEROS PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN E INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES PRÉSTAMO BID 1882/OC-CH - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325638

INFORME FINAL 275-11 SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL AUDITORÍA ESTADOS FINANCIEROS PROGRAMA FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN E INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES PRÉSTAMO BID 1882/OC-CH - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Número de informe275/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En conformidad a lo expuesto en el presente documento, cabe concluir lo siguiente:

  1. Una vez realizada la devolución de US$ 706.316,74 al BID, correspondientes a los excedentes del Programa, la Subsecretaría deberá cerrar la cuenta corriente utilizada para el Programa de Préstamo y enviar los antecedentes a la Contraloría General de la República para su conocimiento.

  2. Acerca de los contratos por consultorías, la Entidad deberá propender dar estricto cumplimiento a las bases técnicas y administrativas aprobadas mediante el acto formal, especialmente en cuanto al resguardo de los plazos de ejecución conforme al cronograma inicial, contenidos técnicos que los informes y/o productos deben presentar, especialmente al aprobar y pagar las cuotas pactadas, como asimismo, aplicar el cobro de multas según lo indicado en el contrato.

  3. Deberá reforzar los procedimientos de control y seguimiento de las licitaciones adjudicadas, con el fin de verificar el fiel cumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios correspondientes, principalmente, respecto de los objetivos esperados y entrega de informes de avances, respetando los principios de eficiencia y eficacia con que deben proceder los servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos y , de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

  4. Sobre las rendiciones de cuentas, se deberá dar cumplimiento cabal a lo previsto por la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General y la resolución N° 759 de 2003, de esta Institución de Control, en el sentido de que dada la naturaleza de control a posteriori de la rendición de cuentas y, atendido que esta tiene por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas, de contabilidad, las cuentas que se presenten deben ser documentadas, debiendo ser la documentación presentada pertinente y auténtica, lo que persigue, por una parte, acreditar la inversión o gasto y, por otra, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas.

  5. El Servicio deberá disponer de controles efectivos e inventarios actualizados de los bienes adquiridos...

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