INFORME FINAL 23-11 HOSPITAL DE PEÑAFLOR PROCESO DE CONVENIOS - JULIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320710

INFORME FINAL 23-11 HOSPITAL DE PEÑAFLOR PROCESO DE CONVENIOS - JULIO 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioHOSPITAL DE PEÑAFLOR
Número de informe23/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Hospital de Peñaflor ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las observaciones planteadas, como se expresa en el cuerpo del presente informe. No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas pertinentes que contemplen, al menos las siguientes acciones:

  1. Publicar en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública en todos sus procesos de compra, la integración de la comisión evaluadora y la recepción y cuadro de ofertas, para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 37 y 57 del reglamento de la ley N° 19.886. Lo mismo se deberá realizar respecto de los contratos suscritos mediante trato directo, según lo establece el artículo 65 del reglamento de dicha ley.

  2. Llevar a cabo los procesos disciplinarios señalados en la respuesta al preinforme de observaciones, debiendo remitir a este Organismo de Control las resoluciones y expedientes con el resultado de los mismos, para su correspondiente control de legalidad a través de la Toma de Razón.

  3. Efectuar las gestiones necesarias ante el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con el objeto de que en el link de Gobierno Transparente, dispuesto en la página www.saludoccidente.cl, se publique y actualice toda la información, de acuerdo a las exigencias del artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.:

  4. Elaborar y suscribir los contratos dentro de las fechas establecidas en las bases de la licitación, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las mismas.

  5. Adoptar las medidas pertinentes en orden a aprobar los contratos y todos los actos administrativos, a la mayor brevedad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sobre el principio de celeridad.

  6. En el caso de que el Hospital decida solicitar la garantía de seriedad de la oferta, las bases que se formulen para la licitación correspondiente deberán establecer el monto, plazo de vigencia, y la unidad en que debe expresarse, ya sea en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable, ajustándose a lo prescrito en el artículo 22 del reglamento de la ley N° 19.886. La efectividad de las...

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