INFORME FINAL 173-10 UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE AUDITORIA PROCESO DE ENDEUDAMIENTO-NOVIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565313282

INFORME FINAL 173-10 UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE AUDITORIA PROCESO DE ENDEUDAMIENTO-NOVIEMBRE 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Número de informe173/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto en el presente Informe Final, y teniendo en cuenta los alcances que la Universidad de Santiago de Chile ha formulado respecto de las observaciones señaladas en el Preinforme, es posible manifestar que éstas, en general, se mantienen, debido a que no ha precisado las medidas de control adoptadas relativas a las deficiencias informadas y, en otros casos, los argumentos otorgados no son pertinentes. En todo caso se recomienda contemplar las siguientes acciones para subsanar tales objeciones:

  1. - Los acuerdos de la Junta Directiva acerca de la contratación de préstamos, deberá precisar, en primer término, la finalidad específica a la que se destinaran los recursos, determinando las condiciones máximas de contratación, referentes al monto del endeudamiento, plazo de amortización, intereses y otros gastos.

  2. - El Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que, una vez que la Junta Directiva apruebe la contratación de los préstamos, se dicte el acto administrativo correspondiente que apruebe la contratación del crédito, el que por su monto deberá ser enviado a toma de razón en conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de este Organismo Contralor, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha 3.- Asimismo, una vez celebrado el contrato de préstamo, es menester considerar que el o los instrumentos que den cuenta del endeudamiento contraído, deberán ser remitidos a esta Entidad Fiscalizadora para su refrendación, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley N° 10.336.

  3. - Respecto de los créditos contraídos por la Universidad que contravienen el artículo 63 N°7, de la Constitución Política de la República, y los acuerdos de la Junta Directiva, debido a que en la práctica no fueron pagados en su oportunidad y debieron ser renegociados con las entidades bancarias, excediendo con ello el respectivo período presidencial, es una situación que debe prever la Universidad y evitar su...

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