Informe final 227-17 carabineros de chile - auditoría en el depto. de control de armas y explosivos de la zosepcar, que incluyó la revisión de cuentas corrientes - octubre 2017
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de informe | 227/2017 |
Emisor | Departamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al proceso de planificación, control y evaluación de las actividades realizadas por las autoridades fiscalizadoras contempladas en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, llevado a cabo por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, de Carabineros de Chile, dependiente de la ZOSEPCAR, entre el. 1 de enero al. 31 de diciembre de 2016, principalmente, respecto de los programas denominados "Visitas Técnicas a las Autoridades Fiscalizadoras" y "Fiscalización de Armas Inscritas en Poder de Particulares", con la finalidad de determinar si las operaciones desarrolladas se ajustan a lo establecido en la normativa vigente. Todo ello en concordancia con la enunciada ley N° 10.336.
A su vez, se revisaron los cargos de las cuentas corrientes Nos 9001247, 9020802 .y 573078, denominadas Carabineros de Chile Control de Armas y Explosivos; Dirección de Seguridad Privada Control de Armas y Explosivos; y Carabineros de Chile Seguridad Privada Cuenta Interna, respectivamente, todas del Banco del Estado de Chile, de los años 2015, 2016 y el mes de enero de 2017, en cuanto a la correspondencia entre el beneficiario individualizado en la contabilidad y el receptor efectivo de los fondos acorde a lo informado por la entidad bancaria, así como también la cuadratura de sus saldos con los registros contables, cuyos recursos son administrados por la ZOSEPCAR.
A su vez, se revisaron los cargos de las cuentas corrientes Nos 9001247, 9020802 .y 573078, denominadas Carabineros de Chile Control de Armas y Explosivos; Dirección de Seguridad Privada Control de Armas y Explosivos; y Carabineros de Chile Seguridad Privada Cuenta Interna, respectivamente, todas del Banco del Estado de Chile, de los años 2015, 2016 y el mes de enero de 2017, en cuanto a la correspondencia entre el beneficiario individualizado en la contabilidad y el receptor efectivo de los fondos acorde a lo informado por la entidad bancaria, así como también la cuadratura de sus saldos con los registros contables, cuyos recursos son administrados por la ZOSEPCAR.
CONCLUSIONES
Principales Resultados:
• El Departamento OS11 no ha implementado procedimientos de control sobre el proceso de custodia de armas entregadas en forma voluntaria por particulares, las puestas a disposición de tribunales y las decomisadas, resguardadas en las bodegas de las autoridades fiscalizadoras, AA.FF, actividad que les corresponde llevar a cabo, razón por la cual esa repartición policial deberá implementar y formalizar las instrucciones que le permitan cumplir con esa labor, cuyo avance deberá comunicar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de esté informe.
• La institución auditada no ejerció el control respecto de las multas que debían ser aplicadas por las autoridades fiscalizadoras, por transgresiones a la normativa establecida en la ley N° 17.798 y su reglamento; no obstante que dicho texto legal le otorga el .50% de los rendimientos por derechos y multas recaudados por cada una de ellas, acorde lo establece su artículo 26. Al respecto, Carabineros de Chile deberá coordinarse con...
• El Departamento OS11 no ha implementado procedimientos de control sobre el proceso de custodia de armas entregadas en forma voluntaria por particulares, las puestas a disposición de tribunales y las decomisadas, resguardadas en las bodegas de las autoridades fiscalizadoras, AA.FF, actividad que les corresponde llevar a cabo, razón por la cual esa repartición policial deberá implementar y formalizar las instrucciones que le permitan cumplir con esa labor, cuyo avance deberá comunicar a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de esté informe.
• La institución auditada no ejerció el control respecto de las multas que debían ser aplicadas por las autoridades fiscalizadoras, por transgresiones a la normativa establecida en la ley N° 17.798 y su reglamento; no obstante que dicho texto legal le otorga el .50% de los rendimientos por derechos y multas recaudados por cada una de ellas, acorde lo establece su artículo 26. Al respecto, Carabineros de Chile deberá coordinarse con...
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