Informe final 250-18 Municipalidad torres del paine auditoría a la ejecución presupuestaria y administrativa de fondos - junio 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028416

Informe final 250-18 Municipalidad torres del paine auditoría a la ejecución presupuestaria y administrativa de fondos - junio 2018

Fecha01 Junio 2018
Número de informe250/2018
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO Verificar que el proceso de formulación, ejecución y control presupuestario de la Municipalidad de Torres del Paine, haya sido efectuado de manera eficiente y eficaz, manteniendo el equilibrio financiero y presupuestario, validando los controles aplicados por la entidad para su cumplimiento, acorde a la normativa vigente aplicable a la materia. Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas de los ingresos y los gastos, de acuerdo con la normativa contable emitida por esta Contraloría General y, la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Además, revisar que las conciliaciones bancarias y valores en custodia, cumplan con la normativa pertinente.
CONCLUSIONES • Se determinó que la entidad presentó un déficit presupuestario para el año 2017 de $2.226.275, lo que vulnera el principio de la legalidad del gasto, consagrado en normas esenciales del ordenamiento jurídico, entre otros, como lo son los artículos , , 98 y 100, de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley, y, especialmente, en el aspecto financiero, observar la preceptiva que rige el gasto público, como el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, y, asimismo, el artículo 56 de la ley N° 10.336, que regula la imputación presupuestaria de todo egreso, por tanto, el municipio deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
• Se constató la falta de la nómina de pasajeros para la acreditación total del gasto de la cena de aniversario de la comuna, cuyo monto asciende a $ 920.000, infringiendo el principio de control previsto en los artículos 3° de la ley N° 18.575, y lo dispuesto en artículo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que señala que se debe contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, por lo que la municipalidad deberá realizar sus compras ajustadas a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
• Se observaron de la revisión efectuada a las cuentas contables 215-22-00, 215-24-01 y 215-29-00, que 83 egresos no contaban con el certificado o antecedentes que den cuenta de la comprobación de disponibilidad
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