INFORME FINAL 22-13 EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO SOBRE AUDITORIA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION Y CONCESIONES - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137570

INFORME FINAL 22-13 EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO SOBRE AUDITORIA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION Y CONCESIONES - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Coquimbo
ServicioEMPRESA PORTUARIA DE COQUIMBO
Número de informe22/2013
SectorEmpresas Públicas con presencia en la región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Empresa Portuaria Coquimbo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°22, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a lo observado en el acápite ll, numeral 1.1, referido a la modificación del contrato de concesión, relacionada con el monto de la mitigación a pagar a los trabajadores portuarios, corresponde iniciar un proceso administrativo tendiente a determinar eventuales responsabilidades de directivos o empleados, ya sea por acción u omisión, en la referida rectificación, acorde con las facultades contenidas en el artículo 16 de la ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General.

  2. Referido a lo indicado en el numeral 2, de tecnologías de información y comunicación, sobre la aplicación del decreto supremo N°83, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en esa Empresa Portuaria resulta plenamente aplicable, dada su naturaleza jurídica.:

    En efecto, en los textos reglamentarios citados en el numeral 2, no existe una excepción que permita a la Empresa Portuaria Coquimbo omitir el cumplimiento de las exigencias prescritas en el citado decreto N°83, de 2004, a fin de resguardar la seguridad y confidencialidad de sus documentos electrónicos, pues la salvedad solo está dada para el uso de su rúbrica electrónica, la que se regirá por las normas previstas para la emisión de documentos y firmas electrónicas por particulares.

  3. Respecto a lo observado en el acápite ll, numeral 2.1, sobre un plan de continuidad del negocio, EPCO deberá implementar un plan de contingencias que permita asegurar el proceso de las operaciones críticas de esa entidad, en concordancia a lo establecido en el decreto N°83.

  4. En cuanto a la observación contenida en el acápite ll, numeral 2.2, referente a la falta de registro de todos los procedimientos en el log del sistema Fin700, esa empresa portuaria deberá implementar el referido registro que indique todos los cambios solicitados y realizados en su sistema de información de operaciones.

  5. Las observaciones contenidas en el acápite ll, numeral 2.3, sobre la ausencia del respaldo de la...

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