Informe final 237-19 Municipalidad de vichuquen auditoria al programa de mejoramiento de la gestion -pmg- junio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820943573

Informe final 237-19 Municipalidad de vichuquen auditoria al programa de mejoramiento de la gestion -pmg- junio 2019

Fecha18 Junio 2019
Número de informe237/2019
EmisorRegional Maule

OBJETIVO La Fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría y examen de cuentas al pago de la asignación de desempeño bajo el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, -PMG- del personal en la Municipalidad de Vichuquén, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
CONCLUSIONES Se constató la existencia de montos pagados a funcionarios por concepto de PMG a los cuales no les correspondía la suma calculada por el municipio, pagando en exceso la suma total de $93.446.687, así como también, se establecieron diferencias en el pago de las remuneraciones de los señores XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXXX, por desembolsos en excesos ascendentes a $794.002, por lo que el municipalidad deberá requerir el reintegro del monto total pagado en exceso, el que totaliza $94.240.689 , debiendo acreditar documentalmente a esta Entidad Fiscalizadora, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la entrega del presente informe, el aludido reintegro vencido el cual, sin que ello se haya verificado, se procederá a formular el reparo correspondiente, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116, de ese mismo cuerpo legal.
Además, deberá instruir un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuación u omisión, permitieron la ocurrencia del hecho objetado, debiendo remitir copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo de 15 hábiles contado desde la recepción del presente informe final.
Se comprobó que el comité técnico no cuenta con la cantidad de integrantes mínimos requeridos, toda vez que dos de sus miembros ya no forman parte del municipio, debiendo la autoridad comunal ajustar su actual procedimiento establecido en el artículo 5° de la ley No 19.803, respecto a la elección y conformación de un comité técnico, y elaborar el respectivo acto administrativo donde conste su regularización y actualización, a fin de tanto los funcionarios como los representantes de la autoridad tengan una participación activa en la gestación de los objetivos institucionales y que la propuesta entregada a la autoridad edilicia fruto del acuerdo alcanzado en el seno de dicho órgano colegiado, lo que será validado en la etapa de seguimiento.
Se
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