INFORME FINAL 25-14 MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA SOBRE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134926

INFORME FINAL 25-14 MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA SOBRE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE VILLARRICA
Número de informe25/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las observaciones del presente Informe Final, la Municipalidad de Villarrica deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, es necesario que el municipio haga el reconocimiento de la obligación financiera por cheques girados y no cobrados, y aumente la disponibilidad en el banco, conforme al procedimiento K-03, sobre cheques caducados, del oficio N° 36.640, de 2007, de la Contraloría General, acreditando su realización a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.

  2. Respecto de la observación contenida en el numeral 2 del acápite I, que dice relación con la ausencia de póliza de fidelidad funcionaria de los directores de las Escuelas Mariano Latorre, Valentín Letelier y José Abelardo Núñez, el municipio deberá regularizar esa situación, informando de ello a este Organismo Contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  3. Sobre la observación consignada en el numeral 3 del acápite I, sobre diferencia en saldo banco de la conciliación bancaria, el municipio deberá regularizar esa situación, y aclarar la diferencia de $52.097.016, informando de ello a este Organismo Contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  4. En relación con la observación del acápite I, número 4, es necesario que el Departamento de Educación Municipal implemente un procedimiento donde las conciliaciones bancarias sean sometidas a algún proceso de revisión, por un tercero que no participe de su confección, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días 5. Sobre la observación consignada en el numeral 1.4 del acápite II, en relación al incumplimiento de la remisión del comprobante de ingreso a la entidad otorgante de recursos, ese municipio, en lo sucesivo, deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que se remitan los comprobantes de ingreso por transferencias recibidas, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  5. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 2.2, respecto a recursos gastados y remanentes no utilizados, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, los recursos entregados sean utilizados íntegramente según señala el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  6. Respecto de la observación consignada en el acápite II, numeral 2.3, sobre faltante en la cuenta corriente del Departamento de Educación, por un monto de $39.695.219, ese municipio deberá establecer fehacientemente los recursos del PIE u otros programas financiados con fondos de...

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