INFORME FINAL 25-14 CORPORACION DE EDUCACION DE ANCUD PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD |
Número de informe | 25/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Ancud ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 25, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 2.3, referido a la diferencia de los alumnos registrados por la corporación, certificados de matrícula y derivaciones a otros profesionales; 3.1 Transferencias recepcionadas por la Corporación Municipal de Ancud; 4.2 Gastos insuficientemente acreditados respecto del comprobante de egreso N° 63 de 14 de enero de 2013, procede darlas por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre lo indicado en el capítulo I aspectos de control interno, numerales 1 Manual de Procedimientos, 2 Manual de Funciones y 5 Unidad de Control Interno Municipal, corresponde que se arbitren las medidas correctivas necesarias las cuales serán verificadas en una próxima auditoria.:
En cuanto a los numerales 3 reglamento interno de Higiene y Seguridad y 4 Organigrama, corresponde que esos instrumentos sean formalmente aprobados por la corporación, lo cual será verificado en una próxima auditoría.:
Acerca del numeral 6, pólizas de fianza, la entidad deberá tramitar ante este Organismo de Control, las cauciones de los directores de los establecimientos educacionales adscritos al programa de integración, acreditando su ingreso en un plazo de 60 días hábiles.
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En lo que concierne al capítulo II examen de la materia auditada, numeral 2.1 Convenio de integración escolar comunal y 5.2 Informe Técnico de Evaluación Anual, la corporación deberá acreditar, en un plazo de 60 días hábiles, la entrega del citado informe técnico a las familias de los alumnos para dar cumplimiento a la normativa establecida en el decreto N° 170, de 2009, de Educación, por cuanto el artículo 92, señala que al 30 de enero debe estar dicho informe a disposición de las familias lo cual será verificado en la visita de seguimiento respectiva.:
En lo que se refiere al numeral 2.3 Alumnos beneficiarios del programa, esa entidad deberá regularizar en el...
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