INFORME FINAL 20-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ZAPALLAR SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE DE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134430

INFORME FINAL 20-14 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ZAPALLAR SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE DE 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE ZAPALLAR
Número de informe20/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo el presente trabajo, la Municipalidad de Zapallar ha aportado antecedentes e iniciado acciones para regularizar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 20, de 2014, sin perjuicio de las siguientes conclusiones:

  1. El municipio no extendió un comprobante de ingreso por los recursos recibidos del Ministerio de Educación, incumpliendo con ello lo establecido en el numeral 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, debiendo la entidad edilicia arbitrar las medidas tendientes a evitar la reiteración de este hecho.

  2. La entidad no utiliza la cuenta corriente N° 13102595, del Banco de Chile, creada para administrar los recursos del PlE. En su lugar, ocupa la cuenta bancaria N° 1313542201, del mismo banco, la cual no ha sido autorizada por este Organismo de Control, determinándose que en ella también se depositan otros fondos distintos del programa, lo que dificulta su control; asimismo, las conciliaciones bancarias no son firmadas por los funcionarios responsables de su confección y aprobación.

  3. Se determinó una diferencia entre el saldo del libro banco y la cuenta contable 111-03-01-000, de $ 38.697.679, debiendo la entidad determinar el origen de la misma y proceder a su regularización.

  4. El DAEM no concilia los saldos contables con los saldos certificados por el banco, lo que constituye un incumplimiento a lo previsto en el numeral 3, letra e), del ya citado oficio N° 11.629, de 1982, de la Contraloría General de la República, debiendo esa entidad dar cumplimiento a la referida instrucción.

  5. Respecto de las materias de control interno relativas a la falta de codificación de los bienes adquiridos con recursos PIE, inutilización de documentos rendidos a dicho programa y ausencia de fechas y firmas en diversos informes técnicos; la municipalidad deberá implementar las medidas correctivas comprometidas en su respuesta y cumplir con lo instruido por este Organismo de Control en cada caso, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  6. El DAEM no cuenta con la información detallada de los códigos PIE que permita identificar que parte de los recursos transferidos por el MINEDUC corresponden al referido programa o a la reliquidación de dicho concepto, por lo que se remitirá copia del presente informe a la SEREMI de Educación para que ésta comunique formal y oportunamente al municipio los códigos de dicho programa, lo que será validado en la etapa de seguimiento de esta auditoría.:

  7. El examen realizado advirtió que el DAEM de Zapallar destinó los recursos del PIE percibidos durante el año 2013, principalmente a la contratación de recursos humanos especializados, por un...

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