INFORME FINAL 22-10 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2010
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION LOS LAGOS |
Número de informe | 22/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que: 1 La Unidad de Contraloría Interna del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos, no ha ejecutado acciones de control tales como auditoria de transacciones, validaciones de sistemas o revisiones selectivas a los subsidios otorgados. 2 El servicio aludido, no ha devuelto la suma de $3.620.850, correspondiente a arriendos de viviendas fiscales cobrados a 52 adultos mayores, que se encontraban dentro de la estratificación de vulnerabilidad, producto de la entrada en vigencia del decreto N° 227, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3 Los estados de pagos presentados por los contratistas, no adjuntan la factura respectiva, situación que conlleva a que se giren cheques sin contar con toda la documentación sustentatoria, vulnerando la normativa contable contenida en el Oficio N''60.820, de 2005, como asimismo las normas de control interno impartidas por la Contraloría General de la República.:
4 Respecto a la Obra "Mejoramiento Eje Guillermo Gallardo — Santa Teresa — Santiago Silva de Puerto Montt, Tramos II y III", el servicio no tuvo total conocimiento de los presupuestos presentados por las empresas de telefonías y eléctrica, respecto al aumento de obra por la suma de $542.667.466, por concepto de variación de los valores proforma, como tampoco consta que dicho servicio haya solicitado la correspondiente asesoría a los organismos competentes en este caso la Superintendencia de Electricidad y Combustible y la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. En este mismo orden, se verificó la falta de caución por concepto de aumento de obra, cuya boleta de garantía fue presentada con posterioridad emitida el 30 de diciembre de 2009, no obstante que se canceló un anticipo de 80% el día 20 de noviembre del mismo año, vulnerando lo dispuesto en el artículo 50 del citado decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, las facturas extendidas por las empresas de telefonías y eléctrica, correspondientes a la partida IX Modificaciones de Otros Servicios, en carácter de valores proforma, debieron emitirse a nombre del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Lagos, toda vez que dicho servicio era el mandante de las obras. y no a favor de la empresa contratista.:
A su vez, la repartición auditada deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo para...
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