INFORME FINAL 25-14 MUNICIPALIDAD DE FUTRONO, AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS E INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - MARZO 2015
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Regional Los Ríos |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE FUTRONO |
Número de informe | 25/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Futrono ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 25, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Conforme al punto 1.1 del capítulo 1, se constató la falta de manuales de procedimientos que describan el manejo y ejecución de cobranza administrativa o judicial ni otorgamiento de prórrogas por concepto de permisos de edificación. Asimismo, en el punto 2.1 del mismo acápite se verificó la falta de un protocolo que exponga las instrucciones sobre el uso y ejecución de cauciones, aplicación de multas y pago de proyectos, por las obras dirigidas. Por lo tanto, el municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para formalizar e implementar los citados documentos, con el fin de establecer una metodología de trabajo en sus revisiones y controles.
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En relación con el numeral 1.2 del capítulo 1, esa entidad deberá remitir a este Ente Fiscalizador, las cartolas bancarias N°5 224 y 229, ambas de 2013, conforme lo indicado en el anexo No 5.
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Según la observación No 1.3 del capítulo 1, se verificó que hubo un giro con costo cero cuando debió tener un valor asociado, no obstante, no consta el respaldo que demuestre la ausencia de cobro; por lo tanto, ese municipio deberá remitir los documentos que justifiquen la nombrada situación o requerir el pago correspondiente al contribuyente acompañando los registros financieros y contables que permitan validar el ingreso de los fondos a la contabilidad y a las arcas del servicio, tal como se solicita en el anexo No 5.
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En cuanto al punto 2.2 del acápite 1, el municipio deberá tomar las medidas pertinentes para, en lo sucesivo, mantener actualizadas las conciliaciones bancarias, lo cual será comprobado en una futura auditoría.:
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Conforme a la observación No 2.4 del acápite 1, el municipio deberá implementar el sistema de control que permita emitir alertas sobre las boletas de garantía que se encuentran por vencer, de modo que sea posible hacer válidas las cauciones en caso de ser requerido, lo cual será verificado en una futura revisión.
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En cuanto a la observación No 1 .1 del acápite 11, el...
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