INFORME FINAL 212-2010 GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, INICIATIVAS DE INVERSIÓN MAYO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565322654

INFORME FINAL 212-2010 GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO, INICIATIVAS DE INVERSIÓN MAYO 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioGOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO
Número de informe212/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Gobierno Regional Metropolitano ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 212 de 2010. No obstante, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: Control interno 1. Coordinarse con la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para que el flujo de recursos correspondientes al FNDR, sea uniforme y conforme a las necesidades del GORE.

  1. La Unidad de Recursos Humanos debe implementar los controles pertinentes para validar la información sobre los atrasos del personal y, en los casos que observe una justificación incongruente por las Jefaturas, debe comunicar a la Unidad de Auditoria Interna para que realice la investigación correspondiente.

  2. Se recomienda, como medida de control interno, que exista una sola cuenta corriente bancaria, para el manejo de los recursos provenientes de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, cuyo propósito sea el financiamiento de proyectos de "Inversión Regional".

  3. Cerrar la cuenta corriente "Fondo de Descontaminación Ambiental", sin movimiento desde el año 2003.

  4. Acatar lo dispuesto en el artículo 12, del decreto ley N° 1.263, de 1975, que indica que las cuentas del ejercicio presupuestario deben quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año y, en consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deben ser imputados al presupuesto siguiente. Además, considerar el Oficio N°60.820, de 2005, de este Organismo Contralor, que reconoce periodos contables, y los principios de general aceptación, sobre la materia.:

  5. Extender los cheques cruzados y nominativos. Sólo por razones excepcionales deben girarse de otra forma, con la autorización previa y expresa del Jefe de la División respectiva.:

  6. Establecer un sistema de control que permita dar cumplimiento cabal al oficio circular N° 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que fija un plazo de 30 días para que el Estado cumpla sus compromisos.

  7. Completar el formulario de la Unidad de Análisis Presupuestario, el cual contiene casilleros (Cartera, Ingreso SIGFE e Ingreso SAGIR), hasta que el documento no se derogue, porque cumple una función de control interno.

  8. Aclarar las partidas...

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