Informe Final 171-16 Municipalidad de Coronel sobre Auditoría Al Proceso de Abastecimiento - Septiembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682389189

Informe Final 171-16 Municipalidad de Coronel sobre Auditoría Al Proceso de Abastecimiento - Septiembre 2016

Ponente13.410.316.196
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMunicipalidad de Coronel
Número de informe171/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Coronel
Número de Informe: 171/2016
12 de septiembre
de
2016
'
'1
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DEL
BfO-B[O
.
UNIDAD
DE
CONTROL
E)$TERNO
REF
..
W 601.492/15
. 601 :588/15
601.800/15:
~06.756/15
RNC3/wu.
REMITE INFORME FINAL QUE
INDICA
1
CONCEPCIÓN,
'o
1 6 o 2 6 - 1
2.
OO.
2016
..
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertil)entes, Informe Final
No
171,
de
2016, debidamente apro.bado, que contiene
los resultados
de
la
auditoría efectuada en la Municipalidad
de
Coronel. ·
Sobre 'el particular, corresponde que esa
aJ.itoridad
adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada, caso
se
señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que
se
verificarán en una próxima
vi-sita
que practique
_en
esá E'ntidad este Organismo
de
·Control.
/
ALSEI'JOR
AL~ALDE
DE
,LA
. .
MUNICIPALI_DAD DE CORONEL
CORONEL.
' Saluda atentameñte a
Ud
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VÍCTOR
H
ENRÍQUEZ
G'ONZÁLEZ,
CONTRALOR
REGIONAL
DEL
BÍO-BIO
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I.
MUNICIPALipA:D
DE
CORO
NEL
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.-R.S.
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4
SET.
2016
PROVIDENCIA
No
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DOC.
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O'Higgins Poniente N" 74. Concepción. fono 41-3113000
www.contraloria.cl -coneepción@contraloria.cl
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REF.
No
601.492/15
601.588/15
601.800/15
606.756/15
RNG/wu.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DEL
BiO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
CONCEPCIÓN,
· Adjunto remito a Ud., copia del .'Informe Final
W 171, de 2016: ·
con
el fin de que,
e.n
la primera sesión que celebre el Concejo
Municipal, desde la1fecha de su recepción, se sirva ponerlo en
c~:>nocimíent()
de ese
órga~o
colegiado entregándole copia del mismo. J
..
Al
respecto·,
Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloria Regional, en su calidad de secretario del concejo y
~inistro
de, fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del p)azo de diez días de
1
efec~uada
esa sesión.
ALSEJ\JOR
SECRETARIO MUNICIPAL
DE-l-A
MUNICIPALIDAD
'DE
CORONEl-
CORONEL.
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Saluda atentamente a Ud.
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V!CTOR
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CONTRALOR.
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O'Higgins Poniente N" 74,
Concepción.
Teléfono:
41·311
30
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CONTRALORÍA .GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
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W 601.492/15
601.588/15
601.800/15
606.756/15
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
,
CONCEPCIÓN, o 1 6 o 2 8 -
12.
m.
2016
Adjunto remito a Ud:, para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final Ñ0_171,
de
2016,
~ebidamente
aprobado,
que
contiene
los1"esultados de
la
auditoría efeCtuada en la Municipalidad
de
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DIRECTORA
DE
CONTROL DE LA
MUNICIP~LIDAD
DE CORONEL
CORONEL.
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Saludá atentamente a
Ud
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No
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2016, debidamente aprobado,·
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contiene
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en
la Municipalidad-
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CONTRALORIÁ
REGIONAL
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UNIDAD
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REMITE INFORME FINAL
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2016
. 1 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
171, de 2016, :debidamente aprobado, que contiene
los resultados de
la
auditoría efectuada
en
la
Municipalidad de Coronel. ··
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atentamente a
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VÍCTOR
HEN!ÚQUEZ
GONZÁLEl
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NTRALOR
REGIONAL.
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BÍO-BÍO
. FRANCISCO GRANDÓN CERPA
CORONEL.
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41·3113000
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DEL
BIO-BIO
PREG.
N°'
8.001/2016
REF.
No•
60.1.492/2015
601.588/2015
601.800/2015 .
606.7 56/2015 .
.'
RESUMEN EJECUTIVO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
INFORME FINAL
N~171,
DE 2016
SOBR~
AUDITORIA
AL
PROCESO DE
ABASTECIMIENTO, EFECTUADA
EN
LA
MUNIC
~
I
PALIDAD
DE
CORONEL
:
CONCEPCIÓN, 1 2
SET.
2016
Objetivo: La auditorfa tiene 'por objeto
ver
ificar
que
las adquisiciones
de
bienes y servici
os
·llevadas a
cabo
por
la Municipalidad
de
Coronel, desde el 1
de
enero
de
2014
hasta
el
30
de
noviembre
de
2015, se hubieran realizado según lo previsto en la
ley
W 19.886,
de
Bases sobre
Contratos Administrativos
de
Suministro y Prestación
de
Servicios y al decreto W 250,
de
2004,
del Ministerio
de
Hacienda,-
que
aprueba el reglamento
de
dicha ley, además
de
verificar su
correcta ejecuciól').
La
finalidad
de
la revisión fue determinar si las
aludidas licitaciones cumplen
con
las disposiciones l
ega
l
es
y reglamentarias, se encuentran
debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y
si
están adecuadamente registradas.
Todo
ello, en concordancia
con
la ley
soqre
Organización y Atribuciones
de
la
Contraloria General
de
la República. · Adicionalmente, constatar el cumplimiento
de
la ley
W20.730, que Regula el Lobby y
las
Gestiones
que
Representen Intereses particulares ante
las Autoridades. y Funcionarios y .su reglámento, durante el
pe
ríodo comprendido entre el 1 de
julio
de
2015 y el
31
de
enero de 2016. ·
Preguntas
de
la
investigación:
¿Respecto
d~
las compras
de
bienes o servicios, la Municipalidad
de
Coronel se
aj_ustó
a la ley
W19
.
886
sobre Contratos Administrativos
de
Suministro y Prestación
de
Servicios y a su reglamento contenido en el decreto W 250,
de
2004, del Ministerio
de
Hacienda?
¿La Municipalidad y los proveedores se ajustan a las bases administrativas
que
regulan .
los procesos
lic
i
~ato
r
ios?
¿La entidad comunal mantiene una correcta administración
de
los bien
es
municipales
de
acuerdo a
Jo
estableci¡;lo en la
ley
W :18.695,
Orgánica
Constitucional
de
Municipalidades y a lo establecido en el oficio 35.593,
de
1995,
de
la Contralorfa
General
de
la República,
que
instruye sobre el uso
circulación
""de
los vehículos
estatales, regulados por el decreto ley W 799,
de
1974? ·
Principales resultados .
~
Se
constatq
que
el municipio,
no
publicó en
el
portal ·
de
comp
r
as
públicas algunos
antecedentes exigidos por la ley
de
compras, tales como: el plan anual
de
compras del
año
201S, bases administrativas, decretos
de
adjudicación, contratos y actas
de
evaluación
de
las
ofertas. ,
Se verificó
que
existen órdenes
de
compras mal emitidas, adquisiciones menores a 3
UTM realizadas sin contar con
lasires
cotizaciones, coAtr?tos con prórrogas indefinidas,
contratación directa de
la
concesión de los servicios
de
mantenciónlas Areas
Ve
rdes
y espacios públicos, limpieza del si.stema
de
aguas lluvias y
aseo
de
playas
de
la comuna
de
Coronel. ·
Respecto del proyecto denominado "Diseño y Ejecución Primera Etapa
Pi~cina
.
SerQiollrnpíca y Otros, Polideportivo Municipal
de
Coronel", se constató""
que
respecto
de
la' etapa
de
diseño del proyecto, si bien esta
fue
pagada, aún
se
encontraban pendientes
las aprobaciones del Servicio
de
Salúd Concepción, la Compañía Genéral de
Electricidad, CGE, y
de
la
Empresa
de
Servicios Sanitarios del Bío-Bio, ESSBIO, como
así también, del permiso
de
edificación
que
debe
ser
otorgado
por
la dirección
de
obras
municipales, asimismo se detectó
qqe
el
convenio del aludido proyecto
no
se ajustó a
las bas.es administrativas
que
regularon la licitación, toda·
vez
que
se realizó una
modificación del mismo adjUntando un ·nuevo presupuesto
el
que
incorporó proyectos
complementarios y obras anexas
por
!a
suma
de
$ 43.677.342, impuesto incluido, sin
justificar técnicamente a través de; especificaciones técnicas, planos, informe
de
la ITE
o
de
algún servicio externo, tal modificación. ·
O'Higgins
Ponie
n
te
N• 74, Concepci
ón,
fo
no ·41-3113000
www.contraloria.cl-· concepcion@contraloria.cl
' .
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPOBLICA
CONTRAI.!ORIA
REGI
ONAL
DEL
Bl.b-Bfb ,
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
• , Se o.bserva que el listado que. éontiene los bienes
in
ventariables, no se encontraba
actualizado al
31
de
diciembre
de
2015, toda vez que su última actual.ización
f!Je
realizada
en
junio de esa misma anualidad, constaténd
os
e que todos aquellos bienes
, adquiridos con posterioridad a ese mes no ,se encontraban incorporados a dicho
inventario, asimismo
se
cónstató que algunos vehlcuios municipales, no cuentan con
· una
bi
tácora
en
que
·
s~
señale
el
kilometraje y
el
recorrido qu·e cumplen, lo que 'debe
s~
r
vi
sado peri
ód
i.camente por
la
jefatura respectiva, a
su
··
vez, la entidad no
ha
implementado una hoja de vida,
en
que.
se
incluya información
S(¡)bre
las características
de los v
eh
fculos, mantenciones y siniestros. ,
El f!!Unicipio, no llevó a cabo un procedimiento disciplinaría a tin de determinar las
eventuales responsabOidades administrativas del
fu~c
i
ona
ño
~
i
car~o
Riquel
me
Pel'\a,
invo l
ucr.ado
en. el siniestro
de
l camión m área Chevrolet, modelo FVR ·
1828
, placa patente
HJ
B
H-1
O,
perten
ec
iente a la Municipalidad
de
Coronel, acontecido el día
11
.
enero
de
2016,
éo
la Isla Santa Marra, producto
de
una maniobra
de
desembarque.
-.
1 -
,
2
O'Higgins Poniente
N"
74,
Concepc
i
ón,
fono
41
-:3
113000
www.contralorla.cr concepcion@contraloria.
cl
'
. '
..
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL
BiQ~BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG.
8.001/2016
REF. 8 601.492/2015
601
.588/2015
601.800/2015
606.756/2015.
INFORME FINAL N°171,
DE
2016 SOBRE
AUDITORIA AL PROCESO·
DE
ABASTECIMIEN'T"O, EFECTUADA EN
LA
MUNICIPALIDAD DE CORONEL.
CONCEPCIÓN,
t 2
SEl.
2016
. , l:n conformidad con lo establecido en los artículos
95 y siguientes de la ley W 10,336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría Gene.ral
de
la República, y el artículo
54
del decreto ley W 1:263,
de
1975, Orgáni.co
de
Administración
Financiera del Estado, se efectuó una auditorfa a las adquisiciones
de
bienes y servíciós en la
Municipalidad
de
Coronel y a la observancia
de
la ley W 20.730,
que
Regula
el'Lobby
y las
Gestiones que representen Intereses Partic.ulares ante las Autoridades y Funqionarios y su
reglamento, durante
el
perfodo comprendido entre el 1 de julio
de
2015 y el
31
de enero de
2016.
El
equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por
la
señora Ceci.lia Espinoza
Valenzuela y el
se~or
Rodrigo Martel Cuevas, en calidad de auditores, y el señor Antonino
Bahamondes Canario, como superviso
r.
JUSTIFICAC1ÓN 1 '
El proceso
de
planificación anual establecido
por
esta Entidad de Control para el año 2016, incluyó
el
análisis
de
indicadores de riesgo y
de
importancia relativa, estableciéndose relevante la selección de
la
Munici palidad de Coronel,
puesto que, durante
el
año 2014, según lo informado eri
el
portal Chilecompras, las
transacciones realizatlas .
por
la entidad edilicia a lcanzaron las 5.090 adquisiciones, ·las
que
incluyeron ncitaciohes públicas y privadas, convenios marco y tratos directos, alcanzando la
suma de $ 14.830.431.761. Asimismo,
se
consideró
el
tiempo transcurrido desde la última
auditoría planificada Fealizada
por
esta Contralorfa Regional y
por
último
_la
cantidad
de
· denuncias relacionadas con la materia en estudio, ingr.esadas en este Organismo de Control en
contra de aludido municipio.
ANTECEDENTES GENERALES La Municipalidad
de
Coro11el,
es una corporación de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las
necesidades
de
la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social
y cultural
de
la comuna, según dispone .el artículo 1
de
la ley N" 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades. Dicha entidad está constituida por
el
Alcald~
que es su
máxima autoridad, quien ejerce la dirección y administración superior y la supervigilancia de su
funcionamiento y por el Concejo Municipal, órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo
y fiscalizador, encargado
de
hacer efectiva la participación
de
la comunidad local y
de
ejercer
las atribuciones
que
señala la precitad.a ley.
Sobre la materia auditada, cabe recordar que,
de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66 de la ley W 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, la regulación de los procedimientos
·
admin
i
str
a
ti
~
os
de contratación que
realicen las municipalidades
se
ajustará a la ley N" 19.886, de Bases sobre . Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación
de
Servicios y. al decreto No 250,
de
2004, del
Ministerio
de
Hacienda,
que
aprueba el reglamento
de
dicha l.ey.
En este contexto, la ley N" 19.886, en su artículo
~r,
letra a), define en lo pertinente, el concepto
de
lícitación o propuesta pública como
el
procedimiento administrativo
de
carácter concursar mediante
el
cual la Administración realiza
un
llamado público, convocando a los interesados para que sujetándose a
la~
bases fijadas,
formulen propuestas, de entre l
as
cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. -
AL
SEÑOR
V.ICTOR HENRIQUEZ GONZÁLEZ
CONTRALOR REGIONAL DEL BIO-BIO
PRESENTE. '
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contralorla.cl -concepción@contraloria.cl
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL
DEl
BfO-B[O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De igual manera, precisa
el
concepto de licitación o
propuesta privada como
el
procedimiento administrativo de carácter concursa!, previa
resolución fundada que lo disponga, a fin de invitar a determinadas personas, para que
sújet
á_ndose
a las bases fijadas, formulen propuestas, entre las ctJales seleccionará y aceptará
la más conveniente. Enseguida,
de
acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18
de
la mencionada ley N" 19.886, los organismos públicos deben utilizar los·sistemas
electrónicos-o digitales establecidos
por
la Dirección
de
Compras y Contratación Pública para -
desarrollar todos sus procesos
de
adquisición y contratación
de
bienes, servicios y obras a que
alude el citado cuerpo legal, con las excepciones y exclusiones que la misma norma y su
reglamento establecen. . Cabe señalar, que con carácter de reservado
el
18
de mayo de 2016, mediante oficio W 8.756, fue puesto en
conocimiet:~to
del Alcalde de la
Municipalidad de-Coronel, ei·Preinforme de Observaciones W ·
171
,.de 2016, con la finalidad
que formulara l
os
alcanc13s
y precisiones, que a su
ju
icio, procedieran; lo que se concre
mediante oficio W 598, de 3
de
junio
~e
2016.
OBJETIVO
la
auditoría tiene
por
objeto verificar
que
las
adquisiciones
de
bienes y servicios llevadas a cabo
por
la M1:micipalídad
de
Coronel, desde el
1 de enero
de
2014 hasta
el30
de
noviembre
de
2015, se hubieran realizado según lo previsto
en la ley W 19.886,
ya
citada, y su reglamento, contenido en
el
decreto W 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda1
~demijs
de
verificar
su
correcta ejecución.
·
La
finalidad de la revisión fue determinar
si
las
aludidas licitaciones cumplen coñ las disposiciones legales y reglamentarias, encuentran
debidamente documentadas, sus cálculos son exact
os
y si están adecuadamente registradas:
Todo ello, en concordancia con la ley W 10.336, sobre Organización y Atribuciones
de
esta
Contralorra
Gener~l
de
la República. Adicionalmente, constatar el cumplimiento de la ley
N"20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares
ante
las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, durante el período comprendido entre ei 1 de
julio al
31
de
enero
de
2016.
METODOLOGÍA
El
exarnen · se practicó de acuerdo con
la
metodología de auditarla
de
este Organismo Superior
de
Control y los procedimientos
de
control
aprobados mediante la resolución e)(enta N. 1.485, de 1996, que Aprueba Normas
d~
Control
Interno, y la resolución W 20, de 2015, que Fija lás Normas que Regulan las Audito¡;jas
efectuadas
por
la Contraloría Generál
de
la República, determinándose la realización de
pruebas de auditarla en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo se practicó un
examen de cuentas
de
gastos relacionado con la
m~teria
en revisión.
PÓr
otra parte,
es
importante precisar, que las
observaciones que este Organismo de Control, formula con ocasión de las fiscalizacion
es·
que
reali
za
se clasifican en diversas categorías, de acuerao con su grado
de
complejidad, en efecto,
se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C) , aquellas observaciones que' de
acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por
la Contraloría General; en tanto
se
clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC), aquellas que
causen un menor impacto en esos criterios. . ·
UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con los antecedentes proporcionados
por
la entidad fiscalizada, entre
el1
de
enero de 2014 y
el
30 de noviembre de
2o'15,
el
monto
total
de
los egresos desembolsados por concepto de adquisiciones imputadas a los subtítulos
22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 29 "Activos no Financieros", alcanzó la cantidad de $
13.410.316.196. .
2
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono41-3113000
www.contraloría.
cl-
concepción@contraloria.cl
,
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DEL
BÍO-BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Las partidas sujetas a examen se dett!rminaron
mediante muestreo estadístico monetario, con
un
nivel de confianza
del95%
y una tasa de error
de 3%, parémetros aprobados por esta Entidad
F:isca
li
zadora, estableciéndose una muestra
ascendente
a$
7.039.935.657, que representa
el52
,5
%,
del universo antes identificado.
. . Por otra parte,
respec::to
de los egresos
comprendidos entre
el1
y el·31
de
diciembre de 2015, cuya información fue proporcionada en
. el transcurso
d~
la auditoría, se seleccionaron partidas adicionales ascendentes a
. $ 369.961.429.
~
El tot
al
examinado, muestra estadística y partidas
adiciona!es,
asciende~$
7.4p9.897.086, según el siguiente detalle:
MATERIA ' PARTIDAS TOTAL .
., ESPECIFICA UNIVERSO MUESTRA ADICIONALES EXAMINADO
Adquisiciones $ No $ No $ No $ N•
Imputadas al .
subtitulo 22 y
29
· 13.410.316.196 5.667 7.039.935.657
86
369.961.429 7 7.409.897.086 ·93
. . . . . . . . .
. Fuente: Datos proporci on ados por la
D1recc1ón
de Adm1mstrac16 n y Finanzas de la Mu
nte1
pahdad
de
C
or
onel.
La información utilizada fue proporcionada por el
Director •de Administración y Finanzas (S) de la Municipalidad
de
Coronel, · señor Víctor
González Aedo, y puesta a disposicíón.
de
esta
Co~traloria
Regional el
21
de
marzo
~e
2016.
RESULTADO DE
LA
AUDITORÍA
siguientesObservaciones:
DeJ
examen practicado
sl3
determinaron las
l.
CONTROL INTERNO
'\
1. Sobre el reglamento de adquisiciones.
1.1. Se determique
el
municipio,
si
bien cuenta
eón un reglamento de adquisiciones que data del año 2009,
el
cual
se
aplica tanto para la
Municipalidad
de
Coronel, como para los Departamentos de Administración
de
· Educación
Municipal·, DAEM, y
de
Administración
de
Salud Municipal, DAS, .éste no ha sido publicado
conforme al inciso del articu'lo 4°, del decreto
No
250,
de
2004, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el reglamento
de
la
ley W 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, que establece que las entidades·, para utilizar
el
sistema
de compras
públi~s
deberán elaborar
un
manual de procedimientos,
el
que
se
deberá ajustar
a lo dispuesto en
la
ley de compras y su reglamento, debiendo publicarse en el sistema de
ín
formacíón y formará parte de los antecedéntes que regulan los procesos
de
compras de los
organismos que los confecciona.
1.2.
Se
constató que el reglamento sobre
adquisiciones, aludido precedentemente, no iflcluye instrucqiones relativas
al
control de las
boletas de garantías, vulnerando con ello
lo
estipulado
en
el articulo
del decreto
No
250, de
2004
,.
el
cual señala
en
lo
que interesa, que dicho manual deberá contemplar un procedimiento
para
la
custodia, mantención y vigencia de las garantías, indicando los funcionarios encargados
d_e dichas funciones, la forma y oportunidad para informar al jefe del servicio, el cumplimiento
del procedimiento establecido, sin perj!Jicio de la responsabilidad
de
éste.
1.3 ..
Se
verificó además,
que
el citado reglamento
se encuentra desactualizado, toda vez_que data
del30
de junio de 2009, situación
que
incumple
lo
dispuesto en
el
numeral
69
de
la
resolución exenta W 1.485, de 1996, de esta.Contraloria
General,
que
aprueba las Normas
9e
Controllntemo
, el cual señala que
se
deben re
Vi
sar las
normas
de
control interno y efeGtuar regularmente las
enmi~ndas
necesarias, las cuales deben
ser plenamente documentadas y remitidas a quienes le apliquen.
3
O' Higgins Poni
ent
e N•
74
, Concepción. fono 41-3113000
www
.contraloria.cl - concepción@contraloria.cl
1
' .
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL DEL BÍO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En
relación a lo observado
en
los numerales 1.1,
1.2
.y
1.
3,
el
alcalde 'señala en su respuesta, que mediante la dictación del decreto alcaldicio W
5.593, de 1 de junio 20'\6, se procedió a instruir a las diferentes unidades de la entidad comunal,
que efectuaran una completa actualización del reglamento de adquis_iciones, agregando que
una vez terminado y sancionado dicho
doc::umento
, será
~nv
i
ado
a este Organismo Superior de
Control para su revisión. '
Mlade,
que
en dicho documento se incluirán las
instrucciones relativas al procedimiento
de
custodia, mantención y vigencia de las garantías,
así como
de
los encargados
de
dichas funciones.
Si bien las medidas adoptadas por la municipalidad
están dirigidas a subsanar las observaciones realizadas, estas se deben mantener,
por
cuanto
ta
les decisiones corresponden a acciones futuras que aún no se encuentran perfeccionadas.
Asimismo, la autoridad no se refiere en
su
respuesta a la falta de publicacn del documento en
el Portal de Compras Públicas. ,
2: En relación con el resguardo de las boletas
de
garantía.
La unidad de tesorería del municipio no mantiene
. un procedimiento' formal que diga relación con la mantención, custodia y vig.encia de las boletas
de
garantía, sin embargo, dicha unidad utiliza el módulo
de
documentos en garantía del sistema .
de
contabilidad municipal, SMC, que actúa. como "Sistema de control
de
dichos instrumentos, no
obstante, existen debilidades en la tramitación de la devolución de las mismas, encontrándose
varias de ellas en custodia, en circunstancias· que estaban vencidas, vulnerando con ello lo
expuesto en
el
numeral
41
de la aludida resolución exenta W 1.485,
el
cual prescribe, en lo
que
importa, que los controles
se
leccionados deben cumplir el cometido previsto y funcionar
siempre que el caso lo requiera,
por
otra parte agrega que para verificar la eficiencia y eficacia,
los controles deben ser l
os
que se utilizan en la práctica y tienen que ser evaluados
periódicamente para asegurar su aplicación constante. En
el
cuadro que a continuación se
expone, se'presentan algunas boletas de garantía, que se encuentran en dicha situación de
vencimiénto:
NÚMERO DE
MONTO
FECHA FECHA RUT
BOLETA DE . BANCO
GARANTIA $ EMISIÓN VENCIMIENTO PROVI;EOOR
7816240 Banco Estado 603.535 .000 06·01-15 31-12-15
o1n784
Banco Bice 2.380.000 30-12-13 04-03-14
013;2311
Scotiabank 10.810.000 02-01-14 31-01-14
1 Santander Chile 83.000.000 07-03-14 28-11-15
7369-7 Banco
de
chile 9.728.000 04-12-14 '01-03·15
136008 Scotiabank 32.000.000 15-05-14 03-11-15
136064 Scotiabank 3.000.0b0 03-11-14 03-11-15
..
Fuente: Boletas de garantlas de ftel cumphmtento de contratos.
En la respuesta la autoridad sef'iala, que en
el
reglamento de adquisiciones actualizado, se inclui
un
procedimiento sobre el manejo de
garantías ingresadas por concepto de la ley W 19.886, sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios.
Agrega, que las direccione.s responsables
de
la
administración de los contratos, informan a las empresas
que
sus boletas están por vencer, con
el objeto que procedan a reemplazarlas· cuando correspondan o soliciten su devolución,
situación que no acontece en la especie, puesto que los documentos
ya
vencidos no tienen
ninguna validez. ,
4
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono
41-3113000
www.contrqloria.
ci-
concepción@contraloria.cl
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por último expone,
que
como no existe
un
procedimiento formal
que
indique qué hacer con las boletas, estas se mantienen en custodia.
Aho~a
bien, a raíz de lo objetado por este Órgano Fiscalizador, indica
que
se procederá a
devolver directamente aquellos documentos
que
se encuentren vencidos desde el
departam'ento
de
teso
rería, hasta
que
el
aludido reglamento
de
adquisiciones indique el
procedimiento a seguir. · Si bien los argumentos vertidos por el alcalde son
yálidos, estos
no
desvirtúan la observación formulada, por lo que esta se mantiene, mientras no
se concrete la acción correctiva indicada por la municipalidad.
3. Falta de designación formal
de
l
os
usuarios en el
P.Ortal
mercado público.
Se constató
que
el municipio
no
asignó
formalmente, mediante la emisión
de
un decreto alcaldicio, los perfiles de usuarios en el sistema
de
comprM
públicas a los funcionarios municipales
que
cumplen con dicho rol, transgrediendo
con ello
el
articulo
de la ley W 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los actos de los
órganos
de la Admirristración . del Estado, que establece que las
decisiones escritas ·
que
adopte la Administración
se
expresarán
por
medio · de actos
administrativos, entendiéndose
por
éstos las decisiones formales
que
em
itan los órganos
de
la
Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en
el ejercicio
de
una
potestad pública.
Asimismo, cabe se"'alar que las autoridades de
·las
éntidadés que forman parte de
1¡;¡
administración del Estado, en
el
ejercicio de sus facultades,
deben 'expresar sus decisiones a través
de
la. dictáción
de
los correspondientes actos
'administrativos, 'los cuales, según· prescribe el artículo 12
de
la ley W 18.695, Orgánica
Constitucional
de
Municipalidades,
se
denominan decretos alcaldicios cuando
se
trata
de
resoluciones
que
ver~an
sobre asuntos particulares.
La entidad edilicia en su respuesta expresa, que
mediante
el
decreto alcaldicio
No
5.592, de 1 de junio de 2016,
des
ignó a los usuarios del Portal
Mercado Público, publicando adem'ás dicho documento en el mencionado sitio web.
En virtud
de
las acciones adoptadas por la
autoridad comunal, se da
por
subsanada la observación planteada.
4.
Sobre la falta
de
un
plan anual de compras.
Para el período 2015, e l municipio no elaboró un
plan anual de compras,
el
cual deQió ser publieado en
el
~stema
de información
de
compras
públicas, en conformidad
con.,to
establecido en los artículos
98
y siguientes del decreto
No
250,
de
2004, del Ministerio
de
Hacienda,
que
contiene el Reglamento de la ley W 19.886, sobre
Contratos Administrativos
de
Suministro y Prestación
de
Servicios.
Sobre esta materia, la autoridad manifiesta
que
la
falta de publicación del referido documento se debió a
un
error involuntario, no obstante, expone
que
-el
municipio contaba con el referído plan para
el
período 2015, agrega
que
para
el
año
2016, éste encuentra elaborado y publicado.
. En atención a lo anterior, la observación
se
ma~tiene,
toda vez
que
no
se adjuntan a la respuesta los antecedentes necesarios
que
den
cuenta
que
el·aludido plqn
se
encontraba elaborado para el año 2015, sin perjuicio de las
explicaciones emanadas por la autoridad comunal y que dicen relación con
el
cumplimiento de
la nor
ma
tiva para
el
año 2016 .
.
'\
5.
Falta de publicación de antecedentes en el sistema de compras públicas.
5.1
El municipio
no ha
dado
cumplimiento a lo
establecido en el articulo 57, letras b) y d), del aludido decreto W 250, de 2004,
por
cuanto no
ha
publicado en
el
sistema
de
información de compras públicas, las bases,
el
decre
!o
de
5
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono 41-3113000
www.conlraloria.cl- concepción@contraloria.cl
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAI,.OR[A REGIONAL
DEL
B[0-8[0
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
adjudicación, contrato de suministro y servicio, decreto
que
autoriza el trato directo
de
las
licitaciones y trato directo que a continuación se detallan:
W LICITACI
ÓN
BASES ADMINISTRATIVAS DECRETO DE AOJUDi
tA
CIÓN CONTRATO
2760-69-LPD9 X
X . X . X 2759-402-L 112 "
2759-
~
86-L 115 X X
Fuent
e;
Slt1
0.
Web Mercado Publ¡co .
. ·
En
su
respuesta el municipio informa, que las bases
administrativas especiales,
de
las licitaciones púb
li
cas 2759-402-L 112 y 2759-186-L 115, se
encontraban pub
li
cadas en el portal de mer
cado
púb
li
co, asimismo indica
que
·
pa
ra el caso
de
la licitación 27-60-69-LP09, efectivamente
no
se
había publicado el contrato señalado en este
punto,
no
obstante dicha situación habrla sido corregida.
Por
su. parte, respecto· a la falta
de
publicación
de
los decretos
de
adjudicación, señala
que
dicho documento
no
fue
elaborado, dado
que
así
' procéde el municipio en las licitaciones inferiores a 3 UTM, por lo
que
solo contaba
con
un acta
de
adjudicación realizada
por
la encargada
de
licitaciones.
Agrega, que para
~1
caso
de
la no publicación de
los contratos, según lo indicado en el decreto W 250, del Ministerio de Hacienda, no
es
necesaria la e laboración
de
un
contrato, cuando el monto de la
li
citación es m enor a 100
UTM
,
bastan
do pa
ra este ti
po
de
licitaciones la emisión
de
orden
de
compra,
por
lo
que
el
munic
ipio
actuó
en base a la normativa vigente,
no
cometi~ndo
ninguna irregularidad.
Sobre
el particular,
es
. dable señalar
que
de
acuerdo a los nuevos
ant~cedentes
proporcionados
por
la entidad edilicia y las nuevas
validaciones realizadas en el portal
de
marcado público, se constató
que
-efectivamente los
contratos
de
las licitaciones 2760-69-LP09
y'
2759-402-L 112, fueron publicados ·con
posterioridad, esfo es, el
30
y
31
de
mayo
de
2016, respectivamente, s'in embargo, se confirmó
la ausencia de las bases administrativas y los decretos de adjudicación. Cabe señalar,
que
las
bases administ
r.a
tivas remitidas en la respuesta, corresponden a l llamado a licitación y no al
referido pli
ego
de
c
ond
iciones.
Por
o~ra
parte, cabe hacer p
'r
esente
que
las
licitacion~s
2759-402-L 112 y 2759-186-L 115, corresponden a adquisiciones inferiores a 100
UTM, y en ningún ·
caso
a montos inferiores a 3 UTM,
no
obstante, cabe señalar
que
siempre
les asiste la obligación
de
confeccionar y publicar los actos administrativos
que
resuelven su
adjudicación, en los términos contenidos en la letra b), numeral 7 del
ya
mencionado artículo 57
del'decreto W 250,
de
2014.
En
virtud
de
lo señalado precedentemente, a
excep'Ción
de
la publicación
de
los contratos, esta Contralorla Regional, resuelve para las otras
materias, manten er la observación formulada.
5.2 En relación
con
l
as
licitaciones
10
5 2759-402-
L 112 y 2759-186-L 115, indicadas en el cuadro precedente,
el
municipio.
no
publicó las actas
de
evaluación
de
las ofertas, contraviniendo con ello, el-artículo
41
del decreto N" 250, ya citado,
que
señala en lo
que
interesa,
que
se
deberá publicar la
mayor
cantida9
de
información respecto
del proceso
de
evaluación, tal
como
informes técnicos, actas
de
comisiones evaluadoras,
cuadros comparativos, entre
otro~.
·
. En la respu
es
ta, se indica
qu
e como procedimiento
para dichas licifaciones, se emi
te
un
acta
de
ad
judic
ación, la
cua
l indica la
of
erta sel
ec
cionada;
as
imismo infór
ma
que
para las.
r-e
feridas propuestas públicas se adjuntó en el portal, un cuadro
6
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cl - concepción@contraloría.cl
' .
. ~
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A
REGIONAL
DEL
BÍO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
comparativo
de
las ofertas
~eC?
i
b
i
das
.
Lo
manifestado
por
el municipio,
no
permite
subsanar
la observación,
por
lo
que
esta
se
mantiene,
toda
vez
que
el acta
de
adjudicación a
que
se
alude
en
la
respuesta, no
suple
en ningún
caso
a las actas
de
evaluación
de
las ofertas,
a su vez el cuadro comparativo publicado corresponde a un borrador, el cual
carec
e de toda
formalidad.
11.
EXAMEN
DE
LA
MATERIA
AUDITADA
1.
Sobre
el incumplimiento
de
las bases administrativas
de
las
licit<:>
públicas.
En relaciGn a
la
licitación
ID
2760-69-LP09,
denominada
"
Serv
icio
de
disposición final
de
los
desechos
domiciliarios, comerciales y
asimilabl
es
de
la
comuna
de
Coronel
",
adjudicada
mediante
decr
eto
alcaldicio W 7.624,
de
19
de
octubre
de
2009, al
proveedor
Centro
de
Mane
jO'
de
Residuos
Conce
'
pción-
CEMARC
S.A.,
se
constataron las siguientes situaciones:
1.1 El
proveedor
CEMARC
S.A.,
no
publicó
en
el
sistema
de
compras
públicas, los
anexos
administrativos y técnicos
en
los términos establecidos
11
en
el
punto
5
de
las
bases
administrativas, el
cual
señala
en
lo
qúe
'interesa
"que
,
ias
ofertas
se
deberán presentar solamente a través del sis
tema
de
Información www.mercadopublico.c
l,
adjuntando todos los
anexos
indicados
en
l
as
pr
esentes
bases. Agrega,
que
nsólo
se
cons
iderarán l
as
ofertas
de
los proponentes
que
hayan
enviado
oportunamente
por
la
vía
antes
mencionada,
es
decir, las únicas ofertas válidas
serán
las
presentadas a través
del
portal y
no
se
aceptarán ofertas
qúe
se
presenten
por
un
medio
distinto al
establecido
en
estas Bases".
El
detalle de los antecedentes no s ubidós
al
portal
es
el siguiente:
1. FormulariQ
W1
"Declaración Jurada Simple".
2. Formulario
W2
"Formato
de
Identificación
del
Oferente".
3.
Original o Copia autorizada ante Notario
de
la Resolución del Servicio
de
Salud y CONAMA.
que
lo
aútoriza a funcionar. · ·
4. Certificado o
Constancia
Bancaria,
en
qÚe
se
indiqu~
el capital
de
la
empresa, emitido
por
alguna entidad Bancaria vigente, extendido
cOn
una
antigüedad
máxima
de
15 días
de
la
fecha
de
apertura
de
la
propuesta. ·
5.
Garant
ía
por
"Seriedad de
la
Oferta", escaneada en formato
de
imagen
(de
preferencia
extensión .jpg 6 .pdf). Esta garantía es la solicitada para ofertar.
6.
Antecedentes
de
infraestructura
del
relleno Sanitario con las
carac
terísticas
más
relevantes.
En
cuanto a
la
falta
de
publicación
de
los
documentos
mencionados,
además
de
vulnerar
lo
señalado en las respectivas
bases
administrativas,
transgrede lo
est
ipulado en el artrculo 1
O,
inciso tercero,
de
la ley W 19.886,
que
establece
que
lo
s procedimi
entos
de
licitación
se
realiz
arán
con estricta sujeción a las bases,
de
los
participantes y
de
la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas
que
la
regulan.
(Aplica criterio contenido en el
dictamen
N°78.390,
de
2013,
de
este
Organismo
de
Control).
El
municipio en su respuesta expone,
que
la
empresa
habría p
ub
licado todos los antecedentes
so
licitados
en
la
licitación,
acompañando
a su
respuesta, copias
de
la
ficha
de
ingreso
en
que
se
encu
entran
cada
uno
de
los
documentos
que
fueran observados.
Al respecto, corresponde levantar la observación
formulada, sin perjuicio
de
manifestar
que
el municipio
no
puso a disposición
de
esta Entidad . '
de
Cont
ro
l, durante
el
transcurso
de
la
fiscalización, los anteceden
tes
que
se
adjuntan
en
es
ta
oportunidad.
7
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono41-3113000
www.contra
loria.cl-
concepclpn@contraloría.cl
1
. -
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL
Bló-BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.2 A
su
vez, se constató
que
las aludidas bases
administrativas no especifican quienes conformarán
la
comisión evaluadora de las ofertas,
vulnerando con ello lo contemplado
en
el numeral 10 del articulo 22, del decreto W
~50,
de
2004, ya citado, que dispone
que
las bases deberán contener
la
forma de designación de las
comisiones evaluadoras.
··
la
máxima autoridad comunal, señala que
al
4 de
septiembre del año 2009, fecha en que
se
publicó
la
licitación, no era obligatorio que las bases
administrq_tivas debieran contener la forma de designaci
ón
de las comisiones evaluadoras,
ya
que no existla el numeral 10 del artículo 22 del decreto
W250
, de 2004, el que fue agregado
mediante decreto W1. 763
de
octubre
de
2009, del Ministerio de Hacienda, cuya vigencia inicla
el 26 de octubre de ese mismo añ9.
En . virtud de lo precedentemente expuesto,
corresponde que este Organismo Fiscalizapor, levante la observación formulada.
2. Sobre las órdenes de compra.
Se constató que las órdenes de compra detalladas
a continuación, fueron emitidas en una fecha anterior a la suscripción y aprobación del
-respectivo contratp..
DECRETO
QUE
~
ORDEN
DE
COMPRA SANCIONA
EL
' CONTRATO
DESFACE
No
DENOMINACIÓN
EN
DIAS
LICITACróN
N FECHA
N"
FECHA
Arriendo camiones
2760-í
5-SE13 30-01- 1.552 01-03-2013 30 Trato directo para la extracción
de
2013 basura.
23-12- 11.22 Servicios
de
2760-142-SE13 27-12-2013 4 Trato directo Mantención
de
2013 9 Jardines.
Servicio
de
disposici
ón
fin
al
de
22-10- 2760-69- desechos
2760-8,818 E09 2009 8.563 26-11-2009
35
LP09 domiciliarios,
comerciales y
asimilables
de
la
comuna
de
Coronel.
Fuente: Sitio
Web
Mercado Pubhoo.
Sobre el particulár,
es
preciso señalar que acorde
con lo dispuesto en el artículo 65, inciso fínal, del decreto W 250,
de
2004, del
Minister~o
cÍe
Hacienda, la orden de compra debe emitirse una vez que se encuentre totalmente tramitado el
acto administrátivo
que
aprueba el contrató respectivo, tal como ha sido manifestado
en
los
·dictámenes
N°'
17.784, de 2015, y 64.408,
de
2013, de este origen. ·
\
En la respuesta
la
autoridad señala que, dichas
órdenes de compra corresponden a tratos directos, por
lo
tanto, primero
~debe
generar
la
resoluci
ón
fundada o decreto alcaldicio, por
el
cual se aprueba esta modalidad, para
d.ar
paso
a
la
creaci
ón
y envio de
la
orden de compra, a
la
que se anexarán entre otros archivos, los
términqs de referencia que indican las condiciones y
p~ocedimiento
para
la
suscripción del
correspondiente contrato. ·
Añade, que a diferencia del trato directo, en las
licitaciones pública, ·las bases administrativas indican los
procedimi~ntos
para las suscripciones
del contrato, por lo -tanto, se entiende que en el trat o directo la única opción'
de
publicar l
os
términos
de
referencia
en
el sistema de información, es a
~ravés
de la respectiva orden
de
compra, por lo que luego
de
generarse esta y ser aceptada por el proveedor, recién en ese
'
8
O'Higgins Poniente N• 74, Concepción, fono41-3113000
www.contraloria.ci- concepción@yontralorla.ci
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-B[O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
momento se procede a
lq
suscripción del contrato respectivo.
Por otra parte, manifiesta
que
el articulo 65 al que
alude la observación, en ningún caso establece que la orden
de
compra debe emitirse una vez
que se encuentre totalmente tramitado
el
acto administrativo que aprueba
el
contrato, sino qúe
en su inciso final manifiesta
que
las órdenes
de
compra em itidas
de
acuerdo a un contrato
vigente, deberán efectuarse a través del Sistema
de
lnformqción.
. A su vez señala, que el artículo 63 del citado cuerpo
normativo, establece que el plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, salvo que
las bases dispongan algo distinto. Si el adjudicatario. se niega a cumplir con su oferta, y a
suscribir
•el
correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento
de
conformid~d
a lo establecido en la ley
de
compras y en el reglamento. Claramente se desprende
que
el contrato se elabora con posterioridad a la
ac~ptación
de
la orden
de
compra y no al
revés. Sobre el particular, esta Contraloria · Regional
resuel
ve
mantener lo observado en este punto, toda
vez
que. los argumentos esgrimidos por el
municipio no desvirtúan el tenor
de
!o objetado, por cuanto independiente
que
la contratación
los servicios aludidos
se
efectúe mediante la modalidad de trato directo o licitación pública,
resulta improcedente que el proveedor comience con tales
prestacione~
antes que la entidad
pública exprese formalmente su voluntad
9e
contratar,
lo
que
se
encuenva
en
-armonfa con
la
reiterada iwisprudencia emanada por este Organismo Superior de Control.
3.
Ádquisiciqnes realizadas sin contar con las tres cotizaciones.
Se
constató que el decreto de pago W 684,
de·
31
de marzo de 2014, por
la
suma de $129.484, incluye
el
pago de dos facturas menores a 3 UTM,
correspondientes a la compra
de
mercaderia destinada· a actividades
de
la DIDECO, sin
que
para ello
se
efectuaran ·las tres cotizaciones u ofertas
de
los proveedores, exigidas por la
normativa pertinente.
·,
Al respecto, resulta conveniente recordar que el
artículo 53 del reglamento
de
la ley N" 19.886, permite que las contrataciones
que
en dicha
norma se indican, puedan efectuarse fuera del sistema
de
Información pero no las sustrae del
cumplimiento
de
las restantes formalidades previstas en la normativa, como la
contar con
las tres cotizaciones
el')
los casos 'en que resulta procedente. ·
Concordante con
lo
anterior,
el
articulo
51
del
in
dicado decreto No 250,
de
2004, establece los casos en que es necesario que entidad
licitante cuente con las tres cotizaciones, con excepción de aquellos tratos o contrataciones
directas contenidas en los números
3,
4, 6 y
7,
del articulo 10, del citado reglamento, entre las
cuales no
fig~ra
la indicada
en
el articulo 53, citado, siendo del caso agregar, además, que
dicho precepto no hace distingo alguno para el caso de compras inferiores a 3 UTM, respecto
a la posibilidad
que
aquellas pueden efectuarse fuera del sistema
de
información
de
acuerdo
con lo
presc~ito
en
el articulo 53,
ya
mencionado, del mismo cuerpo normativo.
La entidad edilicia en
su
respuesta, solo describe el
procedimiento
de
compras públicas empleado por
el
departamento de adquisiciones del DAEM,
sin embargo, no se refiere a
la
materia observada, que dice re!ación con la falta de cotizaciones
en
los procesos
de
adquisición menores a 3 UTM, exigidas por la normativa
que
rige sobre la
materia, motivo por el cual
la
observación se mantiene.
4.
Adquisición
de
bienes.
Los·artfculos 5°, letra ·
e)
y 63, letra
f)
·, ambos de
la
ley W 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidádes señalan, en
lo
que· interesa,
que
la
administración de los bienes municipales
es
una
de
las atribuciones esenciales· de las entidades
edilicfas para ei cumplimiento de sus funciones y
que
corresponde especialmente al alcalde
ejercerla.
9
O'Higgins Poniente·w 74, Concepción, fono 41-3113000
· www.contraloría.cl -concepclón@contraloria.cl
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL
B[0-8[0
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Además se debe tener en consideración que en la
administración de :bien importa la gestión normal y corriente de éste, tendiente a conservarlo,
· valorizarlo, 'explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, por lo que se trata de una
obligación que conlleva su custodia e impone no solo el deber de preservarlo, sino también
el
de emplearlo o ejecutarlo acorde con aquella (ap
li
ca criterio conteni
do
en dictámenes N
os
45.836, de 2003; 63.012, de 2011; 1.405,
de
2014, y 39.964, de 2015, de este origen}.
' o
Al respecto, esta Contratarla Regional, procedió a
efectuar el día
16
de marzo de 2016, un control físico· selectivo a los bienes adquiridos pór la
Municipalidad
de
Coronel,
de
lo cual se observa que el listado que contiene aquellos bienes
inventariables, no se encontraba actualizado al
31
de
diciembre de 2015, toda vez que su última
actualización fue realizada en junio de esa misma anualidad; constatándose que todos aquellos
bienes adquiridos con posterioridad a ese mes no se encontraban incorporados a dicho
inventario.
La
máx
ima autoridad manifiesta en su respuesta
que, si bien
el
inventario se encuentra elaborado al mes
de
junio del añó 2015, la dirección de
administración y
finanz~s
estaría en la etapa final de
sU
actualización, por lo que, cuando esté
totalmente finalizado y sancionado mediante decreto alcaldicio, será enviaqo a este Ente
Fiscalizador para su inclusión en el informe final.
En aténción a que el municipio solo informa de
acciones futuras, y no adjunta antecedentes que den cuenta
de
la actualización del citado
irventario, procede
mantener
la
observación formulada.
(
5. Vehículos municipales.
Sobre los vehículós adquiridos durante el período
fiscalizado, esto es, desde
el
1
de
enero
de
2014 hasta el 30
de
noviembre
de
2015, se
determinó lo siguiente:
1 .
5.1
Se constató .que para los vehfculos municipales
del cuadro siguiente, no se cuenta con una bitácora en
que
se señale ·el kilometraje y el
recorrido que cumpleri, lo que debe ser visado periódicamente por la jefatura respectiva,
contraviniendo con ello lo establecido en
la
letra
f)
, del titulo XII, del oficio N o 35.593, de 1995,
de la Contralor
ía
General de
la
República, que instru
ye
sobre
la
. materia.
PLACA
TIPO
VEHÍCULO
MARCA
SIN
BIT
ÁGORA
SIN
VISACIÓN
PATENTE
HJBH11-3
Camioneta
Mahindra
X
~VYT23-K
Camioneta
Mahindra
X -
GZGH10-2
Camioneta
Mahindra
X
GZGH13-7
Camioneta
\
Mahindra
X
GZGH12-9
Camioneta
Mahindra
X
GZGH1~
-
6
Camioneta
Mahindra
-- X
GZGH20-
K
Camione
ta
Mahin
d
ra
. X
GVYT24-8
Camione
ta
Mahindra
. X
. HGPS56-K
Camión
,
equ
i
po
grúa
Chev
ro
let . X
HGPS57-8
Camión. equipo grúa Chevrolet X
HJBH10-5
Camión
tolva Chevrolet X
HJBH11-3
Camión
tolva Chevrolet X
o
Fu~nte:
Certifica
do
del Encargado de
Tr
ansporte
mumc1pal.
5.2 Se verificó, que no se ha implementado una
hoja
de
vida por cada uno de
Jos
vehfculos antes descritos, en que
se
incluya informaciÓn sobre
las características de los mismos, tales como: modelo, año de fabricación, fecha desde la cual
se encuentra a disposiqión de ese
mu
nicipio, data de ocurrencia de desperfectos con indicación
· de su ñaturaleza, costo de la reparació n o daño, y otras especificaciones que se estimen
' 10
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cr- concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA .GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL
BI0-810
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
prol:edentes. de conformidad a lo establecido
en
la letra g), punto XII, del referido oficio W
35.593.
Respecto de las situaciones· ··descritas en los
numerales 5.1 y 5.2, la municipalidad informa que, con fecha
28
diciembre de 2015,
se
aprobó
el reglamento municipal W
9,
sobre la regulación
de
los vehículos municipales, complementado
con el memorándum W
8,
de
1
de
junio de 2016, del encargado
de
transporte municipal, el cual
seliafa que se ha puesto
en
ejecución la regularización de las bitácora!) de cada uno de los
vehículos con su historial correspondiente, registrándose todos los eventos que acontezcan e
·n
el
parque automotriz municipal.
Si bien la entidad comunal adoptó las medidas
tendientes a solucionar lo detectado por esta Contralorla Regional, no adjuntó a
su
respuesta,
las bitácoras
ni
las hojas
de
vida de los vehículos municipales,
que
permitan acreditar el
cumplimiento de las instrucciones impartidas por ese municipio, razón por la cual las
observaciones planteadas
se
mantienen.
5.3
Se
observó, que el municipio, no llevó a cabo
un procedimiento disciplinario a fin
de
determinar las eventuales responsabilidades·
administrativas del funcionario Ricardo Riquelme Peña, involucrado en el siniestro del camión
marca Chevrolet, modelo FVR 1828, placa patente HJBH-10, perteneciente a la Municipalidad
de
Coronel, acontecido el día
11
de
enero
de
2016, en la ·Isla Santa María, producto de una
maniobra de desembarque, según consta
en
el
parte policial
N"
50/2016,
de
12 de enero del
mismo año, de
la
Segunda Comisar
ía
de Carabin'eros de Corqnel y lo certificado
p9r
el
~cargado
de
transpo~te
,
señor Juan Carlos Cruces Arias,
el17
de marzo
de
igual anua
l.i
da(J
.
Enseguida, corresponde señalar,
que
los hechos se
suscitaron
en
el cumplimiento del cometido funcionario ordenado, a través del ¡:!ecreto alcaldicio
W 63,
de
5 de
enew
de
2016,
de
los trabajadores municipales señor Juan Cruces 'Ai-ias,
administrativo· grado 12, cuya labor consistiría
en
supervisar y coordinar los trabajos de
reparación de caminos que
se
ejecutarían en
la
Isla Santa Maria y
el
señpr Ricardo Riquelme
Pe
ña, administrativós grado 14, para cumplir funcion
es
de chofér del camión, con el objeto de
realizar trabajos
de
reparación de caminos en la precitada isla.
Sobre
el
particular, cabe indicar
qu~
el artículo 124,
de
la ley
N"'-18.883,
Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, prescribe que si
·el alcalde estimare
que
los hechos son susceptiblés
de
ser sancionados con una medida
disciplinaria o,
en
el
caso de disponerlo expresamente
la
ley, decretará
la
instrucción de una
investigación sumaria,
la
cual tendrá por objeto verificar la· existencia de los hechos, y la
individualización de los responsables y su participació·n, si los hubiere, designando para tal
efecto a un funcion;uio que actuará como investigador, situación
que
no ocurrió en la especie.
/ .
Referente a este punto, el municipio ordenó
fa
instrucción
de
una investigación sumaria, según consta en el decreto alcaldício.w 5.578
de
1
de junio de 2016, por
lo
_que se está a
la
espera de
la
resolución del fiscal designado
par~
dicho
procedimiento dísciplina·rio.
. En atención a
que
la entidad edilicia aportó los
antecedentes
que
dan cuenta
de
la regularización realizada sobre la materia. objetada,
corresppnde dar por subsanada la.observación formulada. ·
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
/ . '
1. Contratos con prórrogas if!defin
id
as.
1.1 Mediante el decreto
de
pago W
1.
737,
de
2
de
julio
de
2015, se pagó la surna de $ 19.566.163, a la Empresa
de
Mantención y Servicios
Limitada, por concepto del servicio de aseo y mantención de
los
bienes inmuebles municipales,
correspondiente.al mes de junio
de
2015.
11
O'Higgins Poniente N"
74
, Concepción, fono 41-31.13000
www.contra
loria.cl-
concepción@contra"loria.cl
o
1
\
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DEL
BI0-8!0
UNIDAD DE.CONTROL EXTERNO
Al respecto, se observó que el contrato original
suscrito con la referi
da
empresa,
el10
de
_marzo
~e
1992, contiene una cláusula
de
renovación
automática, con lo cual d icho convenio se
ha
mantenido vigente hasta la f
ec
h
a,
situación que
no se ajusta a lo señalado en el dictamen W 25.434,
de
2012,
de
esta Entid
ad
Superior
de
Contro
l.
En esta materia. cabe consignar
que
en relación a
lo prescrito en el articulo transitorio,
de
la ley
Na
19.886, las prórrogas e)(presas o tácitas
de
· los
acue
r.dos celebrados
por
los órganos
de
1~
Administración del Estado tienen la caiidad
de
"conveni.os contractuales",
de
lo
que
se 9esprende
que
las renovaciones a
que
se
refiere la
presentación del rubro, que se hayan dispuesto con posterioridad al 1
de
enero
de
2004, fecha
de
entrada en vigencia
de
la ley
19
.886, para las municipalidades, en tanto se trata
de
nuevos
contratos, no se encuentran protegidas
po
r ese precepto. ·
Di
ch
o pronunciamiento,
punt
ualizó
que
no resulta
admisible otorgar a l aludido artículo tr
áns
i
to
rio una interpretación que conduzca a
va
li
dar
· tales.cláusulas
de
renovación automática, debiendo entenderse estas limitadas
por
el principio
de
transparencia,
como
derivación del principio
de
probidad, según el cual
no
proceden las
continuas e indefinidas prórrogas
de
los contratos administrativos, efecto
que
producen tales
estipulaciones.
De
acuerdo
con
lo expuesto,
es
me,nester consignar
que en el caso en análisis resulta aplicable la ley W 19.886, por lo que
no
corresponde
que
esa
municipalidad siga renovando automáticamente el aludido contrato.
1.2 Una situacn similar se detec
en los contratos
suscritos con l
os
proveedores RUT , y , referente a los
contratos denominados "Servicio
de
Apoyo
Mano
·
de
Óbra para Labores
de
Servicios
Municipales"; "Suministros
de
Materiales EléctFicos", y "Arriendo
de
Sistemas Computacionales
·'y Mantención
de
Equipos", contratados en marzo
de
1992,-noviembre de 2012 y enero
de
2002,
respectivamente, los cuales a la fecha siguen vigentes, -toda
vez
que
se incorporó a los
pertinentes convenios, la misma cláusula
de
renovación automática y cuyos pagos fueron
materializados a través
de
los siguientes qecretos
de
pagos:
DECRETO
DE
PAGO
No FECHA
MO
N
Tb
MES PAGADO/AÑO
RUT
PROVEEDOR
$
3.597 03-12-2014 11.650.634
nov-14
1.383 03-06-2015 11.750.196 . may-15
2·.382 27-08-2014 1.695.374 ago-15
199 04-02-2015 . 4.460.698 nov,dic-15
2.104 04-0B-2014 2.170.605 may-14
..
..
Fuente:
In
fo
rm
ació
n proporciona
da
por
la
01recc1ón
de
Adm1mstrac1on
y
F1nanzas
.
Respecto
de
lo objetado en los numerales
1.1
y 1.2,
la m unicipalidad informa, en primer tér
mi
no, que efectivamente el contrato con
la
empresa
de
Mant
enCiÓn
y
Se
rvicio
ltda
.,
data
de
l año 1992, el cua l t i
ene
.una vigencia
de
2
años
con
prórrogas auton:Játicas
po
r e l mismo periodo, siendo su última postergación a
pa
rt
ir
del 1 abril
año
2016, finalizando el día
31
marzo
de
2018.
. Enseguida señala,
que
en relación al contrato
de
"Servicio
de
Apoyo
Mano
de
·Obra para Labores
de
Servicios
Municip~les",
con fecha
de
contratación enero
de
2012, este se encuentra vigente
al30
abril
de
20_18.
Agrega, que
poner
término anticipado. a dichos
contratos
de
manera unilateral, podría acarrear posibles demandas jt:ídicial
es
por
incumplimiento contractua
l,
a
su
vez
indica que el artículo 1.545;
de
l Códi
go
Civil establece·la
12
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción,
fo'no
41-3113000
www.contraloria.cl- concepción@contratoria.cf
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL DEL
Blo
:BIO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
obligatoriedad
de
los contratos para las partes, razón
por
la cual
se
debe
esperar al término
contractual para
po
_
der
licitar el servicio-mencionado.
Por
último, referente al contrato
de
"Suministro
de
Materiales Eléctricos", informa
que
dicho contrato culmina
el30
de
junio
de
2016, y se procederá
a llamar a
licita~ión
ro
antes posible para darle continuidad a dicho servicio.
· En virtu9
de
lo expuesto precedentemente, se
resuelve
mante
n
er
la observación formulada; toda
vez
que
los argumentos planteados
por
la
entidad edilicia,
no
hacen
más
que
confir.man las situaciones detectadas por
este
Organi
smo
Fiscalizador. 1.3 Asimismo, respecto
de
la
empresa
SMC, si bien
existe el decreto a!caldicio N".393,
de
6
de
febrero
de
2002,
que
aprueba el contrato celebrado
ese
mismo
año
con
él.
municipio,
éste
no
fue
puesto
a disposición
este
órgano
de
Control,
toda
vez
que
según lo certificado 'por el encargado
de
informática, sel'lor
Hugo
Oñate
Urzúa, el
aludido
documento
nunca ha
estado
en
poder
de
la Unidad
de
Informática, contraviniendo con
ello, lo contenido
en
la letra b) del punto
~.1
de
la resolución N" 759, de 2003,
de
la Contraloria
General
de
la República, referido a la documentación coFlstitutiva
de
la rend ición
de
cuentas y
lo indicado en el artículo 55, del decreto ley W 1.263, Orgánico
de
Administración Financiera
del
-Estado,
dado
que
"los ingresas y gastos
de
los servici
os
·O entidades
del
Estado
deberá
n
contar
con
el respaldo
de
la documentación original
que
justifique tales operaciones y
que
acredite el cumplimiento
de
las leyes tributarias,
de
ejecución presupuestaria y
de
cualquier otro
requisito
qu~
exijan
lo~
reglamentos o
le~es
especiales
sobre
!a materia".
. .
Sobre
el particurar, la autoridad informa
que
el
aludido contrato se encuentra vigente
con
fecha
de
término e!
31
de
diciembre
de
2016,
por
lo
que
, el segundo semestre
se
procederá al llamado a licitación
de
dicho servicio, para
que
inicie
sus funciones
el1
o
de
enero
de
2017. ·
Sin perjuicio
de
lo planteado por la entidad
comunal, esta Contralorla Regional, resuelve
mantener
la observaci
ón
formulada, puesto que,
no
se
refiere ni acredita ia existencia
del
contrato objetado
en
este punto. ·
2.
Co.ntratación directa para la concesión
del
servicio
de
mantención.
Mediante los decretos
de
pago
8 126 y 573,
de
2014,
por$
40.000.000
cada
uno,
se
pagó
a la empresa Mantenimiento Integrales Riquelme y
Cía., la concesión del servicio
de
mantención
de
170.000 m2
de
áreas verdes y espacios
públicos, de los meses
de
diciembre de 2013 y febrero de 2014, respectivamente.
Sobre el
particula~
.
se indica lo siguiente:
2.1
L-a
Municipalidad
de
Coronel
convocó
a una
licitaci
ón
púb'!ica ID
N"
2760-93-LP13,
denom
i
nada
"Licitación y entrega
en
Concesión
para
la
Mantención
de
·170.000 metros cuadrados
de
Areas
Ve(des y espacios públicos, limpieza
sistema
de
aguas_
lluvias y
ase9
de
playas
de
la
comuna
de
Coronel", con fecha
26
de
septiembre
de
2013, la cual
quedó
desierta
por
cuanto el único oferente
que
postuló
al
proceso
licitatorio sobrepasó e! marco presupuestario disponible, !o
que
se
formalizó a través de! decreto
alcaldicio N" 9.600,
de
6 de noviertlbre
de
2013.
. Cabe indicar que el contrato
de
concesión anterior,
tenia
fecha
de
término
el
30
de
noviembre
de
2013 y
dado
que
el ti
empo
que
restaba
para
su
finalización
no
permitía realizar una nueva licitación,
el
municipio procedió a contratar
·directamente
dicho servi.cio,
.a
.la
empresa
"Mantenimientos Integrales Riquelme y Cia. Ltda."
para
lo cual suscribió, con fecha
26
de
diciembre
de
2013, un contrato
por
un plaza
de
4 meses,
por
un
[nanto
mensual
de
$ 40.000.000, a partir
del
1
de
diciembre
de
2013, hasta
el
31
de
marzo
de
2014, renovable
por
un
mes
y
en
caso
de
necesidad urgente, este· podía
prolongarse.
ha:?ta
un plazo
de
tres meses,
debiendo
ser justificada
por
la entidad comunal, convenio.
que
fue
aprobado
por
decreto W
11~229
,
de
27
de
diciembre
de
2013.
13
O'Higglns Poniente N" 74,
Co
ncepción, fono 41·3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.cl
.
.._
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL B[O-B[O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A este respecto, corresponde señalar
que
l¡:¡s
concesiones de servicios municipales que conlleven
el
pago de montos que superen las 100
UTM, como acontece con
la
contratación de
la
especie, deben ser otorgadas previa licitaci
ón
pública, sin perjuicio de la aplicaciór) de
la
propuesta privada o
la
contratación directa,
en
los
términos que
in
dlca el articulo
so
de
la ley W 18.695, y según
la
calificación que,
en
su caso,
corresponde hacer al respectivo concej
o.
{Aplica criterio contenido en el dictamen
No
39-469,
de 2005).
Ahora bien, es ·preciso indicar que el aludido
convenio pese a no ajustarse a lo dispuesto en los artículos
so,
incisos cuarto, quinto y sexto, y
65, letra j), por no contar con el acuerdo del concejo municipal exigido a través
de
la ley W
18.695, el alcalde como autoridad máxima de la municipalidad, tomó la decis.
ión
de realizar este
tipo de contratació'n, con
la
finalidad de dar continuidad al. servicio de mantención de áreas
verdes comunal, ello, con el fin de evitar prob lemas de deterioro de tales espacios públicos.
' Sin perjuicio· de lo anterior, se observó que el
municipio
no
adoptó los fesguardos .Pertinentes en orden a efectuar todas las diligencias
necesarias para realizar los respectivos llamados a licitación con la mayor anticipación posible,
a fin de evitar la situación expuesta, resultando útil recordar que, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 62, W
7,
de
la ley W 18.575, Orgánica Constitucional de· Bases Generales de
la
Administración del Estado, el omitir o eludir
la
propuesta pública en los casos
en·
que la ley lo
disponga constituye una conducta que contraviene especialmente el principio
de
probidad
administrativa.
Lo indicado precedentemente, podría constituir'Una
i
no
bservancia de parte
de
esa administración, de los principios de ef
ic
iencia y eficaCia en el
cumplimiento de sus .funciones, contenidos en los artículos 3°,
inc
i
so
segundo y de la alud
id
a
ley
W18
.~75,
asl como el de
c~leridad
de los actos de las autoridades y funcionarios públicos,
previsto en el art lculo r,
de
la
ley W 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos
que
Rigen los Actos
de
los Órganos de la Administración del Estado.
' \ '
La máxima autoridad comunal, reconoce la
situación detectada por esta Contraloría Regional, relativo a que el proceso de licitación pública
fue declarado desierto, y que se proceda una contratación directa
al
no contar con un plazo
prudente para volver a licitar dicha concesión ,
lo
anterior con
la
finalidad de dar continuidad
al
servici
o.
Sin embargo, señala que el municipio habría adoptado todos los
resgu~rdos
en orden
a efectu
,Pr
los respectivos concursos públicos, toda v
ez
que si bien se llamó a licitación , esta
fue declarada desierta. ,
Al respecto,
se
mantiene
la
observación planteada,
dado que, en primer lugar, ese municipio debió haber convocado a una licitación pública de
conformidad a
Jo
establecidó en. el artículo de la ley W 19.886, Y. el articulo del decreto W
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ya citado, por cuanto toda adquisición que supere el
monto de 1.000·UTM deberá realizarse de esta
fo.rma,
no pudiendo en este caso haber recurrido
al
trato directo, enseguida:
la
entidad tenia conocimiento de
la
fecha de término de la concesión
anterior,
30
de noviembre de 2013, por lo que, pudo prever y estimar un tiempo razonable para
licitar y dar cumplimiento a
la
normativ.a que rige sobre la materia.
2.2
Se
verificó,
que
el vale vista W 317309, emitido
por el Banco Santander Chile, por un monto de $ 10.000.000, para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato y
de
las obligaciones laborales de la licitación analizada
. precedentemente, fue presentado por'la empresa adjudicataria con un inicio
de
vigencia desde
el
26
de
diciembre
de
2013, én circunstancias que debió ·regir a contar del 1
de
diciembre
de
igual año, fecha de inicio real del
ref~rido
contrato, vulnerando con ello lo consignado en el
artículo
;-de los términos
de
referencia que lo regularon, el cual señala
en
lo
que ínteresa, que
dicha garantía deberá mantenerse vigente durante toda la duración del: contrato, síendo
·su
incumplimiento causal
d~
término anticipado del mismo
..
14
O'Higgins Poniente
N"
74,
Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cJ
.:.
concepción@contraloria.cl
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL Bfd-B!O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Se debe tener en cuenta que la necesida'd de exigir
una caución del proveedor en orden a asegurar el cabal cumplimiento de la prestación·
comprometida, deriva del interés general que inspira
la
gestión de todo servicio que integra
la
:
Adr:nini
stración
.del
Estado,
c1:1yo
objetivo
es
satisfacer las necesidades concretas de la 1
comunidad en ejercicio
de
las atribuciones que
la
ley
le
encomiende, razón por
!a
cual no resulta
procedente que una vez comenzada
la
vigencia de un contrato determinado, este se encuentre
desprovisto de tales cauciones. (Aplica dictamen W 40.150,
de
2008, y 76.437,
de
2015, de
este origen).
.
~n
la
·respuesta,
la
entidad manifiesta que
el
contrato estuvo totalmente caucionado desde el inicio hasta su término, esto
es
, el31
de
marzo
de
2014.
Al respecto,
se
mantiene lo observado, toda vez
.que los argumentos esgrimidos por ese municipio
r:~o
modifican el tenor.
de
lo planteado, como
asimismo tampoco
se
aportan antecedentes nuevos que dejen
de
manifiesto la existencia de
la
garantía por el fiel
c~mplimiento
del contrato. ·
3.
Ausencia de pr.ograma de trabajo y falta
de
formalización a través
de
decreto alcaldicio.
1 , Se constató que a través del decreto de pago
W4. 117,
de
31
de diciembre de 2014, y con cargo al Subtítulo
22
, ltem 08
,-
Asignación 011,
Sub-Programa 06 Prográmas Culturales, se pagó a la empresa SONIPRO LTDA, el servicio
de
-
producción y desarrollo
de
evento
de
fin
año
en
la
comuna de Coronel,
por
la suma-
de
$16.000.000, sin contar con el programa de trabajo que describa las actividades a realizar,
ni
el
decreto atcaldicio que
lo
apruebe, situación que vulnera
lo
establecido
en
el
articulo 3°,
de
la
ley W 19.880,
el
que indica que las · decisiones escritas que adopte
la
administración se
expresarán por medio
de
actós administr
at
ivos. Asimismo, cabe señalar que !.as autoridades
de
las entidades que forman parte
de
la administración del estado, en el ejercicio
de
~us
facultades,
deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos
administrativos,
tos
cuales, según · prescribe
el
articulo 12
de
la ley W 18.69
5,
Orgánica
Constitucional de Municipalidades, se denominan decretos alcaldicios cuando
se
trata de
r
e~o
luciones
que versan sobre asuntos partículares.
PQr
otra parte, en cuanto a la falta
de
un programa
.
...
de trabajo, .es dable señalar que dicha situación transgrede lo contenido
en
la
tetra b) del punto
3.1
de la'l'esolución W 759, de 2003, de
la
Contratar
ía
General de la República, vigente hasta
la
época de los hechos y en
el
número 46 de
la
resolución W 1.485, de
19'96
,
de
esta misma
repartición, el cual
se~ala
en
lo
que importa, que la documentación sobre transacciones, y
hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar
su
seguimiento, antes, durante y
después
de
su
realización. ·
En
su
respuesta, el
mun1<:>
indica que
efectivamente no cuenta con el programa
de
actividades cultUfales
de
la Dirección de Desarrollo
Comu~ltario
2014, no obstante, todas las labores realizadas por dicha dirección
se
encuentran
respaldadas con los actos administrativos pertinentes. Al respecto, la actividad cuestionada fue.
aprobada mediante decreto alcaldicio W 11.868,
de
2014, que aprueba las actividades de
finalizaci
ón
del año 2014, de la comuna de Coronel, asimismo se realizó una licitación para
dichos servicios, que fue publicada en el porta( Chile Compra con el ID W 2760-112-
LE-1
4,
"Producción y Desarrollo de Evento de Actividades de.Año Nuevo en la Comuna
de
Coronel",
,
que re,spaldaron la ejecución del Programa antes señalaélo, y que tuera aprobado mediante
'decreto alcaldicio N" 12.839,
de
23
de
diciembre
de
2014.
Si
bien
el
munici
P.io
adjunta a su respuesta )os
citádos decretos alcaldici
os
.
f\1
05
11
.8
68
y 12.839, a través'
de
tos
cuales se aprueba la
producción y desarrollo del evento
de
fin de año y se adjudica a
la
empresa que llevará a cabo
dicha celebración, este
órgano
de
Control, resuelve mantel'ler lo observado, puesto que no se
adjunta a la respuesta el programa
de
los traf>ajos realizados d.urante dicha actividad.
15
O'Higgins Poniente N" 74. Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cl- concepción@contráloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE
REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL BÍO-B[O
' UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
IV. OTRAS MATERIAS DENUNCIADAS
En
relación a
·r
as denuncias efectuadas ante este
Organismo de Contro
l,
por los concejales ser"'ores José Suazo Muñoz y
9sva
ldo Campos
Torres,
por
el particular señor Francisco Grandón Cerpa, y el Alcalde
de
la comuna, señor
Leonidas Romero Sáez, referente a diversas materias que tienen ·relación con
el
proceso de
adquisiciones, se determinaron los hechos
que
a continuación
se
exponen:
1
1.
Sobre eventuales irregularidades en la aprobación
por
parte del concejo
n;JUnicípal
de
proyectos del Fondo Regional
de
Iniciativa Local,
FRJL.
En
la denuncia, el recurrente, en síntesis, expone
que el concejo municipal
el
día de junio de 2015, debía aprobar o rechazar cinco proyectos
financiados con recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, FRIL,
sin
embargo, los
antecedentes de dichos proyectos habrían sido entregados
al
cu~rpo
colegiado dos dlas antes
para su alisis y ·aprobación, y sin la documentación bási
ca
para resolver. ·
En esta materia se verificó lo
sigui~nte:
Como cuestión prevíq, cabe indicar
qu'e
en el marco
del traspaso de competencias que señala la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobiernos y
Administración Regional para lós Gobiernos Regionqles, y dadas las funciones que' se han
encomendado a estas entidades públicas, principalmente, en
el
marco
de
la Ley de
Presupuestos (glosa común para los programas 02 de los Gobiernos Regionales)
se
crea
el
Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), que autoriza financiar a través del Fondo Nacional.
de
Desarrollo Regional,
FNDR
~
iniciativas de inversión de infraestructura menor para ser
ejecutados directamente
por
los municipiqs, proyectos que requerirán recomendación té.cnicá _
del Gobierno Regional y resolución del Consejo Regional a proposición del Intendente.
Lo anterior, tiene por.objetivo financiar proyectos de
infraestructura comunal
que
mejoren la calidad
de
la población más pobre
de
la comuna y que
dicha iniciativa. tenga presente el componente de participación ciudadana y género. ,
En
concordancia con lo anterior, a través de las
resoluciones exentas que se indican en
el
cuadro que a continuación se muestra, se aprobaron
los convenios de
tran~ferencias
de recursos para
la
ejecución de los mencionados proyectos,
donde el municipio tiene la responsabilidad
ae
controlar física, técnica, administrativa y
financierámente los proyect
os
aprobados
por
el Gobierno Region.al, a objeto que éstos se
ejecuten ae acuerdo a fas características
de
los mismos.
. N"
LICITACIÓN
PROYECTO
-MONJO
RESOLUCIÓN
GORE
2760-71-LP
15
Mejoramiento Espacio
Público
Sector
Erratchou,
$59.995
.
000
'805-.2015
Coronel.
2760-73-LP15
Mejoramiento
Cierre
Perimetral
Cancha
~stadio
$56.296
,
000
808-2015
Sch
wager
de
Coronel.
'
2760-76-LP15
Me
j
oramiento
Camarines
y
Otros
Estadio
Federico
$59
.
994
.176 2.
773-2014
Sc
hwager de
Coronel.
2760-7
4-LE
15
Construcción
Área
Verde
Pasa
je
Socompa
Sector $39.066 .
000
959-2015
Jorge Alessandri
Coronel.
2760-72-LE
15
Ampliación
Cocina
y
Baí'lo
Se
de
Social
J.
V.
.
$39.17~
.000
806-2D.15
Gabriela
Mistral. . .
Fuente:
lnformaclól1
proporc1onada
por
la
Mumc1pahdad
de Coronel .
Cabe señalar,
que
de conformidad a lo prescrito
en
el artículo 65, letra
i)
de la ley N• 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los
convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM
exigen
el
acuerdo del concejo, situación que acontec
en
la sesión ordinaria de concejo W
134
,
de 3 de junio de 2015, donde
se
tomó el acuerdo
W74,
en términ.os
de
adjudicar y contratar
16
o·Higgins Poniente
N•
74,
Concepción, fono41-3113000
www.contraloria
.cl-
concepción@contraloria.cl '
'
1
CONTRALORrA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DEL
BIO-B!O
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
tales proyectos,
con
votos favorables
de
los
concejales señores
Hugo
Monsalves Obreque,
Daniel Rosales Salgado, Francisco Merino Olivares, Carmen Madinagoitia Chamorro, el
voto
favorable
del
alcalde, y
los
votos
de
abstención
de
los concejales señores
Jo
Sua:zo Muñoz,
Osvaldo
Campos
Torres y Francisco Reyes A_guayo.
Sin perjuicio
de
lo anterior, corresponde señalar
que
el acta W 134,
ya
citado,
da
cuenta
que
algunos concejales
como
los señores
José
Suazo
Muñoz, Francisco Merin
(\
Oliv.ares
y.
Osvaldo
Campos
Torres formularon observaciones en
relación a que
no
dispusieron oportunamente
de
la totalidad
de
los antecedentes
para
votar
fundada mente, y
que
en
general, dicen
que
se
han aprobado proyectos sin contar 'con
el
detalle
de
los mismos, agregando
además
que
los.antecedentes relativos a las licitaciones
en
comento,
se
p~;~sieron
a disposición
dos
días antes
de
la votación.
. '
Sobre
el particular,
~e
debe
de·stacar
que
según
ha
precisado la .jurisprudencia-de
esta
Entidad
de
Control, entre otros,
en
el dictamen W 15.388,
de
2005, la decisión que
debe
adoptar el concejo municipal, en orden a aceptar o rechaza r la
proposición
que
le formule el alcalde,
debe
realizarse teniendo
en
consideración 'todos l
os
anJecedentes
que
debe
obligatoriamente proporcionarle la autoridad edilicia
en
forma
oportuna,
es
decir, con la
debida
anticipación,
para
una adecuada e informada
toma
de
decisiones, ya
que
constituye
una
obligación
Qe
cada concejal estudiar cabalmente
los
antecedentes
de
la
propuesta,
d~
tal manera
que
la -decisión sea informada, considerando la trascend
enci¡:¡
de
lo
que
se
resuelve y la responsabilidad
que
conl!eya
su
~rgo,
aspecto
que
no
aconteció
en
la
espec
ie.
No
obstante, los concejales pueden y deben
'discernir libremente al tomar la decisión de dar o no
Sl,J
acuerdo en las materias que el alcalde
en conformidad a la ley somete. a
su
v~ación.
· ·
Al
respecto y
acorde
al citado oficio W 15.388, esta
Contraloria General
debe
manifestar
que
no
se
encuentra
·en
el ámbito de·
sus
atribuciones
fiscalizadoras definir la legalidad
de
un acuerdo del éoncejo,
en
base
al
examen
de
las razones
o argumentos
que
formulan los diversos concejales para los efectos
de
emitir su voto en ras
sesiones,
ya
que
ello di
ce
relacn con aspectos
de
mérito o conveniencia, propios
de
la
gest
ión
municipal y expresión
de
la libertad
de
esas
autoridades para
aprobar
o
no
una
determinada
propuesta del alcalde,
por
lo
que
no
se
detectaron observaciones
que
formular
sobre
la materia.
2. Sobre contratación programa
de
difusión radial.
En la denuncia,
el
reclamante
se~ala
que
en
la
misma
reunión
de
concejo
de
3
de
junio
de
2015, la primera autoridad comunal, habría hecho
referencia a
dos
cotizaciones
de
medios
radiales,
siendo
adjudicada
en
forma
directa, con el
voto
de
seis concejales a favor y
una
abstención, la cotización presentada por Radio Don Matras
de
la comuna
de
Lota,
en
. circunstancias
que
tal selección debió
~aberse
efectuado mediante
licitaci
ón
pública.
En lo concerniente a
este
punto,
se
verificó
que
efectivamente, ·en la aludida sesión ordinaria
de
concejo municipal W 134, celebracla
el
3
de
junio
de
2015,
se
tomó
el acu
erdo
W
80
,
que
aprobó la contratación
de
la Radio Don Matías
de
Lo
ta, en base a dos cotizaciones
que
presentó al concejo el alcalde,
una
de
la Radio Di
námica
y otra
de
la Rad
Don Matías,
para
la realización
de
programas
de
espac
io
s
de
15
a
20
minutos
para
los
se~ores
concejales, y
30
a
45
minutos para
el
alcalde, una
vez
a la semana, sin
que
la
selección del prestador
de
lqs
servicios
se
haya efectuado a través
del
sistema
de
compr~s
públicas. ·
Es necesario
prec
i
sar
que,
de
conformidad
á1
a_rtículo
65
letra
1)
.
de
la ley W 18.695, Orgánica Constitucional
de
Municipalidades, el alcalde
·requerirá acuerdo
del
concejo para omitir el trámite
de
licitación pública
en
los
casos
de
imprevistos urgentes u otras circunstancias- debidam.
ente
calificadas
en
concordancia
con
lo
dispuesto en el artículo
ao
de
la misma preceptiva legal, situación que
nO'
acontecen la
17
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción,
fo.no
41·3113000
www.contraloria.cl-concepción@contraloría.cl
.
.,
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
especie. Por
su
parte, de conformidad con el artículo. 66, inciso primero,
de
igual norma,
la
regulación·
de
los procedimientos administrativos
de
contratación que realicen los municipios,
se ajustará a la ley N" 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de
Suministro y
Prestación de Servicios, y sus reglamentos, por lo que no resultó procedente haber convocado
al concejo municipal para la aprobación de una contratación directa
de
los servicios en comento,
por cuanto,.de
la
documentación tenida a
la
vista, se advierte que no han concurrido ninguno
de los supuestos
que
la normativa reseñada contempla para tales efectos, esto es, que se
tratase de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas
en
concordancia
con lo dispuesto
en
el articulo
so
de
la ley N" 18.695. ·
·No obstante
lo
anterior, con posterioridad a la fecha
del citado acuerdo del concejo municipal, y sin
que
se hiciera efectivo el acuerdo ya referido, la
· entidad edilicia efectuó una licitación pública,
ID
W 2759-116-L 115, denominada "Gonvenío
Sum.ínístro
•para
Programa en Radío para Alcalde y Concejales de
la
comuna de Coronel", la
cual fue·publicada en el portal el 15
de
junio
de
2015, cuya adjudicación se produjo el día 23
del mismo mes y año, la que recayó en la empresa de comunicaciones "La otra Verdad del Bío-
Bío S.A.", cuyo nombre de fantasía es "Radío Don Matías".
A través del decreto alcaldicio
No
7.661,
de
17 de
julio
de
2015, se aprobó el contrato de 1 de julio del mismo año, entre la 'Municipalidad de
Coronel y la empresa
de
comunicaciones "La Otra Verdad del Bio-Bío S.A.", a objeto
de
difundir
actividades municipales y
gestión~del
alcalde y concejales, a contar
del1
de
julio hasta el
31
de
diciembre de 2015. ·
, , En consecuencia, el municipio se ajustó. a
la
normativa antes reseñada, en términos
de
realizar una licitación pública para adjudicar el
servicio
de
difusión radial, por lo
que
no se detectaron obserVaciones que formular sobre la
materia. ·
3.
Sobre eventual querella en contra
de
la autoridad comunal
.'
El
requirente indica que, a
su
entender, el año 2009,
el
~egundo
Juzgado Civil
de
Concepción habría emitido un dictamen decretando el embargo
.
de
los pagos municipales
de
la empresa SOCOIN, por existir un litigio entre ésta y
·la
entidad
bancaria, cuestión que en la especie no habría ocurrido ya
que
el alcalde de la comuna no
habría acatado un dictamen judicial del mes
de
agosto de 2009, y siguió realizando los pagos.
De acuerdo a
lo
informado por el señor Reínaldo
Amigo Riquelme, asesor jurídico
de
la alcaldía, mediante memorándum
No
1 y 2, de 4 y
11
de
marzo de 2016, existe una querella criminal interpuesta por CORPBANCA, la que fue
patrocinada por el abogado don Hugo Larraín Prat,
en
representación de la institución bancaria,
en contra del Alcalde de C9ronel don Leonidas Homero Sáez por el
P.resunto
delito de desacato,'
la
que
actualmente se
enc
~
entr~
en proceso. · .
El profesional agrega en
su
informe, que el estado
actual de la querella. criminal, causa que lleva el RIT W1312/2015, y el RUC W1510023245-3,
fue ingresada el día 7
de
julio de 2015, en el Juzgado de Garantía de Coronel,
en
que
la
última
diligencia efectuada corresponde al mes de agosto del año 2015, y no ha ·sido activada por el
qaerellante ni por el fiscal a cargo. .
. · · Luego se indica, que la querella en comento se
originó en una causa civil en la
que
el banco CORPBANCA demandó a
la
empresa SOCOIN
Ltda., por el cobro
de
una suma de dinero
de
alrededor de ciento cuarenta millones
d~
pesos,
la
cual estaría radicada
en
el Segundo Juzgado Civil de Concepción y se caratula
"CORPBANCA CON SOCOIN LTDA.", en donde la municipalidad no es parte
en
la
causa.
El
m
y_
nicípío informa, que la querella del banco se
sustenta en el hecho que este pidió embargar los "futuros pagos"
que
la municipalidad debió
pagarle a SOCOIN Ltda., por el servicio de aseo; ante lo cual la Municipalidad de Coronel se
'
18
O'Higgins Poniente N• 74, ConceP,ción, fono41-3113000
www
..
contraloría.cl- concepci6n@contraloria.cl
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGION~L
DEL
BIO-B!O ·
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
hizo parte en él
juicio
a través
de
una
tercería d.e dominio alegando
que
los dineros depositados
en la Tesorería Municipal
son
de
propiedad del municipio y
no
de
terceros. Esta tercería se
tramitó durante un largo periodo, suspendiéndose el Juicio Principal
de
Cobro, y finalmente
el
tribunal dictó sentencia en el incidente señalando
que
debía encausarse una acción
de
exclusión
de
los dineros por el pago del aseo por ser un servicio de interés público.
~1
respecto,
es
necesario recordar
que
de
acuerdo
con
el artfculo
76
de
la Constitución Política, "la facultad
de
conocer
de
las
causas civiles y
criminales,
de
resolverías y
de
hacer ejecutar lo juzgado,
pertene~¡:e
ex
clusivamen
te
a
los
tribunales establecidos por la ley", disposición que debe_ interpretarse
arm
ónicam~nt
e
con lo
previsto
en
el inciso tercero del artículo
de
la ley W 10.336,
que
preceptúa que esta Entidad
Fiscalizadora
no
intervendrá ni informará
los
asuntos que,
por
su naturaleza, sean propiamente
de
carácter litigioso o estén sometidos
al
conocimiento
de
los Tribunales
de
Justicia.
En consecuencia y en mérito
de
lo expuesto, este
Organismo Contralor debe abstenerse
de
. emitir
el
pronunciamiento sobre la materia, cuyo
conocimiento
compete
exclusivamente a los Tribunales
de
Justicia. (Aplica dictamen W 1.779,
de
2015). ·
4. Licitación Pública ID W 2760-70-LP15. '
Mediante sesión ordinar
ia
W 134,
de
3
de
junio
de
"2015, el Concejo Municipal
de
Coronel aprobó la ejecución del proyectq presentado
por
la
SECPLAN, denominado "Diseño. y Ejecución Primera Etapa Piscina Semiolfmpica y Otros,
Polideportivo Municipal
de
Coronel",
el
que
fue
adjudicado mediante decreto alcaldício W ·6.218,
de
5 de junio
de
2015, a la empresa Ingeniería y Construcción Alaska Chile Ltda
.,
por la suma
de $ 290. 104,150, impuesto incluido, y cuyo contrato fue aprobado por decretp alcaldicio W
6.895
,
de
24
de
junio
de
ese
mismo año.
. Del análisis
de
los
antecédentes
que
respaldan el
proceso
de
licitación y su ejecución, se determinaron las siguiente$ situaciones:
4.1 Del pago
de
la etapa del diseño
de
l proyecto.
Se
observa,
que
el municipio a través
de
los
decretos
de
pagos N
05
3.066 y 3.428,
de
los
meses
de
octubre y noviembre
de
2015,
respectivC~mente,
pagó la suma
de
$ 19.783.750, correspondiente a la etapa del diseño
de
la
licitación en análisis, sin contar con
la
totalidad
de
los antecedentes considerados como
mínimos para la postulación del proyecto y
sus
especialida9es, contemplados el) lá letra D.3,
del Programa
de
Especialidades
de
los Términos
de
Referencias
de
este, ello
por
cuanto al
momento
del mencionado pago
aún
se encontraban pendientes, las aprobaciones del Servicio
de
Salud Concepción, la Compañía General
de
Electricidad, CGE, y de la Empresa de Servicios
Sanitarios del Bío B
ío,
ESSBIO,
como
as(también,
del permiso
de
edificación
que
debe ser
otorgado por la dírecc
ió('l
de
obras municipales, carpeta
de
antecedentes.que
fue
ingresada a
la DOM, sólo
el
27
de
l'.'loviembre
de-
20.15, y aprobada el 22
de
diciembre
de
ese
mismo año,
segú.n consta en el permiso
de
edifi
cac
ión
W065
de
2015,
de
esa
Entidad Edilicia.
Lo anteriormente expuesto, fue ratificado por la
Dirección
de
Obras
mun
icipales, a trav
és
del memorándum W 763 y 829,
de
2015, y
po
r la
.inspectora técnica del estudio-ITE, señora Viviana González Neira, mediante Informe
de
Cierre
Diseño Piscina Polideportivo Municipal.
No
obstante los alcances formulados en la etapa
de
diseno, el 4 .
de
ma~o
de 2016,
ese
municipio procedió a
~fectuar
la recepción provisoría con
observaciones
de
la obra en cuestión, en cuya acta se consigna
que
se
mantienen pendientes
la
copia del certificado
de
aprobación .del proyecto, por parte del Servició
de
Salud y los
certificados
de
apro
bación
de
todos los proyectos
de
Instalaciones (agua, electricidad y gas).
19
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción,
fono
41-3113000
www.contra
loria.cl-
.;:oncepción@contraloría
.c
l
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL
BIO~BIO
UNIDAD DE CONTROL ÉXTERNO
. Respecto
de
la aprobació_n del proyecto por parte
del SeNicio de Salud, es necesário precisar que
el
decreto W209,
de
2003, del MINSAL, que
Aprueba Reglamento
de
Piscinas de Uso Públicb, indica en
su
artículo 3•, del Título
11,
Oe
ia
Autorización,
en
lo
que interesa, que para
la
instalación
de
una piscina
se
requiere contar
en
forma previa a
su
construcción con
la
aprobación del proyecto por el SeNicio de Salud
competente. Para tal efecto,
el
solicitante deberá proporcionar a dicho servicio todos los
antecedent
es
e información que se
le
solicite para
la
aceptación del mismo, que jus
ti
fiquen que
él
se
ajusta a las disposiciones de ese reglamento, condición que a
la
fec.ha de
la
recepción
provi~oria
de l
as
obras, aún no
se
había cumpfiqo.
Lo
expuesto precedentemente, conf¡guraría un
incumplimiento
de
contrato por parte de
la
empresa Ingeniería y Construcción Alaska Chile
L
~
da
. ,
con la Municipalidad
de
Coronel, por cuanto, tal como se indicara, no proporcionó
la
totalidad de los requerimientos contemplados en
la
letra 0.
3,
del Programa
de
Especialidades
de
los Términos
de
Referencias, antecedentes que forman parte del contrato
en
análisis, y que
resultaban requisitos para autorizar y efectuar los desembolsos
de
acuerdo al punto 36 y 37,
de
las Bases Administrativas Generales.
\
El
municipio adjuntó _a
su
respuesta, los certificados
de
factibilidad emitidos por
la
empresa ESSBIO S.A., W DNC VIII 201603001120 y DNC VIII
Cl
~
1080/16,
de 8
de
abril y 26 de mayo
de
2016, respectivamente, mediante los cuales se
aprueba el proyecto e instalación
de
agua potable y alcantarillado de aguas servidas, asimismo
la
SEREMI de Salud Región del
Bío~ío,
evacuó el certificado W407, de 3 de mayo
de
2016,
que aprueba el proyecto de piscina
de
uso público general, y
la
resolución N•4.403,
de
23
de
.
mayo de
la
misma anualidad, que autoriza
su
funcionamiento, finalmente,
la
Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, proporcionó
el
certificado de inscripción
de
instalación eléctrica
interior, folio N•1347844,
de
19 de febrero de 2016. ·
Sobre
el
particular, corresponde señalar, que
si
. bien
el
. municipio consiguió los permisos exigidos
eQ
la
letra
D.
3, del Programa de
Especialidades de los Términos
de
Referencias, e.sto no desvirtúa
lo
detectado por esta ·
Contraloria Regional, toda vez que dichos documentos
se
obtuvieron en una data posterior al
pago de
fa
etapa del diseño
de
la licitación, por
lb
que se mantiene a firme la observación
pfanteada.
4.2 Modificac;:iones de contrato no ajustado a las
bases administrativas
de
la licitación del
p~oyecto.
A dos meses de iniciada
la
etapa de·ejecución
de
las obras, y mediante memorándum W 896,
de
4 de noviembre de 2015, el municipio instruyó
complementar .el presupuesto existente y las especificaciones técnicas entregadas
el
14
de
septiembre de 2015, a
la
Dirección de Obras Municipales, adjuntando un nuevo presupuesto el
que incorporó proyectos complementarios y obras anexas por la suma de $ 43.677.342,
impuesto incluido, sin justificar técnicamente a través de; especificaciones técnicas, planos,
informe de la !TE o
de
algún servicio externo, tal modificación.
Se debe indicar, que
el
municipio concretó
la
citada
instrucción mediante
la
celebración de un contrato denominado "Modificación y Anexo
al
Contrato Diseño y Ejecucipn Primera Etapa Piscina Semio!ímpica y Otros, · Polideportivo
Municipal .de Coronel",
de
29 de octubre
de
2015, aprobado por decreto alcaldicio
W1
0.586, del
mismo
al'\0
, convenio que no incorpora
en
ninguna
de
..Sus
cláusulas
el
detalle de las obr
as
adicionales que se aprueban, asf como tampoc.o los preci
os
unitarios de las nuevas partidas
consideradas, especificaciones que debían cumplirse conforme a lo contemplado en el Título ·
XI, artículo 42 Modificaciones del Contrato y artículo 43 sobre Obras Extraordinarias, de las
_Bases Administrativas Generales que rigieron el contrato. · · ·
20
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción,
fono41
-311300D
www.contraloria.cl- concepción@contraloria.cl
1 .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL
Bid-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sobre.
el
particular, cabe recordar que el artículo 1
O,
inCiso
tercero, de
la
19.886, indica
en
lo
pertinente, que el procedimiento licitatorio
se
realizará con estricta sujeción de los participantes y
de
la entidad licitante, a las bases
ad111inistrativas
y técnicas que lo regulen.
En relación con lo anterior, . resulta procedente
destacar que el principio de estricta sujeción a las bases contemplado en la referida preceptiva
implica que sus cláusulas deben observarse de modo irrestricto y constituyen
la
fuente principal
de los derechos y obligaciones tanto de
la
administración como de los oponentes, de manera que
su
transgresión desvirtúa todo el procedimiento, siendo' competencia de la autoridad velar para
que
dic~o
principio
se!'!
respetado. (Aplica criterio contenido en elpictamen W 19.296,
de
20
1
3,
de
este origen}.
En esta mataría,
la
entidad comunal manifiesta que
si
bl~n
no se incluyeron
en
el convenio de modificación
de
obra, las cláusulas con
el
detalle de
las trabajos adicionales
ni
con los precios unitarios, estas fueroñ incorporados
en
el
informe
entregado por
la
ITE, en el mes de s.eptiembre de 2015,
el
cual es parte integrante del contrato,
por lo que, no es necesa
ri
o mencionarlos dado que dicha información
se
encuentran en la carpeta
de
la licitación y de
la
obra.
A
su
vez indica, que no
se
transgredió el principio de
.estricta sujeción a las pases, ya que, las bases administrativas generales permiten en sus
artículos 43 y
44,
obras extraordinarias siempre que exista disponibilidad presupuestaria y que no
excedan
en
su
conjunto al 50% del valor del contrat
o.
Al respecto, esta Contraloria Regional resuelve
mantener
lo
observado, por cuanto lo aseverado por ese municipio, no se condice con la
información tenida á
la
vista en el transcurso
de
la 'fiscalización, puesto que, la Dirección
de
Obras
Municipales a través del Memorándum DOM W932, de 1
de
diciembre
de
2015, solicita a la
Secretaria Comunal de Planificación, SECPLAN, que identifique
en
el respectivo convenio,
aquellas obras que
se
incorporen o
se
agreguen
al
proyecto, como
lo
señala
el
Titulo XI,
Modificación de Contrato de las Bases Administrativas Generales, agregando además, que,
corresponqe que dicha secretaría elabore una modificación
de
contrato, donde se expongan
de
manera expcita, las cantidades y valares de las partidas
de
obras previstas y obras
extraordinarias, no obstante, los antecedentes remitidos en
la
respuesta, tales como, informe de
solicitud de obras anexas
de
la
ITE, del mes
de
septiembre de 2015, y el
decr~to
alcaldicio W
10.120, de 14 de octubre de 2015, que aprueba
la
contrataci
ón
de
las obras anexas, datan de
una fecha anterior al referido memorán
d_
um,
los cuales no fueron puestos a disposición
de
esta
Contraloria Regional en
su
oportunidad , por lo que no
se
tiene certeza si dichos documentos
existían a la fecha
de
la auditarla.
V. OTRAS OBSERVACIONES SOBRE
LA
LEY N°20.730 DE
LOBBY
Adicionalmente se revisó el cumplimiento
de
la ley
W 20.730, que Regula
el
Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante
las Autoridades FunciQnarios, con el objeto de fortalecer transparencia y probidad
en
las
relaciones con los órganos del Estado, respecto
de
lo cual se determinaron las siguientes
situaciones:
1.
Del
r~gistro
de
los Sujetos Pasivos.
En
el registro de Sujetos Pasivos implementado por
el Municipio de Coronel,
encuentran consignados, Alcaloe, Secretario Munioipa
l,
Director de
Obras Municipal
es
y los miembros del Concejo Municipal,
de
acuerdo a lo contemplado en el
artículo 4, número 1)
de
la
ley W20.730, sin embargo, se determinó que:
1.1. La autoridad comunal no ha individualizado
mediante decreto alcaldicio, ni publicado como sujetos pasivos a aquellos funcionarios
que
han
integrado las comisiones evaluadoras formadas
en
el marco de
la
ley
W19
.886, de acuerdo a
21
O'Higgins Poniente N•
74
, Concepción, fono 41·3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.cl
'
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BfO-B[O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' .
lo
normado
en
los artrculos
3o
y
de
la
ley W20.730, y artículo del decreto W71
de
2014,
del Ministerio Secretaría General
de
la
Presidencia,
el
cual aprueba
el
reglamento de
la
ley W
20
.730, quienes serán considerados como sujetos pasivos sólo
en
lo
. que respecta
al
ejercicio
de dichas funciones y mientras las integren.
En este contexto, y por el periqdo áe revisión, el
municipio realizó licitaciones públicas
si11
que' los. funcionarios integrantes
de
las comisiones
evaluadoras fueran considerados como sujetos pasivos
de
acuerdo a lo normado, y cuyo detalle
se muestra en el siguiente cuadro:
NOMBRE . ., R
UT
CARGO
Tania Aguilera Chozas . SECPLAN
Eduardo Chavarría Miquel SECPLAN (S)
Luis Cortés Aguayo SECPLAN {S)
Or
lando T arres Cast
ro
Director
de
Adm. y Finanzas
Gloria Castro Torre-s Director
de
Adm
. y Finanzas
Paulina Rivera Fuentes
...
Director
de
Adm. y Finanzas (S)
Vlctor
Gonzalez Aedo Director
de
Adm. y
Finanzas($)
Eduardo Riquelme lllanes Director de Obras Municipales{$)
Frances Mardones Espinoza Directora de DIDECO
Débora Parra Tassara . Directora de DIDECO (S)
Luis Coloma Nelra Director de Tránsito
Jorge Mendoza Acevedo Director de Aseo y Ornato
Gonzalo Vergara Victoriano Asesor Jurldico
Luis Rodríguez Campos Administraaor
Munic
ipal
Jorge
pez
Mu,oz
Secretario Municipai.(S)
Rebeca Morales Figueroa
..
Secretar
io
Municipal (S)
Fuente: Información proporcionada
por
el Secretario Municipal, a través
del
certrficado N"5 de 2015.
La entidad comunal, procedió a dictar el decreto
a1caldicio W 5.639,
de
2 de junio de 2016, en el cual
se
individualizan los sujetos pasivos de
las comisiones evaluadoras.
En
atención a que
la
entidad edilicia adoptó las
medidas tendientes a regularizar
la
materia objetada, corresponde dar por subsanada la
observación formulada.
1.2. Si bien
la
entidad edilicia no ·ha recibido de
parte de terceras personas, solicitudes que requieran incorporar a un determinado funcionario
o servidor público, que
en
razón de su función o cargo, tenga atribuciones decisorias relevantes
o influya decisivamente en quienes ·las tengan, como sujeto pasivo, ésta no cuenta con un
formulario online o en formato papel, para tal efecto,
en
los términos contemplados en el inciso
final del artículo 4°, letra e), de la ley W
20
.730, y
~o
del citado decreto W71 de 2014.
En
su
respuesta,
el
alcalde se"'ala que
el
municipio
cuenta con un formulario online que permite requerir a terceros,
la
incorporación de funcionarios
como
su
jetos pasivos, el cual
es
proporcionado por el Ministerio Secretaría General de
la
Pres
id
encia, en el perfil del administrador de la plataforma
de
Ley del Lobby.
Por lo expuesto, y las nuevas validaciones
realizadas por este Organo Fiscalizador, en la referida plataforma, se resuelve levantar la
observación formulada.
2.
Del contenido del Registro
d~
Agenda
~úbHca
.
2.1. En
el
Registro de audiencias . de la
Municipalidad de Coronel,
se
encuentran ingresadas todas ·aquellas audiencias y reuniones
sostenidas por obje
to
de
lobby o la gestión
de
1ntereses particulares. En el aludido registro,
se
22
O"Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cl -concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BI0-810
UNIDAD
DE
CONTROL
~TERNO
identifica en particular a la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o
reunión, a nombre de quien se gestionan dichos intereses particulares,
se
individualizan los
asistentes de
la
respectiva audiencia o reunión, contempla'la información de
si
percibe,una
remuneración por dichas gestiones, el lugar, fecha de
su·
realización y
la
materia específica
tratada. ·
No
obstante
lo
·anterior, se determinó que algunas
de las solicitudes de audiencia se encuent
ran
en el Registro
de
Sujetos Activos (Lobbistas y
Gestores de Intereses), en estado de "Ingresada", es decir corresponden a solicitudes a las que
no se les
ha
dado respuesta mediante la confirmación de una reunión
~gendada.
Se adjunta
copia de
Reg
istro de Solicitudes recibidas en estado de
"I
ngresadas
".
. AUDIENCIA
FEéHA
FOLIO
NOMBRE1DEL LOBBISTA O GESTOR
DE INTERESES PARTICULARES·
30-12-2015 MU068AW0071553 . Paulina Aravena Silva
07-12-2,015 MU068AW0064456 José Maria Toledo Toledo
20-1
1-2015 . MU068AW0057349 Carolina Catríl Fuentealba
30-10-2015 MU068AW0046777 Guillermo
Hemán
dez Nova
29-10-2015 MU068AW0046448 Rodrigo Tiznado Rivas
23-09-2015 MU068AW0029027 Daniela Herrera ;
..
Fuente: Informac ión obten
1da
de
la Plataforma
de
Ley Lobby
de
Mumc1palldad de
Coronel
~
Entretanto, algunas solicitudes fueron aceptadas
en plazos superiores a los 3 días qúe la ley.establece, vulnerando con ello lo dispuesto
en
el
_,
artículo
10,
del aludido decreto W
71,
de 2014.
.
En
esta situación, y a modo de ejemplo se
encuentran las siguientes solicitudes: MU068AW0084442, del 02/02/
201'6;
MU068AW0076445,
del13
/01/2016; MU068AW0075021 , del11/01/2016; MU068AW0068346, del 18/12/2015; entre
otras . . .
Por otra parte, cabe indicar, que el formulario
"Solicitud de Audiencia
Ley
N"20.730", de la Plataforma de Ley de Lobby, para aquellas
solicitudes rechazadas o canceladas no se les consigna algún pronunciamiento por parte del
sujeto pasivo que lo justifique. '
Finalmente, a modo de ejemplo ,
en
el
Registro
de
Sújetos Activos (Lobbistas y Gestores
de
Intereses},
no
fue ubicada la solicit
ud
de
audiencia
realizada por den Guillermo Hemández Nova, Gestor de Intereses, el día 30 de octubre de
20.15
, y respecto de la cual tampoco se le respondió.
El
ml!nicipio indica en su respuesta, que las
solicitudes que se encontraban en estado ingresada y aquellas que fueron aceptadas
en
plazos
superiores a los 3 días que
la
ley establece·, corresponden a audiencias solicitadas al alcalde
durante el período fiscalizado, en las cuales los solicitantes registraron como único medio de
contacto, teléfonos celulares, los que
al
ser contactados en reiteradas oportunidades, no se
encontraron disponibles.
No
obstante
lo
anterior,
el
municipio
no
rechazó
dichas solicitudes aceptando algunas de ellas en
un
plazo superi
or
a los 3 días, lo que se explica
por la reciente implem
en
tación y uso de
la
plataforma Ley del Lobby,
proporcionad~
por la
SEGPRES, que conlleva, la falta de conocimiento y destreza en su utilización
._
Se espera
disminuir la ocurrencia de estas situaciones, con una mayor fiscalización por parte del
administrador de la plataforma. ,
-
23
O' Higgins Poniente'N" 74, Conce
pc
i
ón
, fono 41-3113000
www.contraloria.
cl-
concepción@contraloria.cl
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL
BI0-810
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
esta situación se·encuentra la solicitud
de
don
Guillermo Hernández Nova, la cual se encuentra en estado de "Ingresada".,
En
relación con las
srolicit
udes rechazadas· que no
consignan álg
úñ
pronunciamiento
por
parte del sujeto pasivo que lo
just
ifique, se informa que
esto no se realiza,
ya
que la normativa no lo exige, no obstante, en conformidad con lo señalado
en el artículo 8 , del citado decreto W 71,
de
2004, que dice relación con el·deber de igualdad
de
trato, en lo sucesivo,
el
municipio consignará el motivo
de
los
respec~ivos
rechazos.
. En virtud
de
los argumentos planteados y
compromisos adquiridos
por
la máxima autoridad edilicia, se da por subsanada la observación.
2.2. Respecto del Registro de Viajes, se debe
indicar que lo consignado en la Plataforma corresponde íntegramente a
l~s
coiT)etidos
funcionarios realizados por los Sujetos Pasivos en razón de sus funciones, indicándose destino ·
del viaj e, objeto, el costo total y la persona jurídica qué lo financió, por lo que no
se
de
terminaron
observaciones
que
formular al respecto.
2.3. Del Registro
de
Donativos, al mes
de
.marzo
de
2016,
se
encuentran ingresados dos donativos protocolares
de
la Autoridad Comunal.
VI.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante
el desarrollo de la presente auditoría, la Municipalidad de Coronel ha apo
rt
adó antecedentes e
iniciado acciones que han permitido salvar algunos de los hechos expuestos en el Preinforme
de
Observaciones W 171 , de 2016, asimismo existen otras situaciones plante'adas que no
generaron observaciones, por lo que, corresponde concluir lo siguiente:
En virtud
de
lo expuesto,
se
subsanan las
observaciones formuladas en el acápite
1,
Control Interno, numeral
3,
sobre la designación
formal de los usuarios en el portal
de
mercado. público; y acápite V. Otras Observaciones, Sobre
la ley N" ?0.730 de Lobby, numeral
1'.1,
referido
af
registro de los sujetos pasivos y numeral
2.1, referido
al
contenido de la agenda pública.
En cuanto a la observación formulada en
e~
acápite
11
, Examen
de
la Materia Auditada , numeral 5.
3,
sobre vehículos municipales, si bien esta fue
subsanada
por
este Organi
smo
de
Co
ntrol, corresponde que la Municipalidad
de
Coronel, e n
relación con la investigación sumaria instruida mediante el decreto alcaldicio W 5.578 de 2016,
deberá efectuar el registro electrónico del acto administrativo que resuelva dicho procedimiento
disciplinario, conforme a lo establecido en la resolución 323, de
23
de
mayo
de
2013, que
Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias
de.
Personal que Indica, cuya vigencia comenzó a regir para la Municipalidad
de
Coronel, el 2 de
mayo
~
de
2014, según lo previsto en la resolución N" 178,
de
16
de
abril
de
igual anualidad,
. ambos actos administrativos de
la
Contralorra General
dela
República.
Luego, conforme a la nueva informacióM
proporcionada, se levantan las observaciones detalladas en el acápite.II,.Examen
de
la Mate'ria
Auditada; numeral
es
1.1 y 1.2, sobre incumplimientos
de
bases administrativas; y acápite V.
Otras Observaciones Sobre la ley W 20.730
de
Lobby.
, Enseguida, en cuanto a lo sel'\alado en el acápite
IV, Otras Materias Denunciadas, puntos
1,
2 y
3,
relativo a presuntas irtegularidades en la
aprobación por parte del concejo
de
proyectos del FRIL, contratación de programa de difusión
radial y eventual querella en contra del alcalde y el acápite V Otras Observaciones Sobre la ley
No
20.730 de Lobby, numerales 2.2 y 2.3 , referidos a los registros de viajes y donativos de los
sujetos pasivos, corresponde señalar que no se detectaron observaciones que formular sobre
las citadas situaciones.
24
O'Higgins Poniente
N"
74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cl -concepción@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL BIO-BIO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto
de
dar estr.icto cumplimiento a las normas
legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo
menos, las siguientes: · · ·
1. Acápite
1,
Control Interno, numerales 1.1, 1.2 1.3
y
2,
relacionados con
la
no publicaci
ón
del reglamento de adquisiciones
en
el
portal de mercado
público, relativo a
la
falta de instrucciones sobre
el
control de las boletas
de
ga
rantía, respecto
de
la desactualización de dicho documento y el resguardo
de
las aludidas boletas, (MC1
},
la
entidad edilicia deberá remitir a esta Contralor
ía
Regional, el referido reglamento actualizado,
en conjunto con el acto administrativo que lo áprueba, y los antecedentes que acrediten
su
publicación
en
el sistema
de
compras públicas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el inciso tercero del artículo 4°, del decreto W 250,
de
2004, del Ministerio
de
Hacienda, ello,
en el plazo establecido
en
el párrafo final
de
las conclusiones.
2.
Acápite
1,
Control Interno . numerales
4,
5.1
y 5.2,
relativo á
la
falta de un plan anual
de
compras 2015
(C
2
),
sobre
la
publicación
de
antecedentes
en
el sistema de compras públicas
(MC
3); acápite
11
, Examen de
la
Materia Auditada; puntos 2
y 3, sobre las órdenes
de
compras (
MC
4) , y respecto a
la
falta
de
cotizaciones
(C
5) ,
la
municipalidad, en lo sucesivo, tendrá, que adoptar las medidas de control tendient
es
a dar
·estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la ley 19.886, sobre Contratos
Administrativos
de
Suministro y Prestación de Servicios y
su
reglamento contenido en el decreto
W 250,
de
2004, del Ministerio
de
Hacienda, respecto
de
los futuros procesos licitatoriós,
lo
que
será validado por esta Contrataría Regional, en una próxima fiscalización.
3.
Acápite
11,
Examen
de
la
Materia A\.ldítada,
numerales
4,
5.1 y 5.
2,
en
cuanto al registro
de
inventario desactualizado
(C
6) , sobre
la
falta de
bitácora
(MC
7) y hoja de vida de los vehículos municipales
(C
8) ,
la
autoridad edilicia deberá
remitir a este órgano Fiscalizador, la documentación faltante a que aluden las observaciones
precedentemente expuestas, ello
en
el
en
el
plazo establecido
en
las conclusiones del presente
informe. · ·
4. Acápite
111,
Examen
de
Cuenta, numerales
1.1
y
1.2, referidos .a contratos con prórrogas indefinidas (C9
),
el alcalde deberá, impartir las
instrucciones pertinentes, a objeto de regularizar la situación detectada y
dar
estricto
cumplimiento a lo estipulado en la ley W 19.886 y su reglamento contenido en el mencionado
decreto W 250, sobre
la
imposibilidad de establecer prórrogas contínuas y sucesivas
en
los
contratos,
lo
que tendrá que ser puesto a disposición
de
esta Contralorfa
R.egional,
en
el plazo
del presente informe.
5. Acápite
111
, Examen de Cuenta, numeral 1.3,
respecto la falta
de
contrato (AC 10
},
el municipio deberá remitir a este Órgano Contral
or
, el
aludido
contr~to
,
en el plazo estipulado en las conclusiones del presente informe.
Me
1 Observació n M
ed
ia
namente Compleja: Incu
mp
limi
en
to
de
pro
ce
dimientos que dicta la normativa.
e2 Observación Compleja: Incu
mp
limiento
de
normativa rel acio
¡:¡
ada qon el proceso de compra. ·
MC
3 Ob servación Medianam
en
te Compleja: Incu
mp
limiento de
pr
ocedimientos que
dic
ta la normativa.
Me
4 Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de
pr
.ocedimientos que
dic
ta la normativa.
es
Observación Compleja: Incumplimiento
de
normativa relacionada con e l proceso
de
compra.
es
Observación Compleja: inexistencia
de
bienes inventariados.
MC
7 Observación Medianamente Compleja: inexistencia
de
documentación de respaldo de uso del .vehículo.
es
Observación Compleja: Inexistencia
de
documentación
de
vehlculos fiscales del servicio al día.
MC
9 Observación Medi
an
amente Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
Ae
10 Observación Complej
a:
Inexistencia de documentación de respaldo o con errores. ·
25
O' Higgins Poniente W 74, Con
ce
pc
ión, fono 41-31 13000
'("WW
.contraloria.d -
conce
pci6
n@contralo
ria
.d
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO
UNIDAD
DE
CONTROL: EXTERNO
6. Acápite
111,
Examen de Cuenta, numerales 2.1, 2.2
y
3,
contratación directa (
MC
11
),
falta de garantras de contratos (MC12 ) y Ausencia de programa
de trabajo de evento de fin de año (C13
),
acápite t.
v.
Otras materias denunciadas, numerales 4
.1
y 4.
2,
sobre
el
incumplimiento de contrato
(C
14) y vu[neración del principio de estficta sujeción
a l
as
bases e
ig
ualdad de
tos
of
erente (AC15
),
el alcalde deberá
instruí~
a la unidad de éompras
pertinente, dar estricto cumplimiento a la preceptiva que rige sobre
la
mate(ia, debien
a las diferentes direcciones
de
la .municipalidad, que los antecedentes solicitados en las futuras
auditorfas, tendrán que ser puestos oportunamente a disposición
de
los fiscalizadores, con
la
finalidad de evitar que situaciones como la descrita en los referidos puntos vuelvan a ocurrir,
remitiendo copia de ello esta Contraloría Regional, en el plazo establecido en el párrafo final del
presente informe.
Sin perjuicio a
lo
señalado
en
las conclusiones 4 y
5, la· autoridad comunal deberá ordenar un procedimiento disciplinario con
el
objeto de
determinar las eventuales
responsabil
idade~
administrativas de los funcionatios que resulten
involucrados en los hechos observados, correspondiendo
que
remita a esta Contraloría
Regional el acto administrativo que
da
inicio a dicho proceso administrativo, en un plazo que no
exceda del 3
de
octubre de 2016, y una vez afinado éste,
se
deberá efectuar el registro
electró.nico del mismo, conforme a lo establecido
en
la resolución 323,
de
23
de
mayo de
2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las
Materias
de
Personal que Indica, cuya vigencia cornenzó a regir para la Ml.lnicípatidad
de
·• Coronel, el 2 de mayo de 2014, según
to
previsto
en
la resolución W 178, de 16 de abril
de
esta
última ar'lualidad, ambos actos
adminis~ratívos
de
la
Contralorfa General de la República.
Finalmente, para aquella observaci
ón
que se
mantiene se deberá
fem
itir el "Informe
de
Estado de Observaciones
",
de ·acuerdo al formato
adjunto en anexo W 1,
en
un plazo que no exceda
del12
de
diciembre
de
2016, comunicando
las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de
respaldo pertinentes.
.
'
1 1
Saluda atentamente a Ud .
..
7
1
-
!'::/~TERNO
~Jf-1/~..r_
DEL
óf(~~.~3~
0
. .
'MC
11
Observación Medianamente Compleja: lncumplim)ento.
de
procedimientos que dicta la normatíva.
MC
12
Observaci
ón
Medianamente Compleja:
lncumplimh~nto
de procedimientos que dicta
la
normativa.
C13 Observación Compleja : Inexistencia
qe
"documentación de respaldo. ·
.C
14 Observació n Compleja: Inexistencia de documentaci
ón
de
respaldo. .
AC
15 Obsef\/ar;:ión Complej
a:
Vulneraci
ón
del pri
nc
ipio de igualdad a
nt
e la ley
en
la creación de licitaciones y en la
ad
judicación.
1,
26
b'Higgins
Poniente N• 74, Concepción, fon.o41-3113000
www.contraloria.cl-
concepción@contralorja.cl
'
'
'
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO-BÍO
ÚNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
No
1
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
INFORME
FINAL W
171,
DE
2016
MEDIDA
DE
OBSERVACIÓN MATERIA
DE
LA OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALQRIA
REGIONAL
EN
INFORME FINAL
~
IMPLEMENTADA
Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
Acápite 1 Control
Interno,
numerales 1.1,
1.2, 1.3
y2
1·
Acápite
JI
Examen
de la Materia
Auditada,
numerales
4,
5.1
y
5.2
Sobre falta de publicación del
reglamento de adquisiciones en el
portal de mercado público, relativo
a la falta de instrucciones sobre el
control de las boletas de garantía,
respecto de
la
desactualización de
reglamento de adquisiciones y
referente al resguardo de las
boletas de garantía.
Respecto
al
registro de inventario
desactualizado. a
la
falta de
bitácora y hoja de vida de los
vehículos municipales
MC: Observación
Medianamente Compleja:
Incumplimiento de
procedimientos que dicta la
normativa
C: Observación Compleja:
inexistencia de bienes
inventariados.
MC: Observación
Medianamente Compleja:
lnexistenciá de
documentación de
respaldo de uso del
vehículo.
C: Observación Compleja:
Inexistencia de
documentación de
vehículos fiscale's del
servicio al día.
Procede que el rrunicipio remita el
documento a este Organismo de
Control debidamente actualizado en
conjunto con el acto administrativo
que
lo
aprueba, asi como los
antecedentes que acrediten
su
publicación en el sistema de compras
públicas, en el plazo establecido en
el párrafo final de las conclusiones.
La
Municipalidad de Coronel deberá
remitir
la
documentación faltante. ello
en el plazo e¡tablecido en el párrafo
final de las conclusiones.
27
O'Higgins Poniente N" 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cl-
concepción@contralorfa.cl
. -.
.
'
OBSERVACIONES
Y/0
COMEN:rARIOS
DE
LA
ENTIDAD
! .
.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO
UNIDAD DE CONTROL J:XTERNO
N°DE
ó
OBSERVACIÓJ\1 MATERIA DE LA OBSERVACI N NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORÍA
~EGIONAL
EN INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO '
Acá pite
Examen
éuentas,
riume~les
1.2 y 1.3
-
~
\
111
de
Referidos . a contratos con
prórrogas indefinidas y a la falta
de
1.1, contrato.
MC: Observación
Medianamente Compleja:
Incumplimiento
de
pro~dimientos
que
diCta
la normativa.
AC: Observación
Compleja: Inexistencia de
documentación
de
respaldo o con errores.
El alcalde deberá, impartir las
instrucciones pertinentes, a objeto de
regularizar la situación detectada y
dar
estricto cumplimiento a lo
estipulado
en
la ley W 19.886 y su
reglamento contenido
en
el
decreto
W 250,
de
2004, sobre la
imposibilidad
de
establecer prórrogas
continuas y sucesivas en los
contratos. asimismo tendrá que
remitir el convenio faltante,
en
el
plazo establecido en las' .
conclusiones del presente informe.
Por
otra parte, deberá disponer la
instrucción de
un
proceso
disciplinario con el fin de
det
ermi~ár
las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios
que resulten involucrados en los
hechos des.crítos. . correspondiendo
que ese municipio remita a esta
Contraloría · Regional el acto
administrativo que
da
inicio
a.
dicho
procedimiento disciplinario;
en
un
plazo que no exceda del 3
de
octubre
de 2016.
28
-O"Higgíns Poniente N• 74, Concepción, fono 41-3113000
www.contraloria.cl- concepci6n@contraloria.cl
1
/
FOUOO
NUMERACIÓN OBSERVACIONES
DOCUMENTO
Y/0
DE . COMENTARIOS
RESPALDO DE
LA
ENTIDAD
·'
..
1
CONTRALOR
,ÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
COÑTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BÍO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
DE
OBSERVACIÓN MATE
RIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
REQUER~MIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
'SOLICITADA POR CONTRALORIA
REGIONAL
EN
INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
Acá
pite
Examen
Cuentas,
numerales
2.2 y 3.
Jll
de Referidos a contratación directa,
falta de garantlas de contratos y
ausencia de programa de trabajo
de evento de fin de año.
2.1,
.
.
MC: Observación
Medianamente Compleja:
Incump
l
imiento
de
procedimi
entos
que
dict¡Jia
normativa.
C Observación
Compleja:
Inexistencia de
documentación
de
respaldo.
1 1
El
municipio deberá instruir a
la
unidad
de
compras pertinente. dar
estricto cumplimiento a
la.
preceptíva
que rige sobre la materia, asimismo
deberá solicitar a las diferentes
direcciones de la municipalidad, que
los antecedentes solicitados
en
las
futuras auditorías, tendrán que ser
puestos oportunamente a disposición
de los fiscalizadores, con la finalidad
de evitar que situaciones como las
descritas en los referidos puntos
vuelvan a ocurrir.
remitiE¡!ndo
copia
de
ello a esta Contraloria
Regio~al,
en
el
plazo establecido en el párrafo final
del presente informe.
Por otra parte, deberá disponer la
instrucción de
un
procedimiento
disciplinario con
el
fin de determinar
las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios
que resulten involucrados en los
hechos descritos, correspondiendo
que
ese
municipio remita a
esta
Contraloría Regional
el
acto
administrativo que da inicio a dicho
proce:;o disciplinario, en
un
plazo que
no exceda del 3 de octubre de 2016.
29
O'Higgins Poniente
N"
7 4,
Concepción.
fono 41-3113000
www.contraloria.cl -concepcjón@contraloria.cl
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUME,NTO
DE
RESP~LDO
1
~
1
.
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
1·
!o
J -
··
-
CONTRAlORÍA
GENERÁL DE LA REPÚBLICA
CÓÑTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BiO
UNIDAD DE CONTROL.EXTERNO
. ,
N°0E
OBSERVACIÓN MATERIA DE
LA
OBSERVACION NIVEL DE COMPLEJIDAD
' REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORIA
REGIONAL' EN INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su . .
Acápite IV Otras
Materias
denunciadas.
numerales 4.1 y
4.2.
'
C: Observaci6n Compleja:
Inexistencia de
doéumentación de
respaldo.
Sobre el in de
contrato y vulneración del principio AC: Observación
de estricta
"Sujeción
a las bases e Compleja: Vulneración del
igualdad de los oferente ·principio igualdad ante
la
Jey
e_n
la creación de
lieítaciones y
-en
la
ad
judicacíó
n.
. .
DOCUMENTACIÓN
DE RE'SPALDO
la
Municipalidad deberá disponer la
instrucción de un procedimiento'
disciplim:irio con el fin de determinar
las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios
que resulten involucrados en
IQS
hechos descritos, correspondiendo
que ese municipio remita a · esta
Contralorla Regional el acto
administrativo que
d!l
inicio a dicho
proceso diseiplinario, en un plazo
que no exceda del 3 de octubre de
2016 ..
30
O 'Higgins Poniente N" 7 4, Concepción,
fono
41-311300.0
www.contralpria.cl:... concepción@contraloria.cl
FOLIG O
NUMERACIÓN
DOCl,JMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMf;NtARIOS
DE LA ENTIDAD
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www.contraloria.cl
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