INFORME FINAL 19-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ERCILLA SOBRE PROGRAMA PIE-JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136566

INFORME FINAL 19-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE ERCILLA SOBRE PROGRAMA PIE-JUNIO 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE ERCILLA
Número de informe19/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las observaciones del presente Informe Final, la Municipalidad de Ercilla deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías en el municipio ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Respecto de la observación contenida en el numeral 2 del acápite I, que dice relación con la ausencia de un manual que regule los procedimientos del Programa de Integración Escolar, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a elaborar un manual de procedimientos sobre la materia, y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  3. Sobre las observaciones consignadas en el numeral 3 del acápite I, y en el acápite II, numeral 2.3, sobre conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del Banco Estado y del Banco Santander, que se encuentran confeccionadas hasta los meses de julio de 2011 y junio de 2012, respectivamente, el municipio deberá tomar las medidas tendientes a regularizar la situación e informar de aquello a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

  4. En relación con la observación del acápite I, número 4, facturas y documentos que respaldan gastos sin inutilizar, es necesario que el Departamento de Educación, en lo sucesivo inutilice los documentos del Programa de Integración Escolar, lo cual será verificado en futuras auditorías.

  5. Sobre la observación consignada en el numeral 5 del acápite I, relacionada con la ausencia de póliza de fidelidad funcionaria de los directores de la Escuela Básica Salvador Allende, Liceo Alonso de Ercilla y Zúñiga y la Escuela Básica Teodosio Urrutia, el municipio deberá regularizar esa situación, informando de ello a este Organismo Contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  6. Respecto de las observaciones consignadas en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.3, sobre incumplimiento de la normativa contable al no registrar los ingresos percibidos por concepto del Programa de Integración Escolar en la cuenta contable 115-05-03-003-001,denominada "Subvención de escolaridad", esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, se utilice la cuenta contable señalada para los ingresos del programa en cuestión, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones.

  7. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 1.4, sobre incumplimiento de la remisión del comprobante de ingreso, ese municipio, en lo sucesivo, deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que se remitan los comprobantes de ingreso por transferencias recibidas, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este...

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