INFORME FINAL 18-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE FRUTILLAR PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE FRUTILLAR |
Número de informe | 18/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Departamento Administrativo de Educación Municipal de Frutillar ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 18, de 2014, de este origen. En efecto, procede dar por subsanadas las observaciones señaladas en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.3 referido a un registro contable erróneo de los ingresos por establecimiento educacional; en el capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 1 respecto a la aprobación del convenio para la ejecución del PIE con la Seremi de Educación, 2.1 convenios de integración escolar referente a los compromisos asumidos por el sostenedor de los establecimientos educacionales, letra a), y 2.3, alumnos beneficiarios del programa, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1 auditoría interna, esa unidad de control municipal deberá adoptar las medidas conducentes a incorporar en sus planes de auditoría, revisiones a los programas en ejecución que mantiene el DAEM de Frutillar. Además, en relación con el numeral 2 manual de procedimientos, corresponde que la entidad edilicia confeccione y apruebe un manual de funciones del personal, donde se describan las tareas que debe desarrollar cada funcionario lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima auditoría.:
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En relación al capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.1 transferencias recepcionadas por la municipalidad, esa entidad edilicia deberá acreditar documentadamente, en el término de 60 días hábiles, los ajustes contables que procedan respecto de la diferencia advertida entre lo informado a esta Entidad de Control y el monto consignado en la página web de la Superintendencia de Educación Escolar, por la suma $ 26.724.751.
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En lo concerniente a los numerales 2.3 saldo en cuenta corriente del departamento de educación y 2.4 partidas en conciliación bancaria no regularizadas en la contabilidad, del mismo acápite, corresponde que el DAEM de Frutillar aclare fundadamente los cargos y abonos no...
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