INFORME FINAL 17-2014 SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA SOBRE AUDITORIA Y EXAMEN DE CUENTAS PRACTICADO A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE LOS CENTROS DE SALUD FAMILIAR-DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562373654

INFORME FINAL 17-2014 SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA SOBRE AUDITORIA Y EXAMEN DE CUENTAS PRACTICADO A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE LOS CENTROS DE SALUD FAMILIAR-DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioSERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
Número de informe17/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente: Corresponde mantener la totalidad de las observaciones formuladas, por lo que el Director del Servicio de Salud Antofagasta deberá arbitrar las medidas pertinentes para dar solución a las materias representadas, ajustándose a las normas legales y reglamentarias que las rigen, y deberá considerar, a lo menos, las siguientes acciones:

  1. En relación con lo expuesto en el numeral 1.1 del capítulo II, deberá abstenerse, en lo sucesivo, de realizar erogaciones parciales en función del avance registrado en las partidas de carácter global ejecutadas por el contratista.:

  2. Sobre lo expuesto en el punto 2.1 del apartado II, referente al cobro de multas, esa entidad pública deberá acreditar la total tramitación del estado de pago N° 20, de 2014, en los términos expuestos en el desarrollo del presente informe final, de lo que deberá darse cuenta documentada a este Organismo de Control dentro del plazo de 60 días hábiles.

  3. Por su parte, en lo que concierne al numeral 2.2 del acápite II, sobre la falta de retención en los estados de pago por concepto de mayor obra, la jefatura superior del mencionado servicio deberá arbitrar las medidas pertinentes para que en lo sucesivo, se practiquen las retenciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en los pliegos de condiciones que rijan los convenios de obra, en resguardo del interés fiscal comprometido, lo que será verificado por este Organismo de Control en futuras visitas de fiscalización.

  4. En lo referente al numeral 2.3 del capítulo II, sobre la falta de prórroga de las boletas de garantía, esa autoridad deberá acreditar que la caución de fiel cumplimiento del contrato Construcción CESFAM Central de Calama ha sido prorrogada por el contratista, debiendo informar documentadamente sobre aquello a esta Contraloría Regional dentro del plazo de 60 días hábiles. Asimismo, deberá requerir que el contratista proporcione las pólizas de los seguros contra todo riesgo de incendio, catástrofe o inclemencias atmosféricas, y de responsabilidad civil ante terceros, y sus endosos, ajustando sus plazos a las prórrogas convenidas.

  5. En cuanto a lo descrito en el punto 2.4, del apartado II, referido a la recepción conforme y pago de partidas incompletas, la ya citada autoridad deberá ordenar la regularización de los pagos efectuados por ese concepto, e instruir al personal para que, en lo sucesivo, se efectúen...

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