Informe Final 17-14 Municipalidad de Maipu sobre Auditoria a los Contratos Con Gastos Imputados a la Cuenta Contable 31.02.004 Adjudicados Durante el Año 2013 Ejecutados el Primer Trimestre del Año 2014 - Febrero 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682363585

Informe Final 17-14 Municipalidad de Maipu sobre Auditoria a los Contratos Con Gastos Imputados a la Cuenta Contable 31.02.004 Adjudicados Durante el Año 2013 Ejecutados el Primer Trimestre del Año 2014 - Febrero 2015

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por el municipio mediante oficio N°1100/012, de 2014, validados por esta Entidad de Control, el universo de esta auditoría lo componen 11 contratos adjudicados durante el año 2013 -los que suman un monto total de $361.336.570-, con gastos imputados a la cuenta 31 .02.004 “Obras Civiles”, cuyo...
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioMunicipalidad de Maipu
Número de informe17/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
D
IVI
SN
DE
IN
FRAESTRUCTURA
Y
REGULACIÓ
N
SUB
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SIÓN
DE
AUDITOR
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Municipalidad de Maipú
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N
o:
1.695/2014
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T No: 15.025/2014
REF.
No
: 233.090/2014
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31
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ADJUDICADOS DURANTE
EL
AÑO 2013,
POR
LA MUNICIPA
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DAD
DE MAIPÚ,
EJECUTADOS TOTALMENTE AL
TÉRM
INO
DEL PRIMER TRI MESTRE DEL AÑO
201
4.
SANTIAGO, O 2
FEB
1 S * 0 0 8 7 2 5
Adjunto, remito a
Ud
.. para
su
conocimie
nt
o y
fines pertinentes,
el
Informe Final
17,
de 2014, debidamente aprobad
o,
s
ob
re
auditoría a
los
contratos con gastos imputados a la cuenta contable 31.02.004 "O
bra
s
Civiles",
ad
j
ud
icados durante
el
año 2013, por la Municipalidad de Maip
ú,
ejecutados
totalmente al término del primer trimestre del año.
Sobre
el
particular, corres
po
nde que esa
au
toridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada
caso
se
señal
an,
tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que
se
verificar
án
en
una próxima visita que practique este Organismo de Cont
ro
l
en
esa
Entidad.
Asimismo, cabe señalar que el presente
inf
orm
e,
por aplicación de
la
ley
20
.285, sobre Acceso a
la
Información Pública,
se
publicará en
el
sitio web instituciona
l.
Remítase
al
Director de Control y
al
Secretario
Municipal, ambos de
la
comuna de
Ma
i
pú,
con el fin de que este último,
en
la primera
sesión que celebre
el
Concejo Municipal de esa corporaci
ón
, desde la fecha
de
su
recepción,
se
sirva ponerlo
en
conocimiento de ese órgano colegiado, a la
Un
idad
Técnica
de
Control Externo de la División
de
Infraestructu
ra
y Regulación, y a la
Un
idad de Seguimiento
de
Fiscalía, ambas
de
esta Contraloría General.
AL SEÑOR
ALCALDE
CHRISTIAN VITTORI MUÑOZ
MU
NICIPALIDAD
DE
MAIPÚ
MAI
Saluda atentamente a Ud.,
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1.695/2014
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Wi INFORME
O 2
FEB
1 5 * 0 0 8 7 2 6
O 2
FEB
1 5 * 0 0 8 7 2 5
de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio
de esta Contralo
a General.
AL
SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
MAIPÚ
Saluda atentamente a
Ud
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
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1.695/2014
15.025/2014
233
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FEB
1 5 * 0 0 8 7 2 5
de
fecha
AL
SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
MAIPÚ
REMITE INFORME FINAL
INDICA.
SANTIAGO, O 2
FEB
1 5 * 0 0 8 7 2 7
Cumplo con remitir a Ud. copia
de
l oficio
de
esta Contralorfa Genera
l.
Saluda atentamente a Ud
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DE
LA REPÚBLICA
DIViSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN
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15.025/2014
233.090/2014
REMITE INFORME FiNAL QU;;:
INDICA.
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de fecha Cumplo
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Saluda atentamente a Ud .,
A LA
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2015
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DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
COMIT~
DE AUDITORIA
DE
VIVIENDA
1.695/2014
15
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233.09012014
REMITE INFORME FINAL QUE
INDICA.
SANTIAGO, O Z
FEB
1 S 0 0 8 7 2 9
O 2
FEB
1 S 0 0 8 7 2 5
de
fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio
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esta Contraloria General.
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Saluda atentamente a Ud.,
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DE
CONTROL EXTERNO
DIVISIÓN
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INFRAESTRUCTURA
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CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
1.695/2014
15.025/2014
ANTECEDENTES GENERALES
INFORME FINAL N°17,
DE
2014, SOBRE
AUDITORÍA A LOS CONTRATOS CON
GASTOS IMPUTADOS A LA CUENTA
CONTABLE
31
.
02
.
004
"OBRAS CIVILES
",
ADJUDICADOS DURANTE EL AÑO 2013,
POR LA MUNICIPALIDAD
DE
MAIPÚ,
EJECUTADOS TOTALMENTE AL TÉRMINO
DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2014.
SANTIAGO, 2-
FEB.
2015
En
cumplimiento del pl
an
anual de fiscalizaci
ón
de esta Contraloría General para el año 2014, y en conformidad con lo establecido en
el artículo
95
y siguientes de la ley N°10.336, de Organizaci
ón
y Atribuciones de la
Contraloría General de
la
República, y el artículo
54
del decreto ley 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda,
se
efectuó una auditoría a los contratos con gastos imputados a
la
cuenta contable
31
.02.004 "Obras Civiles", adjudicados durante
el
año 2013, por
la
Municipalidad de
Maipú, ejecutados totalmente
al
término del primer trimestre del año 2014.
El
equipo
que ejecutó
la
fiscalización fue integrado por las señoras Ximena Moya Trevigno y Oiga
Vásquez Morales, como auditores, y
la
señora Alicia Martínez Zúñiga, como
supervisora.
La
Municipalidad de Maipú es una corporación
autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
finalidad es satisfacer las necesidades de
la
comunidad local y asegurar
su
participación en
el
progreso económico, social y cultural de
la
comuna, conforme lo
previene el artículo 1 o de
la
ley No
1S
.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enseguida, es menester anotar que el inciso
segundo del artículo
so
de
la
referida ley, establece que a fin de atender las
necesidades de
la
comunidad local, las municipalidades pueden celebrar contratos que
impliquen
la
ejecución de acciones determinadas, y conforme con la reiterada
jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Contro
l,
contenida entre otros en l
os
dictámenes
5
79.S4S
, de 2010 y 61.00S, de 2012,
fas
modalidades de contrataci
ón
de
obras por parte de estos se encuentran reguladas por el aludido artículo so de la
mencionada ley
N°1S
.695.
A LA SEÑORITA
PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA
CONTRALORA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA (S)
PRESENTE
Co
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de
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Re
púb
li
ca
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brogante
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ
DE
AUDITORÍA DE VIVIENDA
Cabe precisar que
con
carácter confidencial,
mediante oficio N°69.768, de 2014, de este origen, fue puesto
en
conocimiento de la
Municipalidad de Maipú el preinforme de observaciones N°17, de igual anualidad,
con
la
finalidad que dicha entidad formulara
los
alcances y precisiones que a
su
juicio
procedieran,
lo
que
se
concretó
en
su
oficio N°1.200/076, del mismo año.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por objetivo practicar una
auditoría a los contratos con gastos imputados a
la
cuenta 31.02.004 "Obras Civiles",
adjudicados durante
el
año 2013 por ese municipio, ejecutados totalmente
al
término
del primer trimestre del año 2014.
La
finalidad de
la
revisión fue verificar que los
mencionados contratos
se
hayan ceñido a las disposiciones normativas que resulten
ap
li
cables, como también, que los gastos efectuados se encuentren correctamente
acreditados y comprobar
la
autorización, valuación, registro contable y existencia de la
documentación de respaldo de
las
operaciones.
METODOLOGÍA
El
examen se practicó
en
conformidad con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de
control aprobados mediante las resoluciones exentas
51.485 y 1.486, ambas
de
1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las
materias examinadas, determinándose
la
rea
li
zación de pruebas de auditoría
en
la
medida que
se
estimaron necesarias.
Cabe consignar que mediante oficio N°37.313,
de 29 de mayo de 2014, de esta Contraloría General,
se
informó a la Municipa
li
dad de
Maipú
el
inicio de
un
examen de cuentas respecto del comprobante de egreso N°97, de
20 de enero de 2014, sancionado mediante el decreto alcaldicio
N°11
, de 6 de enero
de 2014, que autorizó el pago a
la
empresa Sociedad Mobiliario Urbano Ltda., a cargo
de
la
ejecución del contrato "Adquisición e instalación de máquinas de ejercicios al ai
re
libre para plazas de
la
comuna de Maipú".
UNIVERSO Y MUESTRA
De
acuerdo
con
los antecedentes
proporcionados por el municipio mediante oficio N°1100/012, de 2014, validados por
esta Entidad de Control, el universo de esta auditoría
lo
componen
11
contratos
adjudicados durante el año 2013 -los que suman
un
monto total de $361.336.570-,
con
gastos imputados a
la
cuenta 31.02.004 "Obras Civiles", cuyo avance físico
al
término
del primer semestre del año 2014 era de
un
100% (anexo N°1).
La
muestra seleccionada
se
determinó
mediante muestreo por unidad monetaria,
con
un
nivel de confianza del 95% y una tasa
de error de
3%,
parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora,
~~
_dando como resultado 4 contratos, por
un
total de $257.175.212 -cifra que representa
~
r el
71
,2% del monto antes indicado-,
ta
l como se consigna en el anexo
W2.
f 2
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA
DE
VIVIENDA
RESULTADO
DE
LA
AUDITORÍA
Del
examen practicado a la muestra
se
leccionada, se detectaron las siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS
DE
CONTROL
INTERNO
Sobre duplicidad de funciones.
Las
bases administrativas de todos los
contratos de obras fiscalizados, establecen
en
su
numeral 13.1, que
la
unidad técnica
será representada ante
el
contratista por el inspector técnico,
el
cual tendrá, entre otras
funciones,
la
de formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de los
trabaj
os
y
su
ca
lidad, y
ll
evar el control del cump
li
miento de
la
programación de
la
entrega.
A
su
vez,
las mismas bases indican en
su
numeral
18,
que será esa unidad
la
encargada de recepcionar
las
obras, verificando
los
antecedentes acompañados,
su
adquisición y entrega correcta, y
su
fiel cump
li
miento.
Así, siendo
la
un
i
dad
técni
ca
, a través del
inspector técnico,
la
encargada de supervisar los contratos, resulta improcedente que
en
aquellos relacionados
con
la
ejecución de obras, sea la única responsable de
recepcionarlos, contraviniendo
la
letra
d),
del acápite Normas Específicas, del capítulo
111,
Clasificación de Normas de Control Interno, de
la
resolución exenta N°1.485, de
1996, de esta Entidad de Control, referido a la duplicidad de funciones y
la
división de
tareas.
Sobre
el
particular el
mumc1p1o
no emit
respuesta.
En
consecuencia,
la
objeción
se
mantiene.
En
el futuro, esa entidad edilicia
deberá evitar que
la
recepción de las obras esté a cargo únicamente de la unidad
técnica, por
lo
que las medidas que
al
respecto adopte, serán verificadas
en
próximas
auditorías que efectúe este Ente de Control.
11
.
EXAMEN
DE
CUENTAS
Sobre pago de partidas
en
exceso.
En
la
rev1s1on
efectuada
se
constató
la
infracción
al
artículo
19
bis del decreto ley
No
1.263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que señala que
no
podrá
pactarse el pago de
un
contrato en una forma distinta a
la
que resulte de relacionarlo
con el avance efectivo de
la
ejecución. Ello, toda vez que
en
el
estado de pago
No2
del
contrato "Adquisición e instalación
de
máquinas de ejercicios al aire libre para plazas
de la comuna de Maipú", pagado mediante
el
decreto alcaldicio N°11, de 6 de enero de
2014, no
se
acompañó
la
valoración detallada de las partidas a solventar, documento
que permite verificar
la
correspondencia entre el pago a efectuar y
al
avance efectivo
de las obras.
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
Al efecto, realizado
el
cálculo de los ítems,
conforme a las actas de recepción de las máquinas de ejercicio dispuestas en 7
sectores de la comuna de Maipú, que respaldan el mencionado decreto de pago,
valorizadas según el precio unitario ofertado por el adjudicatario
en
el anexo
N°3.1
de
la propuesta pública "Detalle por circuitos, máquinas de ejercicio", se determinó que si
bien el número de máquinas recibidas coincide con las que
se
instalaron, el monto de
estas da como resultado un valor menor al efectivamente pagado, existiendo una
diferencia de $670.208, detallada
en
el cuadro siguiente:
CANT
I
DAD
DE
MÁQ
UINAS E.P. N'"2,
TOTAL
PRECIO
TOTAL
IT
EM
DES
CRIPCIÓN
SEG
ÚN A
CTAS
UNITARIO
RECEPCIÓN MÁQUINAS ($) ($)
1 2 3 4 5 6 7
1 Elíptica cross traine
r.
1 1 1 1 1 1 1 7
514
.
800
3.603.600
2 Moon walker o máquina
de
1 1 1 o o o o 3
409
.900 1.229.700
elongación tren inferior.
3 Rowing machina o máquina de
remo. 1 1 1 1 1 1 1 7
370
.200 2.591.400
4 Waist movement o máquina
de
1 1 1 o o o o 3
420
.800 1.262.400
cintura.
5 Surfboard . 1 1 1 o o o o 3
387
.100 1.161 .300
6 Basurero. 1 1 1 1 1 1 1 7
77
.
000
539.000
7 Estacionamiento bicicleta. 1 1 1 o o o o 3 178.
000
534.000
8 Plano 1: Presentación proyecto. 1 1 1 1 1 1 1 7 73.000 511.000
9 Plano 2: GráfiCa que representa 1 1 1 1 1 1 1 7
73
.000 511.000
la anotomía humana.
Total 11.943.400
Total con IVA 14.212.646
Pagado en EP
N"2
14.
882
.854
Diferencia 670.208
..
Fuente· Tabla confeccionada por
el
eqUipo
de
fiscahzac1on
en
base a la 1nformaoón contemda
en
las actas de
recepción
de
las máquinas
de
ejercicio dispuestas
en
7 sectores
de
la comuna
de
Maipú, que respaldan el decreto
de
pago.
En
lo pertinente, la entidad edilicia informó
en
su
respuesta
al
preinforme que la revisión del avance efectivo de las instalaciones de
máquinas de ejercicio por parte de
la
Dirección de Desarrollo Comunitario -la cual
se
efectuó en forma posterior a
la
fiscalización de este Ente de Control-, permitió constatar
la
diferencia de $670.208.- ya señalada, situación que fue notificada
al
contratista
mediante carta N°1.045, de 25 de junio de 2014 -la que acompañó en
su
respuesta-, y
regularizada en el estado de pago N°3, referi
do
al decreto de pago 3.670, de 4 de
agosto de 2014, cuya copia adjuntó.
Sin perjuicio de que
se
acreditó que el monto
cuestionado fue regularizado, corresponde mantener la objeción puesto que en
su
oportunidad
el
municipio solventó
el
valor de las máquinas de ejercicios sin contar con
el detalle de los pagos correspondientes,
lo
que originó un desembolso en exceso.
En
lo sucesivo, esa municipalidad deberá velar para que los estados de pago sean
cursados solo en la medida que cuenten con todos los antecedentes de respaldo
necesarios, aspecto que será fiscalizado en futuras auditorías.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
No
obstante
lo
señalado,
la
entidad edilicia
deberá iniciar
un
procedimiento disciplinario tendiente a determinar l
as
eventuales
responsabilidades administrativas
en
los hechos cuestionados.
111.
EXAMEN
DE
LA MATERIA AUDITADA
1.
Incumplimientos
en
los registros del inicio de l
os
contratos.
a)
En
el contrato "Adquisición e instalación de
máquinas de ejercicios al aire libre para plazas de la comuna de Maipú",
el
acta que
da
inicio al plazo del mismo -exigida
en
el
numeral 1
2.1
de las bases administrativas-, fue
extendida por
la
Dirección de Desarrollo Comunitario -DIDECO-, el 7 de junio de 2013,
en
circunstancias que el libro de obra registra,
en
su
folio
N°1,
que
el
5 de abr
il
del
mismo año
se
había dado inicio al contrato. A mayor abundamiento, el mismo
li
bro de
obras registra recepciones de máquinas a partir
del27
de mayo de igual anualidad.
Lo
anterior imp
li
ca
que
al
menos, en los
hechos, se
le
otorgó
un
plazo
ad
icional de
63
días al contratista, infringiendo l
os
principios rectores de toda licitaci
ón
pública, de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, establecidos en el artículo
go
de
la
ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado.
Al respecto, el artículo 1.494 del Código Civil,
señala que el " ... plazo es
la
época que
se
fija para el cumplimiento de una obligación
( ...
)",
de
lo
que
se
infiere que este es el hecho futuro y "cierto" del cual depende el
ejercicio o la extinci
ón
de
un
derecho (aplica criterio contenido
en
el
dictamen
N°20.215, de 2002, de este origen).
Sobre el particular,
la
entidad expresó
en
su
respuesta
al
preinforme que el plazo
de
ese contrato
se
inició el 5 de abril de 2013
como consta
en
el reseñado libro de anotaciones, misma fecha en que
se
dictó
el
decreto alcaldicio N°2.066, de 2013, que
lo
aprobó, y que
la
data consignada
en
el
acta
de inicio de las obras obedeció a
un
error de carácter administrati
vo
producto de que
el
aludido director asumió
su
cargo formalmente el día 5 de junio de
20
1
3,
conforme
lo
establece el decreto alcaldicio N°3.250, de igual data,
el
que acompañó a
su
respuesta.
Enseguida, explicó que
no
se
quiso otorgar
un
plazo adicional de
63
días como
se
expresa
en
el
preinforme,
ni
han existido
infracciones a los principios rectores que inspiran los procesos de licitación pública,
toda vez que
al
5 de abril de 2013, el proceso licitatorio
ya
se
encontraba adjudicado y
el contrato
en
ejecución.
Dado que
con
su
respuesta,
la
entidad
fiscalizada corroboró que el acta que
da
inicio al plazo del contrato registra una fecha
distinta a
la
real -vulnerándose así lo establecido
en
las bases administrativas que
lo
rigieron-, la objeci
ón
debe mantenerse.
En
lo
sucesivo, ese municipio debe dar cabal
cumplimiento a las condiciones establecidas
en
los
contratos que suscriba,
particularmente en lo referente a las actas de inicio de las obras y los datos que
ah
í se
consignen, evitando discordancias como
la
objetada,
lo
que será verificado
en
futuras
auditorías que
ll
eve a cabo este Organismo de Control.
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
b)
Por otra parte,
la
unidad técni
ca
del contrato
"Adquisición de materiales de construcción para cierres
en
sedes de la comuna de
Ma
i
pú",
no extendió el acta de inicio de suministro, según preceptúa el numeral11.3
de
las bases administrativas, hito que
da
inicio al plazo de las ob
li
gaciones que emanan de
la orden de compra.
En
este sentido, tal omisión
no
permite verificar
el cumplimiento del plazo contractual por parte del adjudicatario y el eventual cobro de
multas por parte de
la
unidad técnica por el retraso de la entrega de
Jos
productos,
contempladas
en
el numeral
15
de las aludidas bases.
En
vista que el municipio no
se
refirió a esta
materia
en
su
contestación al preinforme,
la
objeción
se
mantiene, debiendo esa
entidad,
en
lo
sucesivo, ajustarse estrictamente a
lo
señalado
en
las bases de
li
citación,
extendiendo el acta que
da
inicio a las obras en la oportunidad en que se
so
li
cite,
lo
cual será verificado en futuras auditorías que sobre el partic
ul
ar
se
practiquen.
Sin perjuicio de e
ll
o,
los hechos expuestos en
los literales
a)
y
b)
deberán ser incorporados
al
procedimiento disciplinario que inicie
esa entidad comunal.
2.
Fa
l
ta
de
control y registro
de
materiales adquiridos.
Respecto del contrato "Adquisición de
materiales de construcci
ón
para cierres
en
sedes de
la
comuna de Maipú",
se
advirtió
en
la
visita a
la
bodega ubicada
en
el Estadio Santiago Bueras, de Avenida 5 de abril
N°260,
en
la
comuna de
Ma
i
pú,
que
la
entidad fisca
li
zada
reg
istra las entradas y
sa
li
das de los insumas
en
un
talonario denominado
"G
u
ía
de despacho". Tal
procedimiento no permite realizar
un
adecuado control de las existencias de los
materiales almacenados, por cuanto
no
existe
un
registro de su saldo, incumpliéndose
el artículo
31
numeral 5.2 letra
b)
del decreto alcaldicio N°3.364, de 2011, que aprobó
el Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación del municipio que,
en
lo que
interesa, establece
la
obligación que
le
asiste a
la
sección de bodega central de la
entidad, de mantener
un
sistema
de
control de existencias, vigilando las entradas, las
salidas y los
sa
ldos.
En
su
respuesta a
la
observación, el municipio
precisó que instruyó a los directores municipales y jueces de policía local -mediante
memorando N°69 1, de 7 de octubre de
20
1
4,
el cual adjuntó a
su
respuesta-, para que
todas las
un
idades municipales que cuentan con bodega
in
dependiente, ingresen por la
bodega central sus materiales y/o insumas que impliquen
ll
evar
un
stock, para que
sean incorporados al sistema computacional habilitado para
ta
les efectos.
Dado que el memorando referi
do,
no
hace sino
confirmar la inobservancia detectada al impartir instrucciones sobre el registro y control
de los materiales, se debe mantener
la
observaci
ón
. Su efectivo c
um
pl
im
iento será
materia de futuras fiscalizaciones que realice este Ente Fisca
li
zado
r.
3.
Inexistencia del libro de obras.
En
relación al contrato "Const
ru
cción muro
cierro planta Oreste Plath SMAPA", el municipio auditado no dispone del
li
bro de obras
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
original, sino que solo de copias de los folios 52 y 3 del mismo, situación que fue
ratificada por el director (S) del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado -
SMAPA-
al
Administrador Municipal, mediante oficio N°145, de 2014, y que contraviene
el numeral 17.12 de las bases administrativas, que dispone que "El contratista tendrá
la
obligación de mantener un Libro de Obra, foliado,
en
triplicado, tipo manifold,
autocopiativo, del que solo se podrán desprender
el
original para la unidad técnica y
la
primera copia para el contratista, quedando la segunda reproducción en
el
libro",
además de lo dispuesto en el numeral IV "Antecedentes del desarrollo de
la
obra", del
oficio circular N°7.251, de 2008, de este origen, que prescribe que
la
carpeta del
contrato debe contener una copia de dicho instrumento.
Precisado
lo
anterior, cabe añadir que el citado
numeral de las bases administrativas indica que el libro de obras es el único documento
oficial donde deberán quedar estampadas las órdenes u observaciones de
la
unidad
técnica, así como también las observaciones del propio contratista,
lo
que no ocurrió en
la
especie.
Sobre
la
materia, el municipio acompañó en su
respuesta al preinforme, el memorando N°403 de 7 octubre del año 2014, del director
de SMAPA, que indica en lo que interesa, que el libro de obras original no está
disponible por el momento, remitiendo fotocopias de los reseñados folios, con la firma y
timbre originales de la inspección técnica, y que se ha adoptado
la
moda
li
dad de
mantener las copias originales en
la
carpeta del contrato, implementándose
actualmente la compra de
un
libro de obras digital.
Puesto que
la
respuesta del municipio no hace
sino reconocer
la
situación objetada y que los folios que adjuntó en esta oportunidad
son los mismos que se tuvieron a
la
vista durante la presente fiscalización, la
observación se mantiene. Esa entidad deberá velar por el debido resguardo de los
documentos como
el
de
la
especie, el que constituye
un
antecedente oficial del contrato
que da cuenta del desarrollo de las obras,
lo
que será validado en futuras auditorías
que realice esta Entidad de Control.
Sin perjuicio de lo anterior,
la
Municipalidad de
Maipú deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la inobservancia
descrita.
4. Falta de acreditación de la calidad de los trabajos.
En
la obra mencionada anteriormente,
la
unidad técnica no exigió al contratista los antecedentes que acreditaran
la
calidad
especificada en los numerales
3.1
"Hormigones fundación corrida" y 3.2 "Hormigones",
de las especificaciones técnicas, fa ltando con ello a lo dispuesto en el numeral 13.1 de
las bases administrativas, sobre la función que
le
asiste a
la
I.T.O. de formular todas las
observaciones que le merezca la entrega de los servicios y su calidad.
Lo detectado fue confirmado por el aludido
,Ir · director (S) de SMAPA, mediante oficio N°145, de 2014 quien afirmó que no se
~
j solicitaron los ensayos de hormigones
resp~ctivos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA
DE
VIVIENDA
Cabe hacer presente que el aludido contrato
se
encuentra recepcionado y pagado
en
un
1
00%.
En
su
respuesta
la
entidad acompañó el citado
memorando N°403 del director de SMAPA, donde
se
asevera que los ensayos de
hormigones no fueron
so
licitados por
el
ITO pues se rea
li
zaron
en
la obra y su
dosificación fue visada por este, adjuntando el informe técnico sobre la metodología
utilizada para comprobar
la
calidad del hormigón.
Acerca de lo afirmado
en
el informe al cual
hace alusión el municipio, corresponde tener presente que
se
trata de una descripción
de
la
metodología y dosificación utilizada
en
la
preparaci
ón
de los hormigones, la cual
no permite evaluar
su
resistencia, por cuanto acorde a
la
norma chilena N°170 Of
85,
esta
se
determina medida
en
probeta cúbica de 200mm de arista, a
la
edad de
28
días.
Por lo tanto, corresponde mantener
la
observación.
En
lo
sucesivo, ese municipio deberá exigir y contar con los antecedentes
necesarios para acreditar
la
calidad de los materiales utilizados
en
cada obra, según
las especificaciones técnicas, acción que será
va
lidada
en
futuras
aud
itorías.
5.
Improcedencia de
la
designación de
la
unidad técnica.
El
numeral 13 de las bases administrativas de
los contratos "Construcción muro cierro planta Oreste Plath SMAPA" y "Provisión e
instalación de iluminación fotovoltaica para alumbrado público", consigna como unidad
técnica al SMAPA y a
la
Dirección de Aseo y Ornato y Gesti
ón
Ambiental -DAOGA-,
respectivamente, contraviniendo
lo
señalado
en
el artículo
24,
letra f), de la
mencionada ley N°18.695, que prescribe que
la
labor de dirigir las construcciones de
responsabilidad municipal le corresponderá a la Unidad de Obras Municipales (ap
li
ca
criterio contenido
en
los dictámenes
525.930 de 2000, 55.347 de 2004 y 2.200 de
2014, de este origen).
En
la
especie, cabe precisar que fueron
las
unidades antes nombradas -SMAPA y DAOGA-, las que efectivamente estuvieron a
cargo del control de las obras, según consta
en
las actas de entrega de terreno y
recepción del primero de los contratos indicados y
en
el
li
bro de obras del segundo.
En
su
contestaci
ón
la municipalidad reconoció
lo objetado, acompañando el memorando N°94, de
10
de octubre de 2014, suscrito por
el alcalde y dirigido
al
Administrador Municipal, Director de Obras (S) y Secretario
Municipal, instruyendo que, en
lo
sucesivo, las bases administrativas de los contratos
de construcción, de responsabilidad municipal, se deben ajustar a lo objetado por este
Ente de Control, esto es, que sean dirigidos por la Dirección de Obras Municipal
es,
conforme lo dispuesto
en
la
citada ley N°18.695.
Al tenor de
lo
expuesto se mantiene
la
observación.
En
el futuro ese municipio deberá dar cumplimiento a
lo
prescrito
en
su
ley orgánica, designando como unidad técnica a la Dirección de Obras Municipales
cuando
se
ejecuten obras por parte de ese municipio,
lo
que será verificado en futuras
auditorías.
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
Sin perjuicio de e
ll
o,
ha de incluirse esta
observación en el procedimiento disciplinario que deberá incoar ese municipio.
6.
Obras complementarias no ajustadas a derecho.
Según folio N°15 del libro de obras del contrato
"Provisión e instalación de iluminación fotovoltáica para alumbrado público", el
11
de
diciembre de 2013 se efectuó
la
recepción provisoria de las obras; sin embargo, al día
siguiente
la
inspección técnica, en el folio N°17 del citado libro, instruyó al contratista
efectuar nuevos trabajos producto del robo de 2 baterías del poste ubicado en la Villa
Valle Verde, acaecido luego de la citada recepción, elementos que después fueron
pagados por el municipio al contratista.
Para este caso, cabe señalar que
encontrándose recibido provisoriamente
el
co
ntrato, no resultó procedente que la ITO,
en forma posterior, instruyera ejecutar obras adicionales, acción que infringe el principio
de irretroactividad de los actos de la administración, consagrado en el artículo 52 de la
ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado, toda vez que mediante la
recepción provisoria se dio por finalizada
la
ejecución de las obras junto con las
obligaciones que al efecto le asisten al contratista, correspondiéndole, desde esa fecha,
solo cumplir con las garantías de correcta ejecución de las mismas y las labores de
mantención de las luminarias instaladas que establecía
el
contrato.
En su respuesta,
la
municipa
li
dad ad
uj
o que no
hubo decreto que ordenara
la
ejecución de obras complementarias, ni acto formal de
esa corporación que infrinja
el
principio de irretroactividad de los actos de la
administración.
Agregó que, pese a no contar con
la
decisión
alcaldicia acerca de
la
ejecución de las obras adicionales, y basándose únicamente
en
la
instrucción de
la
ITO, la empresa contratista emitió
la
factura N°323, de 2 de mayo
de 2014, la cual acompañó a su respuesta, por
$1
.320.900, IVA incluido, por trabajos
de reti
ro,
reinstalación y venta de componentes para 3 postes de luminaria pública
sol
ar,
en el marco de
la
ejecución del referido contrato, aclarando que esto fue después
de haber ejecutado las obras complementarias
en
cuestión, frente a
lo
cual
la
autoridad
comunal se vio obligada a pagar dicha factura -mediante decreto alcaldicio N°258, de
23 de junio de 2014-, pese a que ya se había generado la recepción de los trabajos.
Af
irmó que sobre
la
base de la aplicación de la
teoría del enriquecimiento sin causa, se justificó
la
facultad de la empresa para exigir al
municipio el pago por los servicios ejecutados y entregados, aunque no hubiera
un
vínculo contractual entre las partes desde
la
recepci
ón
de las obras, señalando que es
una situación reconocida por
la
ley N°19.886, y su respectivo reglamento. Basó
su
actuar en el hecho que
la
prestación de los servicios fue realizada, lo que generó una
obligación para
el
municipio que no pudo ser eludida argumentando
la
inexistencia de
un contrato escriturado entre las partes .
.•
~
Por último añad que, no obstante los
~
r argumentos antedichos, la autoridad comu:al instruyó
un
procedimiento sumarial a fin
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ
DE
AUDITORÍA DE VIVIENDA
de establecer
si
existen responsabilidades de funcionarios municipales respecto de
la
situación mencionada, acompañando copia del decreto alcaldicio N°4.799, de
10
de
octubre de 2014, que así
lo
acredita.
Sin
perjuicio de
lo
respondido por el municipio
acerca de que
en
la
especie
no
se
habría dictado algún acto, y por ende que
no
se
transgredió el citado principio de irretroactividad, argumento que debe acogerse en lo
pertinente, este Organismo de Control
no
puede dejar de hacer presente que en este
caso,
la
instrucción de ejecutar obras complementarias
se
realizó con posterioridad a la
recepción provisoria sin observaciones, correspondiendo
en
consecuencia la
suscripción de
un
nuevo contrato, cumpliendo con los procedimientos y requisitos para
ello.
Lo
anterior, por cuanto del análisis de los antecedentes de la
li
citaci
ón,
no
se
vislumbra
la
posibilidad de exigir obras complementarias una vez otorgada la aludida
recepción, sino que por el contrario,
en
ellos
se
regula -entre otros aspectos- l
os
aumentos de obras bajo el supuesto de que el contrato
se
encuentre
en
ejecuci
ón,
por
lo
tanto, es dable sostener que
la
forma
en
que debió proceder el municipio en esta
situación era -como
ya
se señaló-
ce
lebrar
un
nuevo contrato dándole el trato de tal.
I
nc
luso
si
se
sostuviera que
se
trató de
un
aumento de obra, esta debió ser autorizada por decreto alcaldicio, según dispone el
inciso primero del artículo
14
de las respectivas bases administrativas,
lo
que a la luz
de
la
respuesta de
la
Municipalidad de
Ma
i
pú,
tampoco
se
verificó.
En
mérito de
lo
anterior, y dado que la ITO
instruyó
la
ejecución de obras
ad
icionales después de
la
recepción provisoria
sin
observaciones del contrato, obligando al pago de ellas, aun cuando no estaban
contempladas en el contrato original, corresponde mantener
la
observación.
La
entidad
ed
il
icia
en
el fu
tu
ro
deberá
abstenerse de reiterar
la
situación observada, lo que será
va
lidado
en
futuras
fiscalizaciones que sobre
la
materia realice este Ente de Contro
l.
Cabe agregar que
en
su
caso, ese municipio
deberá
rem
iti
r,
si
procede, a este Ente de Control, para el trámite de registro el acto que
afine el procedimiento disciplinario incoado
med
i
an
te el referido decreto alcaldicio
N°4.799, de 2014, de conformidad
con
el oficio N°15.700, de 2012, de este origen.
7.
Falta de contabilización de instrumentos de cauci
ón
.
La
entidad
ed
ilicia examinada
no
contabilizó
en
las cuentas de responsabilidad o derechos eventuales, como valores recibidos a favor
del municipi
o,
los documentos exigidos como caución de
la
seriedad de las ofertas en
comento y del fiel cumplimiento de las obras examinadas, contraviniendo así lo
i
nd
icado en el oficio circular N°36.310, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, sobre
Sistema de Contabilidad General de
la
Nación, que dispone que deben reflejarse en
cuentas o
reg
istros especialmente habilitados.
Lo
expuesto fue corroborado por el
Encargado de Contabilidad y Presupuesto de
la
Municipalidad de Maipú, en certificado
si
n número y fecha, proporcionado durante
la
presente fisca
li
zación.
10
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA
DE
VIVIENDA
Sobre esta observación, la entidad auditada
informó en su respuesta al preinforme que impartió instrucciones para la contabilización
de instrumentos de caución, y que a partir del mes de marzo del año 2014, está
realizando las contabilizaciones de las boletas de garantía, acompañando a su
respuesta los comprobantes de los meses de agosto y septiembre de la misma
anualidad.
Lo informado por el mumc1
p1o
confirma lo
objetado en su oportunidad, en tanto la materia se encontraba previamente normada en
la citada circular de este origen, por lo que la observación se mantiene. Sin perjuicio de
ello, el efectivo cumpl
im
iento de las medidas adoptadas será verificado en futuras
auditorías.
CONCLUSIONES
Sin perjuicio de los antecedentes aportados por
la Municipalidad de Maipú en su respuest
a,
se mantiene la totalidad de las
observaciones derivadas de la presente auditorí
a,
respecto
de
las cuales esa entidad
comunal deberá adoptar medidas tendientes a resolverlas y dar estricto cumplimiento a
la normativa aplicable a la materia, entre ellas:
1.
Velar porque las recepciones de las obras no
estén a cargo únicamente de la unidad técnica, evitando con ello la dup
li
cidad de
funciones, en armonía con lo indicado en el acápite 1, "Aspectos de Control Interno" de
este informe.
2.
Cursar los estados de pago solo en la
medida que contengan todos los antecedentes de respaldo necesa
ri
os, de acuerdo a lo
observado en el acápite
11,
"Examen de Cuentas", del presente informe fina
l.
3.
Ceñirse estrictamente a las bases de
licitación, extendiendo las actas de inicio de las obras en el momento que corresponda,
a fin de poder acreditar el cumplimiento de los plazos del contrato por parte de los
contratistas, en vista de lo anotado en las letras
a)
y b), del numeral
1,
del acápite
111,
"Examen de la Materia Auditada".
4.
Controlar el saldo de las existencias de los
materiales almacenados, conforme con su Reglamento de Estructura, Funciones y
Coordinación evitando la
re
iteración de fa ltas como la detallada en el numeral
2,
del
acápite
111
"Examen de la Materia Auditada".
5.
Resguardar debidamente los documentos
oficiales de los contratos -particularmente los libros de obras-, que dan cuenta de su
desarrollo, en atención a lo indicado en el numeral 3 del acápite
111,
"Examen de la
Materia Auditada" de este informe.
6.
Exigir a los contratistas los antecedentes
necesarios para acreditar la calidad de los materiales utilizados en cada obra, según
las especificaciones técnicas, conforme lo objetado en el numeral 4, del acápite
111
,
~
r , "Examen de la Materia Auditada".
~
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ
DE
AUDITORÍA DE VIVIENDA
7.
En
las bases administrativas, encargar
la
inspección de construcciones solo a
la
Dirección de Obras Municipales, ciñéndose a lo
establecido
en
el literal f) del artículo
24
de
la
ley N°18.695, que prescribe que
la
obligación de dirigirlas radica
en
aquella, conforme a lo explicitado
en
el numeral 5 del
acápite
111,
"Examen de
la
Materia Auditada".
8.
Abstenerse de instruir a los contratistas la
ejecución de trabajos adicionales una vez que las obras contratadas han sido
recepcionadas, obligándose a
su
pago
al
margen de
la
normativa aplicable, tal como se
detalló
en
el numeral6, del acápite
111,
"Examen de
la
Materia Auditada".
A
su
vez,
si
procede, deberá ingresar a esta
Contraloría General, a trámite de registro, el acto que afine el procedimiento
disciplinario incoado mediante el referido decreto alcaldicio N°4.799, de 2014, de esa
municipalidad, de conformidad con el oficio N°15.700, de 2012, de este origen.
9.
Contabilizar los instrumentos de cauci
ón
conforme lo dispuesto en el oficio circular N°36.310, de 2007, de este Organismo
Fiscalizador, según
lo
indicado
en
el numeral
7,
del acápite
11
1,
"Examen de la Materia
Auditada", de este informe.
En
cuanto a las objeciones referidas
al
pago
en
exceso y falta de documentación de respaldo de este -acápite
11,
"Examen de
Cuentas"-, a los incumplimientos referidos a las actas que dan inicio
al
plazo de l
os
contratos, a la inexistencia del libro de obras y a la improcedencia de
la
designación de
unidades técnicas -numerales
1,
3 y 5, respectivamente, del acápite
111,
"Examen de la
Materia Auditada"-, todas del cuerpo de este informe,
la
Municipalidad de Maipú deberá
instruir
un
procedimiento discip
li
nar
io
tendiente a determinar las eventuales
responsabilidades administrativas derivadas de los hechos descritos y remitir, a esta
Contraloría General, una copia del acto administrativo que así
lo
disponga,
en
el plazo
de 15 días hábiles, contado desde
la
recepción de este oficio, conforme al anexo N°4
adjunto.
Finalmente, este Organismo de Control
verificará en una futura auditoría las medidas que
la
Municipalidad de Maipú disponga
para evitar
la
re
iteración de situaciones como las representadas en este informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DI
VISION
INFRAESTRUCTURA
Y
REGULACION
J
EFE
SUBDMSION
DE
AUDITORIA
SUBROGANTE
12
No
'
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE
AUD
ITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
UNIVERSO
MONTO
UNI
DAD
NO
MB
RE
CONTRATO TÉCNICA ADJUDICADO
($)
Implementación
de
plazas con juegos
modulares y mobiliario urbano de la DIDECO 28.922.836
comuna.
Adquisición y habilitación de containers
para cancha
de
Parque Municipal de SECPLA 9.410.
741
Maipú.
Remodelación SECPLA. SECPLA 7.905.709
Aprovisionamiento e instalación de SMAPA 4.4
72
.068
canalizadores
de
pozómetros.
Demarcaci
ón
con pintura termoplástica
en
diversos puntos
de
la comuna año TRÁNSITO
20
.000.000
2013.
Construcción
de
reductores
de
velocidad
en
asfalto con pintura
termoplástica y adquisición e TRÁNSITO 20.000.000
instalación
de
reductores de velocidad
en
caucho.
Habilitación
de
locales
de
votación. OPERACIONES 13.
450
.004
Construcción muro cierro planta Oreste S
MAPA
38.582.275
Plath SMAPA.
Adquisición de materiales de
construcción para cierres
en
sedes de SECPLA 8.269.310
la comuna
de
Maipú.
Provisión e instalación
de
iluminación DAOGA 10.695.653
fotovoltáica para alumbrado público.
Adquisición
de
máquinas
de
ejercicios
al aire libre para plazas
de
la comuna DIDECO 199.627.974
de
Maipú.
Total 361.336.570
.. .. . . .
Fuente:
Tabla confeccionada por el
equ1po
de
fiscahzac10n
en
base a
la
1
nformac1on
entregada por el mumc1p1o .
13
No
1
2
3
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE
AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
ANEXO N°2
MUESTRA
~
UNID
AD
MO
NT
O
NOMBRE
CONTRATO
CN
I
CA
ADJUD
ICA
DO
($}
Construccn
muro
cierro planta Oreste Plath S MAPA 38.582.275
S MAPA.
Adquisición
de
materiales
de
construcción SECPLA 8.269.310
para cierres
en
sedes
de
la comuna
de
Ma
i.
Provisión e instalación
de
iluminación DAOGA 10.695.653
fotovoltaica para alumbrado público.
Adquisición
de
máquinas
de
ejercicios
al
aire DIO ECO 199.627.974
libre para plazas
de
la comuna
de
Maipú.
Total 257.175.212
..
..
.
..
Fuente: Tab
la
confeccionada por
el
equ1po
de
fiscahzac1on
en
base a la
mformac1on
entregada por
el
mumc
1
p1o
.
14
..
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
ANTECEDENTES DE CONTRA TOS EXAMINADOS
1. "Construcción muro cierro planta Oreste Plath SMAPA".
Tipo de propuesta
No
ID
Fuente de financiamiento
Aprobación de bases
Documento adjudicación
Documento contratación
Modalidad de contratación
Contratista
Monto contratado
Plazo de ejecución
de
la obra
Fecha de entrega
de
terreno e
inicio de ejecución
de
la obra
Porcentaje de avance físico a
la
fecha de
la
visita a terreno el
24 de marzo de 2014
Fecha
de
término contractual
Nombre inspector técnico de
obra
Licitación pública.
2770-156-
LE
12.
Municipal.
Decreto alcaldicio N°8.085, de
20
de diciembre de
2012, aprobó bases y llamó a propuesta pública.
Decreto alcaldicio N°700,
de
11
de febrero de
2013, adjudica la propuesta.
Decreto alcaldicio N°1.370,
de
6 de marzo de
2013, contrato de 25 de mayo de 2012.
Suma alzada.
~Cía
.
Ltda.
$38.582.275, IVA incluido.
60
dias
corridos.
20 de marzo de 2013.
100%.
19 de mayo
de
2013.
El
contrato tuvo por finalidad la construcción de
un
muro perimetral
de
albaiiilería confinada en la planta Oreste Plath SMAPA, al que
además se incorporó como medida de seguridad la instalación de un cerco eléctrico y
postes
de
iluminación del recinto.
El
avance financiero, a la fecha de la visita a
obras, registraba el 100% del total contratado.
15
"
...
. CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
..
Hl
\ COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
2. "Adquisición de materiales de construcción para cierres en sedes de la comuna de
Maipú".
Tipo de propuesta
No
ID
Fuente de financiamiento
Aprobación de bases
Documento adjudicación
Documento contratación
Modalidad de contratación
Contratista
Monto contratado
Plazo de ejecución de la obra
Fecha inicio
Porcentaje de avance físico a
la
fecha de
la
visita a bodega
el 28 de marzo de 2014
Fecha de término contractual
Nombre inspector técnico
de
obra
Licitación pública.
2770-92-LE13.
Municipal.
Decreto alcaldicio N°4.086, de 2 de agosto de
2013.
Decreto alcaldicio 4.538, de 22 de agosto de
201
3.
OC 2770-115-SE13.
Suma alzada.
3 días corridos.
26 de agosto de 2013.
100
%.
Esta licitación tuvo por objeto la adquisición de
materiales de construcción para realizar el cierre de diversas sedes sociales de la
comuna de Maipú. Financieramente, el contrato registraba
un
avance del100%.
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORIA DE VIVIENDA
3. "Provisión e instalación
de
iluminación fotovoltaica para alumbrado público".
Tipo de propuesta
No ID
Fuente de financiamiento
Aprobación
de
bases
Documento adjudicación
Documento contratación
Modalidad
de
contratación
Contratista
Monto contratado
Plazo de ejecución de la obra
Fecha de entrega
de
terreno
e
inicio
de
ejecución
de
la
obra
Porcentaje de avance físico
aproximado, a
la
fecha de
la
visita a terreno el 24 de marzo
de 2014
Fecha de término contractual
Nombre inspector técnico de
obra
Licitación pública.
2770-97 -LE 13.
Municipal.
Decreto alcaldicio N°4.186,
de
7 de agosto
de
2013.
Decreto alcaldicio N°4.962,
de
16 de septiembre
de
2013, adjudicó licitación pública.
Decreto alcaldicio N°5.283, de
11
de octubre de
2013, contrato de 1
de
octubre de 2013.
Suma alzada.
lngenieria y Soluciones Energéticas Limitada.
$10.695.653, I
VA
incluido.
45 días corridos.
28 de octubre de 2013.
100%.
12 de diciembre
de
2013.
Esta licitación tuvo por objeto contratar la
provisión, instalación y puesta en marcha
de
8 postes de iluminación pública, con
energía solar fotovoltaica en las Villas Valle Verde, El Despertar y
Va
ll
e de
la
Esperanza.
en el marco del programa "Uso
de
Energías Renovables
No
Convencionales" ap
li
cadas
en los "Ecobarrios"
de
la comuna de Maipú y llevada adelante por la Dirección
de
Aseo,
Ornato y Gestión Ambiental a través de la Subdirección
de
Medioambiente.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
4. "Adquisición de máquinas de ejercicios al aire libre para plazas de la comuna de
Maipú".
Tipo de propuesta
No
ID
Fuente de financiamiento
Aprobación
de
bases
Documento adjudicación
Documento contratación
Modalidad de contratación
Contratista
Monto contratado
Aumento de contrato
Documento aprueba
modificación
Plazo de ejecución de la obra
Fecha
de
entrega de terreno
e inicio de ejecución de
la
obra (según libro
de
obras)
Porcentaje de avance físico a
la
fecha de la visita a terreno el
25, 26 y 27
de
marzo de 2014
Fecha de término contractual
(según fecha de inicio del
libro de obras)
Nombre inspector técnico de
obra
Licitación pública.
2770-13-LP13.
Municipal.
Decreto alcaldicio 439, de 28 de enero de 2013.
Decreto alcaldicio N°1.695, de
21
de marzo de
2013, adjudicó licitación pública.
Decreto alcaldicio N°2.066, de 5 de abril de 2013,
contrato de 3
de
abril de 2013.
Suma alzada.
Sociedad Mobiliario Urbano Limitada.
$199.627.974, IVA incluido.
$ 35.754.264, IVA incluido
Decreto alcaldicio N°5.998,
de
18 de diciembre de
2013.
180 días corridos.
5 de abril 2013.
90% modificación.
2
de
octubre de 2013.
La propuesta pública tuvo por objeto adquirir 67
circuitos de máquinas de ejercicios y su instalación en 73 plazas de
la
comuna de Maipú.
Para lo anterior, la Dirección de Desarrollo
Comunitario, en conjunto con las unidades vecinales y
la
Dirección
de
Aseo y Ornato,
determinaron las ubicación de las mencionadas máquinas, mediante la votación de los
vecinos en
un
proceso denominado "Yo participo,
tu
plaza gana
".
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE VIVIENDA
ANEXO N°4
INFORME DE ESTADO DE OBSERVACIONES
Informe Final N°17, de 2014, sobre auditoría a los contratos con gastos imputados a la cuenta contable 31.02.004 "Obras Civiles", adjudicados durante
el año 2013, por
la
Municipalidad de Maipú, ejecutados totalmente
al
término del primer trimestre del año 2014".
N°DE
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
MEDIDA
IMPLEMENTADA
FOLIO
O
NUMERACIÓN
OBSERVACIONES
Y/0
OBSERVACIÓN
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
SOLICITADA
POR
CONTRALORIA
Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTO
DE
COMENTARIOS
DE
LA
GENERAL
EN
INFOR
ME
FINAL
DE
RESPALDO
RESPALDO
ENTIDAD
Acápite
11,
Pago en exceso y falta de Remitir a este Ente de Control copia del acto
"Examen de
Cuentas", y documentación de respaldo de este, administrativo que disponga el inicio
del
procedimiento
incumplimientos en los registros del disciplinario instruido,
en
el plazo de 15 días hábiles,
numerales 1 , 3 y inicio de los contratos, inexistencia contados desde la recepción de este oficio .
5,
del acápite
111
del libro de obras e improcedencia
"Examen de
la
de
la Materia de
la
designación de unidades
Auditada". técnicas .
Numeral 6, Obras complementarias no Ingresar a esta Contraloria General,
si
corresponde, a
acá pite
111,
ajustadas a derecho. trámite de registro,
el
acto que afine
el
procedimiento
"Examen de la disciplinario incoado mediante el decreto alcaldicio
Materia W4.799, de 2014, de esa municipalidad, de conformidad
Auditada". con el oficio N•15.700, de 2012, de este origen.
19
www.contraloria.cl

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