INFORME FINAL 22-14 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA AUDITORÍA A LOS GASTOS REALIZADOS POR LOS CONSEJEROS REGIONALES-FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166234

INFORME FINAL 22-14 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA AUDITORÍA A LOS GASTOS REALIZADOS POR LOS CONSEJEROS REGIONALES-FEBRERO 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorRegional Magallanes
ServicioGOBIERNO REGIONAL MAGALLANES
Número de informe22/2014
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena no ha aportado antecedentes o iniciado acciones que permitan salvar las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 22, de 2014. Por lo tanto, las observaciones se mantienen, respecto de las cuales, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: En relación con la observación contenida en el acápite III, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.2.1, de los bienes pendientes de devolución, el GORE deberá incoar un proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades administrativas, debiendo remitir la resolución que lo instruye en un plazo no superior a 15 días hábiles. Respecto de los hechos observados, para los que el servicio deberá realizar las acciones que se indican a continuación, en un plazo de 60 días hábiles, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

a) Acápite II Examen de Cuentas, numeral 3.1.2, 3.1.3, el servicio deberá adoptar las medidas para el reintegro de los pagos en exceso. b) En cuanto al numeral 5.3, deberá realizar las acciones tendientes a la restitución del valor del pasaje aéreo no utilizado. c) Atingente al numeral 8.3.1, deberá acreditar documentadamente la regularización pertinente. d) Referente al numeral 8.3.2, deberá remitir el análisis de la cuenta 114 03 01 Anticipo a Consejero, en relación al saldo de arrastre de $428.311. A su vez, las observaciones en que se solicita que el servicio remita a este Órgano de Control, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, los antecedentes que permitan acreditar las acciones que se indican a continuación, su cumplimiento será comprobado en la etapa de seguimiento del presente informe: e) Acápite I, Aspectos de Control Interno, número 1, el servicio deberá remitir los antecedentes que acrediten que la citada propuesta de reembolso de combustible haya sido sancionada por el CORE y puesta en marcha.:

f) Acápite II, Examen de Cuentas, número 1, la entidad fiscalizada deberá informar las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR