INFORME FINAL 26-11 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA AUDITORÍA DE ADQUISICIONES E INVERSIONES - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565324982

INFORME FINAL 26-11 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA AUDITORÍA DE ADQUISICIONES E INVERSIONES - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioGOBIERNO REGIONAL MAGALLANES
Número de informe26/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. Observaciones levantadas. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa Entidad han permitido salvar las observaciones incluidas en los acápites: 1.1. Capítulo II, Examen de Cuentas. a) Lo señalado en el numeral 1.3., "Conservación piso gimnasio fiscal", letra a), sobre omisión del Acta de Entrega de Terreno en la carpeta de antecedentes del contrato en el Servicio. b) Respecto a lo descrito en el numeral 2.2.2., sobre la no incorporación de un vehículo al inventario físico del Servicio.

  2. Observaciones que se mantienen. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se mantienen las observaciones formuladas en los acápites: 2.1. Capítulo I, Evaluación de Control Interno. a) En cuanto a lo indicado en el numeral 1, sobre la falta de actualización y aprobación formal del organigrama, el Servicio deberá enviar a este Organismo de Control en un plazo no superior a 30 días contados desde la recepción del presente informe, copia del acto administrativo que subsane dicha observación. b) Referente a lo observado en el numeral 2, sobre la inexistencia de manuales de procedimientos en el Departamento de Finanzas, la Entidad deberá remitir a esta Contraloría Regional en un plazo no superior a tres meses, a contar de la recepción del presente informe, los antecedentes que den cuenta de la generación de dichos manuales. c) En tanto, el hecho advertido en el numeral 3, sobre la no existencia de un organigrama y una descripción de cargos en los Departamentos de Abastecimiento y Finanzas, deberá dicho Servicio enviar a este Organismo de Control en un plazo no superior a tres meses a contar de la recepción del presente informe, las medidas pertinentes para regularizar la observación formulada.:

d) Respecto a lo observado en el numeral 4, relativo a que el Reglamento de Procedimiento de Adquisiciones no se ajusta a los contenidos mínimos de las disposiciones establecidas en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el Servicio deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes tendientes a corregir lo advertido en un plazo no superior a tres meses desde la recepción del presente informe. e) En lo concerniente a lo advertido en el numeral 5, sobre la no publicación del Reglamento de Procedimiento de Adquisiciones actualizado en el sistema de compras públicas, la Entidad deberá regularizar dicha situación en un plazo no superior a tres meses desde la recepción del presente informe, y remitir dichos antecedentes...

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