Informe final 214-17 complejo asistencial barros luco trudeau-auditoría a la contratación de servicios a la corporación de ayuda al hospital barros luco-junio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 842397378

Informe final 214-17 complejo asistencial barros luco trudeau-auditoría a la contratación de servicios a la corporación de ayuda al hospital barros luco-junio 2017

Fecha16 Junio 2017
Número de informe214/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto verificar que las adquisiciones de servicios efectuadas por el HBLT a la Corporación de Ayuda al Hospital Barros Luco, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se hayan ejecutado de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad y si, además, los respectivos acuerdos de, voluntades se encuentran debidamente documentados, los cálculos son exactos y las operaciones están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

• Se advierte que ninguna de las finalidades declaradas en los estatutos de la Corporación de Ayuda al Hospital Barros Luco, CAHBL, dice relación con el objeto de la licitación pública ID 2069-28-LQ16, adjudicada a dicho proveedor con la posibilidad de suministrar personal al Hospital, de modo que dicha entidad privada no cumple con el requisito que, en tal sentido, impone el numeral 1.4.1 de las correspondientes bases administrativas, situación por la cual el establecimiento asistencial deberá informar las medidas que adopte sobre la materia, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
• Se constató que la CAHBL tiene sus oficinas al interior del Hospital y, además, se advirtió que su representante legal es un ex funcionario del mismo centro asistencial, situación que le otorga ventaja en desmedro de los demás ofertantes que se presentaron en la licitación adjudicada a dicho proveedor, lo que no armoniza con lo descrito en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Reglamento de la ley N° 19.886, como regla general, y en lo que interesa, en sus artículos 27, 39 y 40, establece que la entidad que licita no podrá tener relación con los oferentes durante el proceso concursal, con excepción de la etapa de aclaraciones, visitas a terreno, solicitud de pruebas y cualquier otro contacto especificado en las bases, por lo tanto, el HSLT deberá informar las medidas de control que disponga con respecto a la utilización de la oficina al...

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