INFORME FINAL 171-10 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO AUDITORÍA A FRANQUICIAS TRIBUTARIAS-DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565311022

INFORME FINAL 171-10 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO AUDITORÍA A FRANQUICIAS TRIBUTARIAS-DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Número de informe171/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ha aportado antecedentes y tomado medidas tendientes a corregir las observaciones planteadas, sin embargo, se mantienen aquellas respecto de las cuales se deben realizar acciones a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que las norman, a saber:

  1. Deberá implementar un Manual de Procedimientos Internos relativo la administración de la Franquicia Tributaria, que establezca con precisión las Unidades que intervienen en el proceso y los controles a aplicar, conciliando los diversos instructivos sobre la materia, entre otros aspectos.

  2. En cuanto al sistema informático, el SENCE deberá incorporar las mejoras necesarias y reforzar los controles a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones, relacionadas con: a.:

    No admitir comunicaciones de acciones de capacitación que no cumplan con el requisito de ser ingresadas con a lo menos un día hábil antes del inicio del curso. b. No permitir la liquidación de acciones de capacitación, que no cumplan con el requisito de presentar los gastos dentro del plazo de 60 días, contado desde el término de la respectiva acción de capacitación. c. No aceptar liquidar acciones de capacitación, en las que en el sistema no aparezca información referente al porcentaje de asistencia de los participantes. d. Disponer de controles para la validación de la exactitud de los RUTs. e. Implementar un control automático en el sistema que discrimine entre precontratos suscritos conforme a la ley N° 20.351, y los precontratos contemplados en la ley N° 19.518. f. Adoptar las medidas pertinentes para que la aplicación que administra el beneficio permita controlar de manera eficiente el horario y días de las capacitaciones de un mismo beneficiario, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal vigente sobre la materia, lo que será verificado en los programas de seguimiento que realice este Órgano de Control al SENCE.

  3. Acerca de la Unidad de Fiscalización, la Dirección del SENCE deberá procurar establecer procedimientos y proporcionar las herramientas y recursos necesarios con el propósito de que efectúe validaciones sustantivas dentro del proceso de la Franquicia Tributaria.:

  4. Respecto a las acciones de capacitación informadas y liquidadas fuera de plazo, el Servicio deberá, en lo sucesivo, exigir el cumplimiento de la...

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