INFORME FINAL 17-2014 CORPORACION DE EDUCACION Y SALUD DE LAS CONDES PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136370

INFORME FINAL 17-2014 CORPORACION DE EDUCACION Y SALUD DE LAS CONDES PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL LAS CONDES
Número de informe17/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Las Condes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 17, de 2014. En efecto las observaciones señaladas en el capítulo 1, aspectos de control interno, numerales 2, falta de auditorías por parte de la dirección de control interno de la corporación; 4, falta de cuenta corriente que permita un control adecuado de los recursos PIE; 5, falta de control y/o inventario de los bienes fungibles; capitulo 11, examen de la materia auditada, numerales 2, cumplimiento del convenio de integración escolar, puntos 2.1, letras a), Informes Técnicos de Evaluación Anual puestos a disposición de la comunidad escolar y b), asignación de 3 horas cronológicas al PIE en contratos de docentes regulares; 3, Transferencia corriente - Ingresos, punto 3.3, registro contable; 4, examen de egresos, puntos 4.3, gastos ajenos a programa de integración; 5, transferencias corrientes rendiciones, punto 5.2, rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación, en lo relativo a las diferencias entre los recursos rendidos y lo informado por la corporación; 6, validación en terreno, puntos 6.1, existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, relacionado con la habilitación de la sala de la terapeuta ocupacional del Liceo Simón Bolívar y 6.3, materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales por la diferencia de $ 685.214.-, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar las siguientes:

  1. En cuanto al capítulo 11, examen de la materia, punto 2.4, alumnos beneficiarios del programa Rut N°S 20.033.684-4; 21.798.497-1 Y 19.376.665-K, corresponde que la corporación efectúe la devolución de los antecedentes a los apoderados y proporcione a este Organismo de Control copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y las intervenciones realizadas durante el período en que éstos fueron beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales, conforme lo exige el artículo 14 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, en el...

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